Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Derechos Reales
USO
Concepto
ARTÍCULO 2154.-. El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce, se entiende que se constituye un usufructo. El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.
Legitimación activa
se encuentran legitimados para constituir este derecho real: el dueño de la cosa, los comuneros, el titular de derecho de propiedad horizontal y el superficiario.
Constitución
El uso se constituirá, por excelencia, por contrato o testamento.
Si se cumplen los requisitos previstos por el ordenamiento en los art. 1897 y ss, el derecho real de uso podría adquirirse por prescripción adquisitiva.
Extinción
En relación a la extinción de este derecho real, y por el juego armónico del art. 2152 CCyC, puede inferirse que el uso se extingue:
Limitaciones.
ARTÍCULO 2156.- El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa.
Ejecución por acreedores.
ARTÍCULO 2157.- Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: