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- Derechos inherentes a la posesión: Servidumbres reales
- Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no
- Los frutos que puedan percibirse de la cosa pertenecen al poseedor de buena fe.
- Construcción se presume iuris tantum hecha por el dueño del terreno
- Constituto posesorio: cuando el poseedor baja a la categoría de tenedor.
-Dominio imperfecto en caso de donación.
- Facultades de los condóminos en su parte indivisa: puede enajenar sin consentimiento de los demás condóminos.
-Quien edifica con materiales ajenos de mala fe los adquiere pero debe su valor y también los daños y perjuicios.
- Hay desapoderamiento cuando se realizan actos materiales con el fin de excluir absolutamente al poseedor o tenedor.
- Avulsión: El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural de la masa.
-En materia de inmisiones las pautas que prevé el art. 1973 son: condiciones del lugar, prioridad en el uso, contemplar las exigencias de producción y NO que se haya producido un daño.
- Acción extrajudicial: legitimados poseedores legítimos y servidores de la posesión.
-Acción de mantener tenencia o posesión: todo poseedor o tenedor aunque sea vicioso.
- Acción de despojo. Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento. La acción puede ejercerse aun contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad.
-quien presenta en su apoyo un titulo tiene a su favor la presunción de que tiene iuris tantum la extensión de ese título.
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