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1º Parcial D  |  Derechos Reales (Cátedra: Mariani de Vidal - Moreda - 2016)  |  Derecho  |  UBA
1) Explicar la estructura legal de los derechos reales (articulo 1884 Codigo Civil y Comercial de la Nacion). Numerus Clausus

El articulo 1884 CCCN respecto a la estructura legal hace referencia a que solamente la ley establece la regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción.
El régimen jurídico de los derechos reales puede ser de numero cerrado o abierto. En el Derecho argentino los derechos reales solo pueden ser creados por la ley. Se adopta el sistema de numero clausus. Los particulares no pueden crear por su voluntad derechos reales distintos a los establecidos en la ley, ni modificar por pactos privados las normas estatutarias que los rigen.

2)Que es el dominio imperfecto.Clasificacion. Explicar una de las clasificaciones.

El dominio es un derecho real que confiere la mayor cantidad de facultades que es posible tener sobre un objeto. Se clasifica en dominio perfecto (que es el derecho real que otorga todas las facultades de usar,gozar y disponer,material y jurídicamente de una cosa. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario) y dominio imperfecto.
El dominio es imperfecto si esta sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa esta gravada con cargas reales. Se va a dar el dominio imperfecto: a) cuando el objeto de dominio esta gravado con otro derechor real. b) cuando el titular de dominio va a tener la titularidad hasta que se cumpla una condicion o venza un plazo resolutorio.
Son dominios imperfectos : el dominio revocable, el dominio fiduciario y desmembrado.
Dominio fiduciario: Se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento. El fiduciario es el dueño temporal que solo podrá efectuar los actos que autorice el contrato. El derecho real de dominio se ve afectado en uno de sus caracteres, la PERPETUIDAD, ya que dura hasta la extincion del fideicomiso. A su vez, se ve afectado la facultad de DISPOSICIÓN.
Es posible incluir en el contrato de fideicomiso la inclusión de clausulas de no enajenar o gravar, limitando las facultades del fiduciario. El fiduciario tiene las facultades de dueño perfecto, en tanto los actos juridicos que realiza se ajusten al fin del fideicomiso y disposiciones contractuales pactadas.

3)Propiedad horizontal. Explicar asamblea judicial

Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el 10% del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con mayoría simple de presentes. Si no llega a una decisión decide el juez en forma sumarísima. El juez también puede disponer medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio.

 

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