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Clases Desgrabadas  |  Derecho Tributario Notarial (Cátedra: Naveira - Laguzzi - 2018)  |  Derecho  |  UBA

FINANZAS PUBLICAS
Son la actividad economica del estado. Es decir, que es un fenomeno que es propio de las ciencias economicas.

El estado tiene fines, es decir, porque se conforma el estado. La sociedad entiende que es mas facil organizar las cosas en conjunto, que individualmente. Y el estado tiene que dar respuestas a esas necesidades de las sociedades (necesidades colectivas). Las necesidades de las sociedades no son fijas e inamovibles, sino que se van modificando con el tiempo (algunas van apareciendo y otras desapareciendo).

¿Como da respuesta el Estado a esas necesidades colectivas?
-Lo hace a traves de los servicios publicos (ej electricidad). Estos servicios publicos pueden ser divisibles (Cuando se puede visualizar la persona que esta recibiendo ese servicio publico. Ej: estudiantes de la UBA) e indivisible (cuando esto no surga con tanta claridad).

¿Como hace el Estado para brindar y financiar los servicios publicos?
-Lo va a financiar por via del gasto publico (son las erogaciones que efectua el estado para satisfacer las necesidades colectivas).

¿Como hace el estado para obtener dinero?
-Recursos tributarios (impuestos)
-Emision monetaria
-Recursos patrimoniales
-Endeudamiento (deuda publica)

Recursos
Pueden ser originarios (Cuando el estado los obtiene a partir de si mismo) y derivados (Cuando el estado obtiene poder de compra a partir de los particulares)


La actividad financiera del estado puede ser abordada de otro tema (no solamente del pusto de vista economico).

-Teoria Sociologica --> El movimiento financiero de un estado esta condicionado por su cultura (un estado va a gastar o recaudar plata de un sector medido en gran parte por su ideocincracia).

-Teoria Politica --> El gasto publico y los recursos son consecuencia de la actividad politica de un estado, es decir, depende que sector se imponga uno va a ser perjudicado y otro beneficiado. La actividad economica del estado esta absolutamente condicionado por la politica.

-Teoria del derecho financiero --> El derecho financiero es la porcion del ordenamiento juridico de un estado, que va a estar conformada por normas de derecho publico, que se van a encargar de organizar los recursos financieros que van a constituir la senda publica


El concepco de "finanzas publicas" empieza a instalarse en el S 17, con el sistema de gobierno que habia que era el absolutismo (la figura del monarca como maxima autoridad). En el S 18, viene el liberalismo, que nace como reaccion al absolutismo, y plantea que el estado es un mal necesario, y que hay que tratar de limitar su actividad a lo minimo indispensable, cada persona sabe de alguna forma que es lo que mejor puede hacer, y haciendo eso se beneficia la sociedad en su conjunto, propone el libre comercio. El liberalismo va a financiar al estado con los tributos, rechaza la deuda publica (porque es una carga que se le esta colocando a las generaciones futuras). Establece que hay que pagar el menor tributo que sea necesario. El liberalismo va a durar hasta la primer guerra mundial, el estado descrubre que si logra controlar los factores de produccion, va a funcionar todo mejor y asi empieza el estado intervencionista (cordina los factores de produccion privados). Esto se potencia con la crisis del año 30. En EEUU se aplica en new deal (el estado tiene que intervenir) por primera vez la sociedad le pedia al estado que la saque de la crisis economica.
En la segunda guerra mundial, el estado empieza hacer dirigista (tratar que las personas sean felices, y tengan la mejor vida posible), empiezan a nacionalizar empresas.
En el año 89 con la caida del muro aparece el neoliberalismo (el estado restringue el recurso de los particulares, tiende a mal gastar porque es un mal administrador). El sector privado es el que crea riqueza.


DERECHO FINANCIERO (fuentes)
-Preambulo (CN)
-Art 4 (CN) "Los recursos del tesoro nacional" los recursos que puede utilizar el estado para llevar a cabo su accion de gobierno
-Art 16 y 17 (CN). "La igualdad es la base del impuesto", "contribuciones que pueden establecerse en el estado"
-Art 75 y 99 (CN). "potestades del congreso y del poder ejecutivo"
-Tratados internacionales
-Leyes (de presupuesto, impositivas, etc)
-DNU
-Decretos
-Resoluciones
-Jurisprudencia
-Costumbre ("podria serlo, en forma muy limitada").


RELACIONES DEL DERECHO FINANCIERA CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
-Con el derecho administrativo (porque en ambos casos el estado es el personaje principal).
-Con el derecho constitucional (porque la CN va a señalar cuales son los limites que tiene el estado, al momento de actuar en materia financiera)
-Con el derecho penal (Con el derecho penal tributario)
-Con el derecho comercial (porque en sus relaciones con los particulares, el estado actua como un agente mas de comercio y se rigue por normas del derecho privado).


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PRESUPUESTO
Un instituto del derecho financiero que se encuentra plasmado en una ley, y que prevee durante un periodo de tiempo los ingresos que se van a obtener, como asi tambien la autorizacion para gastar esos ingresos y asi el estado poder proveer o brindar servicios estatales y satisfacer necesidades publicas.

2 tipos de presupuesto (financiero y economico)

1)el financiero  es el que pertenece pura y exclusivamente a las finanzas publicas (tiene contenido juridico, es absolutamente tecnico)

2)el economico (no es estrictamente tenico) porque si bien va a contener el anterior, hay que agregarle cosas, como cuadros, comparaciones, etc. Sirve en realidad para ver el rumbo economico de un pais.


CLASIFICACION DE LOS PRESUPUESTO
1)Funcional: Como asignan los gastos de acuerdo al servicio que estan prestando (ej salud, educacion, etc)

2)Por programas: Busca informacion sobre que bienes en concreto produce el estado, y en base a ello trata de alcanzar ciertas metas y obtener asi resultados que se propone.

3)Plurianual: Es mas de un año, el de aca en Argentina dura un año.


¿QUIEN TIENE A CARGO LA PREPARACION DEL PRESUPUESTO?
Es la oficina nacional de presupuesto.

Se redacta el presupuesto, el jefe de gabinete lo presenta, se somete a acuerdo. La camara por la cual ingresa el proyecto de presupuesto es diputado, tiene tiempo hasta el 15 de septiembre.


El proyecto de ley cuando ingresa debe contener todos los ingresos, la autorizacion para gastar esos ingresos, y los objetivos que se propone alcanzar.

La ley si es aprobada por el congreso (ambas camaras) con o sin modificaciones, pasa al PE, este puede aceptar, o vetarlo (total o parcial) si es total vuelve, y pueden insistir con mayoria agravada en ambas camaras y se termina aprobando. Si es parcial el congreso con mayoria puede volver a insistir y sale aprobado directamente. Si vuelve al congreso y no hay acuerdo, se utiliza el presupuesto del año anterior.

Se pueden realizar modificaciones durante la ejecucion del presupuesto, pero debe ser autorizada por el PL (congreso), pero si voy a gastar mas necesito generar mas ingreso (para cubrir eso).


EJECUCION DEL PRESUPUESTO
El jefe de gabinete es el que lo presente y ademas es el que lo ejecuta.
3 pasos
-Autorizacion del gasto
-Compromiso (el dictado del acto administrativo y la suscripcion del contrato).
-El pago (erogacion del gasto)


LOS RECURSOS PUBLICOS (ART 4 CN). INGRESOS DEL ESTADO
El estado federal provee los gastos de la nacion con los fondos del tesoro nacinoal, formado del producto de los derehos de importacion y exportacion, de la venta de locacion de tierras de propiedad nacional, de la venta de correos, de las demas proposiciones que justa y equitativamente a la poblacion imponga el congreso.

La provincias delegan ciertas facultades en Nacion.

-Las contribuciones directas son materia exclusiva de la provincia (no delegadas)
-Las contribuciones indirectas son de materia concurrente entre nacion y provincia.

Ejemplo el IVA es un impuesto indirecto. Ganancias es directo (la nacion no deberia poder cobrarlo, pero lo hace por un cierto "estado de emergencia" para poder cobrarlo).


COOPARTICIPACION FEDERAL
Nacion se queda con una determinada cantidad con lo que recauda de impuestos. Hay empieza la distribucion primaria, Nacion sobre los impuestos cooparticipables el 40 y pico % se lo queda nacion (aproximadamente), y el 50 y pico% lo devuelve a provincia como masa cooparticipable, 1% de adelanto del tesoro nacional.
La distribucion secundaria, es cuanto le da Nacion, y como efectua la distribucion con la provincia (mediante temas de equidad, etc).

Ej: Hay problema con BS AS, porque recauda mucho y recibe menos. Y provincia que no recaudan tanto y no producen, reciben mas fondos. Entonces estas provincias no se "esfuerzan" por recaudar mas, porque con lo que le da nacion, le alcanza.


SIGEN (Sindicatura general de la Nacion)
El titular de la SIGEN tiene que se contador o abogado especialista en derecho financiero, 8 o mas años de profesion. Este solamente va actuar cuando el superior se lo pida.
Abarca organos centralizados, descentralizados y sociedades y empresas del estado.

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (Art 85 CN)
Organo externo, lo elige la primera minoria. Tiene personalidad juridica propia, hereda lo que es el patrimonio del tribunal superior de cuentas.
Emite dictamenes sobre los estados contables sobre los entes reguladores, organos centralizados, descentralizados y sociedades y empresas del estado.



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PRESUPUESTO
Su funcion principal es autorizar los gastos y los recursos que se van a ejecutar al año siguiente.
Los recursos son todos los ingresos que obtiene el estado (siempre estan ligando a la figura de publico).
Los recursos se clasifican en PATRIMONIALES (Son los que obtiene el estado a traves de los bienes que tiene, es decir, que provienen de su patrimonio. Ej: venta de tierras, empresas estatales, etc), TRIBUTARIOS (Son los que el estado obtiene a traves de los tributos, que son los impuestos, las tasas y las contribuciones. El estado los obtiene por su poder de imperio, es coercitivo, no voluntario. Porque el ciudadano no decide si pagar o no, si no que es obligatorio). y CREDITICIOS (Son los que el estado obtiene a traves de la deuda publica).
Los gastos es toda erogacion que realiza el estado, a fin de satisfacer una necesidad publica, es decir, para que alla un gasto tiene que haber una necesidad publica, que debe estar justificada en el presupuesto, eso es lo que le da legalidad.

TEORIA DEL GASTO PUBLICO
Se tiene en cuenta por un lado los elementos constitutivos del gasto (que son los gastos y recursos) y por otro lado los efectos que tiene el gasto. "Es lo que le permite hacer politica al gobierno de turno".
Tiene un control de legalidad, porque pasa por ambas camaras, debe ser aprobado, etc. Aunque puede ser modificado (ya que hay situaciones que no estuvieron previstas, y pueden ir modificarse).
El limite al gasto publico, son los recursos que va a tener el estado.
El gasto publico tiene ciertos efectos en la economia, se supone que en "crisis economica", el estado tiene que aumentar el gasto, para introducir mas liquidez (ej mas ayuda social para que la gente salga a consumir). En momentos de "auge" tiene que disminuir, ya que podria generar mas inflacion.
Sirve para redistrbuir la riqueza (recaudar mayores impuestos y asi empezar a distribuir, con educacion, salud, alumbrado, planes sociales, y todos los servicios que brinda, etc)


EFECTO ACELERADOR/MULTIPLICADOR DEL GASTO
Se da cuando entre una situacion de crisis o recesion economica, el gobierno decide inyectar liquidez en el mercado (a traves de ayuda social, de un bono, de aumento de salario, etc) esto lo que hace es generar mayor consumo.
Esto genera por un lado mayor gasto publico, pero se entiende que es acelerador porque ese dinero que inserta en el mercado, se va a volcar a mayor consumo, y a mayor consumo se va a tener mayor dinero para seguir invirtiendo. Esto es a corto plazo.


EFECTO FINANCIERO
Proceso de interdependencia que hay entre los ingresos y gastos. Es la circulacion de riqueza que hay entre los particulares y el estado. Se busca limitar esta facultad del estado para recaudar y para no gastar de mas.


BCRA
Es el que fija la moneda, y el que le da las reservas al estado para que este pueda realizar una actividad financiera.
Tiene que tener las reservas suficientes para justificar el dinero que esta circulando en el mercado, y es el que fija el dolar.
De alguna manera controla la inflacion.


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RECURSOS DERIVADOS
Son aquellos en los cuales el estado, va a obtener poder de compra a partir de dinero que poseen los particulares.
2 grandes de recursos derivados, que son :
-Los de credito publico: La "confianza" que tienen los particulares, que le prestan una suma determinada al estado, para que este se lo devuelva. Es la capacidad que posee el estado de poder llegar a endeudarse en base a la confianza que puede proyectar en el resto. "es una aptitud". Herramienta que posee el estado para obtener fondos. Anteriormente se decia que esto era una mala herramienta, porque se endeudaba generaciones futuras, esto cambia despues de Keynes, porque este dice que si este es bien empleado, se va a incrementar la riqueza de un estado.
-Los recursos tributarios: Los que obtiene mediante su poder coercitivo.

CLASIFICACION DE LA DEUDA: (distintas posturas)
-INTERNA: Cuando aquellas personas que poseen el credito sean Argentina. Si la legislacion que se aplica es la Argentina. Si la jurisdiccion es la de Argentina. Aquella que se toma en pesos
-EXTERNA: Cuando aquellas personas sean del exterior. Si es la legislacion de otro pais. Si la juridiccion es de otro pais. Aquella que se toma en moneda extranjera.

-CONSOLIDADA: Es aquella que esta en el presupuesto
-FLOTANTE: Usualmente, es deuda a corto plazo. Entonces no llega a figurar en el presupuesto.

-REAL:
-APARENTE: Es la deuda que contrae el estado con organismos publicos (ejemplo anses. BCRA)

EMPRESTITO
Es el vehiculo mas comun que posee el estado para endeudarse. Es una operacion juridica, de contenido economico por la cual el estado contrae una deuda, y se compromete a devolverla en un cierto lapso de tiempo, con un interes. "Basicamente es un mutuo".
Hay distintos tipos de emprestito

-VOLUNTARIO: Donde el particular es absolutamente libre de entregar, o no esa suma de dinero al estado.
-POLITICOS: Donde hay una cierta coaccion al prestamista (este no es totalmente libre de entregar o no los fondos). Ej: Cuando argentina entra en default, las AFJP era uno de los acreedores de Argentina, y esta obligaba a comprar bonos de la deuda, porque sino amenazaban con estatizar el sistema.
-PATRITOTICOS: Muchos paises se financian con los particulares
-OBLIGATORIOS: Son los forzosos. Aquellos en los cuales los particulares fueron coaccionados a dar una suma de dinero al estado, y este se compromete a devolverla pasado un tiempo, con los intereses correspondientes. Ej Ahorro obligatorio en 1985 que consistia en que los particulares en base a las declaraciones juradas de los años 83 y 84 le aportaran una suma al estado y este la devolveria 5 años mas tarde. Otro ej Plan bonex 1989.
Su naturaleza es tributario (fallo JORBAT)


LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA (Ley 24156)
Regula el credito publico.
El credito publico son todas las operaciones por las cuales se puede llegar a endeudar la republica argentina.
Las modalidades pueden ser por venta de bonos de deuda, emprestito, y operaciones que se hagan en forma directa, etc.
La ley va a entender que es deuda publica, cuando el estado presta los avales para que se efectue la operacion.
Todo endeudamiento debe estar coordinado por la oficina nacional de credito publico (tiene que centralizar todas las operacions de credito que se efectuen en el pais).
El estado nacional solo puede obtener aquella deuda que haya sido autorizada por el congreso.


RECURSOS TRIBUTARIOS
Tributo es toda prestacion obligatoria en dinero o en especie que el estado exigue en ejercicio de su poder de imperio en virtud de ley.
La naturaleza de la relacion tributaria que se establece entre particulares y fisco es de tipo obligacional , porque el particular no puede decidir, ni negociar. Sino que esta obligado. Y es personal porque siempre recae sobre la persona (ej una persona que debe el impuesto al automotor, lo debe la persona).
Hay coaccion, porque el estado exigue, no es que "pide o negocia". Hay una voluntad que se impone sobre la otra.
Ese poder de imperio del estado, proviene de la CN.
Los tributos se establecen en forma legal (a traves de una ley, en sentido formal). Solamente el poder legislativo puede establecer tributos.

TEORIAS ACERCA DE LOS TRIBUTOS
-PRIVATISTAS: El tributo se asemeja a un derecho real, o tambien a un gravamen que se aplicaria sobre los objetos. ("Concepcion antigua")
-PUBLICISTA: El estado cobra porque tiene facultades para hacerlo ("Concepcion moderna")


TIPOS DE TRIBUTO
-IMPUESTOS: El estado no va a ofrecer ninguna contraprestacion a cambio del cobro del tributo. Ej ganancias, IVA. La persona paga, y no puede reclamar naga, ningun servicio especial del que recibe el resto de la sociedad.
-TASAS: El estado va a prestar un servicio o un conjunto de servicios, va a realizar una actividad o un conjunto de actividades, que no se van a traducir necesariamente en una ventaja economica. Ej tasa de justicia.
-CONTRIBUCIONES ESPECIALES: El estado realiza la prestacion de un servicio, que va a significar un beneficio economico para el contribuyente. Ej la contribucion de mejoras, que en un barrio se asfalte una calle y este va a tener una ventaja economica sobre su inmueble.


SISTEMAS TRIBUTARIOS
Son el conjunto de tributos, que se aplican en un determinado lugar, en un preciso momento. Es decir, el conjunto de tributos que se aplica ahora en Argentina, seria el sistema tributario Argentino.
Hay 2 tipos:
-HISTORICO: Es aquel en el cual los tributos se acumulan unos y otros, solamente con el afan de aportarles fondos al estado. Sin mas pretension que el ingreso de sumas de dinero al estado.
-RACIONAL: Los tributos no serian simplemente una suma de dinero destinados a financiar el estado, sino que logra buscar otros objetivos. Tiene que ser desde el punto de vista administrativo (sencillo). Desde el punto de vista fiscal (aporta suficientes fondos al sostenimiento del estado). Desde el punto de vista economico (favorece el crecimiento de un determinado lugar). Desde el punto de vista social (tiene que favorecer a los sectores mas desproteguidos y gravar con mas intensidad a los mas pudientes).


La doctrina desaconseja que haya un unico impuesto, y aconseja que haya "muchos", porque la multiplicidad de impuestos es mas justa, porque el estado puede captar diferentes fuentes de riqueza. Porque no puede una unica fuente que pudiera sostener el funcionamiento de un estado. Y porque el hecho que haya distintos tributos, favorece que no haya evasion.

PRESION TRIBUTARIA
Es un indice que nos permite saber, que porcentaje de la riqueza de una sociedad se destina al pago de tributos. Para calcular esto se toma el total de tributos abonados y se lo divide sobre el producto bruto de una sociedad. Eso nos permite conocer que porcentaje de la renta de esas sociedad se destina al pago de tributos. En argentina se calcula que esta en 34% (presion impositiva media).


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TRIBUTOS
Lo que distingue a esto de cualquier otro tipo de recurso, es la coaccion, y esta tiene que surguir de la CN, y tiene que manifestarse a traves de una ley. Si hay coaccion estatal de por medio es un recurso que tiene naturaleza tributario.
Los tributos pueden tener fines FISCALES (son aquellos en los cuales se busca que por via de este recurso, ingresen fondos al estado) y los EXTRAFISCALES (Cuando en realidad lo que se intenta hacer es lograr un cambio en la realidad por via impositiva. Ej impuesto a los cigarrillos. o aranceles a la importacion, para evitar la desindustrializacion).

PRINCIPIOS DE LA IMPOSICION (Adam Smith)
-Elaborados en 1776.
-Regla de la capacidad o las facultades: Establece que los tributos tienen que establecerse en funcion de las posibilidades de los contribuyentes (cuando se establece un tributo tiene que estar presente que es lo que puede abonar un contribuyente)
-Regla de la certeza: El contribuyente tiene que saber de ante mano a que regimen impositivo va a estar sujeto (esto implica no cambiar las reglas de juego, durante el periodo fiscal, para que los parcitulares se organizen de la mejor manera). Mientras las personas mas confien en el sistema tributario, son mas propensas a pagar.
-Regla de la comodidad: Pagar un tributo es algo molesto, desagradable, porque implica una disminucion de patrimonio. El estado de alguna forma tiene que hacerlo facil.
-Regla de la economocidad: El estado no puede gastar en recaudar mas que lo que va a recaudar. No se pueden establecer tributos que impliquen un gasto mayor, que aquellas sumas que el estado vaya a obtener. Porque de esta manera le esta sacando poder de compra a los privados y malgastandolo.


MANIFESTACIONES DE RIQUEZA QUE PUEDEN SER GRAVADAS
-Las ventas que obtiene una persona
-Los consumos que efectua esa persona
-El patrimonio
-La circulacion de bienes


IMPUESTOS
Prestaciones obligatorias, en dinero o en especie, que el estado va a exigir en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, sin ofrecer contraprestaciones a cargo. Es decir, el estado va a requerir este tributo y a cambio no le ofrece al contribuyente ningun tipo de contraprestacion en especial. El contribuyente lo va abonar y a cambio no recibe nada en forma diferenciada que el resto de la sociedad.

TEORIAS QUE SE EMPLEAN PARA JUSTIFICAR PAGAR IMPUESTOS:
-Enfoque etico: Es la carga que se debe afrontar por vivir en sociedad. Es como pagar las expensas en un consorcio
-Teoria del cambio: Un contribuyente paga y recibe cierto tipo de beneficios, en funcion de la suma que ha otorgado
-Teoria de la prima de riesgo: El estado actua como una empresa de seguro, si a la persona le pasa algo, podria recurrir al estado a cambio de haber pagado puntualmente sus tributos.


CLASIFICACION DE IMPUESTOS
CRITERIO DE LA TRASLACION
-DIRECTOS: Cuando no podian ser trasladados (traspasar el peso a otra persona)
-INDIRECTOS: Cuando podian ser trasladados.

CRITERIO ADMINISTRATIVO
-DIRECTOS: Aquellos en los cuales existe un padron de contribuyentes. Es decir, se puede visualizar quien es el que lo paga
-INDIRECTO: Aquellos en los cuales no hay padron de contribuyentes.

SEGUN LA EXTERIORIZACION DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
-DIRECTOS: Aquellos que nos permiten conocer mejor la riqueza de una persona.
-INDIRECTOS:

CRITERIO PRAGMATICO (Se emplea en nuestro pais)
-DIRECTOS: Son los que el congreso dicen que son
-INDIRECTOS: Los que el congreso dicen que son

-EN MONEDA: Aquellos que se pagan con dinero
-EN ESPECIE: Aquellos que se pagan con productos. Ej en las economias regionales, mendoza pagaba con vino (la idea era favorecer a los productores).

-PERSONALES: Aquellos que se mencionan en las leyes, las caracteristicas de los contribuyentes.
-REALES: Cuando en la ley no ahi escrita ninguna caracteristica de la persona que va a llevar adelante el hecho imponible.

-FIJOS: Aquellos impuestos en los cuales invariablemente hay que pagar la misma suma. Es decir, ninporta quien es el contribuyente.
-PROPORCIONALES: Cuando siempre se aplica la misma alicuota. Ej IVA 21%
-PROGRESIVOS: Impuesto que ha medida que aumenta la base imponible, se incrementa la alicuota. Ej ganancias personas fisicas
-REGRESIVOS: Aquellos que ha medida que se incrementa la base imponible, disminuye la alicuota.


EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS IMPUESTOS EN LA ECONOMIA Y QUE HAN TENIDO TRASCENDENCIA JUDICIAL
- Efecto anuncio: Las consecuencias que va haber en la economia cuando la sociedad se anoticia que va haber un nuevo tributo. Para contrarrestar el efecto anuncio, puede aplicarlo en forma retroactiva. El limite a la retroactividad es que no se afecten derechos  adquiridos.
-Efecto traslacion: Un contribuyente "de iure" (señalado por la ley), le va a traspasar el peso del tributo al contribuyente "de facto" (en el cual recae el peso del impuesto).
-Efecto retrotraslacion: El contribuyente en vez de incrementar el precio a sus clientes, le paga menos a sus proveedores.
-Efecto traslacion oblicua: Se produce cuando se aplica un tributo sobre un producto, y esto genera el aumento de otra mercaderia.
-Efecto difusion: Es el que se produce en la sociedad en su conjunto, cuando se produce una modificacion impositiva.
-Efecto amortizacion y capitalizacion: Es cuando se aplica un tributo que recae sobre un bien o se saca, esto se traduce en un incremento, o en la perdida de valor de un bien.


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TASAS
El estado a cambio del pago de este tributo, va a brindar un servicio o conjunto de servicios, o va a realizar una actividad o conjunto de actividades, en funcion de un contribuyente que puede ser individualizado, sin que esto conlleve una ventaja economica.
-Es de caracter tributario, las tasas no son precios, son tributos.
-El estado brinda un servicio, que puede beneficiar o no al contribuyente (y lo brinda en forma coactiva).
-Las tasas deben estar establecidas por ley, es decir, no pueden ser establecidas por el poder ejecutivo.
-El hecho generador de la tasa tiene que ser una actividad brindada por el estado, sin tener en cuenta la manifestacion de la riqueza que tenga el contribuyente. Lo que se va a utilizar como parametro es ese servicio que va a brindar el estado.
-Disivilidad del servicio (tiene que personificarse quien va a ser el contribuyente que va a recibir este servicio). Tiene que ser un servicio en el cual pueda identificarse a la persona que lo esta recibiendo.
-La carga de la prueba recae sobre el estado, antes era al reves. El particular tenia que demostrar que no habia recibido ningun servicio. Pero esto cambio a raiz de un fallo de la CSJN.
-El servicio que se presta tiene que ser inherente a la soverania estatal (tiene que ser algo estrategico).
-Lo recaudado por la tasa, no necesariamente tiene que ir a financiar el servicio que se usa, puede ir tranquilamente a rentas generales.
-El nombre es irrelevante, lo importante es la facultad que tiene el estado para aplicar este tributo.

La CSJN en el año '89 en un fallo "compania quimica vs municipalidad de tucuman" dice que la tasa tiene que ser:
-Efectivamente prestada
-Que la prestacion tiene que ser concreta, no potencial.
-Y que tiene que ser divisible (tiene que permitir individialuzar la figura del contribuyente que va a recibir esa prestacion).


2 TIPOS DE TASAS
-JURISDICCIONALES: Es por la prestacion de un servicio jurisdiccional (por ejemplo la tasa de justicia)
-ADMINISTRATIVAS: Las que se pagan por los controles ej servicio de bromatologuia. Tambien las que se originan por el poder de policia estatal. Tambien las que se cobran por la inscripcion en los registros publicos.

Tambien estan las tasas aduaneras que son:

-Tasa de estadistica: El servicio que presta la aduana es el control de las importaciones y exportaciones que se realizan.
-Tas de comprobacion de destino: que es la suma que se abona, cuando un contribuyente efectua una importacion en forma temporarea
-Tasa de almacenaje: Algunos de los conteiners pertenecen a la aduana, y por este servicio te cobra.
-Tasa por servicios extraordinarios: Es la que se paga cuando la aduana actua fuera de horario o en dias inhabiles.


Al momento de fijar el valor de la tasa, lo que se tiene en cuenta es el criterio de la capacidad contributiva, es decir, el contribuyente no va a abonar en funcion de beneficio obtenido y lo que le salio al estado, sino en relacion a una cierta manifestacion de riqueza que posea. Ej en el caso de agua, se tiene en cuenta la valuacion fiscal.

La tasa es un tributo mas comun a nivel provincial y municipal, que a nivel federal.


CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Tambien hay una prestacion de un servicio por parte del estado, y ese servicio tambien va a ser coactivo, pero a diferencia de las tasas tiene que haber un beneficio economico para el contribuyente. Sino el estado no podria cobrarlo.

2 TIPOS
-CONTRIBUCION DE MEJORAS: Es la obra publica, que se financia por via tributaria. Ej: se asfalta una calle, el beneficio para el frentista es que sube el valor.
Si un contribuyente considera que no hubo mejoras, puede negarse a pagar el tributo, pero tiene que demostrarlo. Se va a tener el incremento de la capacidad contributiva y no el costo de la obra (el beneficio que obtuvo).
-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: Son aquellas que administran entidades de caracter publico, que no pertenecen a la administracion central. Ej Cuando queres ejercer la abogacia tenes que matricularte y pagar en el colegio publico de abogados (en caba). O los aportes que hace un trabajador en relacion de dependencia a la obra social.


-El peaje segun la CSJN es una tasa, porque el consesionario esta prestando un servicio.


 

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