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RESUMEN 2 PARCIAL PROCESAL -PRUEBA 7 DE MAYO-
1) QUE ES LA PRUEBA? es la actividad procesal realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia e inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas (palacio) .el objeto probatorio amplio PROBAR es demostrara la existencia de los HECHOS sobre los cuales se estan siendo afirmados .acreditar al juez la existencia de los hechos ocurridos sobre el cual las partes sustentan su pretensión- llevar certeza ante el juez
2) QUE HECHOS SON OBJETO DE PRUEBA? 356 inc. 1° hechos pertinentes ..- que reconoce de la verdad de los hechos -(conducentes [articulados por las partes en sus escritos constitutivos] 539 que sean conducentes a la cuestión debatida en el pleito e lícitos son objeto de prueba los hechos ) surge de la controversia de las partes. inc. 3 audiencia preliminar 360 el juez se fija concretamente el hecho probatorio y termina de conformarse inc. 5 art 360 el juez declara la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos para atraer las fuentes probatorias al proceso[facultad de admitir la prueba] PARA SER ADMITIDOS DEBEN SER: ARTICULADOS :alegados por las partes en sus respectivos escritos -CONDUCENTES : que estén relacionados con el asunto de fondo y que hagan a la decisión final 360 CONTROVERTIDOS : hechos sobre los cuales no exista conformidad de las partes 360 .[porque si no es necesario probarlos]364
3) QUE HECHOS ESTAN EXCENTOS DE LA PRUEBA?
hechos notorios hechos de cuyo conocimiento es de dominio publico y notorio [ ej.crisis económica] EL DERECHO no requiere ser probado , porque se presume el juez conoce el derecho, se presume conocido por todos. excepto sea derecho extranjero hechos afirmados por una de las partes no requieren ser probados ya que fue afirmado por una de ellas y admitido por la otra
dentro de los medios probatorios el juez va admitir aquellos que no sean superfluos meramente dilatorios (apuntando a lo que quiere que decidan las partes.. y lo fija en la audiencia preliminar
4)QUIEN TIEN LA CARGA DE PROBAR? el ppio es que quien afirma la existencia de un hecho controvertido tiene la carga de probarlo , lo mismo, si afirma la existencia de una norma juridica que el magistrado no tiene la obligacion de conocerla 8ley extranjera) la prueba no es una obligacion , es solo una carga procesal y por lo tanto quien no puede no recibe sancion legal , sino simplemente se expone al riesgo de no convencer al juez acerca de lo que afirmo.
5) EN QUE MOMENTO PROCESAL SE DEBE OFRECER PRUEBA ? el de las fuentes : antes del proceso, de ofrecer prueba para traer los medios probatorios , traer las fuentes el de apertura a prueba ,[al iniciar demanda ,reconvencion y contestaciones]se acopaña prueba documental y se deben ofrecer todas las demas. la determinación de los hechos a probar en la audiencia que se fija en la audiencia preliminar 360 .
6)CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD DE LA PRUEBA?
Negligencia : Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.
Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción.
La negligencia consiste en la falta de la realización de las medidas necesarias para obtener el objeto deseado.
Caducidad : La caducidad de la prueba consiste en la configuración de un supuesto objetivo al que la ley le asigna el efecto de perder ese derecho, es decir, tener por desistida de una prueba determinada a la parte que lo incumplió, en su producción, con la forma establecida por el ordenamiento ritual.
-En la prueba de informes , si vencido el plazo para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que lo pidió, sin sustanciación alguna, si dentro delquinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio.
-En la prueba documental, tienen que ser ofrecidas en el momento oportuno, junto con la demanda, reconvención y sus contestaciones. Debe presentárselas con copias, para poder proceder a su reserva en el juzgado o a su desglose.
-En la prueba de confesión, si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado, perderá el derecho de exigirlas.
-En la prueba de testigos , a pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si: A) No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón. B) No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias. C) Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto día.
El testigo será citado por el juzgado, salvo cuando la parte que lo propuso asumiere la carga de hacerlo comparecer a la audiencia; en este caso, si el testigo no concurriere sin justa causa, de oficio o a pedido de parte y sin sustanciación alguna se lo tendrá por desistido.
Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se la tendrá por desistida de aquél, sin sustanciación alguna.
En el depósito y examen de los interrogatorios de los testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del juzgado, el juez examinará los interrogatorios, y fijará el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba debe informar acerca del juzgado en que ha quedado radicado el exhorto y la fecha de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
-En la prueba de peritos, Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto día; la falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.
7)CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE MEDIO Y FUENTE DE PRUEBA?
fuente de prueba es , una realidad anterior al proceso.
- las fuentes de prueba son los elementos q existen en la realidad
- la fuente es anterior al proceso y existe independientes de el proceso
- la fuente es lo sustancial y material
∗ medios de prueba sólo existen en el proceso, pues en él nacen y se desarrollan.
- los medios son las actividades q es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso
- el medio se forma durante el proceso y pertenece a él
- el medio es lo adjetivo y formal
C.P.C.C.N documental -art 387-395-; informes art 396-403-; confesión art 404-425; testimonial art 426- 458; pericial art 459-478; reconocimiento judicial art 479-480; presunciones art 163 inc 5
COD.COMERCIO. INSTRUMENTOS PUBLICOS , NOTAS DE CORREDORES Y CERTIFICACIONES DE SUS LIBROS , DOCUMENTOS PRIVADOS, FACTURAS, CONFESION DE PARTE Y JURAMENTO , TESTIGOS Y PRESUNCIONES.
COD.CIVIL instrumentos publicos, instrumentos particulares , confesión de partes , juramento judicial , presunción legal o judicial .
PRUEBA DOCUMENTAL 11 DE MAYO
8) CUAL ES EL CONCEPTO DE DOCUMENTO? Es todo objeto susceptible de representar una determinada manifestacion del pensamiento humano. SON COSAS pueden ser de la NATURALEZA: son los que realiza el hombre , ej un documento cuyo origen es la naturaleza (usucapion) en un juicio de usucapion debo demostrar que eh realizado actos posesorios PLANTAS Y FLORES son PRUEBA DOCUMENTAL todo auello que me sirve para demostrar los hechos. FACTURADOS : Son los documentos dentro de estos estan los no literales y los literales estan relacionados con el hecho de que el doc este redactado por escrito ,
· no literales : fotos grabaciones , videos (se utiliza como medio probatorio cuando queremos demostrara la comisión de un delito en un proceso penal ,) en o civil los jueces son mas renuentes a darle validez a estos videos porque dicen si el video es filmado sin que el otro sepa que se lo esta filmando estoy afectando garantías del otro , los jueces admitiran y tendran en cuenta en aquellos casos que la otra parte sepa que lo estoy grabando
· literales que están redactados por escrito : instrumentos publicos( aquellos en los cuales para su redaccion a intervenido un oficial publico; el cpccn solamente legisla sobre los mecanismos para demostrar la autenticidad de los documentos literales , para cualquier otro mecanismo de prueba tendra que ser pr ejemplo pericial testimonial informativa ) y los instrumentos privados tienen que tener como requisito la forma y doble ejemplar .
9) EN QUE OPORTUNIDAD PROCESAL SE OFRECE LA PRUEBA DOCUMENTAL? se tienen que ofrecer y acompañar en los momentos de ofrecimiento de prueba : demanda , contestacion, reconvencion y contestacion de la reconvencion. en esos mismos momentos que se ofrece la totalidad de los medios probatorios , se ofrece l prueba documental -significa hacer a lista de todos los doscumentos que se ofrecen para que se acrediten los hechos controvertidos , este medio de prueba tmbn se acompaña los documentos en ese mismo momento que la parte tenga en su poder , el doc que se ofrece como medio de prueba puede estar en poder de la parte que lo ofrece , entonces, la carga la tiene la parte de acompañarlo, puede estar en poder de la contraparte la parte lo ofrece como prueba y tiene que solicitarle al juez que intime a la contraparte para que presente ese documento en el expediente, {5 dias para acompañar} , si o adjunta queda agregado y luego s determinara su valor para los hechos , en caso que se intime a la contraparte y no lo haga , de los otros medios de prueba surge que no lo acompaño pero que lo tenia en su poder la no presentación genera una presuncion en contra de la parte que no lo acompaño. puede estar en poder de un tercero ,ageno a el proceso la parte lo ofrece ,dice quien que tercero tiene ese documento , el juez lo va intimar que lo acompañe , puede ser que lo haga o que no lo va acompañar porque es de su exclusiva propiedad , o porque presentado o acompañado le puede generar un perjuicio , en ese caso frente a su negativa no se insiste en que lo acompañe el doc, nos quedamos sin el documento (el contenido no se quiere dar a conocer )
si se adjunta un documento privado (boleto de compraventa) cuando la parte actora acompaña la prueba documental y los adjunta , el juez ordena correr translado de la demanda con copias , ademas , tenia la carga de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos articulados (los documentos)en la demanda , reconocer la autenticidad.[tiene 15 dias ] ese documento quedo adverado , el actor podra probar los hechos que intente probar con ese documento. (que se firmo un boleto de compraventa, las obligaciones que surgen del mismo porque fue reconocido por la otra parte) si la parte acompaña un instrumento privado que acompaño el demandado , se corre translado, el juez ordenara respecto de la prueba documental que se acompaño, CORRER TRANSLADO , [5 dias] el actor tendra que reconocer o desconocer los documentos . SI LA PARTE DESCONOCE UN DOCUMENTO INSTRUMENTO PRIVADO) LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE EL ACTOR , ESE PROCEDIMIENTO DE ADVERACION DEL DOC.[autentico] va tener que hacer un procedimiento establecido en el código ,en el momento que se ofreció la prueba tuve que haberlo
previsto . tengo que partir del presupuesto de que la otra parte lo va desconocer , entonces tengo que . ofrecer los medios de prueba necesarios tendientes a demostrar que ese doc es autentico. si no lo hice en el ofrecimiento de prueba no o voy a poder hacer en el momento de reconocimiento porque opero la preclusión .
A los efectos determinar la autenticidad e los instrumentos privados hay dos mecanismos:
10) que es el cotejo? comparación se va compara la letra y firma del documento desconocido con otros documentos reconocidos , vamos a necesitar de el auxilio de otro medio de prueba , el perito calígrafo , la parte interesada en el cotejo tendrá la carga de notificar al perito que fue designado, si el perito solicita anticipo de gastos se lo tendrá que pagar,. el perito tomara el documento reconocido y el documento indubitado hará el cotejo y lo presentara en el expediente . puede ocurrir que no existan documentos indubitados , en ese caso vamos al segundo mecanismo que es FORMACION DEL CUERPO DE ESCRITURA# ES LA redacción de un escrito que va a preparar elaborar el perito y le va a dictar a la parte , el juez fijara la audiencia para que se forme el cuerpo de escritura en la audiencia, la parte interesada tuvo que haber notificado de la fecha de la audiencia al perito y a la contra parte , si no lo notifico , la contraparte va al juzgado y va pedir TANTO la caducidad como la negligencia es una perdida del derecho de un medio probatorio . LA CADUCIDAD ESTA TASADA ,NO HAY POSIBILIDAD ALGUNA [ESTA EXPRESAMENTE DETERMIADO EN EL CPCCN , si no haces esto perdes la prueba .] la parte o pide y el juez directamente decreta la caducidad del medio probatorio , la NEGLIGENCIA no esta tasada ,surge de no cumplir las cargas. por lo tanto el pedido de negligencia tiene sustanciacion[se escucha ala otra parte], el juez resuelve si da por persiso por negligencia y no por caducidad la parte que los perdio cuando apele la sentencia y el recurso se conceda en forma libre , la parte puede pedir a la camara que haga lugar al medio de prueba [replanteo d prueba en la alzada] una ves formado el cuerpo de escritura el perito se lo lleva para hacer el dictamen, si el perito dice que es la firma o letra de la parte que lo nego , el documento queda adverado[reconocido, es autentico] en caso de no poder adverar , no se va poder demostrar, depende de carácter del documento voy a poder demostrarlo con otros medios probatorios ,
11)cuales son los documentos indubitados? {que no merece duda sobre su autenticidad] a los efectos de determinar cuales son los indubitados el código permite que las partes se pongan de acuerdo sobre los documentos la posibilidad de que las partes determinen cuales serian los documentos indubitados y si no se ponen de acuerdo lo determinara el juez. puede ocurrir que no existan documentos indubitados
12) como es el tramite de redargudion de falsedad? SI EL ACTOR ACOMPAÑO UN INSTRUMENTO PUBLICO- la partiularidad hacen plena fe hasta que no sean REDARGUIDO DE FALSO la carga la tiene quien desconoce el documento publico en el plazo lo desconoce a partir d ese momento la parte que desconocio tiene 10 dias para formar el incidente de redargusion de falsedad [para demostrar que ese documento es falso] hay que interponer la demanda incidental , y cotar el motivo de porque aseguro que es falso , y hay que ofrecer la prueba y hay que hacer una citacion de tercero, hay que citar al oficial publico que intervino [intervencion obligada de tercero] el juez determinara si el incidente abre a prueba o se resuelve de puro derecho , si s producelaprueba , y el juez resolvera si es autentico o no lo es , el incidente cuando esta par aresolver , se suspende en el tiempo hasta que el expediente principal se encuentre en estado de dictar sentencia , se resuelve conjuntamente con la sentencia definitiva
LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS PUEDEN GOZAR DE TRES TIPOS DE FALSEDAD:
falsedad material cuando hay agregados sin salvar , raspaduras que no estan enmendadas como corresponde ,
falsedad intelectual: es en la que incurre el funcionario publico cuando vuelca en el documento publico datos que estan errados.
falsedad ideologica: es la verdadera intención que tuvieron los que celebraron el acto , que el funcionario publico no conoce
tanto la falsedad intelectual y material se atacan a través de la redargución de falsedad, si yo quiero atacar a falsedad ideológica lo tengo que hacer por cualquier otro medio de prueba , para demostrara la pretensión de ese proceso
EL C.C dice que la redargución de falso un instrumento publico se puede hacer a traves de hacer querella crimina lo proceso civil o traves de la redargucion de falsedad ,ese insteumento publico que fue ofrecido como prueba. si quiero hacer caer el acto juridico dentro del instrumento publico , tengo que hacer un proceso civil la pretencion en ese juicio es la nulidad d ese acto juridico -
si quiero que vallan preso porque cometieron un delito hago una querella de falsedad hago el proceso penal persigo que el juez penal aplique penas correspondientes
13)concepto de prueba informatica? de estos surgen datos que se encuentran en los archivos de las enetidaddes informantes (personas juridicas, fisicas , escribanos con registros falcon dice que es un prueba de desplazamieno porque consta de distintas etapas ,
1. ofrecimiento ,demanda,contestacion ,etc la parte le dice al juez que quiere hacer uso de la prueba informatica y tiene que indicar a que lugar va a pedir y que datos se van a pedir . la producccion se hace a traves de OFICIOS [es la materialización de este medio de prueba]
2. audiencia 360 e juez analiza cuales serán objeto de prueba o no la resolucion del juez hace lugar al medio de prueba y ordena el libramiento del oficio ,
3. la carga de la parte que solicito el medio de prueba de hacer los oficios confeccionarlos y diligenciarlos-llevarlo ante la entidad informante; - por el art 400. [va estar firmado por el letrado que interviene]
4. acreditación del diligenciamiento sirve a la parte , para, contar el plazo de la entidad informante para solicitar reiteración o caducidad del medio de prueba - 10 dias- vencido el plazo hay 5 dias mas para pedir reiteración d oficio y si no se pide la reiteración es un supuesto de caducidad porque esta tasado e el codigo.la parte va pedir a juez que le aplique a la institucion para ayudarla a contestar una astreintes - tiene como plazo 10 dias,puede contestar parcialmente , y no incurre en una negligencia a contestar el oficio , voy a tener como plazo para hacer el oficio -producir el medio de prueba- hasta 40 dias- pasado el plazo puedo acreditarlo siepre y cuando la otra parte no plantee la negligencia . las contestaciones confiere vista .. par aue las partes tengan en conocimiento
PRUEBA TESTIMONIAL 21 MAYO
Es la que se obtiene mediante las declaraciones de terceros , acerca de hechos que ellos han percibido por medio de sus sentidos y que resultan importantes a efectos de la prueba . la persona que presta esa declaración o testimonio , se denomina testigo .
14) cual es el concepto de testigo? es un tercero , esa persona física capaz , extraña a juicio , que es llamado a declara sobre los hechos que han caído bajo alguno de sus sentidos .esa persona fisica ajeno a las partes , y ajena al orden judicial.
15)CUALES SON LOS PREVISTOS POR EL ORDENAMIENTO LEGAL PARA SER TESTIGO?
hay que tener en cuenta lo abstracto : toda persona mayor de 14 años y además que no sea declarado incapaz[para cualquier tipo de proceso] , como lo traigo al proceso? (fuentes de prueba y medios de prueba) al testigo se lo cita por cedula , previamente designada la audiencia .
siempre se designan dos audiencias :art360 [cuando el juez declara admisible la prueba testimonial por una de las partes, designara las audiencias donde los testigos tienen que declarar , sean dela parte actora o demandada . cuando el testigo declara lo hace y esto puede beneficiar o perjudicar a cualquiera de las partes , declara sobre lo que sabe sobre lo que se le pregunta. previamente se le
hará un interrogatorio preliminar(grales de la ley) par que el juez pueda evaluar la veracidad y la importancia del testimonio.1° las formalidades si se cumplieron; 2°al testigo , quien es 3°que es lo que declara.. recien ahí declara . si conoce al actor si conoce al demandado si es deudor , acreedor , si tiene interes en el pleito , para situarlo en el pleito como tercero.]
el juez designo 2 audiencias ,una principal y una supletoria[siempre para los testigos es asi] la parte que ofreció la prueba (al testigo) tiene la carga de notificar de esas audiencias , por cedula (la que lo cita a la audiencia ahí en esa cedula notifica las audiencias . el interrogatorio no es necesario presentarlo por escrito , puede no haber interrogatorio.
15) supuestos de testigos excluidos del proceso : los consanguíneos -padres hijos abuelos nietos - afines- hijos políticos , suegros, madrastra , padrastro , yerno, nuera, -o en línea directa los cónyuges -aun cuando estén separados, salvo para reconocer firmas
16) cuales son los deberes del testigo? como la prestacion de testimonio es una CARGA PUBLICA , por ello todo testigo debidamente citado siempre que no este impedido tiene tres deberes:
1. COMPARECER-CARGA PUBLICA !! art 426 relacionado con art 333- con la declaración de los testigos quiere probarse para que lo traigo al testigo , en cuanto al objeto probatorio brevemente. .su incumplimiento puede dar lugar a sanciones. corre el riesgo que l traigan por la fuerza publica traves de la coerción , si el testigo se domicilia fuera de la sede del juzgado pero dentro de los 70 km tmbn debe comparecer a prestar declaraciones ante el juez de la causa si lo solicitan la parte que los propone .
2. DECLARAR , el cod penal sanciona al que niega a declarar , estableciendo que el que siendo legalmente citado como testigo , perito o interprete , se abstuviere de comparecer o de prestar la declaracion o exposicion respectiva , sera reprimido con prision de 15 dias a un mes .
3. DECIR VERDAD- no puede negarse el testigo a jurar o prometer decir verdad , si se niega , su actuacion importa "negativa a declarar" hecho reprimido . el cod penal reprime al falso testimonio o reticencia.
OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA : junto con las demás pruebas en los escritos de demanda , reconvencion o sus contestaciones , la parte debe presentar una lista de testigos indicando nombre , profesion, y domicilio de los mismos . el numero maximo de testigos que se pueden ofrecer en un proceso ordinario son 8 por cada parte : en el proceso ordinaro son 5 por cada parte . Si se ofrecen mas , el juez citara a los primeros 8 o 5 y luego a los otros , si fuere necesario.
FORMAS DECITACION : por cedula , en el domicilio denunciado por la parte la diligencia por lo menos con 3 dias de anticipacon a la audiencia -salvo caso de urgencia- con el apercibimiento d que si faltare a la primera audiencia sin causa justificada se le hara comparecer a la segunda por medio de la fuerza publica y se le impondra multa .
17) CUALES SON lAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON LOS DEBERES? si el testigo no comparece a las audiencias .. se produce la causal de caducidad de la prueba[ perdida de la persona que ofrecio al testigo como medio probatorio y pierde el medio art 432 a perdido de parte sin sustanciacion . ver art 434 , 437, 453 , 454.]
18) COMO SE FORMULAN LOS INTERROGATORIOS?
En la audiencia preliminar la del 360 , el juez indicara una sola audiencia para que declaren todos los testigos , pero si el numero de testigos ofrecidos permite suponer que es imposible que todos declaren el mismo dia deberá habilitarse hora y se señalaran varias audiencias determinando que testigos depondrán en cada una de ellas . tmbn se fijara una audiencia supletoria para que declaren los testigos que faltasen a las primeras audiencias con la advertencia a los testigos de que si faltasen a la primera sin causa justificada , se los hara comparecer a la segunda por la fuerza publica y se les impondrá la multa de 1000$
Prestan juramento o promesa -a su eleccion- y son informados de las penas por falso testimonio o reticencia luego el testigo contesta " las generales de la ley " ; luego contestara las preguntas particulares , el juez puede modificar las preguntas , sin alterar su contenido o eliminar las inútiles . el restigo no debe ser interrumpido mientras declara , para la terminación del acto el juez hara leer la declaracion y preguntara al testigo si tiene que agregar o rectificar algo y asi se hara luego firmaran el testigo el juez y el secretario . los testigos permaneces en el juzgado luego de declarar ,se les retiene su D.N.I hasta que concluya la audiencia , por si el juez necesita interrogarlos nuevamente o quiere realizar un careo entre testigos o testigos y partes
19)QUE SON LAS GENERALES DE LA LEY? el es interrogatorio preliminar que se le hace al testigo sirve para situar la persona del testigo con respecto al conflicto y poder valorar legalmente que es lo que esta declarando ,si tiene interes o no. permite valorar la objetividad art 441 nombre , edad, estado, profesión y domicilio , si es pariente ,si tiene interes en e pleito , si es amigo intimo o enemigo.
CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA PRUEBA :
· que no hubiere activado la citación del testigo y este no hubiere comparecido por esa razón
· no haber comparecido a la primera audiencia ,sin invocar la causa justificada , no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias (solicitar que se haga comparecer al testigo por la fuerza publica )
· fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a las partes ,esta no solicitare nueva audiencia dentro del quinto día
· si la parte que ofreció al testigo no concurriere a la audiencia y tampoco dejo el interrogatorio
· si la parte se hubiere comprometido a hacer comparecer al testigo y este no concurriese sin justa causa
· si no se informa al juzgado oportunamente donde ah quedado radicado el oficio o exhorto , ni la fecha de la audiencia.
conclucion del cierre de la etapa probatoria el plazo de 40 dias -normalmente se vence el plazo-
482 cpccn conclusión de la causa para definitiva -para dictar sentencia definitiva-
el juzgado tiene qe evitar que las causas se paralicen , entonces el prosecretario controla , se agregara la prueba : el juez puede ordenar qe se formen cuadernos de prueba , esta etapa la vamos a transcurrir , no en el expedient ppial sino en los distintos cuadernos de prueba -ver 380-
20) QUE SON LOS ALEGATOS ? es un escrito acto procesal unilateral , es facultativo, no es obligatoria presentar el alegato - la parte , lo hace si quiere- SU CONTENIDO: no hay disposicion rigida formal , el contenido es demostrar al juez lo que surge de las pericias . Merituar la prueba producida con relacion a los hechos producidos por las partes , a los hechos que uno tenia la carga de probar .simplificar la tarea al juez , ordenar los hechos afirmados en lo ,s escritos constitutivos (en la audiencia preliminar quedan delimitados los hechos probatorios , lo que hay que probar , lo dispone el juez ) en el alegato las partes demuestran al juez que a su criterio los hechos han quedado probados con los medios de prueba no se pueden introducir hechos nuevos
21) PLAZOS A TENER EN CUENTA : se pondra el expediente en secretaria a disposicion de las partes para alegar ,esta providencia se notificara por cedula -o personalmente - esta ressolucion tendra que ser consentida -por las partes- entra a correr el plazo para retirar el expediente por su orden 1° el actor 2° el demandado si quiiere no lo retirar no es obligacion retirarlo tiene un plazo de 6 dias para devolver e expediente aca no hay plazo de gracia ,si no lo hace pierde su derecho de alegar , cuando devolvio el expediente la parte actora , le queda a disposicion de la parte demandada , cuadno devuelve le expediente ahí se cumplio el plazo d retiro de expedientes .DISTINTO ES DE PLAZO PARA PRESENTAR ALEGATOS el plazo para presentar el escrito de alegatos es COMUN PARA AMBAS PARTES , se computa desde el ultimo que se notifico ( tiene plazo de gracia ); es un plazo de 12 dias , cuando ola parte actora devolvio el expediente en realidad tiene 6 dias mas -plazo individual para la parte demandada para devolver el expediente - par asi presentar el alegato .
AUTOS PARA SENTENCIA: en esta etapa las partes ya no tienen mas que hacer , el juel llama autos para dictar sentencia y el tendra ambos expedientes para determinar la sentencia definitiva (primera instancia) 483 . en la etapa de autos para sentencia cesa la carga de impulso del proceso ; recien aqui el juez agregara los alegatos de las partes . no podra producirse mas prueba , salvo que el juez asi lo dispusiere , si dispusiere una medida para mejor proveer... aca renace la carga de impulsar de las partes ya que hay cosas que no estan claras por eso la dispone ..luego se vuelve autos para sentencia .163 -sentencia- requisitos formales fecha firma lugar . fallo PARTE DISPOSITIVA ....resuelvo condenar a...o rechaza la demanda .. porque faltan fundamentos .
CONTENIDO DE LA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA : ART 163 40 dias en el proceso ordinario
1) La mención del lugar y fecha.
2) El nombre y apellido de las partes.
3) La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
4) La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
5) Los fundamentos y la aplicación de la Ley.
Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
6) La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte. (ES LA PARTE DISPOSITIVA derivacion razonada de la causa -con el 485 esto se notificara y con eso el juzgado ya cumplio )
La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
7) El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
8) El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del artículo 34, inciso 6
9) La firma del juez.
21) tipos de sentencias: puede ser sentencia declarativa ; que termina con la declaracion , una sentencia constitutiva -8 crean un nuevo estado ejemplo en estados de flia reconocimiento de filiación : pase a estado de divorciado o a ser hijo dé .o sentencia condenatoria (condenan a dar hacer o no hacer ),todas las sentencias contienen una declaración pero lo que la caracteriza a la sentencia declarativa es que se agota con la declaración .
22) COSA JUZGADA :
MATERIAL -cuando se vencen todos los plazos para impugnarlas , cuando se ejercieron las distintas vías de impugnación entonces se pasa a la sentencia de segunda instancia definitiva , cuando no hay mas vías de impugnación en el mismo proceso. es una cualidad que adquiere la sentencia solo aquellas que ha sido dictada en un proceso de conocimiento , contradictorio y contra la cual ya no se puede interponer ningun medio impugnativo por eso queda firme la sentencia genera la ininpugnabilidad e inmutabilidad. FORMAL. en los procesos ejecutivos
donde hay defensas limitadas la sentencia que se dicta ,como puede ser revisada por un proceso de conocimiento posterior...no se transforma en ininmutable , porque existe la posibilidad de iniciar otro proceso amplio de conocimiento para debatir las cuestiones que en un ejecutivo no se discuten. 499 coercibilidad .
PROVISIONAL en aquellos juicios de alimentos .. el juez fija ya que es imprescindible , esa sentencia en el mismo proceso despues varia . porque hay nuevos hechos .. hay posibilidad ed aumento coparticipación cese disminución. no queda inmutable , durante la sustanciación del proceso puede variar ..
22)COSA JUZGADA IRRITA : SENTENCIA QUE AH SIDO DICTADA POR PRODUCTO DE UN PROCESO FRAUDULENTO no le podemos dar la condición de inmutabilidad
23) LIMITES DE LA COSA JUZGADA : objetivos: nos referimos a que es lo que se discutió en el proceso & subjetivos a quien alcanza esa sentencia . en ppio a las personas que intervienen en el proceso,, sirven para excepcionarse . pero hay sentencias que son erga omnes -se extienden mas alla de las partes .
MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACION EL PROCESO
23) QUE ES EL DESISTIMIENTO?es un modo anormal de terminacion proceso -M.AT.P- 304 es sinonimo de renuncia ,renuncia a aspecto formal se circunscribe exclusivamente a la pretencion (en ppio la parte actora , pero el demandado tmbn -si reconviene- implica la renuncia de un proceso determinado manteniendo el derecho de fondo . implica que puedo volver a iniciar ese proceso despues . lo mas comun ,en el desistimiento es hacerlo con anterioridad de la notificacion del traslado de la demanda , porque se interpuso la demanda y advirtio que cometi errores u omision en el acto procesal - demanda- que no puedo modificar o no tiene sentido modificar, lo que pierdo cuando desisto es la tasa de justicia .
24) TIPOS DE DESISTMIENTOS: (1) procesal esta circunscripta a ese proceso iniciado -renuncio a la pretensión del proceso que se inicio - la renuncia la vamos a circunscribir a ese aspecto formal, al proceso iniciado lo que implica que el desistimiento del proceso va permitirle a ese actor iniciarlo nuevamente, habra que determinar si el demandado esta presentado en el proceso o no , si estuviere presentado en el proceso se requerirá la conformidad de la otra parte y si no presta conformidad ese desistimiento carece de efecto - como si nunca hubiere renunciado - a si no esta presentado en el proceso , podra desistir y no requerira la conformidad de la otra parte .ahora , si yo desisto antes de notificar ala demandada , no la tengo presentada en el proceso , no se necesita su conformidad . (2) del derecho estamos circunscribiéndonos no al aspecto formal , sino del derecho material que da origen al reclamo de la pretensión en base a los hechos que articularon el proceso , renuncio al derecho material en el cual fundamento ese reclamo , no voy a poder iniciar el proceso con anterioridad porque se agoto ese derecho por lo tant no requiere conformidad de la otra parte , va haber contralor jurisdiccional , porque hay derechos que no son disponible , el juez para admitir ese desistimiento tiene que analizar: es un derecho de orden publico es disponible o no es disponible , si es disponible hace lugar al desistimiento y se archivan las actuaciones , si no es disponible , se rechazan las actuación. posteriormente inicia juicio nuevamente , la parte demandada puede poner excepción de desistimiento del derecho -de previo y especial pronunciamiento-
25) ALLANAMIENTO : lo pueden hacer al contestar demanda(aquí no paga costas ) o en cualquier momento del proceso ,aquí no va tener el beneficio de eximirse del pago de las cosas ,porque el allanamiento puede ser parcial , solament algunas o se puede allanar a ese incidente , (un planteo de nulidad - el allanamiento no es solo al proceso ) no se podra allanar donde este involucrado el orden publico , en ese caso el juez va rechazar el allanamiento .
26)TRANSACCION Y CONCILIACION : Art 308 309 en estos dos modos anormales de terminacion del proceso , tenemos que se va finalizar un proceso por acuerdo de parte ,, en el allanamiento y el desistimiento estamos frente a una manifestación unilateral de las partes , en estos casos transacción y conciliación hay acuerdo entre las partes -actor , demandado- para dar por finalizado un proceso a través de un acuerdo transaccional o conciliatorio
TRANSACCION el acuerdo al que arribaron las partes se va circunscribir a cuestiones pecuniarias , tenemos un acuerdo que se celebran las partes sin la presencia del juez,una vez lograda la transaccion las partes se presentan ante el juez para que homologue
CONCILIACION : el acuerdo se va circunscribir a cualquier otro derecho no pecuniario - visitas- , en ese acuerdo se celebra entre actor y demandado ante un juez y en la audiencia el juez homologa el acuerdo aquí hay presencia del juez en el momento que celebran la finalización del proceso (audiencia 360 o alguna audiencia conciliatoria, que esta en el animo del juez fija la audiencia .
27) CADUCIDAD DE INSTANCIA : esta íntimamente relacionado con el sistema dispositivo , porque las partes tienen la carga de impulsar el proceso , avanzar , excepcionalmente el órgano jurisdiccional puede hacer para al proceso de una etapa a otra. peo si bien la carga recae sobre las dos partes , la parte actora es la mas interesada porque si no cumple con esta carga y transcurren plazos fijados en el código se puede finalizar el proceso a través de modo anormal . ya sea porque la finalizacion se impone de oficio o a pedido de la otra parte .la finalidad de la caducidad de instancia es desagotar los juzgados de todos esos procesos que estan inactivos , no tiene que entenderse con sancion aunque de hecho si lo va ser . la finalidad es evitar la inactividad de los procesos y aumente el dispendio jurisdiccional . un proceso que finaliza a traves de este modo anormal , -CADUCIDAD- se puede volver a iniciar , todos los elementos probatorios del proceso que termino se podran utilizar en el nuevo proceso (se llama prueba transladada) se podra iniciar otro proceso igual siempre y cuando no haya operado la prescripción liberatoria de ese derecho en cual se sustenta el reclamo y el peligro radica que un proceso finalizado por caducidad de instancia no interrumpe la prescripción liberatoria es como que nunca hubiese ocurrido . si no opero prescripción liberatoria , se inicia de vuelta, se perderá la tasa de justicia -del que caduco- , en cambio si termino por caducidad de instancia y no se puede volver a iniciar entonces habrá que indemnizar al cliente por mala praxis porque vio frustrada su posibilidad de cobrar la indemnización - perdida de chance , por la probabilidad que se tenia para cobrar. en responsabilidad son igualmente responsables loa apoderados o patrocinantes pero los apoderados tiene mayor responsabilidad
28)CADUCIDAD DE INSTANCIA: la instancia comienza con la demanda , y termina con la sentencia , donde la parte actora tiene la carga de impulsar, de instarlo , cuando el expediente no este en el tribunal o cuando esten suspendidos los terminos-por pedido de parte- la carga de impulsar el proceso CESA despues del llamamiento de autos para sentencia , implica que ya no se puede discutir nada , ahí comienza el plazo para discutir la sentencia . SALVOOOOO que el juez ORDENA las medidas de mejor proveer se reanudaran los plazos de caducidad de instancia y la carga de la parte actora de impulsar el proceso , esta carga la tenemos en primer instancia , pero no termina en primer instancia , 2 , 3 . es pasible de producirse en cualquier instancia en que se desarrolla el proceso. art 310 cpccn -PLAZOS- 6 meses como plazo de caducidad en procesos ordinarios , luego pasa a 3 meses .para procesos de ejecucion , sumarisimo , procesos especiales el plazo es de 3 meses- TAMBIEN SE APLICA EN LA 2 Y 3 INSTANCIA . tmbn esta el plazo de la prescripcion de la ACCION : es derecho material si de ese derecho prescripcion liberatoria es menor a 6 o 3 meses , entonces se aplica la prescripcion menor
INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA : el pedido de la caducidad va tramitar por via incidental , el que inicie el incidente va plantearla y como todo incidente va correrle traslado a la parte demandada , una vez que dispone el incidente , si el incidentita no lo impulsa al mes caduca A los efectos del computo de la caducidad de instancia se cuentan dias corridos , LOS UNICOS DIAS QUE NO COMPUTAN SON LOS DIAS DE FERIA JUDICIAL. . estos plazos se comienzan a contar desde el ultimo acto de impulso realizado en el proceso ;
29) EL ACTO IMPULSORIO : aquel que tiende avanzar el proceso , hacer pasar de un acto procesal a otro (inicia demanda, corre traslado , desconoce el demandado , la parte actora pide l apertura a prueba y fijación del 360 ) el acto impulsorio sirve para
evitar la caducidad de instancia , es un escrito que presenta -parte actora- . lo que se tiene en cuenta con el acto impulsorio a fin de evitar la caducidad de instancia , es para preservar a continuidad del proceso , porque si el juez dicta la caducidad de instancia sin estar prescrito el derecho se va iniciar un nuevo expediente .
30)EFECTOS DE DECLARAR LA CADUCIDAD: se podrá iniciar otro proceso igual siempre y cuando no haya operado la prescripción liberatoria de ese derecho en cual se sustenta el reclamo y el peligro radica que un proceso finalizado por caducidad de instancia no interrumpe la prescripción liberatoria es como que nunca hubiese ocurrido . si no opero prescripción liberatoria , se inicia de vuelta, se perderá la tasa de justicia -del que caduco- , en cambio si termino por caducidad de instancia y no se puede volver a iniciar entonces habrá que indemnizar al cliente por mala praxis porque vio frustrada su posibilidad de cobrar la indemnización - perdida de chance , por la probabilidad que se tenia para cobrar. en responsabilidad son igualmente responsables loa apoderados o patrocinantes pero los apoderados tiene mayor responsabilidad
31)CADUCIDAD DE OFICIO : para que el juez pueda declararla , desde la ultima resolucion judicial no se tuvo que haber presentado en el expediente ningun escrito xq cuando declara de oficio la caducidad de instancia no puede discutir o valorar si el escrito presentado sirve o no para impuksar /instar; el proceso , si desde la ultima resolución judicial , de oficio declara la caducidad de instancia ,esta caducidad no es para procesos voluntario !!! siempre es para procesos contradictorios ; tampoco procede en procesos de ejecución de sentencia
32) CONCEPTO DE MEDIO DE IMPUGNACION : son mecanismos doctrinariamente denominados … la hace la doctrina a la impugnacion ..tenemos la sentencia , la cual se notifica a las partes y la parte que se considere agraviada , perjudicada puede interponer un medio de impugnacion esto porque no solamente en el casos de las sentencias sino tmbn en cualquier resolución judicial [( providencias simples, interlocutorias , homologatorias, definitivas !!!)] cuando los jueces dictan resoluciones judiciales pueden incurrir en un error , los errores en que pueden incurir al dictarlas frente a estos errores las partes tienen mecanismos que son medios de impugnacion -porque ocacionan un perjuicio a la parte- pueden ser de dos tipos :
A. IMPROCEDENDO son los errores en que incurre el juez en el procedimiento , en el mecanismo para dictar esa resolución judicial,
B. IN-IUDICANDO : es el error en el que incurren los jueces cuando resuelven, cuando deciden, fallan
REMEDIOS PROCESALES : son medios de impugnacion que resuelve el mismo juez que dicta la resolucion , interpongo el medio de impugnacion para que lo cambie el mismo juez que lo dicto : nuestros remedios procesales son: reposicion o REVOCATORIA y la ACLARATORIA (discutida su naturaleza juridica)
RECURSOS PROCESALES: son medios de impugnación que resuelve un tribunal superior , abre siempre la segunda instancia , APELACION , NULIDAD, a su vez los recursos se dividen en :
1. ORDINARIOS : Están previstos para todos tipo de proceso cuando se dan los errores que habilitan a su interposición
2. EXTRAORDINARIOS : están previstos para situaciones excepcionales control de constitucional.. nuestro único recurso es EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
3. POSITIVO : cuando el tribunal que resuelve el recurso se manifiesta _CONFIRMO , CAMBIO_
4. NEGATIVO: el que resuelve el recurso solamente indica los errores de la resolución judicial y la devuelve al juez que la dicto (denominado reenvío para confirmar o cambiar)
5. PRINCIPALES: cuando se interpone uno solo para cambiar una resolución judicial (APELACION)
6. SUBSIDIARIO : cuando se interpone conjuntamente con otro recurso ,por el ppio de eventualidad,, si el primer recurso no cumple con la finalidad de cambiar la resolución judicial , entonces va activarse/tramitar el recurso subsidiario para tratar de cambiarla
33) LEGITIMACION PARA IMTERPONER UN RECURSO DE IMPUGNACION: las partes , terceros o el ministerio publico,
34) REQUISITOS COMUNES DE MEDIOS DE IMPUGNACION: tiene que incurrir en un error , pero ese error tiene que ocacionar la parte un perjuicio un agravio , por mas que haya un error pero si no ocaciona un agravio no se estara legitimado para interponer ningún medio de impugnación , ese perjuicio tiene que existir siempre , pero si el perjuicio lo ocasiona una providencia simple no se llama agravio sino GRAVAMEN . otro requisito es cumplir con las CARGAS TECNICAS : radican en interponer el medio de impugnación APTO / IDONEO para modificar la res. judicial el cod dice que si la providencia simple ocasiona un gravamen , puede interponerse un recurso de interposición. porque si se equivoca en la interposición el juez la rechaza y queda firme la resolucion, TMBN HAY QUE CUMPLIR CON LOS PLAZOS PREVISTOS PARA CADA MEDIO DE IMPUGNACION Y CON LOS PROCEDIMIENTOS QUE TIENE CADA MEDIO DE IMPUGNACION. Hay 2 momentos procesales: 1) INTERPOSICION : del medio consiste solamente en decirle al juez que contra tal resolucion judicial , interpongo tal recurso (apelacion xej.)
FUNDAMENTACION: consiste en indicar cual es el error en que incurrio la resolucion judicial y el perjuicio que le ocaciona a la parte
SI NO INTERPONEMOS LA RESOLUCION QUEDO FIRME , SI INTERPONGO Y NO FUNDO EL MEDIO DE IMPUGNACIONSE DECLARARA DESIERTO PORQUE NO SE PRESENTO LA FUNDAMENTACION EN EL PLAZO PREVISTO O PORQUE LA FUNDAMENTACION PRESENTADA NO ES LA IDONEA PARA ATACAR LA RESOLUCION JUDICIAL . NO ES LA CRITICA RAZONADA Y CONCRETA DE LA RESOLUCION RECURRIDA.
4 de junio ACLARATORIA -REPOSICION O REVOCATORIA- Recursos excepcionales :revisión y rescisión
35) CUAL ES LA FINALIDAD DEL RECURSO DE ACLARATORIA? El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dicta una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento. // Las parte pueden pedir al mismo juez que dicto la resolución que corrija errores materiales, aclare conceptos o SUPLA omisiones acerca de as pretensiones art 166 inc 2° SU FINALIDAD : dictada sentencia se acaba la competencia del juez respecto de ese objeto , por eso el desacuerdo no podría interponerse el recurso.
1) corregir errores materiales( son errores de copia mal copiado el nombre.o errores de pluma -cuando copio- , cuando se refiere a la demandada como si fuera la actora o viceversa , puede haber una contradicción entre los considerando y la parte dispositiva , puede haber una omisión cuando los jueces el pago de honorarios , costas intereses, pueden haber pretensiones ppiales o accesoria no tomadas en cuenta -daño moral, material) o conceptuales 2) aclarar conceptos oscuros 3) suplir cualquier omisión sobre alguna de las pretensiones discutidas en el litigio
no requiere sustanciación no le corre traslado a nadie no va con copias porque ya estaba promovida la demanda . NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA INTERPONER LA APELACION SI EL JUEZ SE OLVIDO DE ALGO O MAS PROBABLES ES QUS SUBSANE 3 DIAS Y PARA APLEACION SON 5 DIAS ESTA, NO VA EN SUBSIDIO DE LA ACLARATORIA ,PPIO DE EVENTUALIDAD: SI NO SE HACE LUGAR AL RECURSO A TODO EVENTO APLICO EL RECURSO DE APELACION , QUE LO HAGAN LUGAR EN CAMARA es decir que no puede interponerse la aclaratoria y por ppio de eventualidad la apelacion.es decir subsidiariamente . el art 272 es para aclratoria en camara
PLAZOS PARA INTERPONERLA : 3 días a contar desde la notificación de la sentencia en primera , tengo que interponer el recurso; ministerio de la ley o por cedula - 5 dias si es sentencia de cámara art 272 cpccn .
36) CONTRA QUE DECISIONES PROCEDE DEDUCIR LA ACLARATORIA? legalmente solo sentencias definitivas la jurisprudencia extendió a todo tipo de resolución
37)CUALES SON LOS REQUISITOS DE ADMSIBILIDAD? debe ser presentada por escrito y fundada es decir que corresponde al interesado indicar al juez los errores ,omisiones o conceptos oscuros que adolezca el pronunciamiento ,el juez deberá resolver aceptando o denegando a aclaratoria sin previa sustanciación , pudiendo la parte contraria introducir su propio reclamo si faltare el fundamento o indicación del motivo no permite su progreso . se funda en el mismo escrito
38)CONTRA QUE RESOLUCIONES PROCEDE ? procede contra sentencias definitivas , pero la jurisprudencia también lo admite contra providencias simples y sentencias interlocutorias
39)CUAL ES EL CONCEPTO DE RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA ?
es el recurso que se interpone ante el mismo juez que dicto la resolución que se pretende impugnar, para que la revoque por contrario imperio ,-desdecirse- PLAZO PARA INTERPONERLO :3 días desde la notificación dela resolución ministerio de la ley regla gral se funda en el mismo acto que se interpone si la resolución impugnable se dicta en un audiencia se funda en el mismo acto de la audiencia
Es el primer recurso legislado en el código ,se denomina recurso de reposición o revocatoria art 238 y sigtes 248 correlativos y concordantes, se diferencia de los demás porque es el único medio de impugnación destinado a reclamar la modificación de una resolución al mismo juez o tribunal que la dicto , con la única excepción del recurso de aclaratoria
se le reconoce la facultad a los jueces de revocar de oficio las resoluciones que no hayan sido notificada … si no están notificada aun la puede revocar de oficio. interpongo el recurso, depende de hechos controvertidos ,que hay que interpretarlo mejor ,,el juez puede imprimir el tramite los incidentes.ES EL UNICO RECURSO QUE ABRE A PRUEBA, nunca se hace, pero podría hacerse -un testigo que podría traerse par decir o desdecir algo -
LA SUSTANCIACION si hubo sustanciación si habrá .. NO si solo era a pedido de la parte que interpone la revocatoria . Que pasa con aquellas resoluciones que se dictaron por contrario imperio de la ley contra resoluciones que no tuvieron sustanciación pero no pueden pero que pueden afectar a la parte una vez que se dicta ?? APELACION porque termino su competencia
40)CONTRA QUE RESOLUCIONES PROCEDE ? contra providencias simples ,que causen un gravamen irreparable y si causa gravamen por el ppio de eventualidad podrán interponer conjuntamente con la revocatoria subsidiariamente apela, la apelación no pueden interponerse contra sentencias definitivas NI POR CASUALIDAD tmpoco contra una interlocutoria ,la apelación se interpone y se funda dentro de los 5 dias que se concedió el recurso que solo resuelven de mero tramite y no requieren sustanciación ,para que el mismo magistrado o tribunal que dicto la medida de prueba reconsiderarla y en su caso revocarla por el llamado "contrario imperio".
42)EN QUE SUPUESTOS NO PROCEDE? no procede contra las providencias dictadas por el secretario y el prosecretario administrativo o jefe de despacho , puesto que aquí se configuran los supuestos previstos en el articulo 38 bis cpccn que presenta mas el carácter de remedio y al que tmbn se lo denomina REVISION .
43)CONCEPTO DE QUEJA supone la existencia de una providencia que deniega un recurso de apelación que debió haber sido concedido o que habiendo sido concedido equivoco el efecto con que se otorgo .se interpone ante la cámara en un plazo de 5 dias de notificada la resolución de denegada la apelación discute la admisibiladad
por apelación denegada ha sido definido por palacio como el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para reconocer en segunda a tercera instancia ordinarias ,tras revisar l juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior ,revoque la providencia denegatoria de la apelación ,declare a esta por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en forma y efectos que correspondan con la denominación de queja se comprenden dos situaciones: 1 la errónea denegación de la apelación -ordinaria o extraordinaria- y 2 la objeción sobre el efecto con que se concedió e recurso . la denegación de a apelación ordinaria esta prevista en los art 282 y 283 cpccn.
por el efecto en que se concedio la apelacion 280 cpccn el recurso extraordinario se funda ante el tribunal en e que interpuso y deberá ser remitido a la corte suprema en la forma y plazos establecidos en el art 257 2°parrafo no obstante el máximo tribunal podrá rechazar el recurso extraordinario , destacada doctrina cuestiona este proceder por considerar que representa una excepción al ppio sentado en el art 34 inc 1 . recurso ordinario : en el caso el tramite ante la corte es similar al de la apelación concedida libremente , ya que se notificara el ingreso del expediente al tribunal para que las partes puedan hacer valer su derecho a recusar a alguno de los ministros , oportunamente deberán fundar sus recursos y de dichas presentaciones se impone un traslado a la contraria la deserción del recurso tmbn se asemeja al supuesto contemplado en el art 266 .
44)CUAL ES SU FUNDAMENTO? nuestro código prevé la existencia de este recurso o REMEDIO para para el caso que el juez no conceda la apelación cuando esta era procedente , LA NECESIDAD DE ESTA VIA RECUSIVA RADICA EN EVITAR QUE LOS MAGISTRADOS POR UNA INADECUADA INTERPRETACION NORMATIVA O FACTICA CONSIDERENINADMISIBLE LA APELACION INTERPUESTA , REVISTIENDO SU RESOLUCION EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA .QUEDA CLARO QUE A CAMARA DE APELACIONES ES QUIEN VA A DICTAR FINALMENTE SOBRE LA ADMISIB. DEL RECURSO ,YA QUE DE OTRO MODO QUEDARIA EN MANOS DE LOS JUECES LA POSIBILIDAD DE FRUSTRAR LA DOBLE INSTANCIA
45)REQUISITOS PARA DEDUCIR EL RECURSO DE QUEJA : dispone el art 283 cpccn
acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente :
-del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación si esta hubiere tenido lugar [presento en cámara acompañado la resolucion recurrida suscripta por el letrado]
-de la resolución recurrida
-del escrito de interposición del recurso y en su caso de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria.
-de la providencia que denegó la apelación.
indicar la fecha en que :
-quedo notificada la resolución recurrida
-se interpuso la apelación
-quedo notificada la denegatoria del recurso
Mientras la cámara no conceda la apelación decidirá sin sustanciación alguna , si el recurso ha sido bien o mal denegado [ sin sustanciación este recurso , puede inclusive pedir otras copias y si no ah sido bien denegado va dictarse una resolucion que diga que se hace lugar al recurso de queja] en este ultimo caso dispondrá que se tramite .mientras la cámara no conceda la apelación no se suspenderá el curso del proceso
A RASGOS GRALES INDICA LA DOCUMENTACION QUE DEBE ADJUNTARSE REQUIRIENDO SOLAMENTE COPIAS SIMPLES CON LA FIRMA DEL LETRADO Y LAS FECHAS EN QUE FUEREN DICTADOS LOS PRONUNCIAMIENTO MENCIONADOS EN EL INC 2°. LA DOCUMENTACION ES NECESARIA PARA QUE EL TRIBUNAL QUE DEBA DECIDIR TENGA LA INFORM. NECESARIA Y NO NECESITE LA REMISION DEL EXPEDIENTE ,POR SU PARTE LA INDICACION DE LAS FECHAS REQUERIDAS POR LA NORMA TIENEN COMO OBJETO QUE EL CITADO TRIBUNAL PUEDA ANALIZAR SI EL RECURSO FUE INTERPUESTO OPORTUNAMENTE .ART 282 2° PARRAFO
46)CONSULTA : 633 INC IN FINE ultima parte . ir a cámara en consulta . se discute la capacidad o incapacidad de las personas
EL PROCEDIMIENTO ES EL SIGUIENTE : los juzgados deben requerir a la secretaria n° 1 de la Excma. cámara nac. de apelaciones en lo civil que solicite la autorización de la csjn para que el cuerpo medico forense dictamine en el caso en concreto ; otorgada la autorización el juzgado puede enviar el expediente para la evaluación del causante en los términos de los incisos que incluye la norma
47)REVISION : remedio procesal extraordinario encaminado a examinar una sentencia basado en cosa juzgada ,porque la sentencia pudo haber sido dictada por medio ilícitos, irregulares , sin culpa de quien interpone e recurso .seria una cosa juzgada irrita
RESCICION: es el remedio acordado de l parte que ah sido declara rebelde por razones que no le son imputables a fin de obtener la anulación de los procedimientos NULIDAD COMO RECURSO
48) CONCEPTO DE APELACION: es el medio por el cual se tiende a que una resolución judicial sea revocada o modificada por un tribunal superior . Es el mas importante y usado de los recursos ordinarios
49) CONTRA QUE RESOLUCIONES , EN QUE PLAZO Y ANTE QUE ORGANO SE INTERPONE? el recurso -salvo disposición en contrario- procede contra sentencias definitivas ; sentencias interlocutorias ; las providencias simples que causes un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva . .EL PLAZO PARA APELAR : es de 5 dias -salvo disp en contrario- el plazo para apelar es : A) individual : porque corre por separado para cada una de las partes comienza a corre desde el dia siguiente de la notificación B) perentorio : porque vencido los 5 días sin haberse interpuesto el recurso , la resolución queda firme . EL ORGANO ANTE EL QUE SE INTERPONE LA APELACION : es ante el mismo juez que dicto la resolución (a quo) para que este decida si proede o no el recurso para ante el tribunal superior (a quem)
50) COMO PUEDE CONCEDERSE EL RECURSO Y CON QUE EFECTOS Y TRATAMIENTO? art 243 cpccn el recurso de apelación sera concedido LIBREMETE O EN RELACION y en uno u otro caso SUS EFECTOS SON: SUSPENSIVO O DEVOLUTIVO .el recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario será concedido libremente . en los demás casos solo en relación .
procederá siempre el efecto suspensivo (suspende el cumplimiento de esa resolucion) a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo .(hace cumplir esa resolucion mientras se tramita el recurso) los recursos concedidos en relación lo serán asimismo en efecto DIFERIDO cuando la ley lo disponga así .la forma de otorgamiento de la apelación puede ser LIBREMENTE [ se le permite a las partes en 2° instancia , aportar pruebas y alegar nuevos hechos -que sean posteriores a la oportunidad fijada en el art 365- se funda en 2° instancia ,mediante la expresión de agravios art 259 y 265] EN RELACION .[ en este caso no admiten nuevas pruebas ni hechos nuevos ; el tribunal debe resolver en base a lo actuado en 1°instancia ]
DEVOLUTIVO SUS EFECTOS: TIPICOS SENTENCIA DE ALIMENTOS Y RESOLUCION SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EL RECURSO EL JUEZ LO CONCEDERA EN RELACIION. el tramite concedido en relacion ,lo llevamoos en 1ª instancia el acto procesal posterior es la presentacion del memorial por el apelante , se corre traslado para que conteste y luego se eleva a camara. hay que cumplir la resolucion ; vamos a necesitar el expediente por un lado y por el otro formar el incidente ,porque la resolucion si no se cumple se puede ejecutar mientras se esta tramitando el recurso -dentro del incidente- el juez en esta resolucion que concede el recurso de apelacion con efecto devolutivo va indicar las copias que se necesitan para formar el expediente . (se presenta el memorial con las copias)si el apelante presentare el memorial pero no acompañase con copias se lo considera al recurso como desierto - carga especial de este recurso- 3 supuesto para declarar desierto A) por no acompañar las copias con efecto devolutivo ;B) que no se presente la fundamentacion en plazo previsto C) en el caso que se presente la fundamentacion y no sea suficiente, no es la critica razonada y concreta de la resolución recurrida ,aca la relacion que tenemos que hacer es analizar los errores en que incurrio el juez y ese que perjuicio/gravamen le ocaciona al recurrente ,se corre traslado corren 5 dias , contesta ; antes de apelar a camara tenemos por un lado el expediente y por otro el incidente . si estamos tramitando el recurso de apelacion que se interpone contra una sentencia de alimentos , lo que se eleva a camara es el expediente ppial el incidente queda en 1ª instancia con sus copias , para que sin se tiene que hacer cumplir con las cuotas alimentarias y no lo hace vamos a la ejecucion de la cuota alimentaria.
en el caso de la resolucion que concede la medida cautelar , lo que queda en 1ª instancia es el expediente ppial y lo que sube a camara es e incidente
51) APELACION LIBREMENTE : [ se le permite a las partes en 2° instancia , aportar pruebas y alegar nuevos hechos -que sean posteriores a la oportunidad fijada en el art 365- se funda en 2° instancia ,mediante la expresión de agravios art 259 y 265] se concede libremente cuando se apelan las sentencias definitivas del ordinario . en todas las demás resoluciones la apelacicon se concede en relacion
52)QUE ACTIVIDAD PUEDEN DESPLEGAR LAS PARTES EN EL PLAZO DE 5 DIAS ? ART 260: este articulo establece la oportunidad procesal de actuar en segunda instancia n distintos supuestos respecto a un recurso concedido de apelación libremente , la oportunidad será dentro de los 5 dias -mas de las do primeras horas del siguiente día hábil , de acuerdo a lo dispuesto en el art 124 - de notificado el auto que señala que el expediente se encuentra en la oficina de la sala que resulto desinsaculada aert 259 .
53) COMO ES EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION CONCEDIDO EN RELACION? en las resoluciones que se concede en relación son sentencias definitivas de juicios sumarísimos , de ejecución , voluntarios , sentencias interlocutorias , providencias simples que causen gravamen irreparable
54) APERTURA A PRUEBA : dentro de los 5 días de notificada la providencia a que se refiere el art 259 y en un solo escrito las partes deberán pedir que se abra la causa a prueba cuando se alegare un hecho nuevo o posterior a la oportunidad prevista en el art 365 o se tratare del caso del art 366. el pedir la apertura de la causa a prueba la establece la norma para garantizar la doble instancia .
55) REPLANTEO A PRUEBA: art 260, el replanteo en 2° instancia procura satisfacer el ppio constitucional de la defensa en juicio ,ante la disposición procesal que establece la inapelabilidad de las medidas de prueba en beneficio de la celeridad procesal y economía procesal.Para su procedencia , es imprescindible que haya sido planteada en primera instancia y negada su producción , que el replanteo contenga una critica concreta y razonada de la resolución atacada ,y demostrarle a la cámara que determina prueba era conducente y que existe relación de causalidad entre la denegación de la prueba y el resultado de la sentencia . El replanteo se resuelve inaudita parte . si la cámara abre a segunda instancia a prueba ,deberá correrse el traslado a la parte contraria ,tanto de la prueba cuya producción se acepta en instancia , como del hecho nuevo o de la documentación nueva , que tmbn hubiere sido aceptada.
11 DE JUNIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: estaban previsto para situaciones muy precisas y en vigencia solo tenemos el recurso extraordinario fed. según la doctrina el salto de instancia puede ser considerado tmbn como recurso extraordinario .
LA COMPETENCIA DE LA C.S.J.N : Tiene 3 tipos de competencias : 1) ORIGINARIA -art 116 cn cuando interviene consules , ministros , o cuando una provincia se parte , embajadores ,actua como tribunal de instancia unica , 2) ordinaria de APELACION: aca actua como tribuna de apelacion ordinario, se puede interponer y lo va tramitar la corte un recurso, ordinario de apelacion; en aquellos procesos en los cuales sea parte el estado nacional y superen un monto determinado que este en juego en la pretencion . si se dan estos supuestos , cuando el expediente llega ante la camara de apelaciones y esta dicta la sentencia y contra esa sentencia se puede interponer el recurso ordinario de apelacion ante la corte , el plazo para interponerlo es de 5 dias, se interpone ante a camara, esta , puede concederlo y elevarlo a la corte, una vez en corte , se va comunicar a las parte que el expediente esta en corte mediante notif, electronica y a partir de ese momento , el apelante que tiene la carga de notif tiene 10 dias para presentar el memorial. el exp pudo haber tramitado ante cualquier camara federal del pais el plazo que corre la ampliacion de plazo en razon de distancia. si el apelante no presenta memorial se declara desierto el recurso , una vez presentado el memorial se le corre traslado al apelado por 10 dias o mas si hay que ampliar por distancia. vencido e plazo que tiene el apelado se llama autos para sentencia ..es una mezcla del tramite del recurso de apelación concedido libremente y concedido en relación el tramite concedido libremente : solamente se interpone en 1ª instancia y la sustanciación es en camara , la fundamentación es memorial, tmbn se sustancia ,no se puede producir prueba , solamente se resolverá con las constancias del expediente .
3) EXTRAORDINARIA: es la competencia que la corte tiene para ejercer el recurso extraordinario federal para ejercer control constitucional. para que la corte lo trate debe reunir toda una serie de requisitos es el mas exigente en materia de requisitos ,
1. que exista la cuestión federal: estan legisladas en e art 14 ley 48 ,relacionadas con la interpretación de las clausulas constitucionales , leyes federales, tratados internacionales , actos nacionales, actos de gob provinciales , leyes provinciales , disp provinciales .siempre que la decisión sea contraria , de aca surge la existencia del recurso extraordinario federal ,es un recurso restringido, y como su ámbito de aplicación es tan restrictivo a fin de evitar de no permitir acceder a tribunal máximo , la propia corte creo otros 2 supuestos de cuestión federal : SENTENCIA ARBITRARIA, Y GRAVEDAD INSTITUCIONAL creaciones pretorianas, de la corte nunca definió cuales son sus concepto ,porque si solo se quedan con el art 14 ley 48 no van acceder a la corte ,la gravedad inst , lo crea para ella , abre un recurso extraordinario , a pesar de no reunir los recursos , si la corte quiere tratarlo para expedirse sobre ese tema va tratarlo , la parte alega la gravedad para fundar el recurso , la corte puede abrir o no el recurso extraordinario , pudiéndose alegar como recurso o como sentencia arbitraria.
2. que la cuestión haya sido interpuesta y mantenida en todas las instancias significa que la parte actora l interpone en la demanda y lo mantiene en segunda instancia en a fundamentación del recurso , y la parte demandada lo interpone en la contestación y lo mantiene en segunda instancia cuando fundamenta o contesta la fundamentación , esto se hace cuando la demanda este fundamentada en el planteo de inconstitucionalidad de una ley tratado etc. la cuestión federal surge en la demanda y en la contestación , hay otras dos cuestiones . pero la sentencia arbitraria no la puede interponer antes de dictar la sentencia , una vez dictada el planteo de la cuestión federal por sentencia arbitraria `podrá atacarse por ser arbitraria. EL CASO FEDERAL NO SE RESERVA , EL CASO FEDERAL SE ARTICULAR LA CUESTION FEDERAL HAY QUE EJERCITARLO, . El recursos extraordinario federal se puede interponer solamente contra una sentencia definitiva [que pone fin al proceso] sin perjuicio de lo cual ,la corte a abierto recursos extraordinario . contra resoluciones en un proceso que no era la sentencia definitiva[medidas cautelares, resoluciones de previo y especial pronunciamiento ]
3. esa sentencia definitiva tubo que haber emanado de del superior tribunal de la causa. [cámara] siempre que tramite ante juzgado nacional , , si lo tramito en capital federal , ¿cuando la cámara de apelaciones no es tribunal superior de la causa? siempre puede interponerse un recurso de apelación contra una sentencia , ? hay sentencias inapelables por el monto , el tribunal de 1ª instancia es el superior tribunal de la causa. en c.a.b.a equiparado a los superiores tribunales de provincia [1ª, cámara corte provincial] por 2 precedentes de la corte : estrada y dimacio , se entiende que el tribunal es la corte provincial o el superior tribunal de justicia -órgano máximo en ese poder judicial-con este requisito si se tramita un juicio de provincia 1ª ,apelar voy a cámara, después si quiero legar a corte federal tengo que ir a corte provincial , tengo que mirar recursos extraordinarios provinciales. en el código provincial, y puede ser el que el caso este previsto y pueda interponerlo ; pero hay muchos supuestos donde el planteo del recurso extraordinario provincial no esta previsto dentro del código ,a pesar de eso debo buscar alguno , lo tengo que articular para que la corte provincial lo rechace por no estar dentro de los requisitos y una vez denegado podre ir a corte federal(todos estos requisitos están para filtrar el flujo de casos que tramiten ante la corte , los casos estrada , dimacio lo que hicieron es establecer que el superior tribunal de la causa en el poner máximo en ese tribunal.hay que cumplir con plazos y cargas técnicas. si el tribunal superior de la causa rechaza a parte tiene 5 dias para ir en queja directamente ante la corte porque para interponerla por denegación del recurso extraordinario federal ; tmbn hay que reunir requisitos formales, la queja se debe abonar ese escrito seria la confluencia de 2 recursos distintos primero tiene que fundamentar la queja decir porque se le denego el recurso extraordinario que fue denegado por el tribunal superior de la causa y despues los mismos fundamentos del recurso extraordinario pero mas abreviados porque si la corte admite la queja tiene que expedirse sobre el recurso extraordinario , aca nuevamente puede aplicar el 208 y ahí termino todo , si la corte rechaza se pierde el monto , ahora si lo trata se le devuelve el monto
4. el recurso extraordinario tiene que ser autosuficiente : significa que todos los requisitos tienen que estar comprendidos en el escrito de fundamentación, la corte no tendría que leer el expediente, con solo leer la fundamentación , tiene que ser suficiente. hay que cumplir con los requisitos de formales ,impuestos por la corte , en la cual se estableció la cantidad de paginas, renglones tipo de letra, formularios para acompañar con el recurso si no se cumplen los requisitos la corte lo rechaza.
sentencia definitiva del tribunal superior de la causa y una vez notificadas las partes,cap fed juicio civil, apelamos vamos a cámara , esta será el tribunal superior de la causa , cuando notifican sentencia de cámara vía electrónica -se pierde- ,el superior ordena correr traslado 10 dias para interponer y fundar el recurso extraordinario federal el recurso se interpone y funda en el mismo escrito.el tribunal decidirá si lo rechaza o acepta.si ven que estan los requisitos del art 414 ley 48 lo conceden ,si e por sentencia arbitraria o gravedad institucional lo rechazan. si lo concede lo eleva a la corte . cuando la corte lo recibe puede rechazando empleando el art 280 rechazar el recurso extraordinario según su sana discreción y solo invocándola tiene como facultad discrecional- sin dar fundamento- este tiene su origen en el certiorari estadounidense pero aquí lo usamos para rechazarlo. pero puede ser tramitado, y entonces llamamiento de autos para sentencia esto implica que el expediente va circular por los ministros para que emitan su voto previamente escuchar la opinión de el procurador, entonces lograr una mayoría para dictar sentencia las cuales son impersonales y lo mas breves posibles.sin perjuicio de las disidencias,
El recurso de PERSALTUM O SALTO DE INSTANCIA
esta previsto salteamos cámara máximo tribunal directamente a corte , solamente previsto par aquellos procesos que tramitan ante fuero federal . la causal
es la GRAVEDAD INSTITUCUCIONAL, el legislador la definió en el 257 bis cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el
único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general
o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y
garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.EL PROBELEMA que tenemos si armamos el recurso
extraordinario por salto de instancia por 10 dias voy a la corte. después ya no va poderse tramitar el recurso de apelación ante la cámara por haberse
vencido por el ppio de eventualidad procesal se va ante la corte con el escrito , el expediente esta en 1ª instancia y si la corte admite lo mandara
llamar, pero en ese ínterin se venció el plazo de 5 dias para interponer recurso ordinario de apelación .. entonces por un lado tengo que ir ante la corte
mediante le persaltum interponiendo recurso extraordinario y por otro lado interpongo el recurso de apelación .. esto es la eventualidad procesal -asegura
el tramite ..- evitando asi quede firme la sentencia de primera instancia -
La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad.
Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones
equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares.
No procederá el recurso en causas de materia penal..
hay diez días para interponerlo y fundarlo .. se sustancia y la corte resuelve. este recurso eta para que se expida la corte y "acelerar" el recurso
extraordinario federal , ej una inconstitucionalidad de un art x. la parte debe explicar porque procede el recurso de queja y a su vez debe fundar el
recurso federal, se busca que se expida sobre el recurso federal.. porque si se vencido el plazo para interponer recurso de apelación ,
56) CUAL ES El CONCEPTO Y FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL? o de inconstitucionalidad , las sentencias definitivas de los tribunales superiores (locales o federales) que sean contrarias a la CN podrán ser llevadas en grado de apelación y en ultima instancia ,ante la CSJN para que ella revise dichas sentencias definitivas a efectos de controlar su constitucionalidad art 256,258, 280,281.SU FINALIDAD: es controlar la constitucionalidad ;
57)CUALES SON SUS REQUISITOS? se funda ; cumpliendo los requisitos del art 285 y el deposito de $5000
REQUISITOS DE FONDO:
1. que se trate de una cuestion federal y que ella sea decisiva para la resolucion del pleito: requisito exigido por la doctrina y jurisprudencia gralmente ,se legaliza a traves de la acordad 4/2007 en la cual se detallan los requisitos en los escritos de interposicion del recurso extraordinario "la mencion clara y concisa de las cuestiones planteadas como indole federal ,con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la csjn sobre el tema ,si los hubiere ; como asi tmbn la sintetica indicacion del cual es la declaracion sobre el punto debatido que el recurrente procura obtener del tribunal ,no se considerará ninguna cuestion que no haya siso incluida aquí
2. que se trate de una sentencia definitiva dictada por un tribunal superior : surge de la ley 48 art 14 y tmbn la acordada 4/2007 ya que la regla 3 a)exige :la demostracion de que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y que es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la corte
3. que la sentencia impugnada del trinbunal superior sea contraria al derecho federal invocado por el recurrente : sea contraria a un derecho fundado en la constitucion nacional o ley federal ,alterando el orden de primera primacía que establece el art 31 cn . no procede el recurso cuando la sentencia es a favor del derecho federal. esta exigencia surge de la regla 3e): al exigir la demostración de que media una relación en el caso y de que la decision impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento de aquellas
4. que la sentencia apelada cause gravamen al recurrente : puede ser personal , actual o concreto , los agravios potenciales , hipoteticos o conjeturales no bastan para sustentar el recurso .la acordada 4/2007 e regla 3c) exige la demostracion de que el pronunciamiento impugnado le ocaciona al recurrente un gravamen personal ,concreto actual y no derivado de su propia actuacion.
5. que subsistan los requisitos : deben subsistir en el momento que la corte deba dictar sentencia ya que si la situacion cambio el reclamo ante a corte puede ser innecesario.
REQUISITOS FORMALES
1. planteamiento oportuno y concreto de la cuestión federal: oportuno ; en ppio lo es ,se hace en los escritos de demanda y contestacion ,tmbn debe ser concreto ,mensionandose concretamente el derecho federal que se estima desconocido . no basta poner hago reserva del recurso extraordinario , ni hacer planteamientos tacitos o ambiguos , este planteamiento debe mantenerse en todas las instancias .
2. interponerse y fundarse por escrito ante el mismo juez que dicto la resolucion recurrida . plazo 10 dias art 257.no cabe interponerlo directamente ante la corte ; se debe fundar en el escrito de interposicion , el recurso debe bastarse a si mismo indicándose claramente de que manera resulta violada la constitucion ,tratado ley, y de modo tal que su lectura permita al tribunal decidir su procedencia , la fundamentación debe ser con arreglo a art 15 ley 48.
58)CUAL ES EL PLAZO Y LOS REQUISITOS DE LA QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO ANTE LA CORTE? art 285 la queja se presentara ante la csjn fundada y dentro del plazo de 5 dias ; este plazo se ampliara por motivos de distancia , en razon de 1 dia cada 200 km o fraccion que no baje de 100 km (conf. art 285 concordante con art 282 2° parr.y art 158).los supuestos de rechazo de la queja previstos en el art 280. son: cuando falta el agravio federal o cuando las cuestiones planteadas son insustanciales o intrascendentes . en ppio no es obligatoria la presentación de copias , salvo que la corte la exigiere ,asimismo , la corte puede exigir la remisión del expediente art 285 . popr la acordada 4/2007 los requisitos:
1. deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a 10 paginas de veintiséis 26 renglones y con letra de tamaño claramente legible -no menor de 12-
2. contendra una caratula en hoja aparte en a cual deberan consignarse exclusivamente los sig. datos: mención de organismo ,juez , o tribunal que dicto la resolución denegatoria. la fecha de notificación de dicho pronunciamiento. la aclaracion de si se ah hecho uso de la ampliación del plazo previsto en el 158. en su caso la demostración de que el recurrente esta exento de efectuar el deposito .
3. en las pag sig. el recurrente deberá refutar en forma concreta y razonada todos y c/u de los fundamentos indep. que den sustento a la resolución denegatoria
4. el escrito interposición de la queja deberá estar acompañado de copias legibls de : la decision impugnada 1/2 el recurso extr.fed. .el escrito de interposicion de este ultimo recurso . el escrito de contestación del traslado previsto en el art 257 . la resolucion denegatoria del recurso extr. fed.
59)QUE ES EL CERTIORARI?
"certiorari", significa revisión del juicio por el juez superior, para "cerciorarse" de su legitimidad.art 280 cpccn ;la csjn según su SANA DISCRECION podra rechar el recurso extraodinario ,por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia ; la doctrina cuestiona ese proceder por considerar una excepcion al ppio del art 34 inc 4.
60)QUE ES EL PERSALTUM?
significa ¨saltear instancias¨. En otras palabras, el per saltum es una forma de llegar a la Corte Suprema (por medio del recurso extraordinario) sin que la causa haya pasado por otras instancias inferiores en la ley. Ejemplo: el caso se encuentra en 1ra instancia, y ante el pedido de una de las partes pasa directamente a la Corte Suprema (sin que intervenga anteriormente la Cámara de Apelaciones). El per saltum es excepcional, ya que solo procede en casos de suma gravedad institucional y que necesitan una solución en forma urgente. Requisitos.- Los requisitos para que proceda el recurso extraordinario por medio del Per Saltum son: 1) Que se trate de una situación excepcional, de mucha gravedad. 2) Que dicha situación necesite una solución definitiva en forma urgente. 3) Que la intervención de la Corte (a través del recurso extraordinario) sea el único medio eficiente para proteger el derecho afectado.
61) CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LE PROCESO ORDINARIO Y EL SUMARISIMO ?
A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO se busca una declaración de certeza sobre la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor . para eso es necesario desplegar la actividad entre las partes para que el juez cuente con lo elementos suficientes para decidir correctamente que es lo mas conveniente en un caso concreto...ORDINARIO: de conocimiento mas amplio , en el cual no hay limitación probatoria ni recusiva , y los plazos son mas extensos que en los otros. SUMARISIMO;: regulado en los art 321 y 498 caracterizado por ser un proceso plenario rapido o abreviado ,sin desmedro del ppio procesal de defensa en juicio//el proceso sumarísimo es aquel destinado a evitar una de esas acciones que en forma actúa o inminente ,lesione , altere , restrinja , amenace derechos o garantías de esta constitución nacional ; Es aquel previsto para la accion de amparo contra actos de particlares debe ser analizado a la luz del art 43 con
LA ESTRUCTURA DE DICHOS PROCEDE: dividirse en 3 etapas
1. improductiva : -demanda y reconvención y sus respectivas contestaciones ,siendo del caso aclarar que en el sumarísimo no procede la reconvención
2. probatoria: en la que transcurre la producción de toda la prueba ofrecida por las partes ,así como la que se dispusiere de oficio ;
3. decisoria : comienza con el llamamiento de autos para sentencia , la decisión del juez de primer instancia puede ser cuestionada por las partes , mediante la interposición de recursos contemplado por el cpccn en los art 238,242 sig y concordantes
15 de junio
62) CONCEPTO DE MEDIDA CAUTELAR? o precautorias son aquellas que se ordenan con el fin de asegurar el derecho de alguna de las partes y la eficacia de la sentencia definitiva
se clasifican en tres clases
1. MEDIDAS PARA ASEGURAR BIENES [ embargo preventivo, secuestro ,prohibicion de innovar , prohibicion de contratar , anotacion preventiva de litis, intervencion y administracion judicial]
2. MEDIDAS PARA ASEGURAR ELEMENTOS PROBATORIOS : [ son todas las medidas de prueba anticipada del 326]
3. MEDIDAS PARA ASEGURAR PERSONAS: [guarda de una persona , o satisfacción de sus necesidades urgentes art 234 y 237]
OPORTUNIDAD PARA PEDIR LAS MEDIDAS CAUTELARES : las medidas pueden solicitarse antes o despues de deducida la demanda , a menos que la ley resultare que debe entablarse previamente art 195
CONTENIDO DEL ESCRITO: el escrito en el que se solicite la medida deberá expresar
A. el derecho que se pretende asegurar [ej. el credito contra el deudor]
B. la medida cautelar que se pide [ej . el embargo preventivo]
C. la disposición de la ley en que se funde [ej. en los art 63 y 212inc 1°]
D. el cumplimiento de los requisitos que corresponden , en particular , de la medida requerida]
63)CUALES SON SUSCARACTERES?
§ SON PROVISIONALES: porque subsisten mientras duren las causas que permitieron decretarlas
§ SON MODIFICABLES: el acreedor puede pedir que ella se amplie , mejore o sustituya por otra y el deudor puede pedir la sustitución de una medida cautelar po otra que le resulte menos perjudicial
§ SE DECRETAN SIN LA INTERVENCION DE LAPARTE AFECTADA POR LA MEDIDA: inaudita parte para evitar que esta pueda llegar a frustrar el cumplimiento de la medida
§ NO CONSTITUYEN UN FIN EN SI MISMAS: su finalidad es solo asegurar el derecho de las partes y la eficacia de la sentencia
§ SE EJECUTAN DE INMEDIATO : los incidentes o recursos no suspenden la ejecución de la medida cautelar
§ PUEDEN DECRETARSE VARAS MEDIDAS CAUTELARES JUNTAS: ejes :embargo y prohibición de innovar ,embargo e inhibición Gral.
64) QUE PRESUPUESTOS DEBE ACREDITAR EL SOLICITANTE? art 195 cpccn requisitos para la procedencia de la medida cautelar , deben darse tres presupuestos
1. VEROSIMILITUUD DEL DERECHO: la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el accionante ,tiende a que le juez pueda considerar que sea factible prever la certeza del derecho esgrimido por la parte que solicita la cautelar .
2. PELIGRO EN LA DEMORA: para tener por configurado el peligro en la demora no basta con invocar eventuales perjuicios que resultarían de no decretarse la medida , no que es ,menester demostrar que cualquier cambio a producirse en la situación existente significara tornar de cumplimiento el ilusorio la decisión a dictarse en el proceso.se vincula con la posible frustración de un derecho imposible de reparar mediante un proceso ulterior
3. CONTRACAUTELA: también llamada caución , en una especie de reaseguro para la persona afectada por la traba de la medida .
65) CUAL ES LA FINALIDAD DE LA CONTRACAUTELA? exigida por el art 199 como requisito para el dictado de toda medida precautoria debe ser en ppio y salvo supuestos excepcionales ,de carácter real o personal y no simplemente juratoria ,con la finalidad de garantizar debidamente los eventuales derechos de aquel contra quien se traba la medida (CSJN) .
66) QUE TIPOS CONOCE?
§ juratoria: la que se presta en el pedido de la medida cautelar , los jueces tienden a aceptarla en forma cada vez mas restrictiva
§ personal: puede ser de dos tipos : a) personas de reconocida solvencia , un banco , una dependencia del estado , de ellas no se puede dudar de su solvencia económica b) por terceras personas , entidades bancarias -art 199 ultimo párrafo, art 200 inc 1° - tiene lugar cuando una parte es cliente de un banco y este por conocer su patrimonio sale de garante por un monto determinado , el banco solo responderá por la contra cautela , por ejemplo ,podría trabarse en embargo sobre la contracautela.
§ real: es la mas efectiva para su correcta implementación ,el juez debe indicar el monto necesario de la caución real y no requerir contracautela real suficiente , porque en este caso no se determina su extensión y puede generar distintas interpretaciones , lo que derivara en planteos que pudieron ser sorteados
67) CONCEPTO DE :
1. EMBARGO PREVENTIVO: es una medida cautelar sobre uno o varios bienes del presunto deudor , con el objeto de inmovilizarlos y asegurar la responsabilidad del embargado y el cumplimiento de la sentencia que se dicte en el proceso.
2. SECUESTRO: es la medida cautelar que consiste en desapoderar de un bien al deudor y entregarlo en deposito a un tercero .se parece al embargo preventivo -ambos son medidas cautelares y por lo tanto tienen los mismos presupuestos además en ambos se individualiza e inmoviliza el bien- por el secuestro es mas enérgico -la cosa se entrega en el deposito a un tercero ,solo recae sobre muebles o semovientes y sobre cosas que son objeto del litigio
3. INTERVENCION JUDICIAL: es la medida cautelar por la cual una persona designada por el juez interviene en la vida economica de una persona fisica o juridica . el interventor es un auxiliar del juez puede ser: a) interventor recaudador [recauda y retiene el monto embargado] para luego depositarlo a la orden en el juzgado b) interventor fiscalizador [controla o fiscaliza la administración para evitar que haya actos dañosos para la entidad c) interventor administrador : administrador judicial reemplaza al administrador existente en la entidad intervenida d) interventor informante : o veedor , no recauda ,no fiscaliza ni administra ,su función es la de informar al juzgado acerca de los hechos que se le han indicado al designárselo art 224
4. INHIBICION GRAL DE BIENES: es la medida cautelar que impide al deudor vender o grabar los bienes que esten inscriptos a su nombre en el registro de la propiedad al momento de anotarse la medida , o los que adquiera posteriormente . Es la gran utilidad cuando no se conocen bienes del deudor o cuando los que se conocen no alcanzan a cubrir el monto del credito reclamado . Se debe anotar en el registro . recae sobre inmuebles y tmbn sobre bienes que tenga un adecuado sistema de registro . impide al deudor vender o grabar sus bienes , pero NO LE IMPIDE ADQUIRIR NUEVOS BIENES !
5. ANOTACION DE LITIS : es la medida cautelar que tiene por objeto dar publicidad que con relación a un inmueble o mueble registrable ,existe un proceso . se anota en el registro correspondiente de este modo el tercero que adquiera el bien no puede alegar que desconocía la existencia del litigio y en consecuencia debe soportar los efectos de la sentencia que se dicte
6. PROHIBICION DE INNOVAR es la medida cautelar por la cual el juez prohíbe modificar -durante el curso del proceso- una situacion de hecho o de derecho existente en determinado momento , su fin es que esa situacion de hecho o derecho se mantenga
7. PROHIBICION DE CONTRATAR: consiste en que el juez prohíba a una de las partes celebrar contratos con relacion a determinados bienes, la prohibicion se debe inscribir en el registro correspondiente . la prohibicion de contratar puede fundarse en : A-la ley : ej. cónyuge no puede enajenar inmuebles gananciales sin el consentimiento del otro B- en un contrato: ej. la prohibicion de subalquilar para el locatario. C- en la necesidad de asegurar la ejecucion forzada o los bienes objeto dl juicio .
68) QUE ES LA MEDIDA CAUTELAR GENERICA?? medidas cautelares genéricas o innominadas son aquellas que se pueden solicitar al juez cuando las medidas cautelares contempladas en la ley no fuesen lo suficientemente aptas para el cumplimiento de la sentencia , el. restitución de una cosa de inmediato , clausura de un lugar , medidas de seguridad edilicia. por temor a que de un edificio u otra cosa derive un daño , suspensión de inscripción de una declaratoria de herederos
UNIDAD 34 Y 35:
Si el deudor no cumple con la oblig declarada en la condena el acreedor puede iniciar la ejecución forzada de su crédito. Esta nueva etapa que se abre a partir de la adquisición de firmeza por el pronunciamiento judicial es de ejecución porque tiende a hacer cumplir lo dispuesto en la sentencia, es procesal porque se conforma de una serie de actos procesales ordenados a dicho fin y es forzada porque predomina el uso de la coacción sobre los bienes.
El proceso de ejecución de sentencia exige el titulo ejecutorio, que se independiza del proceso que le dio origen. El proceso ejecutorio no termina por caducidad.
En ppio los sujetos de la ejecución son el juez y las partes del proceso ppal.
Dispone el art 499: consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capitulo.
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. El titulo ejecutorio consistirá, en este caso, en un testimonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido.
VER ART 501.
Vencidos los 5 dias sin que se dedujere oposición, se mandara continuar la ejecución sin recurso alguno. ART 508
JUICIO EJECUTIVO: proceso de ejecucion que tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de la obligacion exigible (de dar cantidad liquida de dinero ) contenida en un titulo ejecutivo que reune los requisitos de autenticidad exigidos por ley.
69)¿Cuáles son los requisitos del titulo ejecutorio?
El título es la base del juicio ejecutivo ya que en el proceso solo se debe decidir sus bondades para que el actor pueda proceder por esa vía. El título es independiente de la causa que lo origino.
Conforme a lo dispuesto por el Art. 520 en el juicio ejecutivo se demanda siempre una obligación exigible de dar cantidades de dinero liquidas o fácilmente liquidables. En estos procesos no existe variedad en la pretensión, ya que esta no puede ser otra que el reclamo de una suma de dinero.
Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al dia de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al dia del pago. Es decir, que según el Cod. No es posible reclamar por via ejecutiva el pago en moneda extranjera, debe hacerse la conversión a la moneda nacional.
70) EN QUE CASOS DEBE PRACTICARSE LA LIQUIDACION ? art 520.. para que la vía ejecutiva tenga lugar es preciso que se acompañe un titulo que contenga una obligación exigible de dar cantidades liquidas de dinero o fácilmente liquidables, es esencial a todo titulo ejecutivo su autonomía y literalidad respecto de la relación sustancial que genero el crédito y su suficiencia en cuanto a que el titulo los sujetos legitimados , el monto del crédito - o su fácil liquidación- y su exigibilidad o plazo vencido .admitido asa el titulo por el juez ,dará inicio al juicio ejecutivo ,ordenando la intimación de pago a la que se refiere el art 531
71)EN QUE CONSISTE? consiste en hacer efectivo el cumplimiento de la obligación contenida en un titulo ejecutivo extracontractual que reúne los requisitos de autenticidad exigida por ley
72) ¿Qué excepciones pueden oponerse en el juicio ejecutivo?
Las excepciones en el juicio ejecutivo son el único medio que tiene el demandado para oponerse al progreso de la ejecución, salvo el supuesto del incidente de nulidad.
Según el Art 544 las excepciones en el juicio ejecutivo están taxativamente enunciadas.
1)Legitimación: la ausencia de legitimación del actor o del demandado puede ser alegada como inhabilidad de titulo, puesto que falta uno de los elementos esenciales constitutivos del titulo ejecutivo, cual es la determinación de los sujetos activos y pasivos.
2)defecto legal: cabe su admisión, excepcionalmente, si la demanda adolece de imprecisión o ambigüedad y tal deficiencia es susceptible de afectar el derecho de defensa del ejecutado.
3)inconstitucionalidad : si la violación constitucional surge de las constancias del expediente el juez tiene que pronunciarse sobre ella.
4) otras defensas : son inadmisibles en el juicio ejecutivo la excepción e arraigo, la discusión acerca de posibles vicios del consentimiento, la alegación del abuso de firma en blanco o del abuso del Dd.
73)QUE REQUISITOS DEBE CONTENER EL TITULO PARA LA PROCEDENCIA DE LA VIA EJECITUVA ?
surgen fundamentalmente ,, del primer parrafo del art 520 ..
1. un titulo ejecutivo - su necesidad surge del texto de la ley al requerir "un titulo que traiga aparejada la ejecución" , los cuales están enunciados en el articulo 523 ; el titulo ejecutivo debe ser completo : debe basta asi mismo para abrir la via ejecutiva , en otras palabras : debe reunir todos los elementos necesarios que la ley exige para ejercer la acción ejecutiva.
2. legitimación procesal : quien inicie la acción debe figurar en el titulo como acreedor y la persona contra la que se inicie la acción debe figurar como deudor
3. obligación de dar cantidades de dinero ,liquidas o fácilmente liquidables : la obligación debe ser de dar cosas , o de hacer o de no hacer . la cantidad de dinero debe ser liquida [ cuando esta expresada en el titulo] o fácilmente liquidables[ cuando no esta expresada en el titulo, pero se la puede determinar mediante una simple operación aritmética] . si la deuda fuere en parte liquida y en parte ilíquida , podra procederse ejecutivamente respecto de l a primera .art 522. si la obligacion fuere convenida a pagar en moneda extranjera , la ejecucion se debe promover por el equivalente en moneda nacional.
4. la obligacion de ser exigible : esto significa que debe ser de plazo vencido o que si estaba subordinada a alguna condicion o prestacion , estas deben haberse cumplido .si el plazo de la obligacion no estuviere bien determinado , se puede preparar la via ejecutiva pidiendo al jue que señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago art 525 inc 3°
74)CUALES SON LOS TITULOS QUE TRAEN APAREJADA LA EJECUCION ?
ART 523. Hace enunciación de los títulos ejecutivos, la que no es taxativa, ya que el mismo articulo prevé la existencia de otros, además de los enumerados.
1) El instrumento publico presentando en forma.
2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del abogado y registrada la certificación en el protocolo.
3) La confesión de deuda liquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.
4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el art. 525.
5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagare, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Cod. De Comercio o ley especial.
6) Créditos por alquileres o arrendamientos de inmuebles.
7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
75)¿en que casos debe prepararse la vía ejecutiva y cual es su tramite?
En ciertos supuestos, el titulo por si solo no es hábil para iniciar la demanda ejecutiva es necesario complementarlo con alguna medida preparatoria, que el CPCCN legisla en los Arts 525 a 530.
Puede prepararse la vía ejecutiva solicitando que sean reconocidos los documentos que por si solos no traigan aparejada ejecución. El caso mas común es el reconocimiento de la firma de los instrumentos privados
El reconocimiento de la firma del instrumento privado debe hacerse citando al deudor para que lo efectué. La citación se hará en la forma prevista para el traslado de la demanda y bajo apercibimiento de que si no compareciese o no contestase categóricamente se tendrá por reconocido el documento.
El citado tiene que comparecer personalmente y formular la manifestación ante el juez, no puede reemplazar su comparecencia por un escrito o hacerlo por el un apoderado o gestor. Si no compareciese y no probase justa causa de inasistencia, se tendrá por reconocido el documento.
76) EN QUE CONSISTE LA INTIMACION DE PAGO?
Presentada la demanda ejecutiva en forma con el titulo ejecutivo completo o integrado con la medida preparatoria que corresponda el juez hace un primer examen de dicho titulo examinara cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución. Y si hallase que es de los que permiten este tipo de proceso librara mandamiento de embargo, en caso contrario denegara la ejecución por medio de una providencia que el ejecutante puede apelar, VER ART 531 – 532.
77) QUE EXCEPCIONES PUEDEN OPONERSE EN EL JUICIO EJECUTIVO? Las excepciones en el juicio ejecutivo son el único medio que tiene el demandado para oponerse al progreso de la ejecución, salvo el supuesto del incidente de nulidad.
Según el Art 544 las excepciones en el juicio ejecutivo están taxativamente enunciadas.
1)Legitimación: la ausencia de legitimación del actor o del demandado puede ser alegada como inhabilidad de titulo, puesto que falta uno de los elementos esenciales constitutivos del titulo ejecutivo, cual es la determinación de los sujetos activos y pasivos.
2)defecto legal : cabe su admisión, excepcionalmente, si la demanda adolece de imprecisión o ambigüedad y tal deficiencia es susceptible de afectar el derecho de defensa del ejecutado.
3)inconstitucionalidad: si la violación constitucional surge de las constancias del expediente el juez tiene que pronunciarse sobre ella.
4) otras defensas : son inadmisibles en el juicio ejecutivo la excepción e arraigo, la discusión acerca de posibles vicios del consentimiento, la alegación del abuso de firma en blanco o del abuso del Dd.
78) CUAL ES EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE REMATE?
la intimación de pago , lleva implícita para el deudor la citación para oponer excepciones , dentro de los 5 días de la intimación todas en un solo escrito y ofreciendo la prueba sobre ellas [ excepciones oponibles del art 544] .. si el deudor opone excepciones A] y el juez las desestima …. dicta sentencia de remate B] y el juez las admite ...se da traslado al ejecutante por 5 días , para que conteste y ofrezca la prueba art 547. Producida aprueba de las excepciones el juez dicta sentencia dentro de los 10 dias art 550.
cuando se dicta la sentencia de remate?
· si opuso excepciones pero ellas 1) son desestimadas 547 2) son de puro derecho , se fundan solo en constancias del expediente, o no se ofreció prueba: se debe dictar sentencia dentro de los 10 días de contestado el traslado 548, 3) si se abro a prueba el periodo de la prueba y el juez pronunciara sentencia dentro se los 10 días 550
CONTENIDOOOOO: A) llevar adelante la ejecución , en todo o en parte B) rechazar la ejecución -ejemplo cuando prosperan las excepciones-
¿Se puede apelar la sentencia de remate? SI , en los casos del 554 , se concede con efecto suspensivo (se suspende la ejecución) ,salvo que el ejecutante de fianza art 555.
cumplimiento de la sentencia de remate . implica - a) realización de los bienes embargados b) la liquidacion c) el pago al acreedor
ASPECTOS IMPORTANTES:
· las resoluciones que se dicten son inapelables para el ejecutado salvo casos art 560
· la traba del embargo es un requisito , es una medida necesaria para esta etapa 561
· el modo de llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia de remate difieren según que lo embargado sea dinero art 562 , muebles o semovientes art 573 y 574 o inmuebles art 575 a 589.
sumas de dinero art 561 el ejecutante presenta la liquidacion or capital intereses y costas , se le da traslado al ejecutado por si quiere oponer excepciones, aprobada la liquidacion se le paga al acreeddor .
títulos o acciones . el ejecutante puede pedir que se le den al precio que tuvieren a la de la de la resolución , si no cotizan en mercados de valores, los títulos o acciones se deberán vender en remate
inmuebles , muebles o semovientes : se venden en subasta publica y con la intervención de un martillero publico , se deben publicar edictos
la subasta publica consiste en vender los bienes al mejor postor . las modalidades de la subastas difieren según se trate de muebles , inmuebles .
el martillero -. es quien tiene a su cargo la sentencia de remate de los bienes , es nombrado de oficio salvo que las partes de comun acuerdo propongan un martillero .TIENE DERECHO A COBRAR UNA COMISION . es un delegado del juez pues: DEBE AJUSTAR A LAS INSTRUCCIONES DEL JUEZ 563... de lo contrario , puede ser removido o perder el derecho a la comisión , REALIZADO E REMATE , DENTRO DE LOS 3 DIAS DEBE DEPOSITAR LAS SUMAS REIBIDAS Y RENDIR CUENTAS.
liquidación definitiva y pago ,, realizado el remate -sea de muebles o inmuebles- el acreedor debe presentar la liquidación definitiva -capital e intereses y costas- si no lo hace la liquidacon puede ser presentada por ejecutado , presentada la liquidación se da traslado a la otra parte y contestado el traslado el juez resolverá si aprueba la liquidación , si la aprueba , se paga al acreedor - previo pago de las costas del juicio y de acreedores con privilegios art 590.
juicio ordinario posterior luego del juicio ejecutivo , tanto el ejecutante como el ejecutado pueden iniciar una juicio ordinario posterior par hacer valer sus derechos , REQUISITOS-- haber cumplido con las condenas del juicio ejecutivo y reunir las exigencias del art 553.
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