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Resumen para el Segundo Parcial  |  Elementos del derecho Procesal Civil y Comercial (Cátedra: Gozaini Valladares - 2017)  |  Derecho  |  UBA

Prueba informativa

Solicitar información sobre hechos controvertidos a registros públicos/privados para aportar prueba documental en poder de 3ros ajenos al proceso.

Ambos tienen deber de informar, pero el privado cuando lo perjudica podría eximirse (salvo que lleven registros públicos). Informarte puede negarse a dar info si existe justa causa de reserva/secreto. Debe comunicar del 5to día de recibido el oficio à si no puede dar info contesta igual.

Históricamente 2 regímenes:

  1. Oficinas públicas : 20 días desde que le llega el oficio para contestar. Si no contesta y parte impulsa, oficio reiteratorio otorga 20 días + bajo apercibimiento de comunicar al ministerio de justicia su incumplimiento.
  2. Oficinas privadas : 10 días; oficio reiteratorio 10 +. Vencido plazo, corre multa diaria.

Ley 25488 unificó: 10 días; oficio reiteratorio (10 +) y sanciones conminatorias progresivas (astreintes) al atraso injustificado. El oficio va con la multa, el día 11 ya le corre.

Represente legal de la entidad es quien otorga informes, no debe dar apreciaciones personales.

Ley de información pública : no hay que demostrar interés especial para pedir datos, cualquiera puede.

Ley de habeas data : averiguar que datos tienen sobre mí y a veces modificarlos. 3 tipos:

  1. Informativo
  2. Aditivo: agregar lo que el juez dice en su fuente de datos
  3. Modificativo: corregir

Por garantía CN la prensa no está obligada a decir fuente de info pero sí qué info tiene.

Procedencia de la prueba de informes : requisitos:

1. Verse sobre hechos controvertidos, individualizados

2. Hechos resulten de la documentación

3. Pedido no tienda a sustituir/ampliar otro medio de prueba

Caducidad de la prueba de informes : vencido el plazo y no contesta, parte que pidió debe dentro de los 5 días, solicitar al juez nuevamente el pedido de informes, sino se tiene por desistida la prueba.

Impugnación de informes : valor probatorio destruido impugnándolo de falsedad. Plazo: 5 días de notificada providencia que ordena agregación del informe. Se puede impugnar:

1. Informe en sí: pedir exhibición de documentos en los que se funda informe y compararlos con éste.

2. Documentación o registro contable en que se basa el informe: incidente de querella de falsedad.

Clausura de período probatorio

Al vencer el plazo de prueba o antes si se hubiesen producido todas o las partes hubieran renunciado a las pendientes o declaradas negligentes.

ü Prosecretario hace informe: certificación de prueba (dice qué prueba se ofreció),

ü Ordena que se agregue al expediente,

ü Pone los autos en secretaría para alegar (notifica por cédula),

ü Se presta expediente por 6 días a cada parte (plazo individual) para que presenten el alegato: expone crítica, mérito/valor probatorio de las pruebas, es facultativo, trata de persuadir al juez, no pueden introducir defensas que no fueron propuestas. Si no lo devuelven en 6 días pierden D de alegar.

ü Partes deben presentar alegato dentro de los 6 días (plazo común: vence para ambas = día, actor tiene 12). Si no presentan (sino devuelve pierde D a alegar).

ü Vencido el plazo para alegar, se agregan alegatos y juez llamará a autos para sentencia: queda cerrada toda discusión y no se podrán presentar + escritos ni producirse + pruebas.

ü Si juez decide que está en condiciones para pasar a S llama autos a resolver y empiezan a correr 40 días para dictar S.

Si no está en condiciones juez puede:

· Duda de D: principios generales del D/ leyes análogas

o Decidir comparecencia personal de las partes para requerir explicaciones

o Decidir comparecencia de testigos, peritos y consultores técnicos

o Mandar que se agreguen documentos en poder de las partes/3ros

No suple deficiencia de las partes (no produce prueba porque partes no lo hicieron) sino que produce para asegurarse de las pruebas ya producidas.

MPMP deben ser ordenadas en 1 solo acto (evitar que juez alargue plazo para dictar S). Son facultativas.

Perdida automática de jurisdicción : vencidos los 40 días cualquier parte puede decirle al juez que perdió jurisdicción porque no dictó S en el plazo à pasa a otro juzgado (40 días +). Multa del 15% de su sueldo a favor de la parte que pide. Salvo: juez con permisos especiales para excederse del plazo.

Resoluciones judiciales

Actos procesales emanados del juez. 4 categorías:

1. Providencias simples

2. Sentencias interlocutorias

3. Sentencias homologatorias

4. Sentencias definitivas

1. Providencias simples

Tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. Son para impulsar al proceso. Finalidad: estar 1 paso + cerca de S.

No deciden sobre cuestiones de fondo, no requieren opinión previa de las partes à “sin sustanciación”: juez resuelve sin correr traslado.

Requisitos : escrito, fecha y lugar, firma del juez/presidente del tribunal/secretario. No requieren ser fundadas.

2. Sentencias interlocutorias

Resuelven cuestiones que requieren sustanciación (controvertidas), planteadas durante el curso del proceso.

Requisitos : (+ 3 de 1)

1) Fundamentación: juez aplica norma jurídica en que se basa.

2) Sustanciación: decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

3) Pronunciamiento sobre costas: quien va a pagar, no cuanto. Principio general: paga el vencido.

3. Sentencias homologatorias

Dan fuerza de CJ a modo anormal de terminación del proceso: desistimiento, transacción o conciliación.

Homologar : juez le da = fuerza que la S definitiva a un acuerdo de las partes. Juez puede rechazar porque el D es indisponible o porque no hay justa composición.

Si homologa debe reunir requisitos que PS. Si no homologa cae el acuerdo, no puede ejecutarlo y dicta S interlocutoria (con requisitos), proceso seguirá.

4. Sentencias definitivas

Ponen fin al proceso, pronunciándose sobre cuestión de fondo. Modo normal de terminación de un proceso.

Sólo es definitiva si no se impugna (concepto mal utilizado).

Pone fin a una instancia.

Requisitos externos : idioma nacional, tinta negra, por escrito.

Requisitos internos :

1) Lugar y fecha.

2) Nombre y apellido de las partes.

3) Resumen de las cuestiones objeto del juicio.

4) Consideración por separado de las cuestiones.

5) Fundamentos y aplicación de la Ley.

6) Decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con pretensiones, calificadas, declarando el D de los litigantes y condenando/absolviendo en todo o parte.

7) Plazo para cumplimiento (si fuere susceptible de ejecución).

8) Pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios + declaración de temeridad o malicia (en su caso).

9) Firma del juez.

Estructura (partes de la sentencia)

1. Resultandos: mención a las partes + resumen de cuestiones sometidas a su decisión (hechos y pruebas).

2. Considerandos: análisis jurídico: consideración por separado de cuestiones sometidas + fundamentación (motivos del juez) + aplicación del D (norma aplicable).

a. Sana crítica: juez evalúa prueba y fundamenta por qué se inclinó hacia el A/D. No está obligado a valorar toda sino la suficiente para conseguir convicción judicial. Utiliza 1 sistema de valoración de prueba:

i. Legal tasada: ley impone al juez que valor debe acordar a cada medio probatorio y no puede apartarse. Ej.: IP goza de plena fe.

ii. Libre convicción: juez sólo menciona las que le llevaron a tal convicción y fundamenta.

iii. Íntima convicción: el + libre, no dan explicación, dice inocente/culpable.

b. Presunciones: acreditado el hecho principal, se da por acreditado automáticamente el hecho correlativo (Ej.: acredito que era panadero à acredito un sueldo). Son:

i. Legales

1. Iure et de Iure: no admite prueba en contrario. CCV hijo matrimonial (no había ADN). Las tiene la AFIP. Razones de orden público.

2. Iuristantum: admiten prueba en contrario.

ii. Judiciales: hechos concordantes y reiterados en la jurisprudencia. Ej.: auto envístete es el que tiene el paragolpes delantero chocado.

c. Indicios: conductas de las partes delante del juez observadas, sirven para confirmar que hechos pasaron de determinada forma. Ej.: ADN, faltar es un indicio, no basta para adjudicar paternidad, tiene que buscar algo +. ¹ "prueba indiciaria" (penal): se descarta todo el universo de personas y queda 1 sólo imputado, va reduciendo el número de posibles culpables sumando los indicios.

d. Máximas de experiencia: razonamientos lógicos que aplica el juez para adaptar conceptos abstractos a hoy. Ej.: buen padre de familia, mujer honesta à conceptos del CCV, juez lo actualiza.

Si con esto no basta: medios probatorios o carga de la prueba

Jueces no pueden dejar de juzgar por silencio/oscuridad/insuficiencia de leyes provenientes:

▪ Del D: analogía o principios generales del derecho

▪ De los hechos: medidas para mejor proveer (producir prueba de oficio) o:

· Carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho que no sea expresamente reconocido por la contraparte (hecho alegado debo probarlo porque lo introduje).

· Probar el presupuesto de hecho de la norma/s que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción (cargas probatorias: el que no probó va a tener sentencia desfavorable).

· Probar el precepto jurídico que el juez no deba conocer à normas extranjeras (¹ internacional).

3. Fallo (parte dispositiva): decisión del juez: hace lugar a demanda o no, declara el D de las partes, condena/absuelve al demandado, fija plazo para cumplir sentencia, establece costas y regula honorarios; y según caso, declara temeridad (litiga sabiendo que no tenía razón) o malicia (ejecuta/omite ciertos actos para impedir avance del proceso), multa entre 10-50% del monto del objeto del pleito, no + $50.000 si pretensión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria. Es a favor de la contraparte.

Una vez que dictó sentencia, juez sólo competente para: ejecutarla, aclararla, conceder o no un recurso, aplicar medidas cautelares.

Clasificación de las sentencias definitivas

1. De 1ra instancia

2. De 2da instancia o ulterior instancia

a. De cámaras: por interrogante acerca de S de 1ra. Camaristas dan su opinión/adhieren en conjunto: acuerdo. S admite/rechaza recurso, según lo votado por la mayoría

b. De la CSJN: + opinión del Procurador General de la Nación. Mayoría, sin transcribirse opinión de c/u. Pueden dejar constancia quienes estuvieron en desacuerdo.

1. Desestimatorias/absolutorias: rechazan demanda

2. Estimatorias: hacen lugar a demanda

a. Declarativas: juez se limita a declarar existencia/alcance/modalidad/inexistencia de un D/situación jurídica. Pone fin a E de incertidumbre jurídica.

b. Condenatorias: además de reconocer un D al vencedor, condenan/obligan al vencido a cumplir. Únicas susceptibles de ejecución forzada.

c. Constitutivas: juez modifica situación jurídica existente, constituyendo una nueva.

Recursos procesales

Medios por los cuales las partes que se consideren agraviadas/perjudicadas por una resolución pueden solicitar la revocación/modificación total/parcial dirigiéndose a = Juez o a uno de mayor jerarquía. Alcanza las S definitivas, las PS y las interlocutorias.

Medios de impugnación : errores judiciales, se pueden cometer en 2 tiempos:

1. In procedendo: tramitando el proceso. Vías de impugnación: nulidades.

2. In iudicando: cuando está dictando resoluciones judiciales. Vías: recursos à ¹ remedios: resuelto por el mismo juez que cometió el error (Ej.: revocatoria). Nosotros llamamos recursos a todos.

Clasificación :

  1. Ordinarios : en todos los procedimientos. Para solucionar errores del juez. Proceden contra cualquier S (PS, interlocutorias y definitivas) dictadas por cualquier juez (1ra, 2da o 3ra instancia) y causa gravamen común (cualquier perjuicio/interés).

1. Aclaratoria

2. Revocatoria

3. Apelación

4. Queja por apelación denegada

5. Nulidad

6. Consulta (no entra en parcial)

  1. Extraordinarios : solo de vía excepcional contra Sdefinitiva o que causen como definitivas, dictadas por jueces superiores (cámaras nacionales o superiores tribunales) y causa gravamen específico: vinculado a un D colectivo, social, CN (trasciende interés de las partes).

1. Recurso extraordinario federal à para llegar a CSJN

2. Queja por denegación del recurso extraordinario federal

3. Casación (reemplaza inaplicabilidad de ley): fallos plenarios. Inaplicabilidad de la ley: evitar sentencias contradictorias y mantener interpretación uniforme.

Per Saltum”: salto de la instancia por gravedad institucional. Busca S rápida de la Corte.

2 etapas :

1. Interposición: incorporar al proceso un recurso contra resolución para que no quede firme. No explico nada.

2. Fundamentación: explicamos dónde se equivocó el juez, cuál es el agravio que me causó su error y en que queremos que cambie.

Recursos ordinarios

1. Aclaratoria

Partes piden a = juez que dictó resolución que corrija errores materiales, aclare conceptos oscuros o supla omisiones acerca de pretensiones discutidas, sin alterar lo sustancial de la decisión, no cambia decisión.

Sólo dirigido a S definitiva à jurisprudencia extendió a PS e interlocutorias.

Procede cuando en la S existan:

a. Errores materiales: nombres/apellidos, fechas, calidad de las partes (poner como acreedor al deudor)

b. Error aritmético: error de sumas.

c. Conceptos oscuros: frases contradictorias o poco claras y no se entiende que quiso decir el juez.

d. Omisión de pretensiones y peticiones: extensión de condena:

i. Subjetiva: incorporar sujeto (Ej.: incluye heredero).

ii. Objetiva: contenido (Ej.: que se expida sobre agravio moral).

Trámite : se interpone y se funda en = acto, dentro del 3er día desde notificación de S en 1ra instancia y dentro del 5to en 2da. No hay traslado porque no se modifica lo sustancial.

Límites : no invadir ámbito propio de otro recurso y corregir/aclarar/suplir sin alterar lo sustancial. No suspende ni interrumpe plazo para interponer apelación à presentarlo también para evitar preclusión.

Naturaleza jurídica : algunos sostienen que se trata de un reclamo porque no altera lo sustancial y Código no lo trata con los demás recursos. Es un recurso porque permite modificar S, lo pide la parte.

Poder de corrección del juez : aclaratoria de oficio antes de notificación de la S, errores numéricos podrán ser corregidos aún durante trámite de ejecución de S.

2. Revocatoria

Contra PS (causen o no GI) a efectos de que = juez revoque resolución por contrario imperio. ¹ Aclaratoria: R tiende a modificar lo sustancial. ¹ Apelación: R sólo contra PS

“Gravamen irreparable”: librado al criterio del juez, hay GI cuando la resolución produciría un perjuicio que no podría repararse en el futuro por otro medio de impugnación ni S final. Aún teniendo S definitiva a mi favor, daño ya está (Ej.: pulmotor).

Contrario imperio tiene 2 acepciones:

· Acepción geométrica: es fundamental: quiero pasar de blanco a negro, se pide lo contrario a lo decidido.

Trámite : se interpone y funda en = acto dentro de los 3 días siguientes a notificación en 1ra, 5 en 2da. Si resolución se dictó en una audiencia, es en el mismo momento verbalmente.

Si juez admite, da traslado: contesta en 3 días o de inmediato (en audiencia).

Resolución ejecutoria SALVO:

1. Recurso de apelación en subsidio: R + apelación subsidiaria y es apelable: cuando PS causa GI puedo interponer A en subsidio para el caso en que R no prospere. A no debe fundarse, si procede su fundamentación es la dada para la interposición de R. 3 alternativas:

§ Juez hace lugar a R: A queda abstracta porque consiguió lo que quería con R

§ Juez no hace R y da trámite de A: eleva al tribunal superior

§ Juez rechaza R y A diciendo que no causa GI à providencia queda firme (inapelable)

2. Hiciere lugar a la R à contraparte podrá apelar

3. Apelación

Tiende a que una resolución sea revocada/modificada por tribunal superior al que decidió à revisa.

Procederá:

a. S definitivas

b. S interlocutorias

c. PS que causen GI

Inapelabilidad por monto : inapelables S en los que el monto sea menor $52.000 à CSJN adecua. Si al dictarse S se reconociera una suma inferior en un 20% a la reclamada, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital. Se toma en cuenta el monto de agravio (pido 100.000, me conceden 50.000, monto de agravio es 50.000 no procede (- 52); si me conceden 20.000 el monto de agravio es 80.000 y procede). SALVO: procesos de alimentos, desalojo, aplicación de sanciones procesales y regulación de honorarios

2 etapas

1. Interposición: órgano de admisibilidad, = juez que dictó resolución, si cumple requisitos da trámite pero no va a decidirlo:

a. Tiempo: interponer A dentro de 5 días de notificada la resolución

b. Modo: oral/escrito y sin fundar

c. Lugar: ante = juez que dictó resolución

d. Monto: es inCN porque el Art. 8 y 25 del pacto SJCR establece que E se compromete a no restringir vías de impugnación y deben garantizar recurso rápido y expedito.

2. Fundamentación: mención al error, agravio y cómo queremos que se modifique. Va a entender la cámara.

Trámite :

- Plazo para apelar: 5 días, individual, perentorio (vencido sin haberse interpuesto, resolución queda firme).

- Por escrito/verbalmente pero siempre sin fundar: prohibido fundar, sino se devuelve y se deja constancia que ha interpuesto. Fundamentación tiene lugar después (en cámara).

- Interposición: órgano de admisibilidad: si concede el recurso lo califica

- Modos de otorgamiento: apelación se concede:

o Libremente: sólo cuando se apelan S definitivas en un proceso ordinario. Interposición: dentro de los 5 días ante = juez. Juez concede el recurso y lo remite a la mesa de entradas de la cámara que lo eleva a la sala sorteada o si ya erradico en una sala vuelve a esa (notio). Secretario dicta providencia anunciando que el expediente está en oficina y notifica a las partes à 2 emplazamientos: partes tienen la carga de ir martes y viernes + recurrente tiene 10 días para fundamentar el recurso en la expresión de agravios (error, daño y cómo quiere que resuelva). Si no lo presenta, recurso desierto y queda firme S de 1ra instancia. Si lo hace, se da traslado a la contraparte que tiene 10 días para contestar o no. Más allá de expresión de agravios, dentro de los primeros 5 días debe presentarse el memorial (ataque a los medios de prueba denegados por el juez o declarados negligentes; sólo 3 casos: denegación, negligencia o caducidad de prueba) à ¹ expresión de agravios: ataca S definitiva. Se permite aportar nuevas pruebas y alegar hechos nuevos: Cámara puede abrir causa a prueba, se va a valorar prueba de 1ra y 2da instancia. Prueba se clausura y hay plazo de 6 días para alegar (no se retira expediente). Luego pasa a dictar S: 3 votos (1 por cada juez), jueces tienen 20 días para responder: a) si la sentencia se ajusta o no a D y b) porque. Según mayoría, se dicta en reunión de acuerdo la parte resolutiva que confirma o modifica S de 1ra instancia.

o En relación: regla general (salvo S definitivas en ordinario). Interposición: dentro de los 5 días ante = juez. Juez concede recurso y notifica por nota a las partes. Tienen 5 días desde que quedan notificadas para fundamentar mediante el memorial, si no lo presenta queda desierto. Se da traslado a la contraparte dentro de los 3 días que tiene 5 días para defenderse. No se admiten nuevas pruebas ni hechos nuevos, cámara va a resolver con lo producido en 1ra instancia. Vencimiento del plazo para contestar o con contestación, se eleva a mesa de entradas de la cámara que remite a sala sorteada o sala con radicación previa (notio). 40 días para dictar S.

§ Con trámite inmediato: regla general. Concedido el recurso procede su sustanciación/tramitación y decisión por el tribunal superior. Actos procesales subsiguientes es la sustanciación del recurso (sigue tramitando el recurso, no el proceso). Apelante debe fundar el recurso mediante un memorial ante = juez. Memorial es una crítica a la resolución con fundamentos que en caso de no presentarse deja el recurso desierto. Llegado el expediente con sus memoriales a la cámara, ésta de inmediato dicta resolución si el expediente tuviere radicación de sala. En caso contrario, dictará la providencia de autos y luego resolverá.

§ Con trámite diferido: sustanciación del recurso se posterga hasta que el expediente suba a cámara a raíz de la apelación contra la S definitiva. Queda latente a las resueltas de lo que pasa en la S definitiva. No se tramita recurso, se tramita proceso principal. Procede por ejemplo en regulación de costas y honorarios, resolución que rechaza hecho nuevo, diligencias para ejecución de sentencia.

Si el juez concede de forma errónea, partes pueden dentro de los 3 días solicitarle que rectifique el error y si no lo hace, Cámara puede posteriormente modificarlo de oficio/a pedido de parte.

Efecto :

- Suspensivo: regla general, interpuesta la A, se paraliza/suspende la ejecución de sentencia hasta que el tribunal superior decida confirmar/revocar. Se debe remitir el expediente a la Cámara dentro de los 5 días desde que: a) si se concediólibremente, desde que se concedió el recurso; b) si se concedió en relación, desde que se contestó el traslado del memorial o venció el plazo.

- Devolutivo: casos ley. Resolución debe cumplirse mientras se resuelve recurso de apelación, no se suspende la ejecución de la resolución recurrida, debe cumplirse mientras no sea revocada por el tribunal. Reglas:

§ S definitiva: se remitirá expediente a Cámara

§ S interlocutoria: apelante deberá presentar copia de lo que señale el expediente y de lo que el juez estimare necesario (= D al apelado). Copias y memoriales serán remitidos a la Cámara salvo que el juez considere + expeditivo retenerlos. Se declarará desierto el recurso si dentro del 5to día de concedido, el apelante no presenta las copias. Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas.

Resoluciones con efecto devolutivo:

a. Concede beneficio de litigar sin gastos

b. Deniega intervención de 3ros

c. Deniega citación de evicción

d. Concede medidas cautelares

e. Desestima excepción en la ejecución de sentencia

f. S de remate

g. Concede alimentos

h. S definitiva en proceso sumarísimo salvo que el cumplimiento de S pueda ocasionar GI

Recurso concedido en proceso ejecutivo

Interposición : 5 días, = juez. Se concede en relación (no libremente) con efecto suspensivo y trámite inmediato . Resolución notificada por nota y empieza a correr plazo de 5 días para fundar en memorial y acompañar piezas procesales que pidió el juez, sino: deserción. Traslado a contraparte por 5 días para contestar memorial. Expediente se eleva a sala de la cámara, presidente dicta autos a resolver à 40 días para dictar S colectiva/conjunta: argumento va a ser 1 solo y firman los 3 jueces.

Código obliga al quejoso formar incidente de ejecución: para que se pueda ejecutar S, con las copias que pidió el juez, si no las presenta se declara desierto (sin ellas no se puede ejecutar S). Vuelve a 1ra y folian incidente con expediente principal (unificado).

Una vez concedido el recurso :

Tribunal va a decidir si abre a prueba: si abre, ordena producción de medios probatorios, no hay audiencia del 360. En 30 días se pueden producir todas las pruebas, menos confesional si se desarrolló en 1ra instancia à salvo hechos nuevos. Producida la prueba se clausura de = forma que en 1ra instancia, se notifica resolución de clausura a ambas partes, los 2 tienen 6 días para alegar. Presentado alegato/vencido plazo: autos a resolver y expediente pasa para dictar S.

S de 2da instancia : 3 mini sentencias que cada juez emite individualmente à VOTO (20 días cada juez), se discute todo en reuniones de acuerdo. Cada juez en su voto ve si sentencia se ajusta a D (si/no) y después fundamenta porque. Vuelve expediente a reunión de acuerdo y secretario hace informe diciendo si hay mayoría o unanimidad y dictan la parte resolutiva con decisión.

Los 3 votos + la parte resolutiva forman sentencia de 2da instancia .

Forzar S: 3 jueces con posturas ¹ à reunión de acuerdo para coordinar, si no modifican postura à votación se subdivide, el que pierde en 1ra votación debe desempatar en 2da. Si no se pudo coincidir ningún voto, se gira a la próxima sala.

4. Queja por apelación denegada

Solo se discute si se cumplieron los requisitos formales de la A pero NO la cuestión de fondo.

Juez de 1ra instancia deniega A à agraviado podrá dirigirse en queja directamente al tribunal superior, pidiendo que se otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión de los autos.

Objeto: que el tribunal superior revoque la resolución denegatoria del recurso, lo declare admisible y ordene su tramitación.

Plazo para interponer la queja: 5 días.

Se interpone y funda en = acto ante la cámara, fundamentación tiene que ser autosuficiente: de la mera lectura y piezas procesales, cámara está en condiciones de decidir sin ver el expediente principal.

Requisitos de admisibilidad: escrito tiene que tener 4 piezas procesales y 3 fechas:

ü 4 piezas:

  1. Escrito que dio lugar a la resolución recurrida con A
  2. Resolución que impugnaron con A
  3. Escrito de interposición de A
  4. Resolución que deniega A

ü 3 fechas:

1. Notificada la resolución que interpuso A

2. Interposición de A

3. Notificada la resolución denegatoria de A

Cámara podrá requerir otras piezas y si fuese indispensable solicitar remisión del expediente.

Recurso de queja es también admisible y se aplican = reglas cuando lo cuestionado fuese el efecto (suspensivo/ devolutivo) con que se concedió A.

Trámite : presentada la queja dentro del 5to día con requisitos (4 P y 3 F) se sortea la sala, cámara decidirá, sin sustanciación, si el recurso ha sido bien/mal denegado en 15 días; en el último caso dispondrá que se tramite. Mientras la cámara no conceda A, no se suspenderá el curso del proceso. Si cámara llama a autos, tiene dudas que el juez se comportó bien. Dicta S:

o Si NO hace lugar a la queja no se agrega al expediente principal y queda archivado.

o Si prospera, dicta mal denegado A y directamente lo concede y califica (efecto y trámite):

§ Si lo concede libremente: no hay actividad en 1ra instancia.

§ Si lo concede en relación:

· Con efecto devolutivo: cámara lo remite a 1ra instancia para que se presente el memorial y su contestación + piezas. Luego expediente vuelve a cámara

· Con efecto suspensivo: lo mismo pero solo el memorial (sin piezas)

Si prospera, ordena remitir a mesa de entradas de 1ra instancia: agrega expediente de 2da instancia al principal. Se notifica por cédula para que partes presenten memorial y contestación. Pido que se eleve a cámara superior: = sala que resolvió queja. Sala dicta S de fondo contra A.

Recursos extraordinarios

1. Recurso extraordinario federal

S definitivas contrarias a la CN, podrán ser llevadas en grado de A y en última instancia ante la CSJN para que las revise y controle su constitucionalidad. Se mantiene la supremacía CN y se logra interpretación uniforme de normas CN.

No es una 3ra instancia, es extraordinario y sólo procede para algunos casos determinados à cuestiones federales de D: 3 casos (Ley 48 Art. 14):

1. Interpretación/inteligencia de cláusula de la CN/tratado/ley cuestionada y decisión en contra de validez del título/D/privilegio/exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio à cuestión federal simple: determinación del alcance de norma, sin conflicto entre distintas normas.

2. Ley/decreto cuestionada por ser contraria a la CN/tratados/leyes y la decisión sea a favor de la validez de la ley/decreto. Colisiona norma federal contra norma común à cuestión federal compleja directa

3. InCN de una norma por ser incompatible con otra de mayor jerarquía. Colisiona normas federales de = rango à cuestión federal compleja indirecta

Requisitos taxativos y excluyentes :

COMUNES

o Intervención anterior de un tribunal de justicia

o Proceso previo existente

o Existencia de cuestión justiciable

o S causa gravamen actual, personal y concreto al recurrente y no es derivado de su propia actuación

o Subsistencia de requisitos al momento de S

INTRÍNSECOS/PROPIOS

o Autosuficiente: no es necesario recurrir al expediente principal

o CF debe haberse mantenido en todas las instancias y esta es decisiva para la solución del pleito: mención clara y concisa de cuestiones planteadas como de índole federal + normas involucradas + precedentes de la Corte sobre el tema + declaración que el recurrente pretende obtener. Relación directa e inmediata de normas federales invocadas y lo debatido.

o Resolución que se impugna debe haber sido una S definitiva dictada por tribunal superior de la causa: Corte equiparó a las S definitivas, las S que causen GI. Tribunal superior: fallo no puede ser revisado por otro tribunal en el orden local, sólo queda A ante CSJN.

o S impugnada contraria al D federal invocado por el recurrente: alterando el orden de primacía de la CN.

EXTRÍNSECOS

o Forma: letra, extensión, tamaño hoja, datos de las partes

o Planteamiento oportuno (en los escritos de demanda/contestación) y concreto (mención del D federal)

o Interposición y fundamentación por escrito y ante = juez

Corte comenzó a conceder recursos cuando no había CF en juego à resolución judicial arbitraria.

Esto cambió, Corte volvió a restringir acceso à creación pretoriana de la Corte.

Acordada 4/07 ordenó y reguló requisitos de admisibilidad.

1. Escrito no + 40 páginas.

2. Hoja aparte con:

a. Objeto de presentación;

b. Carátula del expediente;

c. Nombre de quien suscribe el escrito;

d. Domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal;

e. Carácter en el pleito (actor, demandado, 3ro, etc.);

f. Decisión contra la cual se interpone el recurso;

g. Tribunal que dictó la decisión recurrida, y los que hayan intervenido antes en el pleito;

h. Fecha de notificación del pronunciamiento;

i. Cuestiones planteadas como de índole federal;

j. Normas que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir.

3. En las páginas siguientes:

a. Demostración de que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y que es S definitiva o equiparable;

b. Circunstancias relevantes relacionadas con los puntos que se invocan como de índole federal;

c. Demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen;

d. Refutación de fundamentos que den sustento a la decisión apelada;

e. Demostración de que media relación directa e inmediata entre normas federales y lo debatido y que la decisión impugnada es contraria al D invocado.

4. Transcripción de normas jurídicas citadas que no estén publicadas en el BO.

5. Fallos de la Corte.

6. Fundamentación no podrá suplirse mediante la simple remisión a lo expuesto en actuaciones anteriores.

7. Si no ha satisfecho algún requisito Corte desestimará la apelación mediante mención de la norma reglamentaria que enuncia los requisitos, salvo que incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable.

Sin perjuicio, Corte NO está obligada a atender todos los recursos.

Ceritiorari : facultad de CSJN de rechazar REF o quejas por denegación de REF sin fundar, con la sola invocación de la norma. Necesita que adhiera la mayoría.

Trámite

Interpuesto el recurso se da traslado por 10 días a las partes. Contestado, el órgano de admisibilidad verifica si cumple con requisitos y decide:

1. Deniega recurso: no hay CF/intrascendente, se puede interponer recurso de queja por denegación de recurso

2. Concede recurso: se eleva a la Corte dentro de los 5 días. Recepción implicará el llamamiento de autos. No tiene plazo para resolver. Corte con S definitiva recurrida:

a. La confirma: queda firme y se cumple

b. La revoca:

i. Declaración sobre el punto disputado y devuelve la causa para que sea nuevamente juzgada

ii. Resuelve directamente sobre el fondo del asunto y podrá ordenar la ejecución de lo resuelto

Recurso extraordinario por salto de instancia (Per Saltum)

S definitiva de 1ra instancia/equiparables a ella y se puede evitar/saltear la 2da instancia e ir directo a la Corte. Requisito: competencia federal, notoria gravedad institucional (excede interés de la parte, afecta interés de la comunidad), y necesaria solución definitiva y expedita; que el recurso sea el único remedio eficaz para la protección del D federal comprometido, para evitar perjuicios de imposible/insuficiente reparación ulterior.

No procederá en causas de materia penal.

Trámite : se interpone y funda en = acto ante la Corte dentro de los 10 días de notificada la resolución impugnada. Se da traslado a las partes por 5 días. Contestado el traslado o vencido el plazo, Corte decidirá sobre la procedencia del recurso (admite/rechaza). Rechaza si faltan requisitos à causa seguirá según su E y por el procedimiento correspondiente. Si admite, da traslado, tiene efectos suspensivos, puede requerir al tribunal la remisión del expediente en forma urgente.

2. Recurso de queja por denegación del REF

Se deniega REF, agraviado puede interponer recurso de queja. Se interpone y funda en = acto ante la Corte, dentro de 5 días.

Corte podrá desestimar la queja sin más trámite: falta agravio federal o cuestiones intrascendentes.

Depósito para que pueda ser interpuesto: $5.000 (constancia). Si se rechaza no se devuelve. Si se admite sí.

Requisitos :

- Escrito

- Objeto de presentación;

- Carátula del expediente;

- Domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal;

- Carácter en el pleito (actor, demandado, 3ro, etc.);

- Tribunal que dictó resolución denegatoria del REF y los que intervinieron con anterioridad en el pleito;

- Fecha de notificación de dicho pronunciamiento;

- Refutar fundamentos que den sustento a la resolución denegatoria. No puede introducir cuestiones que no hayan sido planteadas en el REF.

- Copias de:

o Decisión impugnada mediante el REF;

o Escrito de interposición del REF;

o Escrito de contestación del traslado;

o Resolución denegatoria del REF.

Procesos de ejecución

Objeto es hacer efectivo el cumplimiento de una obligación impuesta en la S de condena o en un título ejecutivo extrajudicial. 2 modalidades:

1. Vencido se niega a cumplir S de condena à juez tiene facultad de hacerla cumplir (executio) à proceso de conocimiento previo (con S firme: ejecutoriada).

2. Hay títulos ejecutivos extrajudiciales (ley atribuye efectos = a S de condena) à juicio ejecutivo (1ro ejecución, después abierto el proceso de conocimiento: ejecutante/ejecutado pueden iniciar un juicio ordinario posterior para hacer valer sus D. Requisito: haber cumplido condenas impuestas por S del juicio ejecutivo. Finalidad: posibilidad de discutir la existencia de obligación y hacer valer excepciones que la ley restringió en el juicio ejecutivo. Cuestiones que han sido materia de debate y amplia prueba hacen CJ).

Presupuestos para que proceda la ejecución de sentencia :

1. Sentencia consentida/ejecutoriada:

a. Consentida: transcurrió plazo sin que se interponga recursos o se declararon desiertos o caducidad de la 2da instancia.

b. Ejecutoriada: tribunal superior confirma S condenatoria de 1ra instancia (no se vuelve a discutir)

2. Plazo de cumplimiento vencido

3. Instancia de parte

Medidas de fuerza para hacer cumplir à medidas cautelares: se pueden tomar previamente a S (con demanda o posterior); 3 requisitos:

  1. Verosimilitud del D: demostrar que tengo un D vulnerado.
  2. Peligro de la demora: por que el paso de tiempo hasta S puede poner en peligro o insolventarse.
  3. Otorgar contra cautela: garantía de que si pierdo me hago cargo de D+P

Son: secuestro, embargo, anotación de litis, inhibición general de bienes.

Embargo : afectación de 1 o + bienes del deudor al pago del crédito reclamado. Su objeto es:

· Asegurar que el importe de la realización judicial del bien sea destinado al pago del crédito

Clases :

1. Preventivo: se solicita al juez para asegurar resultado de un proceso de conocimiento/ejecución

2. Ejecutivo: procede en procesos de ejecución de S o juicio ejecutivo

3. Ejecutorio: conversión del embargo en ejecución forzada (Ej.: embargo ejecutivo se transforma en ejecutorio si no se oponen excepciones)

Cosas ejecutables : patrimonio del deudor prenda común à todos los bienes, salvo: lecho cotidiano del deudor, cónyuge e hijos, ropas y muebles indispensables, instrumentos para profesión; sepulcros; bienes exceptuados por ley.

Efectos : no significa perder propiedad, continúa en propiedad del deudor mientras no se proceda a venta. Propietario no puede realizar actos que impliquen disminuir garantía, destruirlo o desnaturalizarlo.

Formas de hacer efectivo el embargo :

· Inmuebles/muebles registrables: se anota en el Registro

· Muebles: se depositan por orden del juez, se lo puede designar al deudor como depositario

· Dinero o valores: depositados en banco de depósitos judiciales

· Créditos o bienes en poder de un 3ro: notificarse embargo a 3ro

Embargos sucesivos : acreedor que ha obtenido 1ro el embargo tendrá D a cobrar íntegramente su crédito, con preferencia a otros acreedores. Embargos posteriores afectarán únicamente al sobrante.

Juicio ejecutivo

Proceso de ejecución que tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de la obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables contenida en un título ejecutivo extrajudicial.

Requisitos :

· Título ejecutivo: completo, bastarse a sí mismo, reunir requisitos que exige ley

· Legitimación procesal: quien inicia acción debe ser acreedor y demandado deudor

· Obligación de dar cantidades de dinero líquidas o fácilmente liquidables:

o Líquida: expresada en el título (título completo)

o Fácilmente liquidable: no expresada pero se la puede determinar mediante simple operación (título incompleto) à preparación de vía ejecutiva

o Parte líquida y parte ilíquida: procederá respecto de la 1ra.

· Obligación exigible: de plazo vencido (mora del deudor). Si plazo no estuviere bien determinado à preparar la vía ejecutiva pidiendo al juez que señale el plazo para el pago.

Títulos ejecutivos :

1. Instrumento público.

2. Instrumento privado con firma reconocida judicialmente o certificada por escribano y registrada

3. Confesión de deuda líquida y exigible ante juez competente

4. Cuenta aprobada/reconocida por el deudor

5. Letra de cambio, factura de crédito, pagaré, cheque (papeles de comercio) à requiere protesto: AJ que constata que quien debía pagar o aceptar letra se negó

6. Demás títulos cuando ley confiera fuerza ejecutiva

Etapas del juicio ejecutivo :

1. Preparación de la vía ejecutiva

2. Demanda, intimación de pago y embargo

3. Citación al deudor para oponer excepciones y prueba

4. S de trance y remate y cumplimiento

1. Preparación de la vía ejecutiva

Puede existir o no, necesaria cuando título no es suficiente para abrir vía ejecutiva, hay que complementarlo, requieren ser perfeccionados.

- Título completo: suma líquida + exigible

- Título incompleto: suma fácilmente liquidable / fecha incierta (Ej.: cosecha)

Medidas preparatorias :

1. Reconocer los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución (deudor reconozca firma de I privado). Si reconoce firma, queda abierta la vía ejecutiva aunque niegue el contenido; si la desconoce, a pedido del ejecutante prueba pericial, si resulta auténtica se imponen costos de preparación de vía ejecutiva + multa del 30% de deuda y se libra mandamiento de embargo.

2. En ejecución por alquileres, demandado manifieste si es locatario y exhiba último recibo. Si negase serlo y no pudiese probarse, no se procede a la vía ejecutiva. Es necesario acreditar: existencia del contrato y existencia de deuda y su monto.

3. Juez señala plazo para el pago: obligación debe ser exigible.

4. Deudor reconozca cumplimiento de la condición si deuda fuese condicional.

Citación del deudor por cédula. Si no comparece/contesta se tendrá por reconocido el documento/confesados los hechos.

Realizadas las MP, se debe presentar la demanda dentro de los 15 días. Sino, caducarán.

2. Demanda ejecutiva

Requisitos comunes + acompañar título ejecutivo que trae aparejada la ejecución.

Ampliación de la demanda : si vencen nuevos plazos/cuotas de la obligación.

Trámites irrenunciables : intimación de pago, citación para oponer excepciones y sentencia. Son esenciales para el juicio ejecutivo y vinculados al D de defensa.

Presentada la demanda, juez comprueba la fuerza ejecutiva. Considerado viable, librará mandamiento de embargo à orden del juez al oficial de justicia para que intime al pago al deudor (fin principal) o en su defecto que proceda a embargar sus bienes (fin subsidiario).

Trámite :

1. Intimación de pago: oficial de justicia requerirá pago. Dinero deberá ser depositado dentro del 1er día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales. Sino, procederá a embargar:

- Si oficial compareció con el acreedor, elige los bienes que quiere embargar, si el deudor rechaza ser el depositario o no elige un 3ro, acreedor va a proceder a llevárselos. En caso que el deudor sea depositario o un 3ro, acreedor elige bienes y los detalla sin llevárselos.

- Si acreedor no comparece, oficial deja aviso. Acreedor debe pedir embargo en cualquier otro momento del trámite.

2. Traslado a la contraparte: se libra un mandamiento para notificar, 3 emplazamientos:

a. Intimación de pago

b. Embargo

c. Citación a oponer excepciones.

3. Embargo se practicará aún cuando deudor no estuviese presente, se le hará saber dentro de los 3 días siguientes al de la traba. Si se ignorase su domicilio, se nombrará al defensor oficial + edictos.

4. Oficial requerirá al propietario que manifieste si se encuentran embargados (por orden de qué juez y en qué expediente, nombre y domicilio de acreedores). Si dueño no estuviere presente, se le notificará que debe manifestarlo en el plazo para oponer excepciones.

Depositario : trabado el embargo, oficial dejará los bienes en poder de un depositario (puede ser el deudor si resultare conveniente). Si cosas fueren de difícil conservación o pudieran perder valor juez puede ordenar venta

3. Citación al deudor para oponer excepciones

Tramitado el mandamiento, demandado puede:

- No presentarse à se pasa a dictar S de trance y remate

- Oponer excepciones à juez verifica que sean de las enumeradas, sino las rechaza y pasa a dictar S.

Excepciones deben oponerse:

1. Dentro de los 5 días de intimación de pago à plazo perentorio: si no se oponen, juez dicta S de remate

2. En 1 solo escrito

3. Ofreciendo prueba

+ Requisitos para demanda y contestación, determinándose con exactitud las excepciones. Únicas admisibles:

Dilatorias

ü Incompetencia

ü Falta de personería: ejecutante o ejecutado (sin capacidad civil para estar en juicio) o representantes (sin representación)

ü Litispendencia: juicio ejecutivo con = partes, deuda y título ante otro juzgado competente

Perentorias

ü Falsedad/inhabilidad de título (inadmisibles si no se ha negado a existencia de deuda)

o Falsedad: adulteración del documento (firma o partes fundamentales)

o Inhabilidad de título: no tiene requisitos para abrir vía ejecutiva, sin que pueda discutirse legitimidad de causa.

ü Prescripción (medidas preparatorias interrumpen): 10 años

ü Pago: documentado, total o parcial

ü Compensación: si ejecutado cuenta con crédito líquido contra el ejecutante resultante del documento que traiga aparejada la ejecución

ü Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación à acompañar el documento que las acredite

ü Cosa juzgada: proceso anterior con = partes, título y deuda con S firme

Trámite de excepciones : Juez verifica que el título sea exteriormente válido

1. Juez las desestima: no fueran las autorizadas o no son claras y concretas; en = acto dictará S de remate

2. Juez las admite: da traslado por 5 días al ejecutante para que conteste y ofrezca prueba

Prueba de excepciones :

· No se abre a prueba si las excepciones son de puro D o se fundan en constancias del expediente.

· Se abre a prueba cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente. No más de 30 días para producirla. Ejecutado debe destruir título, ante la duda prevalece. Sólo se admite pericial e informativa. Producida, declara clausurado el periodo y dicta S dentro de 10 días.

Nulidad de la ejecución : a partir de intimación de pago y dentro de 5 días, ejecutado puede pedir N sólo por:

· No haberse hecho legalmente la intimación de pago à requisito: ejecutado haya depositado la suma fijada en mandamiento o haya opuesto excepciones

· No haberse cumplido las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva à requisito: ejecutado haya desconocido la obligación, negado la firma, carácter de locatario o cumplimiento de la condición.

2 modos de tramitar la nulidad:

· Por vía de excepción: causas de nulidad anteriores a la intimación de pago

· Por vía de incidente: en la intimación o posterior. Dentro de los 5 días de haber conocido el acto defectuoso.

Si el juez declara la nulidad, embargo se mantiene (carácter preventivo) durante 15 días. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución.

4. Cumplimiento de la S de remate à ejecución/subasta

Se llega a la S de remate cuando:

1. Deudor no opuso excepciones à juez dicta S de inmediato

2. Deudor opuso excepciones pero:

a. Son desestimadas: se dicta S de inmediato

b. Son de puro D, se fundan sólo en constancias del expediente o no se ofreció prueba. Se debe dictar S dentro de los 10 días de contestado el traslado. Si el traslado no se contestó, los 10 días corren desde que la parte requirió resolución. Si se abrió a prueba, producida se declara clausurado el período de prueba y juez dictará S dentro de los 10 días

Contenido : S puede determinar:

1. Llevar adelante la ejecución, en todo/parte (temeridad/malicia se le impone una multa a favor del ejecutante de entre el 5 y 30% de la deuda).

2. Rechazar la ejecución

S de remate es apelable :

1. Desestimación de excepciones

2. Excepciones hubieren tramitado como de puro D

3. Producido prueba respecto de las opuestas

4. Versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causen GI en el juicio ordinario posterior.

Regulación de honorarios de S de remate es apelable aún en caso de que sentencia de remate no fuere apelable.

Cumplimiento de S de remate : realización de los bienes embargados, liquidación y pago al acreedor.

1. Resoluciones inapelables para el ejecutado.

2. Traba del embargo es un requisito esencial

3. Modos de llevar a cabo cumplimiento difieren según lo embargado sea dinero, títulos, muebles o inmuebles.

Realización de los bienes se lleva a cabo mediante subasta pública con intervención de martillero público.

Remate se anuncia por edictos: 2 días en el BO y en diario. Si el bien es de escaso valor por 1 día solo en el BO.

1. Juzgado y secretaría, número de expediente, nombre de las partes

2. Lugar, día, mes, año y hora de subasta

3. Individualización de cantidades, estado y lugar

4. Obligación de depositar el importe de la seña y comisión

5. Condiciones de venta, estado de ocupación y horarios de visita (inmuebles)

Posturas bajo sobre : se admiten a pedido de parte o de oficio, se comunican 30 minutos antes al martillero y empieza con esa base.

Pujar con deuda : acreedor puja con deuda hasta monto de crédito reconocido en el proceso, si se excede tiene que depositar.

Subasta de muebles : sin base, al contado. Se requerirá al deudor para que, dentro de 5 días, manifieste si los bienes están prendados/embargados, en registrables se pide a registros informes de condiciones de dominio y gravámenes. Se podrá ordenar el secuestro: entregadas al martillero para su exhibición y venta. Providencia que decrete venta se comunica a jueces embargantes, se notifica por cédula a los acreedores prendarios para que dentro de 3 días formulen objeciones. Entrega de los bienes: pagado totalmente el precio o la parte correspondiente.

Subasta de inmuebles : con base. Juez requerirá informes:

a. Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones (pide a servicios públicos: gas, luz).

b. Sobre las deudas por expensas comunes (PH).

c. Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones.

Juez intima al deudor para que dentro de 3 días presente el título de propiedad, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. Mientras tanto no se realizará la subasta.

Cumplidos los recaudos, juez ordenará la subasta y designa martillero, fija la base de venta, indica el lugar, día y hora del remate.

Comunicación a los otros juzgados : sólo 1 puede vender la cosa

ü Si está embargado o el deudor inhabilitado, se debe comunicar la subasta a jueces embargantes/inhibientes.

ü Si está hipotecado se cita acreedores hipotecarios para que dentro de 3 días presenten los títulos (acreedores privilegiados y pueden solicitar aumento de la base hasta cubrir sus créditos).

Determinación de la base de la subasta : partes de común acuerdo. Si no hay acuerdo la base es de 2/3 partes de la valuación fiscal. Si no hay valuación fiscal, juez designa perito.

Determinación de la fecha de la subasta : la hace el colegio de martilleros, fija 3 fechas à se publican en BO y diario (datos del juzgado, de unidad a vender, estado, deuda existente, quien paga deuda, valor de base).

Martillero en 5 días hace informe al juzgado (rendir cuentas), acompaña con edictos (y facturas que le costó), copia de factura de comisión y boleto de compraventa. Juez aprueba subasta, da traslado a las partes del informe, intima al comprador a depositar 70% restante dentro del 5to día, le comunica a los otros juzgados y le pide al escribano que escriture.

Deberes y facultades del comprador :

· Pagar precio: 30% y dentro de 5 días deposita 70% en el banco de depósitos judiciales. Sino se ordena nueva subasta.

· Suspensión del plazo para depositar dinero: debe pedirse dentro de los 5 días. Sólo en casos excepcionales.

· Solicitar indisponibilidad del dinero que depositó hasta que se le otorgue la escritura o se inscriba el bien a su nombre.

Perfeccionamiento de la venta : transmisión del inmueble por escritura pública (salvo subasta pública). Queda perfeccionada la venta judicial cuando se aprueba el remate, se pagó precio y se hizo tradición del inmueble.

Remate fracasado : por culpa del comprador se ordena nuevo remate y será responsable de disminución del precio de nueva subasta, intereses y gastos y costas causadas. Por falta de postores se dispone nuevo remate reduciendo base en un 25%. Si sigue sin haber se hace sin base.

Nulidad de subasta : por no haber adjudicado el bien al mejor postor, no haber realizado la subasta en la fecha indicada, medidas indicadas y las reales fueran distintas, etc.

· A pedido de parte: plantearse hasta 5 días de realizado. El pedido será desestimado "in límine" si las causas invocadas fueren inatendibles à apelable: si cámara rechaza: multa del 5-10% del precio obtenido en el remate. Si cámara admite, traslado por 5 días a las partes, martillero y comprador.

· De oficio: irregularidades graves no consentida por las partes.

Terminación del proceso ejecutivo : liquidación definitiva y pago.

Realizado el remate, acreedor debe presentar la liquidación definitiva (todo lo que se debe). Muebles: dentro de los 5 días desde que se pagó precio. Inmuebles: dentro de los 5 días que se aprobó el remate. Si no presentarse, podrá ser presentada por ejecutado. Presentada liquidación, se da traslado a la otra parte. Contestado, juez resolverá si aprueba liquidación à si aprueba se paga al acreedor.

Antes de pagar al acreedor se pagarán:

1. Gastos de ejecución: gastos de justicia, honorarios, martilleros, demás gastos (Ej.: edictos)

2. Acreedores preferentes/privilegiados (hipotecarios/embargantes anteriores): de acuerdo a antigüedad de embargos.

Juzgado otorga mandamiento de tenencia del bien à si deudor no se va lo sacan a la fuerza.

Escribano hace escritura traslativa de dominio, juez va a firmar como el titular (deudor) y le transfiere propiedad al comprador.

Nulidades

Equívoco:

- De una resolución judicial: (in iudicando) remedio es un recurso

- De un acto procesal: (in procedendo)remedio es la nulidad

Sanción procesal por la cual la ley priva a un AJ de sus efectos normales por haber sido efectuado sin observar los requisitos legales à defectos formales (lugar, tiempo, forma) y causan perjuicio a las partes, independientemente de si fuera justa en su contenido o no. Busca que se declare invalidez de S.

Invalidez puede ser:

ü Completa: acto carece de alguno de los elementos à inexistencia

ü Incompleta: no faltan elementos esenciales pero existe vicio en alguno/s à nulidad

¹ Inoponibilidad: acto ineficaz respecto de algunos sujetos pero válido entre partes y 3ros. Nulidad erga omnes.

5 requisitos/presupuestos :

1. Especificidad/tipicidad: actos no pueden ser declarados nulos si N no se encuentra prevista en la ley como sanción.

2. Convalidación: N puede ser saneada por voluntad de las partes (contraparte ratifique el acto o transcurre plazo de 5 días desde conocimiento de vicio para impugnar). Si está consentido no puede declararse la N.

3. Trascendencia: no se dicta N si vicio no causa perjuicio que afecte el D de defensa. Ej.: tinta verde no afecta, no es trascendente. Tinta negra pero no se lee, vulnera D y es trascendente.

4. Protección: parte que hubiere dado lugar a N, no podrá pedirla. No puede alegar su propia torpeza.

5. Conservación: juez puede rechazar pedido de N cuando a pesar de tener un vicio ha logrado su finalidad.

Efectos : vuelve las cosas a = E en que se hallaban antes del acto declarado N y obliga a las partes a restituirse. Priva al acto de su eficacia jurídica (se tiene por no realizado). Límite: N no afectará a los actos anteriores/posteriores independientes/autónomos.

Vías para atacar

1. Incidente de N: contra actos efectuados en el curso de la instancia, si durante el curso del proceso algún acto tiene irregularidades. Previo a S. Efecto: retrotraer el proceso a la etapa anterior al acto viciado invalidando todos los posteriores consecuentes de dicho acto. Ej.: nulidad de notificación de demanda.

2. Recurso de N: sólo contra vicios que afectan las S apelables. Subsumido en A (errores de la S, no actos anteriores a S), no exime al apelante de indicar en el memorial/expresión de agravios los defectos de la S que acarrea su N, si no lo hace quedarán convalidados.

3. Excepción de N: en el proceso ejecutivo, N de ejecución. Podrá fundarse sólo en:

a. No haberse hecho legalmente la intimación de pago.

b. Incumplimiento de las normas para la preparación de la vía ejecutiva.

4. Acción autónoma: busca obtener una S que declare N una S dictada en otro proceso (cosa juzgada). No está legislada à jurisprudencia:

a. Caso Campbell: expropiación, gobernador obligó a aceptar precio vil. Gobierno remueve jueces, actor desiste de apelación hasta vuelta de democracia. “CJ debe organizarse sobre bases compatibles con D y garantías CN, en los supuestos que no es dudoso que se contraríen recurso sería procedente” à compatibilidad con defensa en juicio; Corte no habla de acción autónoma, dice que no hay CJ porque no hubo proceso (proceso aparente) à en caso de dolo de juzgador CJ podría ser revisable.

b. Caso Zavaleta: usucapión, persona notifica donde dueño no vivía (tenía 3 fundos), nunca se enteró, quedo rebelde y le concedieron usucapión. Cuando se ve desapoderado, inicia proceso y lo denomina acción autónoma, usucapiente se desentiende. “Actor no ha recurrido a los medios idóneos para establecer domicilio, corresponde N.” Hubo dolo pero igualmente procedería por culpa porque era carga del usucapiente averiguar domicilio real à caso de culpa/dolo de la parte.

c. Caso Egües: compra propiedad en subasta en hiperinflación. Por demoras del juzgado paga tardíamente saldo (70%) pero el tribunal lo obliga a pagar el precio actualizado. Depositó diferencia y demandó por D+P a provincia por error judicial. Corte rechaza por no haber demandado previamente acción de N de la sentencia (no optó por vía correcta) à caso de error judicial.

d. Mendoza - Puebla: regulación de honorarios por servicios no prestados. Acción de N por error judicial procede à error judicial

e. Banco central contra centro financiero: regulación de honorarios por 52 millones cuando la base era 300.000. Culpa la falta de ejecución de honorarios excesivamente onerosos por paso de tiempo. No hubo error judicial à S es demasiado injusta à en caso de sentencia injusta.

Se va ampliando la AA: dolo del juzgador, dolo/culpa de la parte, error judicial y S injusta.

2 años para interponer la revisión de los AJ desde que se conoció/pudo conocerse la causa de revisión.


 

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