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Resumen  |  Elementos del derecho Procesal Civil y Comercial (Cátedra: Kielmanovish Guahnon - 2019)  |  Derecho  |  UBA
ETAPA PROBATORIA: se da en la Audiencia Preliminar (es indelegable, se busca la conciliación, se fijan los hechos sobre los que recae la prueba, el juez la provee).

La prueba son los hechos CONTROVERTIDOS, CONDUCENTE Y ARTICULADOS de los que me voy a valer en base a mi pretensión. No se prueban los hechos notorios y evidentes. La prueba se OFRECE, se PRODUCE y se VALORA.

MEDIOS DE PRUEBA: CONFESIONAL, DOCUMENTAL, TESTIMONIAL, PERICIAL, INFORMATIVA Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

PRINCIPIOS PROBATORIOS: UNIDAD (se valoran en conjunto), ADQUISICIÓN (una vez producida queda adquirida para el proceso), CONTRADICCIÓN (la otra parte debe poder contradecir la prueba), INEFICACIA DE LA PRUEBA ILÍCITA (no se puede ofrecer prueba ilegal), FAVOR PROBATIONE (se debe estar a favor de que la prueba se produzca) Y ORIGINALIDAD (entre similitud se elige la prueba más idónea).

NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD (formas de hacer caer la prueba): NEGLIGENCIA: SE VALORAN ASPECTOS SUBJETIVOS, SE CORRE TRASLADO Y ES A PEDIDO DE PARTE CONTRARIA A LA QUE OFRECIÓ LA PRUEBA. EN CASO DE DUDA SE VA A TENDER A SALVARLA. CADUCIDAD: SE VALORAN ASPECTOS OBJETIVOS, NO SE SUSTANCIA, PUEDE SER A PEDIDO DE PARTE O DE OFICIO POR EL JUEZ.

CONFESIONAL (se produce en la audiencia preliminar: absolución de posiciones (se notifica por cédula, 3 días antes de la AP, +300KM no comparece, pero si responde): una declaración sobre hechos pasados y personales que benefician a la otra parte y a quien confiesa lo perjudica, hace plena prueba. Solo se pueden confesar los hechos articuladores, conducentes, controvertidos, pasados y personales.
CONFESIÓN FICTA: si no compareciere o habiendo comparecido se rehusare a responder, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales.
FORMA DE LAS POSICIONES: claras y concretas, solo de un hecho, redactadas de manera afirmativa y versan sobre un punto controvertido o conducente de la actuación personal del absolvente (si no es así, la posición será declarada como impertinente).
CADUCIDAD: SI LA PARTE NO COMPARECIERE, NO DEJA PLIEGO, PERO SI COMPARECE EL CITADO.

DOCUMENTAL: las PARTES y los TERCEROS en cuyo poder se encuentren DOCUMENTOS ESENCIALES PARA LA SOLUCIÓN DEL LITIGIO, estarán obligados a exhibirlos o designar archivo en que se hallan los originales. Pueden ser documentos PÚBLICOS que dan fe de si mismos; o PRIVADOS que no dan fe de si mismos.
COTEJO: cuando se negare la firma se deberá procedes a la comprobación del documento.
DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES: se la intimará para su presentación en el plazo que el juez determine.
DOCUMENTOS EN PODER DE TERCERO: se le intimará para que lo presente. Se podrá oponer a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio.
CADUCIDAD: CUANDO UNA DE LAS PARTES SE NEGARE A EXHIBIRLOS POR OCASIONARLE UN PERJUICIO.

TESTIMONIAL: se ofrece un TESTIGO (persona física distinta de las partes que va a relatar lo percibido por el a través de sus sentidos por hechos controvertidos anteriores al relato de los hechos en la demanda), con anticipación de 3 días por cédula, de no respetar esto el testigo no tiene la obligación de asistir. Cuando se ofrece se indicará que extremos se quieren probar con la declaración de cada testigo.
El testigo tiene que COMPARECER (excepción: domicilio a más de 70km, no comparece pero si declara ante el juez que corresponda y se da traslado), DECLARAR (excepción: de que la pregunta lo someta a una causa penal o en su honor) Y DECIR VERDAD (excepción: no hay excepción).
INTERROGATORIO PRELIMINAR: nombre, edad, profesión, domicilio, si es pariente, si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo o enemigo, si es dependiente, acreedor o deudor.
TESTIGOS EXCLUÍDOS: los consanguíneos o afines, ni cónyuge, salvo de reconocimiento de firmas, ni menores de 14 años (excepción caso de familia).
En la AP se fija la fecha para que todos los testigos declaren, para promover mayor economía procesal. Va a haber una AUDIENCIA PRINCIPAL y una AUDIENCIA SUPLETORIA como segunda citación. El que no asistió a la primera debe justificarlo, de no tener justa causa, se lo hará comparecer a la segunda por medio de fuerza pública y se le impondrá una multa de hasta $1.000.
Se le hacen preguntas, tanto personales como sobre terceros sobre un único hecho. No pueden ser ofensivas ni que requieran un conocimiento técnico a menos que sea experto en esa materia.
CADUCIDAD: NO HUBIERE ACTIVADO LA CITACIÓN DEL TESTIGO; NO HABIENDO COMPARECIDO EN LA PRIMERA AUDIENCIA NO REQUIERE FUERZA PÚBLICA; FRACASADA LA SEGUNDA AUDIENCIA LA PARTE NO SOLICITARE UNA NUEVA AUDIENCIA DENTRO DEL QUINTO DÍA.

PERICIAL: el juez necesitará ayuda de un profesional con conocimiento en la materia llamado PERITO (es un auxiliar del juez para que realice un informe fundado basado en el conocimiento de su materia). Este informe le va a servir al juez en la sentencia para verificar los hechos controvertidos. Las partes deberán ofrecer PUNTOS DE PERICIA en los escritos constitutivos. La parte puede proponer un CONSULTOR TÉCNICO especialista en la materia, que va a ayudar a entenderla y lo asesora. Debe tener un título habilitante. El PERITO tiene 15 días para presentar la pericia. Debe hacer un análisis de todos los hechos y de que manera llega a esa conclusión. De este informe se da traslado por cédula por 5 días para que formulen las observaciones pertinentes.
CADUCIDAD: El perito deberá notificar de necesitar dinero con anticipación para realizar la pericia. Si la parte NO deposita el adelanto dentro de los 5 días, la parte que propuso la pericia se va a tener por desistida.

INFORMATIVA: se aportan datos sobre hechos concretos e individualizados que resulten de DOCUMENTACIÓN, ARCHIVOS O REGISTROS CONTABLES de terceros o de las partes. Puede ser requerida a ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS, INCLUÍDAS LAS PARTES. Deberán responder el pedido de informes dentro de los 10 DÍAS HÁBILES. Deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso.
CADUCIDAD: SI VENCIDO EL PLAZO PARA CONTESTAR EL INFORME LA OFICINA O ENTIDAD NO HUBIESE RESPONDIDO, SE TENDRÁ POR DESISTIDA, SI DENTRO DEL QUINTO DÍA NO SOLICITARE AL JUEZ LA REITERACIÓN DEL OFICIO.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: las PARTES pueden pedir al juez de forma directa que a través de sus sentidos tome contacto con una cosa, lugar o personas. El juez va a establecer fecha y hora en que se va a llevar a cabo, lo va a hacer saber a las partes para que puedan participar junto con sus consultores técnicos.





ETAPA CONCLUSIONAL

MODOS NORMALES DE TERMINACIÓN
RESOLUCIONES JUDICIALES: SON ACTOS PROCESALES, VOLUNTARIOS, LÍCITOS, EMANADOS DEL ÓRGANO JUDICIAL TENDIENTES A PONER A LAS PARTES EN CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO.

PROVIDENCIAS SIMPLES: sin sustanciarse, tienden al desarrollo del proceso y a ordenar actos de mera ejecución, hacen avanzar el proceso. Ejemplos: LIBRAMIENTO DE OFICIO, TRASLADO DE LA DEMANDA, AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ETC. Se expresan por escrito y deben contener fecha, lugar y firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario.

RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS: son declaraciones emanadas del órgano judicial que, previa sustanciación de las partes, resuelven cuestiones que se van suscitando durante el proceso. Ejemplos: EXCEPCIONES PREVIAS. Deberán contener: los FUNDAMENTOS, la DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA y PRECIA, y el PRONUNCIAMIENTO SOBRE COSTAS.

SENTENCIAS DEFINITIVAS: es la que termina con el juicio. Contiene un resúmen de lo que ocurrió durante el proceso. El CONSIDERANDO contiene la valoración de la prueba, los hechos, y como arriba a la resolución fundada. El FALLO es la decisión expresa, precisa y positiva a cerca de las cuestiones que son llevadas a resolver.
Va a contener: LUGAR Y FECHA, NOMBRE DE LAS PARTES, LOS FUNDAMENTOS Y APLICACIÓN DE LA LEY, LA DECISIÓN EXPRESA Y POSITIVA, EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO, EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE COSTAS Y HONORARIOS Y LA FIRMA DEL JUEZ.

MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN
ALLANAMIENTO (el demandado se somete a la pretensión del actor), DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN/PROCESO O DERECHO (ACCIÓN: se desiste de la prosecución del juicio; DERECHO: el actor desiste del derecho que le reclama al demandado, hace cosa juzgada), TRANSACCIÓN (las partes de forma extrajudicial llegan a un acuerdo que será homologado ante el juez), CONCILIACIÓN (acuerdo al que llegan las partes pero en sede judicial ante la presencia del juez), CADUCIDAD DE INSTANCIA (cuando transcurren determinados plazos legales sin que haya voluntad de las partes de que ese proceso llegue a su final, es decir, a la sentencia definitiva. Puede ser declarada de oficio).

ETAPA RECURSIVA

MODOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA EL CONTENIDO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE CAUSA UN AGRAVIO. DEBE HABER INTERÉS LEGÍTIMO, UN AGRAVIO Y UNA PARTE LEGITIMADA.

APELACIÓN:
REGLA: SE CONCEDE EN RELACIÓN, ES DECIR, DE MODO RESTRINGIDO (NO SE PUEDE PRODUCIR PRUEBA, LA CÁMARA SE RESTRINGE A LA FUNDAMENTACIÓN DE UNA PARTE Y DE LA OTRA). TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS E INMEDIATOS. EXCEPCIONES: SE CONCEDE LIBREMENTE CUANDO LO QUE SE APELA ES LA SENTENCIA DEFINITIVA DE UN PROCESO ORDINARIO, DE MODO AMPLIO (SE VA A PODER PEDIR APERTURA A PRUEBA, APORTAR HECHOS NUEVOS). NO SUSPENSIVO: ALIMENTOS.
SE INTERPONE (LA PARTE, POR MINISTERIO DE LEY, TOMA CONOCIMIENDO SI SE LE FUE CONCEDIDO O NO), SE FUNDAMENTA (LIBREMENTE EN SEGUNDA Y EN RELACIÓN EN PRIMERA, SE TIENEN 5 DÍAS EN PRIMERA O 10 EN SEGUNDA PARA PRESENTAR EL MEMORIAL QUE ES LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS) Y SE RESUELVE.

ETAPA EJECUTORIA

PROCEDE SI EL DEMANDADO NO CUMPLIÓ LA CONDENA, ES DECIR, DEBE HABER INCUMPLIMIENTO.
UNA SENTENCIA DEFINITIVA, ES DECIR, UNA CONDENA QUE DEBE ESTAR CONSENTIDA (NADIE APELA Y ADQUIERE FIRMEZA) O EJECUTORIADA (EL DEMANDADO APELA Y LA CÁMARA CONFIRMA LA CONDENA; EL ACTOR APELA Y CÁMARA REVOCA Y CONDENA), ES A PEDIDO DE PARTE Y DEBE ESTAR VENCIDO EL PLAZO PARA CUMPLIR.

EL DEMANDADO PUEDE OPONER EXCEPCIONES (se sustancian por cédula, 5 días):
- FALSEDAD DE LA EJECUTORIA: error material que lo que se pretende es falso, ej: $200.000
- PRESCRIOCIÓN DE LA EJECUTORIA: 5 años de prescripción desde que aparece la condena.
- PAGO TOTAL: recibo del mismo acreedor con imputación concreta con fecha posterior.
- QUITA: el actor arregla con el demandado de disminuir el monto de la sentencia.
- ESPERA: el acreedor por escrito prorrogó el plazo que el juez le otorgó al deudor para pagar.
- REMISIÓN: el acreedor por escrito y con fecha posterior a la condena le perdonó la deuda.

MEDIDAS CAUTELARES

SON MEDIDAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR Y DISPONER A LOS FINES DE ASEGURAR LA EFICACIA PRÁCTICA DE UNA SENTENCIA. NO SE SUSTANCIAN Y SON UNA EXCEPCIÓN.

ADMISIBILIDAD EJECUTABILIDAD
- VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO: se debe tener una apariencia de que el derecho que se invoca existe.
- PELIGRO EN LA DEMORA: de no tomarse la medida a tiempo se puede dificultar. - PRESTACIÓN DE UNA CONTRACAUTELA: es la caución o garantía que tiene que prestar la persona que pide la medida cautelar para responder por los daños que pueda ocasionar al afectado una medida cautelar trabada indebidamente.

CONTRACAUTELA:
- REAL: dar un bien de su propiedad, o una suma de dinero, para responder como garantía.
- PERSONAL O FIANZA JUDICIAL: una persona distinta se ofrece como garante.
- JURATORIA: prestar juramento en el expediente de que se va a responder por daños.

CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:
- PROVISORIAS: caducan si la sentencia no es favorable.
- MUTABLES O VARIABLES: el juez puede modificar la medida cautelar requerida.
- INSTRUMENTALES: son accesorias, dependen de un proceso principal.
- INAUDITA PARS: no se corre traslado/se sustancia, se posterga el principio de bilateralidad.

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:
- INHIBICIÓN GRAL DE BIENES: vender o gravar cualquier bien inmueble o mueble del deudor.
- ANOTACIÓN DE LITIS: se registra el bien para que terceros tengan conocimiento.
- EMBARGO: cuando se afecta un bien del demandado para garantizar el crédito.
- MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS: prohibición de salida del país.
- SECUESTRO: aprehensión material y jurídica del bien en litigio, se desapodera al deudor.

 

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