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del Derecho Procesal
Resumen | Elementos del derecho
Procesal Civil y Comercial (Cátedra: Kielmanovish Guahnon - 2019) |
Derecho | UBA
ETAPA PROBATORIA: se da en la Audiencia Preliminar (es indelegable, se busca la
conciliación, se fijan los hechos sobre los que recae la prueba, el juez la
provee).
La prueba son los hechos CONTROVERTIDOS, CONDUCENTE Y ARTICULADOS de los que me
voy a valer en base a mi pretensión. No se prueban los hechos notorios y
evidentes. La prueba se OFRECE, se PRODUCE y se VALORA.
MEDIOS DE PRUEBA: CONFESIONAL, DOCUMENTAL, TESTIMONIAL, PERICIAL, INFORMATIVA Y
RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
PRINCIPIOS PROBATORIOS: UNIDAD (se valoran en conjunto), ADQUISICIÓN (una vez
producida queda adquirida para el proceso), CONTRADICCIÓN (la otra parte debe
poder contradecir la prueba), INEFICACIA DE LA PRUEBA ILÍCITA (no se puede
ofrecer prueba ilegal), FAVOR PROBATIONE (se debe estar a favor de que la prueba
se produzca) Y ORIGINALIDAD (entre similitud se elige la prueba más idónea).
NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD (formas de hacer caer la prueba): NEGLIGENCIA: SE
VALORAN ASPECTOS SUBJETIVOS, SE CORRE TRASLADO Y ES A PEDIDO DE PARTE CONTRARIA
A LA QUE OFRECIÓ LA PRUEBA. EN CASO DE DUDA SE VA A TENDER A SALVARLA.
CADUCIDAD: SE VALORAN ASPECTOS OBJETIVOS, NO SE SUSTANCIA, PUEDE SER A PEDIDO DE
PARTE O DE OFICIO POR EL JUEZ.
CONFESIONAL (se produce en la audiencia preliminar: absolución de posiciones (se
notifica por cédula, 3 días antes de la AP, +300KM no comparece, pero si
responde): una declaración sobre hechos pasados y personales que benefician a la
otra parte y a quien confiesa lo perjudica, hace plena prueba. Solo se pueden
confesar los hechos articuladores, conducentes, controvertidos, pasados y
personales.
CONFESIÓN FICTA: si no compareciere o habiendo comparecido se rehusare a
responder, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos
personales.
FORMA DE LAS POSICIONES: claras y concretas, solo de un hecho, redactadas de
manera afirmativa y versan sobre un punto controvertido o conducente de la
actuación personal del absolvente (si no es así, la posición será declarada como
impertinente).
CADUCIDAD: SI LA PARTE NO COMPARECIERE, NO DEJA PLIEGO, PERO SI COMPARECE EL
CITADO.
DOCUMENTAL: las PARTES y los TERCEROS en cuyo poder se encuentren DOCUMENTOS
ESENCIALES PARA LA SOLUCIÓN DEL LITIGIO, estarán obligados a exhibirlos o
designar archivo en que se hallan los originales. Pueden ser documentos PÚBLICOS
que dan fe de si mismos; o PRIVADOS que no dan fe de si mismos.
COTEJO: cuando se negare la firma se deberá procedes a la comprobación del
documento.
DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES: se la intimará para su presentación en
el plazo que el juez determine.
DOCUMENTOS EN PODER DE TERCERO: se le intimará para que lo presente. Se podrá
oponer a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la
exhibición pudiere ocasionarle perjuicio.
CADUCIDAD: CUANDO UNA DE LAS PARTES SE NEGARE A EXHIBIRLOS POR OCASIONARLE UN
PERJUICIO.
TESTIMONIAL: se ofrece un TESTIGO (persona física distinta de las partes que va
a relatar lo percibido por el a través de sus sentidos por hechos controvertidos
anteriores al relato de los hechos en la demanda), con anticipación de 3 días
por cédula, de no respetar esto el testigo no tiene la obligación de asistir.
Cuando se ofrece se indicará que extremos se quieren probar con la declaración
de cada testigo.
El testigo tiene que COMPARECER (excepción: domicilio a más de 70km, no
comparece pero si declara ante el juez que corresponda y se da traslado),
DECLARAR (excepción: de que la pregunta lo someta a una causa penal o en su
honor) Y DECIR VERDAD (excepción: no hay excepción).
INTERROGATORIO PRELIMINAR: nombre, edad, profesión, domicilio, si es pariente,
si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo o enemigo, si es
dependiente, acreedor o deudor.
TESTIGOS EXCLUÍDOS: los consanguíneos o afines, ni cónyuge, salvo de
reconocimiento de firmas, ni menores de 14 años (excepción caso de familia).
En la AP se fija la fecha para que todos los testigos declaren, para promover
mayor economía procesal. Va a haber una AUDIENCIA PRINCIPAL y una AUDIENCIA
SUPLETORIA como segunda citación. El que no asistió a la primera debe
justificarlo, de no tener justa causa, se lo hará comparecer a la segunda por
medio de fuerza pública y se le impondrá una multa de hasta $1.000.
Se le hacen preguntas, tanto personales como sobre terceros sobre un único
hecho. No pueden ser ofensivas ni que requieran un conocimiento técnico a menos
que sea experto en esa materia.
CADUCIDAD: NO HUBIERE ACTIVADO LA CITACIÓN DEL TESTIGO; NO HABIENDO COMPARECIDO
EN LA PRIMERA AUDIENCIA NO REQUIERE FUERZA PÚBLICA; FRACASADA LA SEGUNDA
AUDIENCIA LA PARTE NO SOLICITARE UNA NUEVA AUDIENCIA DENTRO DEL QUINTO DÍA.
PERICIAL: el juez necesitará ayuda de un profesional con conocimiento en la
materia llamado PERITO (es un auxiliar del juez para que realice un informe
fundado basado en el conocimiento de su materia). Este informe le va a servir al
juez en la sentencia para verificar los hechos controvertidos. Las partes
deberán ofrecer PUNTOS DE PERICIA en los escritos constitutivos. La parte puede
proponer un CONSULTOR TÉCNICO especialista en la materia, que va a ayudar a
entenderla y lo asesora. Debe tener un título habilitante. El PERITO tiene 15
días para presentar la pericia. Debe hacer un análisis de todos los hechos y de
que manera llega a esa conclusión. De este informe se da traslado por cédula por
5 días para que formulen las observaciones pertinentes.
CADUCIDAD: El perito deberá notificar de necesitar dinero con anticipación para
realizar la pericia. Si la parte NO deposita el adelanto dentro de los 5 días,
la parte que propuso la pericia se va a tener por desistida.
INFORMATIVA: se aportan datos sobre hechos concretos e individualizados que
resulten de DOCUMENTACIÓN, ARCHIVOS O REGISTROS CONTABLES de terceros o de las
partes. Puede ser requerida a ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS, INCLUÍDAS
LAS PARTES. Deberán responder el pedido de informes dentro de los 10 DÍAS
HÁBILES. Deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados,
controvertidos en el proceso.
CADUCIDAD: SI VENCIDO EL PLAZO PARA CONTESTAR EL INFORME LA OFICINA O ENTIDAD NO
HUBIESE RESPONDIDO, SE TENDRÁ POR DESISTIDA, SI DENTRO DEL QUINTO DÍA NO
SOLICITARE AL JUEZ LA REITERACIÓN DEL OFICIO.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: las PARTES pueden pedir al juez de forma directa que a
través de sus sentidos tome contacto con una cosa, lugar o personas. El juez va
a establecer fecha y hora en que se va a llevar a cabo, lo va a hacer saber a
las partes para que puedan participar junto con sus consultores técnicos.
ETAPA CONCLUSIONAL
MODOS NORMALES DE TERMINACIÓN
RESOLUCIONES JUDICIALES: SON ACTOS PROCESALES, VOLUNTARIOS, LÍCITOS, EMANADOS
DEL ÓRGANO JUDICIAL TENDIENTES A PONER A LAS PARTES EN CONOCIMIENTO DEL
CONTENIDO.
PROVIDENCIAS SIMPLES: sin sustanciarse, tienden al desarrollo del proceso y a
ordenar actos de mera ejecución, hacen avanzar el proceso. Ejemplos: LIBRAMIENTO
DE OFICIO, TRASLADO DE LA DEMANDA, AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ETC. Se expresan
por escrito y deben contener fecha, lugar y firma del juez o presidente del
tribunal, o del secretario.
RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS: son declaraciones emanadas del órgano judicial
que, previa sustanciación de las partes, resuelven cuestiones que se van
suscitando durante el proceso. Ejemplos: EXCEPCIONES PREVIAS. Deberán contener:
los FUNDAMENTOS, la DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA y PRECIA, y el PRONUNCIAMIENTO
SOBRE COSTAS.
SENTENCIAS DEFINITIVAS: es la que termina con el juicio. Contiene un resúmen de
lo que ocurrió durante el proceso. El CONSIDERANDO contiene la valoración de la
prueba, los hechos, y como arriba a la resolución fundada. El FALLO es la
decisión expresa, precisa y positiva a cerca de las cuestiones que son llevadas
a resolver.
Va a contener: LUGAR Y FECHA, NOMBRE DE LAS PARTES, LOS FUNDAMENTOS Y APLICACIÓN
DE LA LEY, LA DECISIÓN EXPRESA Y POSITIVA, EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO, EL
PRONUNCIAMIENTO SOBRE COSTAS Y HONORARIOS Y LA FIRMA DEL JUEZ.
MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN
ALLANAMIENTO (el demandado se somete a la pretensión del actor), DESISTIMIENTO
DE LA ACCIÓN/PROCESO O DERECHO (ACCIÓN: se desiste de la prosecución del juicio;
DERECHO: el actor desiste del derecho que le reclama al demandado, hace cosa
juzgada), TRANSACCIÓN (las partes de forma extrajudicial llegan a un acuerdo que
será homologado ante el juez), CONCILIACIÓN (acuerdo al que llegan las partes
pero en sede judicial ante la presencia del juez), CADUCIDAD DE INSTANCIA
(cuando transcurren determinados plazos legales sin que haya voluntad de las
partes de que ese proceso llegue a su final, es decir, a la sentencia
definitiva. Puede ser declarada de oficio).
ETAPA RECURSIVA
MODOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA EL CONTENIDO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE CAUSA UN
AGRAVIO. DEBE HABER INTERÉS LEGÍTIMO, UN AGRAVIO Y UNA PARTE LEGITIMADA.
APELACIÓN:
REGLA: SE CONCEDE EN RELACIÓN, ES DECIR, DE MODO RESTRINGIDO (NO SE PUEDE
PRODUCIR PRUEBA, LA CÁMARA SE RESTRINGE A LA FUNDAMENTACIÓN DE UNA PARTE Y DE LA
OTRA). TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS E INMEDIATOS. EXCEPCIONES: SE CONCEDE
LIBREMENTE CUANDO LO QUE SE APELA ES LA SENTENCIA DEFINITIVA DE UN PROCESO
ORDINARIO, DE MODO AMPLIO (SE VA A PODER PEDIR APERTURA A PRUEBA, APORTAR HECHOS
NUEVOS). NO SUSPENSIVO: ALIMENTOS.
SE INTERPONE (LA PARTE, POR MINISTERIO DE LEY, TOMA CONOCIMIENDO SI SE LE FUE
CONCEDIDO O NO), SE FUNDAMENTA (LIBREMENTE EN SEGUNDA Y EN RELACIÓN EN PRIMERA,
SE TIENEN 5 DÍAS EN PRIMERA O 10 EN SEGUNDA PARA PRESENTAR EL MEMORIAL QUE ES LA
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS) Y SE RESUELVE.
ETAPA EJECUTORIA
PROCEDE SI EL DEMANDADO NO CUMPLIÓ LA CONDENA, ES DECIR, DEBE HABER
INCUMPLIMIENTO.
UNA SENTENCIA DEFINITIVA, ES DECIR, UNA CONDENA QUE DEBE ESTAR CONSENTIDA (NADIE
APELA Y ADQUIERE FIRMEZA) O EJECUTORIADA (EL DEMANDADO APELA Y LA CÁMARA
CONFIRMA LA CONDENA; EL ACTOR APELA Y CÁMARA REVOCA Y CONDENA), ES A PEDIDO DE
PARTE Y DEBE ESTAR VENCIDO EL PLAZO PARA CUMPLIR.
EL DEMANDADO PUEDE OPONER EXCEPCIONES (se sustancian por cédula, 5 días):
- FALSEDAD DE LA EJECUTORIA: error material que lo que se pretende es falso, ej:
$200.000
- PRESCRIOCIÓN DE LA EJECUTORIA: 5 años de prescripción desde que aparece la
condena.
- PAGO TOTAL: recibo del mismo acreedor con imputación concreta con fecha
posterior.
- QUITA: el actor arregla con el demandado de disminuir el monto de la
sentencia.
- ESPERA: el acreedor por escrito prorrogó el plazo que el juez le otorgó al
deudor para pagar.
- REMISIÓN: el acreedor por escrito y con fecha posterior a la condena le
perdonó la deuda.
MEDIDAS CAUTELARES
SON MEDIDAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR Y DISPONER A LOS FINES DE ASEGURAR LA
EFICACIA PRÁCTICA DE UNA SENTENCIA. NO SE SUSTANCIAN Y SON UNA EXCEPCIÓN.
ADMISIBILIDAD EJECUTABILIDAD
- VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO: se debe tener una apariencia de que el
derecho que se invoca existe.
- PELIGRO EN LA DEMORA: de no tomarse la medida a tiempo se puede dificultar. -
PRESTACIÓN DE UNA CONTRACAUTELA: es la caución o garantía que tiene que prestar
la persona que pide la medida cautelar para responder por los daños que pueda
ocasionar al afectado una medida cautelar trabada indebidamente.
CONTRACAUTELA:
- REAL: dar un bien de su propiedad, o una suma de dinero, para responder como
garantía.
- PERSONAL O FIANZA JUDICIAL: una persona distinta se ofrece como garante.
- JURATORIA: prestar juramento en el expediente de que se va a responder por
daños.
CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:
- PROVISORIAS: caducan si la sentencia no es favorable.
- MUTABLES O VARIABLES: el juez puede modificar la medida cautelar requerida.
- INSTRUMENTALES: son accesorias, dependen de un proceso principal.
- INAUDITA PARS: no se corre traslado/se sustancia, se posterga el principio de
bilateralidad.
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:
- INHIBICIÓN GRAL DE BIENES: vender o gravar cualquier bien inmueble o mueble
del deudor.
- ANOTACIÓN DE LITIS: se registra el bien para que terceros tengan conocimiento.
- EMBARGO: cuando se afecta un bien del demandado para garantizar el crédito.
- MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS: prohibición de salida del país.
- SECUESTRO: aprehensión material y jurídica del bien en litigio, se desapodera
al deudor.