Altillo.com
> Exámenes > UBA
- Derecho >
Elementos
del Derecho Procesal
Resumen para el Primer Parcial |
Elementos del derecho Procesal Civil y Comercial (Cátedra: Sea - 2024) |
Derecho | UBA
Para empezar a hablar del derecho procesal precisamos hacernos el siguiente
resumen:
1) En qué lugar se litiga, es decir la jurisdicción. Esta jurisdicción podrá ser
jurisdiccional o voluntaria (yo no tengo un litigio o una contraparte, por
ejemplo un cambio de nombre).
2) La competencia en la respectiva jurisdicción, esto ya que es el límite mismo,
es lo que nos va a determinar dónde o quién va a litigar. Puede ser en razón de
la materia (civil, comercial, laboral), de grado (primera instancia, cámara de
apelaciones y corte) y en cuanto al lugar (si soy juez de la matanza no puedo
dictar sentencia en San Isidro).
3) El cumplimiento de los requisitos del código procesal civil.
4) El principio de legalidad, que implica que todo lo que establezca el código
procesal civil debo realizarlo en la forma que se establezca.
RECUSACIÓN
- Sin causa: se da en aquellos casos en donde por ejemplo sorteo una demanda y
me toca un juez que ya me había tocado. En tal caso puedo presentar un escrito
alegando la recusación sin causa.
- Con causa: se dan por las causales del artículo 17 (que aplica a peritos
también), donde debo acompañar las pruebas. El juez tiene un plazo de 5 días y
la cámara decide si corresponde o no.
Las causales son:
A) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
con alguna de las partes, mandatarios o letrados.
B) Tener el juez/perito el parentesco mencionado en el inciso anterior, interés
en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los
litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuera anónima.
C) Tener el juez/perito pleito pendiente con el recusante.
D) El juez/perito es acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes.
E) Ser o haber sido el juez/perito autor de denuncia o querella contra el
recusante, o denunciado o querellado por éste.
F) Ser o haber sido el juez/perito denunciado por el recusante.
G) Haber sido el juez/perito defensor de alguno de los litigantes o emitido
opinión o dictamen dando recomendaciones acerca del pleito.
H) Haber recibido el juez/perito beneficios de importancia de alguna de las
partes.
I) Tener el juez/perito con alguno de los litigantes una amistad.
J) Tiene el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por
hechos conocidos.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
1) Principio de sistema dispositivo: es en las partes que recae casi toda la
actividad del proceso. Tendrán a cargo el iniciar el proceso, el impulso
procesal, la disponibilidad del derecho material, temas a decidir, aporte de
hechos, pruebas, etc. El juez tendrá como facultades la de aceptar o rechazar lo
propuesto por las partes, teniendo que fundar su razón en base a los hechos
presentados.
2) Iniciativa e impulso procesal: el proceso civil se ve únicamente a instancia
de parte, y después de iniciado también son las partes las que se encargan de
que el mismo avance, caso contrario hay caducidad de instancia. Hay una
excepción que se da en el artículo 36 inciso 1 que dispone que el juez podrá
tomar medidas tendientes a evitar que el proceso se paralice. En tal caso, una
vez vencido el plazo el juez podrá continuar a la siguiente etapa del proceso,
disponiendo de oficio las medidas necesarias.
3) Disponibilidad del derecho material: las partes tienen la facultad de
disponer del derecho material que les corresponde. Por ejemplo, el actor puede
desistir de su pretensión.
4) Los temas a decidir: son aquellos relacionados con los hechos, presentados
por las partes a través de sus escritos (por ejemplo en la demanda, contestación
o reconvención). El juez debe limitar su pronunciamiento a esos temas que las
partes sometieron a su decisión.
5) Aporte de los hechos y las pruebas: son las partes las que aportan los hechos
y las pruebas que los respalden. El juez, en principio, se limita a aceptar o
rechazar lo propuesto por las partes. Asimismo, el juez podrá completar o
integrar la actividad probatoria de las partes.
6) Principio de preclusión: implica que no se permite la tardanza en el proceso.
Los actos procesales deben ser cumplidos en la etapa y en el tiempo que
correspondan, caso contrario se pierde la oportunidad de realizarlos.
7) Principio de bilateralidad: en un proceso deben haber dos partes: actor y
demandado. Se le da oportunidad a ambas partes para que controlen o se defiendan
en el proceso (artículo 18 CN inviolabilidad de la defensa en juicio). En base a
esto, los actos más importantes del proceso deben ser comunicados a la
contraparte para que la misma se informe y pueda intervenir.
8) Principio de economía procesal: tiende a abreviar y simplificar el proceso,
evitando así trámites innecesarios del juez o de las partes o concentrandolos en
un solo acto.
9) Principio de adquisición: todos los actos que se realicen “se adquieren para
el proceso, no para las partes”, aunque éstas hubieran pedido o realizado el
acto. De esta forma, todas las partes pueden beneficiarse o perjudicarse con el
resultado de los elementos aportados a la causa por cualquiera de ellos.
10) Principio de inmediación: tiende a que haya un contacto directo entre el
juez con las partes o con las pruebas producidas en el proceso.
11) Principio de legalidad de las formas: implica que las partes no puedan dejar
de lado los requisitos de forma, tiempo y lugar que están sujetos los actos
procesales, puesto que están establecidos por ley.
12) Principio de publicidad: implica que los actos procesales sean conocidos por
todos, incluidos aquellos que no participan en el proceso. Los expedientes son
públicos para las partes, abogados o autorizados. La excepción es el derecho de
familia.
ETAPA PREJUDICIAL OBLIGATORIA
En líneas generales, los conflictos se resuelven ante un juez, pero también
tenemos alternativas extrajudiciales para solucionar conflictos, en tal caso
estaríamos hablando de la MEDIACIÓN, en donde las partes entablan negociaciones
o tratativas asistidas por un tercero imparcial denominado mediador, con la
finalidad de intentar llegar a un acuerdo favorable a ambos sin necesidad de
llegar al ámbito judicial.
Esta etapa es obligatoria para las partes antes de iniciar un proceso, en
consecuencia si la mediación falla puesto que las partes no llegaron a un
acuerdo, podrá iniciarse el reclamo judicial, donde se deberá acompañar junto
con la demanda la constancia de que fracasó la mediación previa.
- LEY EN NACIÓN
● Mediadores específicos para temas de familia.
● No hay obligatoriedad de homologar los acuerdos.
● Las matrículas de los mediadores son del ministerio público.
- LEY EN PROVINCIA
● Es obligatorio homologar los acuerdos.
● Las matrículas de los mediadores son locales según el colegio en el que está
inscripto.
● El cliente paga al abogado por la mediación y por la homologación.
Cabe aclarar algunas cuestiones relativas al mediador: su función es la de guiar
a las partes a que lleguen a un acuerdo, si se soluciona el problema lo va a
plasmar en un acuerdo firmado por las partes, el abogado y él mismo. El mediador
en ningún caso puede cumplir rol de abogado, no puede interferir en la defensa
de ninguna de las partes y si lo hace es susceptible de ser sancionado. Su
función finaliza el día que termina la mediación, no pudiendo ser citado en
juicio.
PROCESOS JUDICIALES
El mismo inicia con la demanda hasta la sentencia en primera instancia, luego
tenemos cámara de apelaciones, corte de provincia si estás en provincia y Corte
Suprema de Justicia.
● PROCESO ORDINARIO: vendría a ser el más extenso, es aquel donde podemos llevar
adelante una demanda y desarrollar las pruebas, todo en base al código procesal.
En este proceso encontramos el “proceso de conocimiento”, en donde tenemos las
etapas de la demanda: citación del demandado; excepciones previas; contestación
a la demanda y reconvención; y etapa de pruebas.
● PROCESO EJECUTIVO: requiere un título tal como un pagaré, cheque o tarjeta de
crédito que contenga una suma liquida. La particularidad radica en que no
importa de dónde surge tal título, sino que lo que importa es que lo tengo. En
Nación este proceso es independiente, mientras que en Provincia se encuentra
dentro del proceso sumario. Una vez que envío la demanda ejecutiva, la otra
parte debe oponer sus excepciones y constituir domicilio dentro de cinco días.
● PROCESO SUMARIO: es un proceso judicial rápido y sencillo utilizado en
conflictos de menor cuantía o importancia. Las pruebas se presentan de manera
oral.
● PROCESO SUMARÍSIMO: es un proceso judicial aún más rápido y sencillo que el
sumarísimo. Las pruebas se presentan de forma escrita.
● PROCESO CAUTELAR: es aquel proceso en donde tenemos medidas cautelares
tendientes a asegurar el resultado del juicio. Estos procesos nunca tienen vida
de por sí, siempre dependen de un proceso principal.
Para solicitar una medida cautelar o también denominado proceso cautelar
anticipado, que es una diligencia preliminar, debo probar:
- Verosimilitud en el derecho: es una fundamentación que se hace frente al juez
explicando el cómo esto está relacionado con la causa.
- Peligro en la demora: hay que explicar el riesgo por el paso del tiempo y el
cómo eso me puede afectar. Por ejemplo en el caso de que un testigo sea una
persona de edad avanzada o enferma.
- Contracautela: la determina el juez específicamente donde dice que para que
otorgue la medida cautelar debe depositar esta caución, o cual corresponda.
MEDIDAS PRELIMINARES
1) Preparatorias: la misma se utiliza para obtener información que de alguna
manera u otra no puedo obtenerla y que me perjudica puesto que no se puede
iniciar el juicio. El inciso 1 del artículo 323 establece que se podrá pedir
contra la persona demandada para que preste declaración, por escrito y dentro
del plazo fijado por el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad.
2) Prueba anticipada: la misma se utiliza en previsión de que ciertas pruebas
pudieran desaparecer o tornarse no incorporables al proceso. Decimos que es una
medida conservatoria o preventiva puesto que evita la desaparición de ciertos
elementos probatorios durante el transcurso del juicio. Según el artículo 326 se
podrán pedir de manera anticipada: la declaración de algún testigo muy avanzado
de edad, o gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país; el reconocimiento
judicial o dictamen pericial sobre documentos, o el estado, calidad o condición
de cosas o lugares; pedidos de informes; y la exhibición, resguardo o secuestro
de documentos relativos al futuro juicio.
3) Proceso cautelar anticipado: la finalidad del mismo es la de asegurar que la
sentencia que vaya a dictarse en el proceso sea cumplida. Es un proceso intuito
persona. Para que proceda se nos piden tres requisitos: la verosimilitud del
derecho, es decir aquella fundamentación que le hago al juez explicando lo
relativo a la causa; el peligro en la demora, osea explicarle al juez cómo nos
afectaría tal situación; y la contracautela, que es una medida que me pide el
juez para asegurarse de que no estoy perjudicando a propósito o sin motivo a la
otra parte. Se dan 15 días para iniciar la demanda principal.
ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
PROCESO ORDINARIO
1) Interposición de la demanda. Es el escrito por el cual se inicia el proceso,
en la misma el actor individualiza la cosa demandada, narra los hechos, expone
el derecho en que se funda y formula su pretensión.
El articulo 330 nos establece los siguientes requisitos, la demanda será
deducida por escrito y contendrá:
A) El nombre y domicilio del demandante. Esto es importante para que cada parte
intervenga y se defienda en el proceso; en caso de que el actor fuera una
“persona jurídica” se deberá indicar el nombre o razón social. Si el actor actúa
por medio de representante (legal o convencional) se deberá expresar también su
nombre y acompañar con la demanda el poder que acredite tal personería. En el
caso de los abogados, precisamos ver si estamos frente a un abogado
patrocinante, siendo aquel que no realiza los escritos pero que asesora al
cliente, o frente a un abogado apoderado, siendo aquel que tiene un poder
general o un poder específico para representar al cliente en las cuestiones
jurídicas relativas al proceso. También cabe mencionar que en casos de urgencia
en los actos procesales, el Código admite que un abogado que no tenga
representación suficiente represente al cliente, con la condición de que dentro
de los 40 días hábiles presente la documentación que acredite tal representación
o que el cliente ratifique todo lo actuado, en caso contrario se considera nulo
su actuar y deberá pagar costas y daños y perjuicios.
B) El nombre y domicilio del demandado. En caso de que el actor tenga
dificultades para identificar al demandado podrá: pedir que el futuro demandado
exprese como se llama (diligencia preliminar del artículo 323); individualizar
al demandado con otros datos que lo identifiquen; o recurrir a la citación por
edictos.
C) La cosa demanda, designandola con toda exactitud. Es el objeto mediato de la
pretensión y debe ser designada e individualizada con exactitud. Si hay
dificultades para individualizarlo, se podrá hacer uso de las medidas
preliminares del artículo 323.
D) Los hechos en que se funde, explicados claramente. Pone de manifiesto la
causa, razón o fundamento por el cual se deduce la pretensión contenida de la
demanda. El artículo 333 es parte de los requisitos, en tal nos menciona que,
con la demanda, reconvención y contestación se deberán acompañar las pruebas
documentales y ofrecer todas las demás pruebas de que las partes intentan
valerse.
E) El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias. Es la
manifestación del actor sobre las normas legales en que funda su pretensión. Si
me equivoco al encuadrar el derecho de fondo con los hechos que acontecieron, el
juez me va a encuadrar el derecho de fondo; en el caso de que me haya equivocado
con el derecho de formas, no hay subsanación.
F) La petición en términos claros y positivos. Vendría a ser un resumen de la
demanda.
También se debe precisar el monto reclamado, salvo cuando no sea posible
determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la
estimación dependa de elementos aún no fijados y la promoción de la demanda
fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En tal caso, no
procede la excepción de defecto legal.
Si la demanda es rechazada por el juez podemos ver diferentes escenarios: si la
demanda no reúne los requisitos, el juez la rechaza expresando el defecto que
tiene, si es un defecto de forma no se puede subsanar a diferencia si es un
defecto de fondo; si de la demanda surge que no hay dudas de que el juez no es
competente, el mismo deberá inhibirse de oficio, en caso de que haya dudas de su
competencia el actor debe aclarar todo lo relacionado con la competencia.
2) La notificación a la parte demandada. Si se admite la demanda, el juez
ordenará el traslado de ella al demandado para que dentro de los 15 días
comparezca y la conteste (esto para garantizar la defensa en juicio). Como
formas de citación según el Código tenemos las siguientes:
A) Demandado residente o domiciliado dentro de la jurisdicción del juzgado. Se
hace por medio de cédula que se entrega al demandado en su domicilio real. Si no
se lo encuentra, se le deja aviso para que espere al dia siguiente, y si tampoco
se lo encuentra se le entregará la cédula a otra persona de la casa,
departamento u oficina, o al encargado del edificio, y si no hubiera nadie, se
la pegara en la puerta de acceso de esos lugares. Si se le informa al Oficial
Notificador que el demandado no vive allí, este no debe dejar la cédula sino que
debe dar aviso al Juzgado, y este último le dará aviso al actor. El actor puede:
o denunciar un nuevo domicilio o pedir que la notificación se realice bajo su
responsabilidad en ese domicilio donde manifestaron que el demandado no vive; si
luego resulta falso, éste deberá cargar con las costas y se anula todo lo
actuado. Cabe mencionar que el demandado mal notificado puede solicitar en
cualquier momento la nulidad de la notificación.
B) Demandado residente o domiciliado fuera de la jurisdicción del juzgado. En
este caso la citación se hace por medio de oficio o exhorto a la autoridad
judicial de la localidad en la que se encuentre. Los oficios son las
comunicaciones entre jueces de la misma jurisdicción. El exhorto es la
comunicación entre jueces de distinta jurisdicción, el cual puede ser
interprovincial o internacional. El plazo para contestar la demanda se amplía en
razón de un día por cada 200 km o fracción que no baje de 100 km. Si el
demandado reside en otro país, el plazo lo fija el juez según distancia y mayor
o menor facilidad de las comunicaciones.
C) El nombre, domicilio o residencia del demandado es desconocido. La citación
se hace por edictos publicados por 2 días. Vencido este plazo sin comparecer el
citado, se nombra al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. El
Defensor deberá intentar llegar a conocimiento del interesado la existencia del
juicio, y en su caso, recurrir de la sentencia. Si el citado no comparece
tenemos dos diferencias si se lo cito por edictos o por cédula: si es por
edictos y no comparece, se nombra al Defensor Oficial para que lo represente en
el juicio; si es por cédula y no comparece, se lo declara rebelde y acarrea las
consecuencias.
3) Pruebas. En Nación por el artículo 333, las pruebas se presentan todas en la
demanda y se incorporan entre los hechos y el derecho. Se pueden ampliar en
cámara por haberla conocido de forma extemporánea cuando esta podría modificar
la sentencia presentada.
Tipos de prueba:
● PRUEBA CONFESIONAL: vendría a ser cuando solicitó al demandado o actor a la
audiencia para hacerle preguntas. La particularidad, además de que debe ser
presentada en un pliego hasta media hora antes de la audiencia en sobre cerrado
y por mesa de entrada, es que las preguntas deben ser para responder con sí o
no. A su vez, la pregunta no puede tener más de un hecho ni pueden ser
inductivas. En esta parte se puede dar lo que se conoce como “confesión ficta”
que se da en diferentes situaciones tales como si el citado no comparece, o
comparece pero se rehúsa a responder, o si responde pero de manera evasiva; en
tal caso el juez lo podrá tener como confeso teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.
● PRUEBA PERICIAL: se deben establecer los puntos de la pericia. El juez pide a
la cámara que designe a un perito, el cual será citado mediante cédula de
notificación debiéndose presentar en 3 días. Las causales de remoción de un
perito son las mismas que las de un juez, el artículo 17 del código procesal da
las siguientes:
A) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
con alguna de las partes, mandatarios o letrados.
B) Tener el juez/perito el parentesco mencionado en el inciso anterior, interés
en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los
litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuera anónima.
C) Tener el juez/perito pleito pendiente con el recusante.
D) El juez/perito es acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes.
E) Ser o haber sido el juez/perito autor de denuncia o querella contra el
recusante, o denunciado o querellado por éste.
F) Ser o haber sido el juez/perito denunciado por el recusante.
G) Haber sido el juez/perito defensor de alguno de los litigantes o emitido
opinión o dictamen dando recomendaciones acerca del pleito.
H) Haber recibido el juez/perito beneficios de importancia de alguna de las
partes.
I) Tener el juez/perito con alguno de los litigantes una amistad.
J) Tiene el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por
hechos conocidos.
Una vez que se realiza la pericia en el tiempo fijado por el juez, se adjunta
copias de la pericia para las partes. Cualquier parte puede impugnar esa pericia
en un plazo de 5 días, en este caso la misma se resuelve al finalizar la
sentencia; cuando se llegue a esta instancia y yo alegué un peritaje, se cita a
un nuevo perito que completa la sentencia.
● PRUEBA TESTIMONIAL: es la presentación de un testigo, para esto debo
establecer en los escritos constitutivos sobre que va a venir a declarar. Los
testigos son terceros ajenos al caso que van a declarar, entendemos que es una
carga pública por ende si nos citan estamos obligados a declarar. Como principio
los testigos tienen tres deberes concretos: el primero es comparecer, entendemos
que el testigo es traído a través de una cédula de identificación la cual debe
ser enviada como minimo 3 dias antes de la audiencia, si el mismo se niega a
comparecer es traído por la fuerza pública, solo se puede ausentar si se
enferma, en tal caso el abogado podrá pedir una prórroga basándose en esta
enfermedad; el segundo deber es declarar, puede pasar que el testigo se presente
pero se niegue a declarar, en tal caso el juez podrá sancionar y solicitarle
prisión por el artículo 243 del código penal, en los únicos casos en que se
puede negar a declarar vendría a ser que si declara se le pueden imponer un
enjuiciamiento penal, compromete su honor o podría revelar un secreto
profesional; y el tercer deber sería decir la verdad, puesto que en caso
contrario se considera falso testimonio.
● PRUEBA DOCUMENTAL: en este caso vamos a tener un documento público dotado de
fe pública y un documento privado. Para atacar un documento público se utiliza
la redargución de falsedad, en cuyo caso se cita al escribano que se debe
presentar con los libros. Si el documento es privado para atacar debe probar la
validez de ese documento, en este caso se cita a la parte contraria para que
reconozca o desconozca la firma del instrumento; si reconoce que es su firma
queda asentado, caso contrario se cita a un perito calígrafo para que compruebe
si tal firma corresponde o no a la parte. Si la pericia sale positiva y se
comprueba que la parte contraria sabía que la firma era de él, se le aplica una
multa del 30% de la sentencia por dilatar el proceso. Puede suceder en casos
actuales que la firma sea digital o electrónica; la firma digital será aquella
con un código de barras alfanumérico por lo cual es fácil saber si se manipuló,
en cambio la firma electrónica es aquella la cual es parecida a una firma manual
solo que de forma electrónica. En el caso de los correos electrónicos, nosotros
lo tomamos como prueba documental a pesar de que no se considere como tal por
los demás, en caso de intentar usarse como prueba se debe llamar a un perito en
informática.
● PRUEBA DE RECONOCIMIENTO: en este caso se insta al juez a que directamente el
reconozca una prueba. No es de uso muy común.
4) Contestación a la demanda y reconvención. Una vez recibida la demanda, el
demandado puede hacer cuatro acciones:
● Contestar. El demandado cumple los mismos requisitos que se establecen para la
presentación de la demanda, asimismo no puedo hacer una negativa generalizada de
la demanda, sino que si quiero negar debo individualizar punto por punto. El
demandado debe responder dentro de quince días.
● Reconvenir. Es una contrademanda donde se invierten los roles. Se cumplen los
mismos requisitos para la demanda.
● Allanarse. En este caso lo que sucede es que se niegan los hechos, pero no el
derecho. Es como decirle a una persona “es verdad que te debo, pero no de esa
manera”.
● Nada. Una vez vencido el plazo de quince días para responder la demanda el
demandado incurre en rebeldía si cumple los siguientes requisitos: tiene
domicilio conocido, fue debidamente citado y se venció el plazo.
En conjunto con la contestación de la demanda o la reconvención (en Nación)
también se pueden interponer excepciones, estas siempre las pone el demandado.
En Provincia el plazo para responder la demanda es de 15 días, y en 10 días
puedo interponer excepciones. Cabe mencionar que la lista es taxativa:
● Incompetencia. Se le dice al juez que no es competente, en tal caso se pide
que se declare como tal y que le derive las actuaciones al juez que corresponda.
El mismo se deberia inhibir de oficio y rechazar la demanda, si no lo hace la
parte tiene dos vias: la inhibitoria, donde nos dirigimos al juez que se
considera competente, pidiendo que asi se declare y que mediante un oficio o
exhorto le solicite al otro juez que no continue en la causa; y la declinatoria,
en donde se presenta el juez incompetente pidiendo que declare su incompetencia.
● Falta de legitimación. Puede ser en el actor, demandado o representante, se da
cuando no tiene derecho para llevar adelante tal proceso.
● Falta de representación suficiente en el actor, demandado o sus
representantes. Entendemos que en todos los procesos de demanda se necesita un
abogado, el cual puede ser patrocinante o apoderado. También en algunos casos
requerimos padres, tutores o curadores, todas figuras que suplen la falta de
representación en un incapaz por ejemplo. Recordemos que tenemos el caso del
gestor para actuar como abogados con poderes generales (solo en caso de
urgencia).
● Litispendencia. Se da cuando en paralelo hay otro proceso pendiente idéntico,
ósea, entre las mismas partes, por la misma causa y por el mismo objeto.
● Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
● Cosa juzgada. Ya hay una sentencia firme, recordemos que no se puede ser
condenado 2 veces por el mismo hecho. En tal caso desde que me notifican la
sentencia tengo cinco días para apelar, vencido el plazo no se puede.
● Transacción, conciliación y desistimiento del derecho. La transacción son
aquellos acuerdos que se firman fuera del juzgado y se homologan judicialmente.
La conciliación es aquel acuerdo que se da en una audiencia de conciliación. El
desistimiento tiene dos tipos: del derecho, el cual solo puede ser solicitado
por el actor, presentando un escrito e informando al juez que solicita renunciar
a tal derecho; y del proceso, donde le notificó al tribunal y este le notifica a
la parte contraria, la cual si o si tiene que estar de acuerdo, a diferencia del
anterior tipo de desistimiento.
● Arraigo. Se da cuando el actor no vive en el territorio, no tiene trabajo ni
bienes dentro del mismo. El juez intima a que el actor presente una caución y va
a tener que presentarla para poder continuar con el juicio, puesto que si no no
tendría forma de responder.
5) Audiencia preliminar. Una vez contestada la demanda se produce la audiencia
preliminar del artículo 360. En la misma estará presente tanto el juez como las
partes y los abogados. Se tiene por finalidad que las partes arriben a un
acuerdo, en caso de que no arriben a un acuerdo el juez determinará qué pruebas
son conducentes para llevar adelante; se individualizan los testigos y se los
llama a audiencia; y se designa un perito en caso de ser necesario.
El artículo 360 dice explícitamente que en tal acto:
A) Se invita a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de
solución de conflictos. Si es justificable, el juez podrá derivar a las partes a
la mediación. En tal caso se suspende el procedimiento por 30 días que se
cuentan a partir de la notificación del mediador a impulso de cualquiera de las
partes. Una vez vencido tal plazo, se reanuda el procedimiento a pedido de
cualquiera de las partes.
B) Se reciben manifestaciones de las partes en referencia a lo prescripto en el
artículo 361 (conciliación), donde se debe resolver en el mismo acto.
C) Oídas las partes, se fijan los hechos articulados que sean conducentes a la
decisión del juicio sobre el cual versará la prueba.
D) Se recibe la prueba confesional si la misma fue ofrecida por las partes.
E) Se proveen en dicha audiencia las pruebas que se consideren admisibles y se
concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, celebrada en presencia
del juez.
F) Si corresponde, se decide en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser
resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para
definitiva.
6) Casos de pruebas nuevas. Puede ser que al realizar la audiencia preliminar
surjan pruebas que anteriormente no se encontraban, acá vamos a diferenciar tres
tipos de pruebas diferentes:
● HECHOS NUEVOS. Son aquellos traídos por el actor con posterioridad a la
contestación de la demanda o reconvención. Se deben alegar hasta 5 días después
de notificada la audiencia preliminar.
● NUEVOS HECHOS. Son aquellos traídos por el demandado con posterioridad a la
contestación de la demanda o reconvención. Se deben alegar hasta 5 días después
de notificada la audiencia preliminar.
● HECHOS SOBREVINIENTES. Son aquellos que no pueden ser manejados por ninguna de
las dos partes, un ejemplo es la muerte de un actor o de un demandado.
7) Sentencia. Una vez que se cierra el periodo probatorio, se dictan autos de
sentencia notificando fehacientemente a las partes. Si se cierra el periodo
probatorio pero alegue, solicitó autos de alegato; en tal caso se pueden retirar
los expedientes para realizar el alegato por 6 días para el actor, y además 6
días para el demandado (12 días en total).
Vamos a tener los siguientes tipos de sentencias:
● PROVIDENCIAS SIMPLES. En realidad no son sentencias sino resoluciones dictadas
por un tribunal o juzgado con la finalidad de que el expediente avance, es decir
impulsan el proceso. Sus requisitos serían la expresión escrita, indicación de
fecha y lugar, y la firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario,
en su caso.
● SENTENCIAS HOMOLOGATORIAS. Son aquellas dictadas por el juez o el tribunal que
homologuen acuerdos surgidos entre las partes, estos pueden ser el
desistimiento, la transacción o la conciliación.
● SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. No es una sentencia definitiva (pero sí una
sentencia) sino que resuelve cuestiones que no hacen al fondo del expediente
pero que son planteadas durante el curso del proceso, como lo es un incidente,
una medida cautelar o los honorarios. La misma deberá contener: su expresión
escrita; indicación de fecha y lugar; firma del juez o presidente del tribunal,
o del secretario en su caso; los fundamentos; la decisión expresa, positiva y
precisa de las cuestiones planteadas; y el pronunciamiento sobre costas.
● SENTENCIAS DEFINITIVAS. Estas aplican tanto para 1ra cómo 2da instancia y son
aquellas que resuelven definitivamente un expediente. Como requisitos tenemos:
1) Resultandos. Lo encontramos en los incisos 1, 2 y 3. Es el resumen o
presentación de la sentencia como tal.
2) Considerandos. Lo encontramos en los incisos 4 y 5. Es la parte más
importante de la sentencia puesto que aquí encontramos los agravios, el resumen
del desarrollo del expediente y las pruebas.
3) Parte dispositiva. Lo encontramos en los artículos 6, 7 y 8. Aquí vamos a
encontrar la resolución o fallo, honorarios, costos y costas del proceso.
4) Firma del juez. Lo encontramos en el inciso 9.
8) Apelación si corresponde. Una vez notificada la sentencia definitiva,
comienza a correr el plazo para apelar a partir de las 00hs del día siguiente a
la notificación. Este plazo es de 5 días.