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Familia
1º Parcial A | Familia y Sucesiones
(Cátedra: Pitrau - Salmaso - 2021) |
Derecho | UBA
Luis y Tamara se casaron el 10/08/2019, y fruto de la unión nació Celeste, el
28/09/2020.- La semana pasada, Tamara recibe una carta documento en la cual el
Sr. Ruben Gonzalez la intima a realizar una prueba genética con la niña
argumentando que él es el progenitor de aquella.- Sorprendida, acuerdan que
realizarán la práctica en Laboratorio GEN.- Finalmente, el resultado es que el
Sr. González no puede ser excluido como padre biológico de Celeste.- (es el
progenitor). Luis acude a su estudio y le consulta qué debe hacer. 1.- Hay
alguna acción que pueda interponer? Quién tendría legitimación activa y pasiva?
Enuncie todos los casos posibles y eventual plazo de caducidad.- 2.- Ante qué
fuero y en qué jurisdicción deberá presentar la acción? *
Marta casada con Jorge producto de maltratos verbales y discusiones abandono la
casa sita en Rodríguez Peña 459 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
25/08/20, donde vivían con su hijo Jerónimo de 5 años de edad, habiendo
convivido juntos durante más de 10 años, en donde ella colaboraba trabajando
medio turno en la rotisería de propiedad de Jorge durante dicho periodo. Marta
que no tenia donde vivir se fue con los pocos ahorros que tenía a hospedarse en
un Hotel con su hijo, donde luego de un tiempo la desalojaron de dicho lugar. El
15/09 del mismo año Marta encontrándose en la calle junto a su hijo Jerónimo
fueron vistos con falta de aseo y durmiendo en un colchón sobre la Av.
Corrientes 2800 de la C.A.B.A por el Equipo de calle Buenos Aires Presente (B.A.P)
quien viendo que había una Sra. con un niño pequeño llamo al 102 a la Guardia de
Abogados del Consejo de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes (C.D.N.N y A),
quien al tomar intervención decidió enviar a Jerónimo en un Hogar Convivencial,
argumentando en la medida de protección excepcional aplicada que existió
negligencia en el cuidado por parte de la madre y que la misma debía preocuparse
en conseguir un trabajo a los efectos de darle una mejor calidad de vida y no
exponer al niño a condiciones de riesgo cierto e inminente. El 05/04/21 Jerónimo
al cumplir 6 años de edad solicita el C.D.N.N y A el dictamen de adoptabilidad
ante el Juez interviniente, a lo cual fueron designados como guardadores el
matrimonio de Luisina y Federico. La madre de Jerónimo la Sra. Marta dolida por
la pérdida de su hijo, había conseguido trabajo en un negocio de ropa y estaba
en pareja actualmente con Mario que era padre de Nicolás un ex compañerito de la
escuela de Jerónimo quien iba habitualmente a la casa de la nueva pareja de su
madre, el cual tenía con el niño un vinculo afectivo fuerte. 1 - Marta recurre a
Ud. como abogado/a y le pregunta qué puede hacer para recobrar a su hijo
Jerónimo o como solucionar la situación en la cual se encuentra ¿Qué acción u
acciones plantearía? Y ¿Por qué? asimismo le consulta sobre si podría plantear
algo ante la situación vivida con su ex pareja matrimonial ¿Ud. como abogado/a
que respuesta le daría? ¿Podría plantear algo de tipo económico y/o asistencial?
¿De carácter extra patrimonial? Justifique. 2 - Marta junto a su nueva pareja el
Sr. Mario asisten a su estudio jurídico y le consultan que podrían hacer para
recobrar a Jerónimo ¿Ud. como abogado/a que respuesta le daría? Justifique. 3 -
En el caso de Jerónimo que vive diciendo continuamente que quiere estar con su
mama ¿Ud. como abogado/a como resolvería la situación? *
Martín y Lola se casaron el 15 de abril de 2016, y no hicieron uso de la opción
prevista en el art. 446, inc. d) del CCyCN. En octubre de 2016 compraron un
departamento con lo obtenido de un premio en la lotería nacional ($150.000). En
junio de 2017 Martín se compra un auto cero kilómetro ($100.000), con lo
obtenido de la sucesión de su padre, con más sus ahorros de su sueldo de su
último mes ($70.000). En septiembre de 2018 Lola recibe por donación de su
abuela 5 caballos criollos (valor $25.000 c/u). Al día de la fecha murieron 3 de
los caballos originarios y nacieron 5 crías. Asimismo, en octubre de 2018 Lola
recibe como legado de su tío una mina de oro y al poco tiempo decide extraerle
todo el oro y venderlo, generando ganancias por $450.000.Tarea:
b) Determine qué bienes serían susceptibles de ejecución por parte del acreedor,
fundamente su respuesta:
1. Lola adeuda los aranceles del colegio al que asisten los hijos en común ($
10.000).
2. Martín adeuda los honorarios del abogado que tramitó el sucesorio de su padre
($90.000)
.c) Finalmente, la deuda
1) fue pagada con dinero propio de Lola y la deuda 2) con dinero ganancial de
Martín.
Al momento de la liquidación de la comunidad conyugal, ¿generará algún derecho
de recompensa y, en su caso, a favor de quién?
El 15/8/2020 Martín y Lola inician petición de divorcio en forma conjunta. El
10/10/2020 se dicta sentencia de divorcio vincular, la que es notificada a las
partes con fecha 15/11/2020.
d) Cuándo quedó disuelta la comunidad? Fundamente. 15-8-2020
e) Practique la liquidación de la comunidad.