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Resumen de Legítima y Reducción  |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Di Lella - Morano - 2015)  |  Derecho  |  UBA

LEGÍTIMA.-

Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta (*)

(*) OJO: Debería ser a partir de la apertura de la sucesión (la acción no nacida no puede prescribir!).-

2447.- PROTECCIÓN.-

El testador NO PUEDE IMPONER GRAVAMEN NI CONDICIÓN alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas.

2448.- MEJORA A FAVOR DE HEREDERO CON DISCAPACIDAD.-

Beneficiarios.-

DESCENDIENTES O ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD.

A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral

De qué puede disponer.-

El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, ADEMÁS DE LA PORCIÓN DISPONIBLE, DE UN TERCIO DE LAS PORCIONES LEGÍTIMAS.-

2450.- ACCIÓN DE ENTREGA DE LA LEGÍTIMA AL LEGITIMARIO PRETERIDO

Preterido: Omisión, en la institución de herederos, de uno que ha de suceder forzosamente, según la ley.

El LEGITIMARIO PRETERIDO tiene acción para que se le entregue su porción legítima, A TÍTULO DE HEREDERO DE CUOTA (*)

También la tiene el LEGITIMARIO cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones.

(*) Clase: ¿Entonces si los herederos testamentarios renuncian o si no se les dejó la totalidad del patrimonio, el heredero preterido, que reclamara su legítima a título de heredero de cuota, no podría acrecer sobre esas porciones, porque los herederos no tienen vocación al todo?

2451.- ACCIÓN DE COMPLEMENTO.

El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.


REDUCCIÓN.-

2459.- La acción de reducción NO procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión.-

2452.- REDUCCIÓN DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Y DONACIONES.-

A fin de RECIBIR O COMPLEMENTAR su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de:

1.- LAS INSTITUCIONES DE HEREDEROS DE CUOTA

2.- DE LOS LEGADOS:

Los legados se reducen en el siguiente orden:

1.- Los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, a prorrata

2.- Los de cosa cierta y determinada;

3.- Los que tienen preferencia otorgada por el testamento;

3.- DONACIONES.-

SE REDUCE PRIMERO LA ÚLTIMA DONACIÓN, y luego las demás EN ORDEN INVERSO A SUS FECHAS, hasta salvar el derecho del reclamante.

Las de IGUAL FECHA se reducen a PRORRATA.

OJO!!!!!: En caso de INSOLVENCIA DE ALGUNO DE LOS DONATARIOS e imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.

2454.- EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES.

1.- Si la reducción es TOTAL, la donación queda resuelta.

2.- Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es DIVISIBLE, SE LO DIVIDE ENTRE EL LEGITIMARIO Y EL DONATARIO.

Si es INDIVISIBLE, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un CRÉDITO A FAVOR DE LA OTRA PARTE POR EL VALOR DE SU DERECHO.

En todo caso, el donatario puede impedir la resolución ENTREGANDO AL LEGITIMARIO LA SUMA DE DINERO NECESARIA PARA COMPLETAR EL VALOR DE SU PORCIÓN LEGÍTIMA.

El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses.

2455.- PERECIMIENTO DE LO DONADO.

POR CULPA DEL DONATARIO.-

Si el bien donado PERECE POR CULPA DEL DONATARIO, éste debe su valor.

Si PERECE PARCIALMENTE POR SU CULPA, debe la diferencia de valor

SIN CULPA DEL DONATARIO.-

Si PERECE SIN SU CULPA, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima.

Si PERECE PARCIALMENTE SIN SU CULPA, se computa el valor subsistente.

2457.- DERECHOS REALES CONSTITUIDOS POR EL DONATARIO.-

La reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores.

2458.- ACCIÓN REIPERSECUTORIA.

El LEGITIMARIO puede perseguir contra TERCEROS ADQUIRENTES LOS BIENES REGISTRABLES.

El DONATARIO Y EL SUBADQUIRENTE demandado, en su caso, PUEDEN DESINTERESAR AL LEGITIMARIO SATISFACIENDO EN DINERO EL PERJUICIO A LA CUOTA LEGÍTIMA.

2460.- CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN O RENTA VITALICIA.

Si la DISPOSICIÓN GRATUITA ENTRE VIVOS o el LEGADO son de USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN, O RENTA VITALICIA, el legitimario o, en su caso, todos los legitimarios de común acuerdo, pueden OPTAR ENTRE CUMPLIRLO O ENTREGAR AL BENEFICIARIO LA PORCIÓN DISPONIBLE.

(*) Clase: Si no se ponen de acuerdo, se entrega el legado.


 

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