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PROCESO SUCESORIO.-
LEY APLICABLE.-
2335.- OBJETO DEL PROCESO SUCESORIO.-
El proceso sucesorio tiene por objeto:
1.- Identificar a los sucesores
2.- Determinar el contenido de la herencia
3.- Cobrar los créditos
4.- Pagar las deudas, legados y cargas,
5-. Rendir cuentas
6.- Entregar los bienes.
2336.- COMPETENCIA PARA EL INICIO DE LA SUCESIÓN Y LAS ACCIONES RELACIONADAS A LA MISMA.-
1.- La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al JUEZ DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE.
El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.
(*) Clase: OJO!!! En principio la competencia no es prorrogable. Amén de ello, el código procesal de la provincia de buenos aires admite que ante el acuerdo unánime de los herederos, pueda prorrogarse la competencia pero sólo dentro de la provincia de buenos aires.
2.- Si el causante deja sólo un heredero, LAS ACCIONES PERSONALES de los ACREEDORES DEL CAUSANTE pueden dirigirse, a su opción, ante:
- El juez del último domicilio del causante
- El juez que corresponde al domicilio del heredero único.
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