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Resumen de "Participación de la Comunidad"  |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Di Lella - Morano - 2015)  |  Derecho  |  UBA

PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.-

1.- INVENTARIO.-

2.- AVALÚO.-

3.- PARTICIÓN.-

MASA PARTIBLE.-

La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.

DERECHO DE PEDIRLA.-

Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada POR LOS CÓNYUGES en todo tiempo.

Además, durante la indivisión postcomunitaria, LOS TERCEROS ACREEDORES de cada uno de los cónyuges pueden subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común, pero sólo en la medida de su crédito.

DIVISIÓN.-

A FALTA DE ACUERDO, la masa común SE DIVIDE POR PARTES IGUALES ENTRE LOS CÓNYUGES, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales.

Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante.

Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.

ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL.-

Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los:

1.- Bienes amparados por la propiedad intelectual o artística,

2.- Bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica,

3.- La vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos.

Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes.

FORMA DE LA PARTICIÓN.-

El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.

1.- Partición privada.- Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.

2.- Partición judicial.- La partición debe ser judicial:

a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes;

b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente;

c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente.

Gastos del inventario y la división de los bienes.- Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del premuerto A PRORRATA de su participación en los bienes.

RESPONSABILIDAD POSTERIOR A LA PARTICIÓN POR DEUDAS ANTERIORES.-.

Después de la partición, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores por las deudas contraídas con anterioridad (a la partición) CON SUS BIENES PROPIOS Y LA PORCIÓN QUE SE LE ADJUDICÓ DE LOS GANANCIALES.

(*) Clase.- Si hay acuerdo de partición, no es oponible hasta no esté inscripto.

LIQUIDACIÓN DE DOS O MÁS COMUNIDADES.-

Cuando se ejecute simultáneamente la liquidación de dos o más comunidades contraídas por una misma persona, se admite toda clase de pruebas, a falta de inventarios, para determinar la participación de cada una.

EN CASO DE DUDA, los bienes se atribuyen a cada una de las comunidades EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE SU DURACIÓN.

BIGAMIA.-

En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio, y el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bígamo hasta la notificación de la demanda de nulidad.


 

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