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RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.-
GESTIÓN DE LOS BIENES.-
PRINCIPIO GENERAL.-
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.
EXCEPCIONES.-
Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro:
1.- Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar.-
2.- Disponer los muebles indispensables de la vivienda familia.-
3.- Transportar fuera de la vivienda familiar los muebles indispensables de ésta.-
El que no ha dado su asentimiento puede
1.- Demandar la nulidad del acto
3.- La restitución de los muebles
… Dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.-
TITULARIDAD DE LOS BIENES.-
PRUEBA DE LA PROPIEDAD.- Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba.
PRESUNCIÓN.- Los bienes (muebles) cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.
Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.
RESPONSABILIDAD POR DEUDAS.-
Cada uno de los cónyuges responde por las deudas por él contraídas.-
Sin embargo, los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para:
1.- Solventar las necesidades ordinarias del hogar
2.- Solventar el sostenimiento del hogar
3.- Solventar la educación de los hijos de comunes (cualquiera sea su edad y convivan o no con ellos) y los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.
VIVIENDA FAMILIAR.-
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
CESE DEL RÉGIMEN.-
Cesa la separación de bienes por:
1.- La disolución del matrimonio
2.- La modificación del régimen convenido entre los cónyuges.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.- PARTICIÓN.-
Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.
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