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UNIONES CONVIVENCIALES.-
ART. 509/528.-
-EN PRINICPIO, LAS UNIONES CONVIVENCIALES SE RIGEN POR EL PACTO DE CONVIVENCIA. A FALTA DE PACTO, SE APLICAN LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO-
CONSTITUCIÓN DE UNA UNIÓN CONVIVENCIAL.-
Constituyen una unión convivencial unión de dos personas del mismo o diferente sexo que:
1.- Conviven
2.- Comparten un proyecto de vida común
… Basada en relaciones afectivas de carácter:
1.- Singular
2.- Pública
3.- Notoria
4.- Estable
5.- Permanente
El requisito de registración de la misma es sólo a los fines probatorios, es decir, que dicha inscripción tiene efecto declarativo y no constitutivo de la unión convivencial.-
PRUEBA DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL.-
1.- La unión convivencial puede acreditarse POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA
2.- La INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES CONVIVENCIALES es prueba suficiente de su existencia.-
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES.-
a) Los dos integrantes sean mayores de edad;
b) No estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c) No estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.-
d) No tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
e) Mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
PACTOS DE CONVIVENCIA.-
- EN CASO DE QUE LOS CÓNYUGES HAYAN CELEBRADO UN PACTO DE CONVIVENCIA, LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO SE APLICAN DE MANERA SUPLETORIA -
1.- FORMA DEL PACTO.-
Este pacto debe ser hecho por escrito.-
2.- CONTENIDO DEL PACTO DE CONVIVENCIA.-
Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:
a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
3.- LIMITES DEL PACTO DE CONVIVENCIA.-
1.- No puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522 (efectos de las uniones convivenciales, previstas por el código)
2.- No pueden ser contrarios:
> Al orden público
> Al principio de igualdad de los convivientes
> Ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
4.- MODIFICACIÓN, RESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS PACTOS DE CONVIVENCIA.-
Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.
Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro que corresponda a la jurisdicción local, y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
REGISTRACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNA UNIÓN CONVIVENCIAL Y SU EXTINCIÓN.
REGISTRACIÓN DE LOS PACTOS.-
1.- REGISTRACIÓN DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL.- La registración de la EXISTENCIA de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes y se inscribe sólo A LOS FINES PROBATORIOS.-
OJO!!! No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.
2.- REGISTRACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL Y DE LOS PACTOS.- La EXTINCIÓN de la unión convivencial y LOS PACTOS que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, SÓLO A LOS FINES PROBATORIOS.
CESE DE LA CONVIVENCIA. EFECTOS.-
1.- CAUSAS DEL CESE DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL.-
La unión convivencial cesa:
1.- Por la muerte de uno de los convivientes;
2.- Por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes;
3.- Por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;
4.- Por el matrimonio de los convivientes;
5.- Por mutuo acuerdo;
6.- Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;
7.- Por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
2. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL PRODUCE EFECTOS.-
Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.
EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES.-
1.- DURANTE LA CONVIVENCIA.-
1.- RELACIONES PATRIMONIALES.-
Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN de los bienes de su titularidad.
VIVIENDA FAMILIAR.- Sin embargo, SI LA UNIÓN CONVIVENCIAL HA SIDO INSCRIPTA, ninguno de los convivientes puede, SIN EL ASENTIMIENTO DEL OTRO, DISPONER DE LOS DERECHOS SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR, NI DE LOS MUEBLES INDISPENSABLES DE ÉSTA, NI TRANSPORTARLOS FUERA DE LA VIVIENDA.
El juez puede autorizar la DISPOSICIÓN del bien si:
1.- Es prescindible
2.- El interés familiar no resulta comprometido.
Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento (legitimación activa) puede demandar la NULIDAD DEL ACTO (ojo!!!!, no dice la “restitución de los bienes” como en el régimen primario)
1.- Dentro del PLAZO DE CADUCIDAD DE SEIS MESES DE HABERLO CONOCIDO
2.- Siempre que continuase la convivencia.
La vivienda familiar NO PUEDE SER EJECUTADA POR DEUDAS CONTRAÍDAS DESPUÉS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.-
2.- DEBERES DE LOS CÓNYUGES.-
1.- ASISTENCIA.- Los convivientes se deben ASISTENCIA durante la convivencia.
2.- CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR.- Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos en proporción a sus recursos.
El conviviente que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.
3.- RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A TERCEROS.-
Los convivientes RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar:
1.- Las necesidades ordinarias del hogar
2.- El sostenimiento del hogar
3.- La educación de los hijos el de los HIJOS COMUNES (sean o no menores de edad y convivan o no con los convivientes) y LOS HIJOS DE UNO DE LOS CONVIVIENTES, siempre que sean:
- Menores de edad.-
- Conviva con los convivientes.-
- Tengan capacidad restringida o discapacidad.-
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
2.- CESADA LA CONVIVENCIA.-
1.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA.-
REQUISITO.- Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un DESEQUILIBRIO MANIFIESTO que signifique un EMPEORAMIENTO DE SU SITUACIÓN ECONÓMICA con CAUSA ADECUADA EN LA CONVIVENCIA Y SU RUPTURA, tiene derecho a una compensación.
MODO DE CUMPLIMIENTO.- Esta puede consistir en una PRESTACIÓN ÚNICA o en una RENTA POR UN TIEMPO DETERMINADO que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial (ojo!!!, acá no dice que “excepcionalmente” puede ser indeterminada).
Puede pagarse con DINERO, con el USUFRUCTO DE DETERMINADOS BIENES o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
FIJACIÓN JUDICIAL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.- El juez determina la PROCEDENCIA y el MONTO de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
1.- El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;
2.- La dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
3.- La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
4.- La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;
5.- La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;
6.- La atribución de la vivienda familiar.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.- La acción para reclamar la compensación económica CADUCA A LOS SEIS MESES DE HABERSE PRODUCIDO CUALQUIERA DE LAS CAUSAS DE FINALIZACIÓN DE LA CONVIVENCIA.-
2.- ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.-
1.- REQUISITOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA.- El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
1.- Si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad
2.- Si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes.- El conviviente supérstite que:
1.- CARECE DE VIVIENDA PROPIA HABITABLE, o
2.- BIENES SUFICIENTES que aseguren el acceso a ésta,
… puede invocar el DERECHO REAL DE HABITACIÓN GRATUITO sobre el inmueble de propiedad del causante que:
1.- Constituyó el último hogar familiar
2.- Que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es INOPONIBLE A LOS ACREEDORES del causante.
2.- PLAZO DE LA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA.- El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que NO PUEDE EXCEDER DE DOS AÑOS A CONTARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO EL CESE de la convivencia.-
Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes.- Un plazo MÁXIMO DE DOS AÑOS.-
3.- INMUEBLE ALQUILADO.-Si se trata de un INMUEBLE ALQUILADO, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose él obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
4.- A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA.- el juez puede establecer:
1.- Una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda
2.- Que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos
3.- Que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado.-
5.- CESE DE LA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA.- El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
1.- Por cumplimiento del plazo fijado por el juez.-
2.- Por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación.-
3.- Por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.-
Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes.- Se extingue si el conviviente supérstite constituye:
1.- Una NUEVA UNIÓN CONVIVENCIAL,
2.- CONTRAE MATRIMONIO
3.- ADQUIERE UNA VIVIENDA PROPIA HABITABLE
4.- ADQUIERE BIENES SUFICIENTES PARA ACCEDER A ÉSTA.
6.- MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE PRODUCE EFECTOS.- La atribución de la vivienda, produce efectos frente A TERCEROS A PARTIR DE SU INSCRIPCIÓN registral.
3.- DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES.-
A FALTA DE PACTO, los bienes adquiridos durante la convivencia SE MANTIENEN EN EL PATRIMONIO AL QUE INGRESARON, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.
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