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Resumen de "Legados" |
Familia y Sucesiones (Cátedra: Solari - 2018) |
Derecho | UBA
Legados:
Según Fassi, es toda disposición testamentaria de uno o más objetos singulares o
universales de cosas, sea que existan en la herencia o deba adquirirlas el
sucesor universal para transferirlas al beneficiario.
El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme
a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto
disposición expresa en contrario de este Capítulo.
• El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.
• El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su
caso, desde el cumplimiento de la condición a que está sujeto.
El legado con cargo se rige por las disposiciones relativas a las donaciones
sujetas a esa modalidad.
• Bienes que pueden ser legados: Pueden ser legados todos los bienes que están
en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después. El
legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del
causante y puede ejercer todas las acciones de que aquel era titular.
• Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada
puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al
heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por
cualquier título.
Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.
• El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la
muerte del testador, con todos sus accesorios.
Albacea
Es una persona designada en el testamento, cuya función es hacer cumplir las
disposiciones testamentarias.
Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por
el testador y, en defecto de ello, las que según las circunstancias son
necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. El testador no puede
dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir
cuentas.
Si el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de
ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el
desempeño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas
por mayoría de albaceas y, faltando ésta, por el juez.
• El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque
no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.
Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que
deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas, y los organismos de la
administración pública centralizada o descentralizada.
Cuando se nombra a un funcionario público, la designación se estima ligada a la
función, cualquiera que sea la persona que la sirve.
• El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus
herederos. No está obligado a obrar personalmente; le es permitido hacerlo por
mandatarios que actúen a su costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando el
testador haya designado albacea subsidiario.
Si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado
patrocinarte sólo deben ser sufragados por la sucesión si sus trabajos resultan
necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.
• Deberes y facultades del albacea. El albacea debe poner en seguridad el caudal
hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los
interesados.
Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes
de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador
dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y
legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.
La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados,
suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos
y los legatarios afectados.
El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.
• El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el
vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad
sobreviniente, renuncia o destitución del albacea.
Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de
llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y
legatarios.