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Resumen de "Obligación de Alimentos"  |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Solari - 2018)  |  Derecho  |  UBA

OBLIGACIÓN de ALIMENTOS de los PROGENITORES:

ART 658.- Aunque el cuidado personal esté a cargo de uno , AMBOS PROGENITORES TIENEN la OBLIGACIÓN y el DERECHO de:

- CRIAR a sus hijos,

- ALIMENTARLOS

- y EDUCARLOS conforme a su condición y fortuna,

La OBLIGACIÓN de PRESTAR ALIMENTOS a los hijos:

-

que el OBLIGADO ACREDITE que:

- El HIJO MAYOR DE EDAD, CUENTA CON RECURSOS SUFICIENTES PARA PROVEÉRSELOS POR SÍ MISMO.

SE

EXTIENDE HASTA

los

21 AÑOS

,

 Excepto:

Ø CONTENIDO:

ART 659.- La obligación de alimentos comprende la SATISFACCIÓN de las NECESIDADES DE los hijos de:

- MANUTENCIÓN,

- EDUCACIÓN,

- ESPARCIMIENTO,

- VESTIMENTA,

- HABITACIÓN,

- ASISTENCIA,

- GASTOS POR ENFERMEDAD

- y los GASTOS NECESARIOS PARA ADQUIRIR UNA PROFESIÓN u OFICIO.

Ø MODO de CUMPLIMIENTO:

Los alimentos están constituidos por PRESTACIONES: MONETARIAS o EN ESPECIE.

Ø PAUTAS para DETERMINAR el QUANTUM:

La obligación de prestar alimentos establece que estos son PROPORCIONALES A:

ü las POSIBILIDADES ECONÓMICAS de los OBLIGADOS, la capacidad económica del alimentante dependerá de su nivel económico, resulta acertado, pues NO sería viable fijar una cuota abstracta o general para estos casos, sin tener en cuenta las posibilidades del obligado.

ü y NECESIDADES del ALIMENTADO, las necesidades del hijo dependerán de su edad y desarrollo.

Ø TAREAS de CUIDADO PERSONAL.

ART 660.- Las TAREAS COTIDIANAS que REALIZA el PROGENITOR QUE HA ASUMIDO EL CUIDADO PERSONAL del hijo

- TIENEN UN VALOR ECONÓMICO y CONSTITUYEN UN APORTE A SU MANUTENCIÓN.

A la hora de determinar el quantum de una obligación alimentaria, deberá ponderarse, NO solo la situación económica de cada progenitor, sino también el ROL que cada uno asume en la relación con el hijo.

El CCC, consagra ahora una ampliación dándole valor económico, y aporte al progenitor que se asumió el cuido personal, no estando en la misma situación del que trabajo. La obligación no se traduce matemáticamente en un 50 %.

Ø LEGITIMACIÓN.

ART 661.- El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado POR:

1) el OTRO PROGENITOR, EN REPRESENTACIÓN DEL HIJO;

2) el HIJO, con GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE y ASISTENCIA LETRADA ;

3) SUBSIDIARIAMENTE, CUALQUIERA de los PARIENTES o el MINISTERIO PÚBLICO.

Ø HIJO MAYOR DE EDAD:

ART 662.- El PROGENITOR que CONVIVE CON el HIJO MAYOR DE EDAD

ü TIENE LEGITIMACIÓN PARA OBTENER la CONTRIBUCIÓN DEL OTRO HASTA QUE EL HIJO CUMPLA 21 AÑOS.

ü PUEDE INICIAR el JUICIO ALIMENTARIO

ü o, en su caso, CONTINUAR el PROCESO PROMOVIDO DURANTE la MINORÍA DE EDAD DEL HIJO PARA QUE EL JUEZ DETERMINE LA CUOTA QUE CORRESPONDE AL OTRO PROGENITOR.

ü Tiene DERECHO A COBRAR yADMINISTRAR las CUOTAS ALIMENTARIAS DEVENGADAS.

El ppio es que la cuota alimentaria la dispone el progenitor, si convive con el hijo mayor de edad, y en caso de NO convivencia, se autoriza al hijo a administrarla.


Las PARTES de común acuerdo, o elJUEZ, a pedido de ALGUNO DE LOS PROGENITORES o del HIJO, pueden:

-

Tal suma, administrada por el hijo, ESTÁ DESTINADA A CUBRIR los DESEMBOLSOS DE SU VIDA DIARIA , como ESPARCIMIENTO, GASTOS CON FINES CULTURALES o EDUCATIVOS, VESTIMENTA u otros rubros que se estimen pertinentes.

FIJAR UNA SUMA

que

EL HIJO DEBE PERCIBIR DIRECTAMENTE DEL PROGENITOR NO CONVIVIENTE

Ø HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA.

ART 663.- La obligación alimentaria de los progenitores,SUBSISTE HASTA los 25 AÑOS, si:

- la PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS

- o PREPARACIÓN PROFESIONAL de un ARTE u OFICIO,

LE IMPIDE PROVEERSE de MEDIOS NECESARIOS, PARA SOSTENERSE INDEPENDIENTEMENTE .

Para que se extienda la obligación: DEBE ACREDITARSE LA VIABILIDAD del PEDIDO.

La carga de la prueba la tiene el alimentado, debe demostrar que hay un CUMPLIMIENTO REGULAR EN SUS ESTUDIOS que le IMPIDEN PROVEERSE de MEDIOS NECESARIOS.

FALLO, dijo que NO es suficiente acreditar la matrícula de inscripción, debe demostrar que asiste a clases y que dicha carga de horaria o imposibilita.

La obligación de alimentos, PASADOS LOS 21, pueden ser solicitados por:

- el HIJO

- o por el PROGENITOR CON EL CUAL CONVIVE;

La obligación CESA :

si llego a los 21 AÑOS, y NO SE CAPACITA, o LUEGO de los 25, SIN PERJUICIO del VINCULO DE PARENTESCO.

Ø HIJO NO RECONOCIDO.

ART 664.-

El

HIJO EXTRAMATRIMONIAL NO RECONOCIDO tiene:

DERECHO a ALIMENTOS PROVISORIOS:

DURANTE la sustanciación del juicio de filiación, MEDIANTE la ACREDITACIÓN SUMARIA DEL VÍNCULO INVOCADO,

Si la DEMANDA SE PROMUEVE ANTES QUE EL JUICIO DE FILIACIÓN, en la resolución que determina alimentos provisorios EL JUEZ DEBE ESTABLECER UN PLAZO PARA PROMOVER DICHA ACCIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE CESAR LA CUOTA FIJADA MIENTRAS ESA CARGA ESTÉ INCUMPLIDA.

Durante el juicio iniciado por una acción de filiación de RECLAMACION, para que se reconozca el estado de hijo, este tiene derecho a solicitar alimentos provisorios, tanto durante el juicio, como antes.

SI lo hace ANTES, el juez fija un plazo para dicha cuota provisoria, donde esta quedara supedita a cesar si la acción NO se inicia antes del vencimiento del mismo.

Ø


Ø MUJER EMBARAZADA.

ART 665.- La mujer embarazada TIENE DERECHO A RECLAMAR ALIMENTOS al PROGENITOR PRESUNTO:

-

La madre en representación del hijo por nacer, reclama alimentos, en base a la provisionalidad y urgencia de esta medida cautelar, hay una postura que sostiene que SOLO, serán otorgados para satisfacer necesidades básicas e improrrogables.

SOLARI, considera que no debe discriminarse a la persona por nacer respecto de los hijos nacidos, con una visión más amplia, considera que esta obligación alimentaria debería ser proporcional a la capacidad y nivel económico del alimentante.

con la PRUEBA SUMARIA DE la

FILIACIÓN ALEGADA

.

Ø CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO.

ART 666.- En el caso de cuidado personal compartido, se distingue según los RECURSOS SEAN o NO EQUIVALENTES

Si AMBOS CUENTAN CON RECURSOS EQUIVALENTES,

CADA UNO DEBE HACERSE CARGO DE LA MANUTENCIÓN CUANDO EL HIJO PERMANECE BAJO SU CUIDADO;

Si los RECURSOS NO son EQUIVALENTES,

Aquel que CUENTA CON MAYORES INGRESOS DEBE PASAR UNA CUOTA ALIMENTARIA AL OTRO,

- PARA QUE EL HIJO GOCE DEL MISMO NIVEL DE VIDA EN AMBOS HOGARES.

Los GASTOS COMUNES

DEBEN ser SOLVENTADOS por AMBOS PROGENITORES.

Ø HIJO FUERA DEL PAÍS o ALEJADO DE SUS PROGENITORES.

ART 667 .- El hijo que NO CONVIVE con sus progenitores, que se encuentra en un PAÍS EXTRANJERO o en un LUGAR ALEJADO DENTRO DE LA REPÚBLICA, y TENGA NECESIDAD DE RECURSOS para su alimentación u otros rubros urgentes,

PUEDE SER AUTORIZADO POR el JUEZ DEL LUGAR o por la REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE LA REPÚBLICA, según el caso, para:

- CONTRAER DEUDAS que SATISFAGAN SUS NECESIDADES.

- SI ES ADOLESCENTE NO NECESITA AUTORIZACIÓN alguna; SÓLO EL ASENTIMIENTO DEL ADULTO RESPONSABLE, de conformidad con la legislación aplicable.

Ø RECLAMO a ASCENDIENTES.

ART 668.- Los alimentos a los ascendientes PUEDEN SER RECLAMADOS:

- en el MISMO PROCESO en que SE DEMANDA A LOS PROGENITORES

- o en PROCESO DIVERSO;

DEBE ACREDITARSE verosímilmente :

- ADEMÁS DE lo PREVISTO EN el TÍTULO DEL PARENTESCO,

- las DIFICULTADES DEL ACTOR PARA PERCIBIR los ALIMENTOS DEL PROGENITOR OBLIGADO .

Ø ALIMENTOS IMPAGOS.

ART 669.- Los ALIMENTOS SE DEBEN DESDE el día de:

1. LA INTERPOSICIÓN de la DEMANDA

2. O desde la INTERPELACIÓN al OBLIGADO por MEDIO FEHACIENTE, SIEMPRE QUE LA DEMANDA SE PRESENTE DENTRO de los 6 MESES DE LA INTERPELACIÓN.

 La sentencia que decreta la obligación de prestar alimentos tiene efecto retroactivo al momento de la INTERPOSICIÓN de la DEMANDA.

Si EXTRAJUDICIALMENTE, hubo una INTERPELACION FEHACIENTE AL OBLIGADO, corresponde el efecto retroactivo desde esta, siempre que la demanda se hubiese presentado dentro de los 6 meses de la interpelación.


Ø DERECHO de REEMBOLSO:

Por el período anterior, elPROGENITOR QUE ASUMIÓ EL CUIDADO del hijo tiene derecho al reembolso de:

- lo GASTADO EN LA PARTE que CORRESPONDE AL PROGENITOR NO CONVIVIENTE .

Ø MEDIDAS ANTE el INCUMPLIMIENTO.

ART 670.- Las disposiciones de este Código RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO de losALIMENTOS ENTRE PARIENTES son aplicables a los alimentos entre padres e hijos.


 

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