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Vocación sucesoria
Es el llamamiento hecho por la ley o la voluntad del causante a una persona
para que reciba una herencia determinada. La diferencia que existe entre la
capacidad para suceder y la vocación hereditaria es que la primera es
general y esta es específica para una sucesión en particular. Una persona
existe y por lo tanto tiene capacidad para suceder cualquiera, pero solo
tendrá vocación hereditaria respecto de una persona determinada cuando
cuente con un llamamiento hecho por ley o por el causante en su testamento.
La vocación sucesoria es uno de los tres elementos de la transmisión por
causa de muerte y que es precedida por la muerte y la consiguiente apertura
de la sucesión y seguida por la necesaria aceptación de la herencia.
Esto significa que la transmisión se perfecciona cuando al haber muerto el
causante, debe existir un llamamiento por ley o por el testamento a recibir
esa herencia, y debe mediar aceptación por parte del llamado a suceder.
Las fuentes de la vocación son la voluntad del causante expresado en un
testamento válido o el llamamiento que hace la ley a determinados miembros
de la familia del fallecido.
Sus requisitos son que la persona llamada a la herencia deba existir al
tiempo del fallecimiento o si es una fundación que se creará por la voluntad
expresada en el testamento. El llamamiento debe subsistir cuando la sucesión
se abre y que la vocación sucesoria no se encuentra contrariada, debido a la
voluntaddel sucesible, por sentencia judicial o por disposición legal.
Causales de exclusión de la vocación sucesoria:
1. Renuncia de la herencia: esto implica ir en contra de la voluntad
sucesoria, la sucesión se difiere como si el renunciante nunca hubiese sido
llamado a herencia, exclusión total.
2. Indignidad: por medio de distintas causales de indignidad, impuestas por
sentencia judicial
3. Por disposición legal:
A. Matrimonio in extremis: La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el
causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a
consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración,
conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el
matrimonio sea precedido de una unión convivencial.
B. Divorcio
C. Separación de hecho
D. Decisión judicial que pone fin a la convivencia
E. Situación de los separados personalmente que conservaban la vocación
hereditaria
F. Matrimonio extranjero ineficaz en el país
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