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Resumen de "Vocación Sucesoria"  |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Solari - 2018)  |  Derecho  |  UBA

Vocación sucesoria
Es el llamamiento hecho por la ley o la voluntad del causante a una persona para que reciba una herencia determinada. La diferencia que existe entre la capacidad para suceder y la vocación hereditaria es que la primera es general y esta es específica para una sucesión en particular. Una persona existe y por lo tanto tiene capacidad para suceder cualquiera, pero solo tendrá vocación hereditaria respecto de una persona determinada cuando cuente con un llamamiento hecho por ley o por el causante en su testamento.
La vocación sucesoria es uno de los tres elementos de la transmisión por causa de muerte y que es precedida por la muerte y la consiguiente apertura de la sucesión y seguida por la necesaria aceptación de la herencia.
Esto significa que la transmisión se perfecciona cuando al haber muerto el causante, debe existir un llamamiento por ley o por el testamento a recibir esa herencia, y debe mediar aceptación por parte del llamado a suceder.
Las fuentes de la vocación son la voluntad del causante expresado en un testamento válido o el llamamiento que hace la ley a determinados miembros de la familia del fallecido.
Sus requisitos son que la persona llamada a la herencia deba existir al tiempo del fallecimiento o si es una fundación que se creará por la voluntad expresada en el testamento. El llamamiento debe subsistir cuando la sucesión se abre y que la vocación sucesoria no se encuentra contrariada, debido a la voluntaddel sucesible, por sentencia judicial o por disposición legal.


Causales de exclusión de la vocación sucesoria:
1. Renuncia de la herencia: esto implica ir en contra de la voluntad sucesoria, la sucesión se difiere como si el renunciante nunca hubiese sido llamado a herencia, exclusión total.
2. Indignidad: por medio de distintas causales de indignidad, impuestas por sentencia judicial
3. Por disposición legal:

A. Matrimonio in extremis: La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.

B. Divorcio
C. Separación de hecho
D. Decisión judicial que pone fin a la convivencia
E. Situación de los separados personalmente que conservaban la vocación hereditaria
F. Matrimonio extranjero ineficaz en el país


 

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