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2º Parcial B  |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Pitrau - Salmaso - 2021)  |  Derecho  |  UBA
1- La acción de reducción y colación tienen por objeto la protección de la legitima, además..
• Ambas se consideran un adelanto o anticipo de herencia.
• La acción de reducción puede dispensarse.
• La acción de colación puede intentarse aunque no se haya afectado la legitima y el sujeto pasivo debe necesariamente ser un legitimario (descendiente o cónyuge).-
· Todas
· Ninguna

2- Mauricio Javier Pogo y Leonardo Cristian Pogo promovieron incidente de nulidad de cesión de derechos hereditarios, simulación y colación de bienes contra su hermano Esteban Luis Pogo, en el marco del juicio sucesorio de sus progenitores Aldo Enrique Pogo (fallecido en 2008) y Ana María Li (fallecida en 2010), donde los tres litigantes de autos poseen vocación hereditaria en la misma. Ellos indican a otros hijos de los causantes que no son parte en esta presentación: Aldo Walter y Sandra Karina Pogo. Expresaron los aquí incidentistas que su padre Aldo Enrique Pogo fue beneficiario de una cesión gratuita de derechos y acciones hereditarios, en la sucesión de sus abuelos Hilario Salvador Pogo y Leonor Estela Pol. En efecto, la que se pretende impugnar en el presente incidente es la cesión de derechos y acciones hereditarios onerosa, por la cual Aldo Enrique Pogo cedió y transfirió a su hijo Esteban Luis Pogo todas las acciones y derechos hereditarios que le correspondieron o pudieran corresponderle como heredero de sus padres (abuelos de este ultimo). Esta cesión onerosa se realizó por el precio total y convenido de pesos veinte mil ($ 20.000). Se señala que los abuelos de los incidentistas, adquirieron un solo terreno ubicado en Avda. Rivadavia -hoy Pte. Perón- esquina Garibaldi de Tandil, por lo que al producirse su fallecimiento, se realizó a favor de su padre Aldo Enrique Pogo la cesión gratuita de derechos y acciones hereditarios que se mencionó precedentemente y este cedió en forma onerosa a Esteban Luis. "Recientemente, alertados por algunas modificaciones que se estaban introduciendo en la casa paterna, investigando lo que ocurría pudimos constatar la veracidad de un rumor que nos había llegado hace un tiempo el que hacía referencia a que nuestro hermano Esteban Luis había llevado a cabo una disvaliosa maniobra aprovechando el estado de salud de nuestro padre". Así dedujeron los actores que en octubre del año 2007, la salud mental del padre de los litigantes "estaba muy lejos de ser la adecuada para dar un consentimiento como el receptado en la escritura pública cuestionada". Sobre estas bases plantearon que la cesión onerosa de derechos y acciones hereditarias es nula de nulidad absoluta por ausencia de consentimiento en la persona del cedente. (Como aclaración el único bien del acervo sucesorio es la propiedad construida en el terreno citado). Ud. Como Juez de esta causa, según lo descripto por los incidentistas, a que tipo de acción da lugar?

• Nulidad de la cesión
• Simulación por la cesión onerosa
• Colación
• Reducción

3- El Sr. José estaba casado con Ramona y tenía tres hijos, Mario, Bruno y Adrián. Mario, que estaba casado y tenía dos hijos (Matias y Milagros), falleció en el año 2003 en un accidente junto a su esposa. Bruno es soltero. Adrián falleció en el año 2007, se había casado con Antonia, pero no tuvieron hijos. José falleció en marzo de 2017. Todos los bienes de José son gananciales: una casa en el country ($ 1.120.000.-), una casa ($ 130.000) y un crédito documentado a su favor ($ 120.000.-). Por otro lado, Alberto también contaba con algunas deudas personales que ascienden a la suma de $120.000 y que no había pagado en vida. - ¿Que bienes y valores deben colacionarse?

• En 2001 José donó un auto a su hijo Mario (valor S 130.000).
• En 2002 José regaló a su nieto Oscar la suma de $ 120.000.
• En 2003 José pagó deudas de su hijo Bruno por $ 140.000.
• En 2001 José regaló un cuatriciclo a su ahijado Nico (valor $ 80.000)
• En 2002 José le pagó un curso de pintura a Bruno (valor $ 120.000)
• En 1999 José le regaló a su padre Alberto una lancha ( valor $ 100.000)
• En 1999 le regalo una moto a su amigo que era coleccionista (Valor $100.000)

4- El heredero de cuota es un:

• Sucesor universal que tiene vocación al todo de la herencia.
• Sucesor particular que tiene derecho a una cuota parte de la herencia.
• Sucesor universal que tiene vocación a una cuota parte de la herencia pero que en ningún caso no tiene derecho a acrecer.
• Todas
• Ninguna

5- Juan antes de morir estipula un testamento en el cual pone como albaceas a su mejor amigo de toda la vida, Enrique. Que significa ser Albaceas?

• Un representante del causante
• Un mandatario del causante
• Un heredero de cuota del causante
• Un gestor del causante
• Un fiduciante del causante

 

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