Múltiple Choice y Responder
10 preguntas
- La AFIP determino de oficio el impuesto a las ganancias omitido por Fulano SA correspondiente al periodo fiscal 2012 por $300.000, impuso una multa por $600.000 y la suma de intereses asciende a $600.000. Fulano SA quiere apelar la resolución en virtud de lo establecido en el art 76 de la ley 11683; en virtud del cual:
- Puede interponer recurso de reconsideración y en caso de ser denegado apelar ante el Tribunal Fiscal.
- Interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal y en caso de ser adversa la sentencia, interponer recurso de reconsideración.
- Las dos anteriores son correctas.
- Solo puede optar por una vía: reconsideración por ante el superior o apelación ante el TFN
- Ninguna de las anteriores.
- Según el principio de territorialidad o Fuente:
- El Estado grava las manifestaciones de riqueza generadas dentro de sus fronteras, sin tener en cuenta las características del sujeto pasivo.
- El estado grava de acuerdo a donde el contribuyente tiene el domicilio fiscal.
- El Estado persigue el cobro de tributos en función del concepto residencia.
- Los establecimientos permanentes no pagan tributos.
- Todas son correctas.
- Ninguna es correcta.
- Según el fallo de la CSJN, AFIP C/ Intercorp SRL, la Corte:
- Declaro la inconstitucionalidad de la facultad del fisco para nombrar oficiales ad-hoc.
- Declaro la inconstitucionalidad del art 92 de la ley 11683 en cuanto otorga al fisco la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares sin necesidad de pedir autorización al juez.
- Declaro la constitucionalidad de las presunciones iuris tantum
- Declaro la inconstitucionalidad de las presunciones iure et de iure.
- Solo las dos anteriores son correctas.
- Ninguna es correcta.
- Responder: Según la doctrina sentada en el fallo “A.M. Delfino y Cía.”, apelando una multa impuesta por la Prefectura Marítima, por infracción al artículo 117 del reglamento del puerto de la Capital; ¿cuál atribución del Congreso es distinta a que potestad del Poder Ejecutivo a la hora de analizar el principio de legalidad?
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
- Quien presenta una declaración jurada con saldo a favor del Fisco, que resulta acorde con la realidad, pero no ingresa el aporte en cuestión:
- Es un deudor pasible de la sanción prevista en el art 46 de la ley 11683 (defraudación de impuestos).
- Es un deudor pasible de la sanción prevista en el art 45 de la ley 11683 (omisión culposa de impuestos).
- Es un deudor pasible de sanción de multa y clausura, conforme al art 40 inciso c) de la ley 11683
- Todas son correctas.
- Ninguna es correcta.
- En la causa “Parafina del Plata SA”, la Corte considero que:
- Los municipios deben ajustar las normas relativas a la prescripción de sus obligaciones fiscales a lo determinado por el código civil, sin poder dictar normas propias que establezcan plazo de prescripción más extensos.
- La doble imposición que puede generarse en reacción de las atribuciones concurrentes de la nación y las provincias para establecer impuestos indirectos, no deviene por sí misma, en inconstitucional.
- Es necesario el elemento subjetivo para que se configure la infracción tributaria del art. 45 de la ley 11683-t.o. 1960, ya que no se concibe que la penalidad puede aplicarse en forma puramente objetiva, sin considerar para nada la culpabilidad del agente.
- Todas son correctas
- Ninguna es correcta
- Según el fallo “Transportes Vidal SA c/ Pcia. de Mendoza:
- Los artículos 9,10,11,12,75.12 y 126 de la Constitución Nacional no fueron concebidos para invalidar absolutamente todos los tributos locales que inciden sobre el comercio interprovincial.
- Los artículos 9,10,11,12,75.12 y 126 de la Constitución Nacional le otorgan al comercio interprovincial un privilegio por sobre el resto de las actividades económicas pudiendo ser sujetos solamente de imposición nacional.
- La protección que los artículos 9,10,11,12,75.12 y 126 de la Constitución Nacional acuerdan no alcanzan a preservar el comercio interprovincial de los gravámenes que encarezcan su desenvolvimiento al extremo de dificultar la libre circulación territorial.
- Tanto las provincias como la nación pueden ejercer el poder de policía e imponer libremente e ilimitadamente sobre el comercio interprovincial.
- Ninguna es correcta
- Según la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Insua, Juan Pedro”, el principio de irretroactividad en materia tributaria se sustenta en:
- El régimen republicano de gobierno
- El estado de derecho, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad.
- Los efectos liberatorios del pago.
- Un plexo de principios y garantías constitucionales.
- Todas son correctas.
- La Ley penal tributaria vigente reprime la evasión de:
- Tributos nacionales
- Tributos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Tributos nacionales y provinciales
- Tributos nacionales, provinciales y municipales.
- Tributos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.
- Según el fallo “Pan American Energy LLC Sucursal Argentina c/ Chubut”:
- El concepto de analogía que contiene la ley 23548 no requiere una completa identidad de hechos imponibles, bases de imposición, sino una coincidencia
“sustancial”.
- El concepto de analogía que contiene la ley 23548 requiere identidad del sujeto y objeto de hecho imponible.
- En virtud de la autonomía constitucional de las provincias, la limitación impuesta por el art. 9 de la ley 23548 es inconstitucional.
- El concepto de analogía que contiene la ley 23548 determina que los fiscos provinciales sólo puedan recaudar tasas y de ninguna manera impuestos.
- El impuesto sobre los ingresos brutos es inconstitucional.
- Ninguna es correcta