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Resumen para el Segundo Parcial  |  Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Cátedra: Crespo - 2018)  |  Derecho  |  UBA

2º PARCIAL- DERECHO TRIBUTARIO

 

Introducción al Derecho Tributario

 

-¿Qué es el Derecho Tributario? Es el conjunto de normas y ppios jurídicos que tienen por objeto la regulación de aquellos ingresos públicos que tienen carácter tributario

 

-Regula las relaciones de: Estado-Contribuyente/Contribuyente-Estado

 

-Parte General: Establece ppios y normas comunes a TODOS los tributos

 

-Parte Especial:

DT Constitucional: Son aquellas normas de jerarquía constitucional que describen el poder tributario del Estado y regulan su ejercicio.

DT Administrativo: Regula la actividad del Estado actuando como Adm Pública o Fisco en la tarea dirigida a obtener recursos tributarios.

DT Procesal: Regulan la actuación concreta del Estado en su faz jurisdiccional.

DT Penal: Encargada de reprimir y castigar aquellas conductas que se consideran nocivas o indeseables respecto a la Hacienda Pública.

DT Internacional: Regula la potestad del Estado cuando entra en superposición con los poderes de fiscalización de otro Estado.

 

-Autonomía del DT:

Es independiente porque tiene ppios propios, y una metodología propia.

Autonomía Calificadora: Refiere a que el legislador le da un tratamiento distinto que al resto de las ramas del Derecho (Ej.: el concepto de CVta en el Dcho Civil es distinto al del Dcho Tributario)

 

-Fuentes:

 

Constitución Nacional

Ley- Ppio de Reserva de Ley: Ninguna carga tributaria puede ser exigida sin la preexistencia de una disposición legal.
La exigencia está circunscripta a los elementos esenciales del tributo (Hecho imponible, base imponible, alícuota, sujetos pasivos y exenciones)

Tratados Internacionales

Reglamentos (disposiciones de carácter general que se integran al ordenamiento para regir un conj de relaciones determinado)

Resoluciones del fisco

-Codificación:

A nivel nacional: No hay una unidad en materia tributaria. Hay un conjunto de leyes

A nivel provincial: Ciudad y Pcias sí tienen códigos tributarios.

-Eficacia de las normas tributarias:

Ámbito temporal: A diferencia de lo que ocurre en otras ramas, el impuesto PUEDE TENER APLICACIÓN RETROACTIVA.

La retroactivdad puede ser:
a) PROPIA: La norma afecta a un hecho imponible que se ha producido íntegramente CON ANTERIORIDAD A LA SANCION DE LA NUEVA LEY.
b) IMPROPIA: El hecho imponible aún no se ha producido, sino que ESTÁ EN CURSO (Se aplica a hechos imponibles de ejercicio, x ej: Ganancias)

Ámbito espacial: Puede referirse a:
Eficacia de la norma: Territorio dentro del cual la ley produce efectos.
Extensión de la norma: HASTA DÓNDE puede llegar a tener efecto la norma (X ej: compras realizadas en el exterior)

-Fallos trascendentes respecto a retroactividad:


Criterios para describir hechos imponibles y aplicar la norma (pueden aplicarse conjuntamente):
Territorialidad: Grava las manifestaciones d riqueza ubicada dentro de un territorio. Se atiene únicamente a la vinculación entre el lugar de obtención de rentas o la localización de un bien, o manifestación patrimonial, o lugar de consumo.
Nacionalidad: Tiene en cuenta la nacionalidad del sujeto, con independencia del lugar de residencia habitual
Residencia: Tiene en cuenta el lugar de residencia, con independencia del Estado en el cual se produce el hecho imponible.
Domicilio: Tiene en cuenta el domicilio fiscal.

-Interpretación de la Ley:
Según quién la realice: a) Auténtica: Realizada por el propio órgano que dictó
                                           la norma.
                                       b) Jurisprudencial: Es la que se obtiene como rdo de la
                                           actuación de los tribunales (Juez)
                                       c) Doctrinaria: Realizada por autores y estudiosos del
                                          Dcho.

Métodos de interpretación:
a) Gramatical: Se le atribuye a los vocablos el significado que tienen de acuerdo con las reglas semánticas y sintácticas del idioma
b) Teleológica: Atiende la finalidad de la norma, busca el espíritu del legislador, la voluntad que lo condujo a dictar esa norma.
c) Analógica: EN MATERIA TRIBUTARIA ESTÁ VEDADA.
d) Actualizadora o dinámica: No busca reformar la norma, sino que lo que hace es actualizar su significado a la época en que se aplica.
e) Ppio de la realidad económica: Para determinar la naturaleza del hecho imponible, lo que se tiene en cuenta es la situación o relación económica que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-Fallos trascendentes respecto a interpretación:

 

 

 

 

 


                                              

Derecho Constitucional Tributario

 

-¿Qué es el Derecho Constitucional Tributario? Es la porción del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular el poder tributario y de establecer las fronteras de ese poder.

-Ejes fundamentales:
Sistema Federal: Niveles de gob: Nación-Provincia-Municipios
Sistema
Republicano: Tres poderes: Legislativo- Ejecutivo-Judicial

-Tipos de Poderes:
Originarios: Derivan de la CN ¿Quiénes los tienen? Nación y Provincias
Derivados: No derivan de la CN, sino de las provincias, que tienen potestades otorgadas por la CN.
Exclusivos: Los poseen un determinado órgano o nivel de gobierno
Concurrentes: Ambos niveles de gobierno tienen competencias para ejercer una similar potestad, pero dentro de su ámbito.
Transitorios o permanentes: Según su duración temporal.

 

 

 

 

 

 


-Potestades:

NACIÓN

Exclusivos

Rentas de aduana

Contribuciones especiales por obras y servicios nacionales y por seg social nacional

Concurrentes con las provincias

Contribuciones INDIRECTAS

Contribuciones DIRECTAS, SOLO CON CARÁCTER TRANSITORIO

 

 

 

 

 

 

 

 

PROVINCIAS Y CABA

Exclusivos

Contribuciones DIRECTAS

Contribuciones especiales por obras y servicios provinciales y por seg provincial

Concurrentes con la Nación

Contribuciones INDIRECTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-Fallos trascendentes respecto a Potestades:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Límites a Provincias y Municipalidades:
Art. 75, Inc. 13: Cláusula de Comercio. Las provincias tienen vedado expedir leyes sobre comercio o navegación exterior o interior.
Art. 75, Inc. 18: Cláusula del Progreso. Se establece que el Congreso podrá dictar leyes en pos del alcance de ciertos objetivos para el desarrollo y afianzamiento del país, y las provincias y los municipios, por más que sea en ejercicio de sus poderes tributarios, no pueden entorpecer estos.

Art 75, Inc. 30: Cláusula de Establecimientos de Utlidad Nacional. Las autoridades carecen de poder de policía sobre los establecimientos de Utilidad Nacional (puertos, aeropuertos, parques), siempre que estos no interfieran con los objetivos que persiga la Nación.

-Principios que emanan de la CN (Gtías para los contribuyentes):
Legalidad: Obliga a que los tributos sean establecidos por Ley y no por otro tipo de norma estatal (nullum tributum sine lege)
Reserva de Ley: Rígida. La ley tiene que contener TODOS los elementos del
                           tributo
                           Atenuada: La reserva debe aplicarse sobre los elementos
                           esenciales del tributo y que, sobre el resto, actúen los
                           reglamentos

-Principios Sustanciales:
Proporcionalidad: Los tributos deben ser proporcionales  a la riqueza de la Nación /Población (en su conjunto)
Generalidad: Todo hecho de sustancia económica que revele capacidad contributiva debe ser gravado. A su vez, toda persona que posea capacidad contributiva debe ser alcanzada por el tributo.
Igualdad: Igualdad ante la ley (paridad de trato), igualdad como base de impuesto
No confiscatoriedad tributaria: Los impuestos no pueden superar el 33% del valor real de la cosa o del patrimonio del contribuyente.
Prohibición de impuestos ahogantes: Se prohíbe que los impuestos tengan tanta presión fiscal que termine ahogando la actividad del contribuyente.
Capacidad contributiva: Se calcula en función de la exteriorización de la riqueza del contribuyente.

Fallos trascendentes respecto a Principios:

 

-Coparticipación Federal:
Concurrencia: Puede generar el problema de la doble imposición.
Sistemas de Coordinación Financiera:
a) Sistemas de separación de fuentes (cada nivel de gobierno va por un carril diferente)
b) Sistemas Concurrentes: Como Argentina (Sist. de Coparticipación Federal de Impuestos). La característica de estos sistemas es que hay una parte que se abstiene de ejercer una determinada potestad (clave: abstención, no pérdida de la potestad)
Breve reseña histórica:
Primeros sistemas: Más de la mitad de lo recaudado: Para la Nación. Resto: Provincias. Cada modificación iba aumentando el porcentaje que le tocaba a las provincias.
1973: Hito: Por primera vez se igualó la masa que le tocaba a Nación y a Provincia (48,5 % a cada uno) (distribución primaria)
Distribución secundaria (división entre provincias), automáticamente: 65% según la población, 25% según cálculo desarrollo- promedio aritmético, 10% dispersión de la población.
1985 a 01/01/1988: No se prorrogó ley, no había ley. La distribución era discrecional.
1988: Se sanciona ley 23548: Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (LCFI):

Art.2: La masa está compuesta por TODOS los impuestos nacionales (vigentes y los que vayan a crearse), salvo los impuestos provenientes de Aduana y los que tengan destino específico. La Nación es la que distribuye.
Art.3: Distribución Primaria. Por primera vez es las Provincias reciben más porcentaje que la Nación. (Pcia: 54,66-Nación:42,34). Distribución secundaria: Porcentajes fijos.
Art 8: Obligaciones de la Nación. Ppal: Recaudar y repartir.
Art.9: Obligaciones de las Pcias. Adherir al régimen sin limitaciones ni reservas.
Abstenerse de aplicar gravámenes locales análogos a los coparticipados por ley, en especial, no gravar materias primas imponibles sujetas a impuestos nacionales coparticipados.
Art.10: Órgano de aplicación: Comisión Federal de Impuestos (CFI). Dilucida controversias y está integrada por representantes de las partes. Compuesta por un representante de la Nación, y uno de cada jurisdicción. Todos tienen que ser especialistas en materia impositiva y se rige por un reglamento interno.

Pactos Fiscales:
1) 1992-Pacto Fiscal I: Nación se quedaba con un 15% más que lo que recibía. Autorización para recibir un monto mensual (43.800.000) para cubrir desequilibrios fiscales. Como compensación, las Pcias recibirían la suma fija mensual de 725.000.000.
2) 1993-Pacto Fiscal II: Derogar unos impuestos determinados. Eximir de ingresos brutos a determinados tipos de contribuyentes.  Financiar la eventual pérdida de recaudación provincial.
3) 2000- Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal: Prorrogar por cinco años la distribución de la masa coparticipable.
4) 2002- Acuerdo Nación-Provincias: Refinanciación de deudas provinciales, incorporar un 30% de un tipo de recaudación a la masa coparticipable.

Derecho Tributario Material:

 

-Hecho Imponible: Hecho determinado, descripto en una norma el cual al acontecer, genera una consecuencia jurídica (incumplimiento=sanción)
Por ej: Tener bienes, ganar una renta, vender un inmueble)

-Elementos objetivos:
a) Material: El hecho, descripto en la norma como presupuesto de hecho del gravamen.
b) Espacial: Ámbito geográfico en el que se desarrolla
c) Temporal:
Periódico: Su realización es prolongada en el tiempo(Ej: Titularidad de un patrimonio, ejercicio de una act económica)
Instantáneo: Se agotan con su mera realización (Ej.: Firma de una escritura)
d) Cuantitativos: Determina la intensidad. Sólo puede verse en impuestos variables.
e) Devengo: Momento en que nace la obligación tributaria.

-Elementos cuantificantes:
a) Base imponible: Es el monto sobre el cual se aplicará la alícuota. Ej.: Ganancias.
Según el grado de depuración: Es el monto que será la base, una vez realizados los descuentos correspondientes.
b) Alícuota: Es el porcentaje que permite señalar qué porción de la base puede detraer el Estado. Ej.: Ganancias- El 35% de lo que declara que ganó.

-Exenciones: El hecho imponible está producido en su totalidad, pero una norma jurídica establece la eliminación de la obligación de abonar el gravamen.

-Sujetos de la obligación tributaria:
Activo: Fisco (Estado)
Pasivo: Contribuyente

-Art. 5 L. 11683: Establece quiénes son contribuyentes:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común.

b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.

c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.

-Composición de sujetos (es un concepto más amplio que “activo” y “pasivo):
I) Sustitutos: Son responsable de una deuda ajena, DESPLAZANDO al contribuyente ¿Quiénes pueden ser sustitutos? Art. 6. L 11683:
a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.

b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las
  sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de
              las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los
              

 

d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas
jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios
            a que se refiere el artículo 5º en sus incisos b) y c).
       e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio
           de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible
           que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares
           de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas
           condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.
       f) Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.
II) Responsables: NO DESPLAZAN AL CONTRIBUYENTE, sino que se suman como “codeudores solidarios” con el contribuyente. ¿Quiénes pueden ser responsables? Art. 8 L 11683: Todos los responsables de los inc a) a d) del art 6, cuando los contribuyentes no hubiesen cumplido con las obligaciones tributarias una vez intimados.

-Agentes de retención: Son sujetos que, por una disposición de una ley, están en contacto con una suma de dinero que no le pertenece, y están obligados a depositar al contribuyente. (Por ej: Escribano)

-Agentes de percepción: No está en contacto con dinero ajeno, lo percibe de otro, y debe depositar a nombre del contribuyente (Ej.: 35% que reciben agencias de viaje)

-Extinción de la obligación:
a) Pago (extinción clásica)
b) Compensación (moratoria). Es una extinción parcial de la deuda.
c) Confusión (el contribuyente reúne la calidad de acreedor y deudor al mismo tiempo)
d) Quita: Cese de pago de la deuda
e) Condonación: Dispensa de su cumplimiento
f) Prescripción: Art 56/7 L 11683.5 años, contados desde el 01/01 del año siguiente al vencimiento.
Suspensión prescripción:
          I) 90 días después de notificada la sentencia de la apelación del tributo
             que declare su incompetencia, o determine el tributo, o apruebe la
             liquidación practicada en su consecuencia.
          II) Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique
              multa con respecto a la acción penal.
Interrupción prescripción:
         I) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva.
         II) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.

 

 

Derecho Tributario Formal


-AFIP:
_Creada en 1997,mediante el decreto 618/97
_Composición: 3 direcciones generales (impositiva, aduana y rec. de seg social)
_¿Quién lleva el organismo? Administrador Federal. Reprsenta a la AFIP ante los poderes públicos y ante terceros.
_¿Quién lleva las direcciones? Directores.
_¿Cómo se componen las direcciones? Subdirecciones, departamentos, divisiones y divisiones jurídicas.
_Facultades de organización interna: Art 6 D 618/97. Las más importantes: Organizar y reglamentar el funcionamiento de la AFIP en sus aspectos estructurales, funcionales y admin de personal, en lo que hace a la estructura órganica y funcional del ente, y elevar al Min de Economía el plan de acción y anteproyecto de presupuesto de gastos e inversión.
_Juez Administrativo: Es un funcionario del Fisco designado para entender en determinados asuntos. Puede ser abogado o contador.
Si no es abogado: la resolución tiene que tener un DICTAMEN JURÍDICO PREVIO, para poder tutelar los derechos del administrado y que la AFIP actúe con arreglo al ordenamiento jurídico.
_Facultades de los empleados del fisco:
   a)
Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o
       responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la ADMINISTRACION
       FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tenga conocimiento de las
       negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar
       verbalmente o por escrito.
   b) Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los
       comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedente
   c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de
       responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las
       negociaciones y operaciones que se juzguen.
   e) Allanamiento. Con orden previa del Juez. Suele ser una medida
      excepcional, cuando el contribuyente no acompañó la documental
      solicitada.
_Embargo Preventivo: Solo puede trabarse si se tiene autorización previa judicial.
_Medios de notificación:
     a) Por carta certificada con aviso especial de retorno. El aviso de retorno
         servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya
         sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca
          suscripto por un tercero.
     b) Personalmente, por medio de un empleado de la ADMINISTRACION
         FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quien dejará constancia en acta
         de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó,
         exigiendo la firma del interesado.

c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario
autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que
         determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
          para su emisión y demás recaudos.
 

 

d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado,
          remitido con aviso de retorno.
      e) Por cédula.
      f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares
     g) Por la comunicación informática características.

-Determinación tributraria:
_El contribuyente tiene la carga de autoliquidar su tributo
_Efectos: 1º: Presentación de la liquidación. 2º: Revisión del Fisco.
_¿Qué pasa si no se presenta la liquidación o “está dibujada”?


                        Determinación de Oficio (art 16 L 11683)


Sobre base cierta:                                      Sobre base presunta:
Se efectúa en base a datos                          Mecanismo SUBSIDIARIO, carece
reales, conocidos e indubi-                           de elementos. Se basa en indicios
tados (ej: facturas, recibos,                          y presunciones (ej.: Monotributista
extractos bancarios, contra-                         clase B con casa en Nordelta)
tos)
 
_Proceso para la Determinación de Oficio:

Realización de tareas de fiscalización. Incongruencia de lo declarado con la realidad.

 

Se emite vista formal, realizada por un juez administrativo, al contribuyente respecto a qué se le atribuye. Plazo para realizar descargo: 15 días (prorrogables por 15 d más a pedido del contribuyente)


Descargo del contribuyente: Debe contener TODA la prueba que considere favorable, pues, de llegar a sede judicial, NO PUEDE OFRECERSE PRUEBA NO PROVISTA EN SEDE ADMINISTRATIVA

 

 

 

Juez administrativo debe analizar el descargo en un plazo de 90 días contados desde la evacuación de la vista. Si pasado ese plazo la Admin no se expide, puede pedir un pronto despacho. Pasados 30 días más, el proceso CADUCA.

 

 

Resolución de la determinación de oficio:
Tiene que contener todos los requisitos de la LPA
Quita la presunción de veracidad de las DDJJ del contribuyente
Fija la postura del Fisco
Suspende los plazos de prescripción de las acciones para exigir el pago.

_Resolución determinativa de oficio:


Contribuyente recibe la notificación por algún medio del art. 100. Puede:

a) Actar lo que dice. No recurre         impuesto queda firme
                                                            tiene una multa por cosa juzgada

b) Recurre (art 76 LPF)         ante el Tribunal Fiscal de la Nacion (TFN)
                                              Caract. TFN: Es independiente. No es el fisco ni el
                                                                    P. Jud.
                                                                    Depende del Min de Eco
                                                                    Se divide en salas  y vocalías
                                                                    El tribunal es colegiado

                                               Recurso de APELACIÓN: En 15 días dde notif.
                                                TFN da traslado al fisco por 30 días, prorrogables
                                               por 10 más. Fisco contesta recurso. Si se
                                               interponen excepciones, se hacen lugar. Se abre
                                               a prueba por 30 d, añadiéndosele a la ya
                                               existente, los hechos nuevos. Se presentan
                                               alegatos. Vocal eleva a la sala. Se resuelve.

ante el superior del Juez Administrativo:
Recurso JERÁRQUICO: Se interpone dentro de los 15 dde notif acto. Si se resuelve a favor de contribuyente, se reconsidera una solución. Si falla a favor del fisco, el contribuyente debe pagar SI O SI, quedando agotada la vía admin., pudiendo iniciar demanda contenciosa contra el fisco o acción de repetición.

Derecho Penal Tributario

-Tipos de infraciones- Multas pecuniarias- Ley 11683:
a) Formales: No presentar DDJJ, omisión de proporcionar datos, no
       conservar comprobantes, resistirse a la fiscalización
   b) Sustanciales:
       Omisión del pago de impuestos mediante la falta de presentación de
       declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas.
       Defraudación al fisco
       Declaraciones engañosas
       Retención o percepción de tributos vencidos (que no se los aportaron al
       efectivo contribuyente)

-REGIMEN PENAL TRIBUTARIO Ley 24.769- Penas privativas de la libertad

Art 1: 2 a 6 años por Evasión total o parcial del pago de tributos al fisco  en cualquiera de sus niveles, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000)
Art 2: 3 años y medio a 9 años, cuando en el caso del artículo 1º se verificare que monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) , hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000), el obligado utilizare fraudulentamente beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); o si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
Art 12: Jurisdicción:
Tributos nacionales: Fuero en lo penal económico
Tributos provinciales y CABA: Justicia Federal
Tributos locales: Juez local.

 

-Fallo trascendental régimen penal:

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Derecho Procesal Tributario:

 

-Acción de Repetición:

Procedimiento para que el fisco restituya al contribuyente sumas abonadas de más.
Sujeto Activo: Contribuyente
Sujeto Pasivo: Fisco
Tipos de pago:

Espontáneo                                                   Se inicia reclamo adm.previo
(sin requerimiento del Fisco,                        (anoticiamos al Fisco del error)
por errónea creencia o desconocimiento)                                                                  
                                                                     

Fisco rechaza: 15 días p. presentar recurso. Podemos presentar:
Rec. de Reconsideración       Admin
Rec. Apelación (TFN)                      
Demanda contenciosa          Judicial

            A pedido del Fisco                                         No hay reclamo adm previo. Puede
            (mediante un acto)                                        presentar Rec Apelación o Dda
                                                                                 Contenciosa (lo decide el contrib.)
           

-Juicio de Ejecución Fiscal:
            La suma se encuentra firme para su cobro.

 

Fisco presenta dda    Conforme formalidades CPCCN
                                               Acompaña Boleta de Deuda (es el título ejecutivo). Esta
                                               debe contener: Datos contribuyente, la deuda tiene que
                                               ser existente y exigible, tener un cierto grado de detalle
                                               (capital inicial, intereses multa), firma, sello, lugar y fecha.
                                               Si falta alguno, la demanda es NULA.
                                               Poder de Representación

Se da traslado por 5 días al contribuyente para que plantee excepciones. Éstas pueden ser:
a) Pago total documentado
b) Espera documentada. Conozco deuda, estoy negociando plan de pagos, puedo acreditar espera
c) Prescripción. 5 años, contados desde el 01/01 del año siguente al vto.
d) Inhabilidad de título. Carece de algún requisito.

 

 

Contribuyente contesta. Opone excepciones. Se da traslado x 5 d al Fisco.



Apertura a prueba

 

 

Sentencia                   INAPELABLE. Puede pagar e iniciar acción de repetición, a debatir la cuestión de fondo.

-Procedimiento de Clausura:

¿Cuándo se da? Cuando el contribuyente no entregue o emita facturas, no

lleven registros,  transporten mercadería sin documentación, no se encontrasen           

inscriptos

 

Acta de clausura: Se labra la infracción y se cita a audiencia al contribuyente (entre los 5 y 15 días subsiguientes)           

 

Contribuyente acude a la audiencia con su defensa y pruebas.


Juez Adm resuelve “en dos días”. Si aplica multa y sanción de clausura, una vez notificado por algún medio del art 100 el contribuyente puede recurrir ante el superior jerárquico

 

 

Si éste confirma la resolución puede: Apelar en fuero Penal Económico
                       

Derecho Internacional Tributario:

 

-Normas tributarias que regulan la relación entre Estados

-Conflictos tributarios: Doble imposición

 


JURÍDICA (recae s/la persona)                   
ECONÓMICA (recae s/renta)
Ej: Debe tributar en 2 Estados                      Ej.: Soc Uruguaya tributa x gcias
por el mismo hecho imponible                      uno de los socios es Arg, recibe
                                                                      dividendo, y sobre eso que recibe
                                                                      tiene que pagar ganancias también

 

-Elementos:
Identidad de sujeto gravado
Identidad de hecho imponible
Identidad temporal (mismo período fiscal)
Diversos sujetos fiscales (Fiscos)

-Mecanismos para evitar la doble imposición:
Convenios s/ Doble Imposición
Exención (uno de los E exime al contribuyente del pago de la renta generada en el extranjero)

Crédito por pago en el extranjero (se deduce en el país de residencia, el monto de lo pagado en el Extranjero)

Reducción como gasto.

 

-Criterios de sujeción espacial:

Territorialidad

Nacionalidad

Residencia

Domicilio


-Teoría del Órgano: La empresa matriz es la verdadera dueña (designa jefes, toma decisiones, tiene mas del 90% d las acciones

-Precio de transferencia: Empresas de un mismo holding (con personalidades jurídicas diferentes), con presencia en diferentes países, pactan entre ellos un precio inferior al precio de mercado para entrar en éste, a fin de monopolizarlo. Los Estados regulan estos precios, a fin de garantizar el ppio de igualdad.

-Dumping: Exportación a un precio inferior al del coste normal para, monopolizar el mercado y, una vez instaurado, subir los precios.
Tipos de Dumping:
Predatorio:
Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia.
Esporádico: Es una discriminación ocasional de precios provocada por la existencia de excedentes en la producción de un mercado doméstico, por lo que el productor, para no desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar los costos financieros implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por debajo de coste
Persistente: Práctica continua de exportar por debajo de precios para maximizar utilidades, aprovechando la existencia de diferencias en la elasticidad del precio de demanda del mercado interno contra el de exportación.
Medidas contra el Dumping: Altos aranceles en frontera.

 

-Paraísos fiscales: Son Estados de nula o escasa tributación, donde hay falta de control de cambios con relación a transferencias de fondos, no hay restricción para el ingreso o egreso de capitales, hay libertad para construir sociedades y generalmente son reticentes a brindar info sobre sus contribuyentes a terceros países.


 

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