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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Ficha Técnica Bernasconi | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2018) |
Derecho | UBA
FICHA TÉCNICA DE “BERNASCONI S.A. C/ GCABA S/ ACCIÓN DE CERTEZA”
CSJN, 12/11/1998.
1.-) HECHOS:
El accionante interpone una acción de certeza a los fines de conocer la
aplicabilidad en la especie de la disposición de la comuna que manda a revaluar
“con efecto retroactivo” sobre el inmueble de su propiedad.
2.-) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El juez interviniente rechazó la acción de certeza interpuesta por el accionante,
lo que habilitó la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la
resolución.
3.-) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:
La CNAC revocó el pronunciamiento de la anterior instancia y admitió la acción
de certeza promovida por la actora. Puso de manifiesto que la actora no impugnó
la revaluación del mencionado inmueble de su propiedad, sino que ella fuese
tomada como base para exigirle el pago de la diferencia del tributo de A.B.L.
por períodos anteriores, que ya habían sido abonados oportunamente. Destaca que
el principio de irretroactividad resulta aplicable al caso concreto para ser una
exigencia constitucional.
Afirmó asimismo que los pagos efectuados por la actora produjeron efectos
cancelatorios definitivos, que la liberaron de su obligación.
Por último, la sentencia dejó establecido que la “recategorización” efectuada
por la comuna, y el consiguiente mayor valor fiscal atribuido al inmueble, se
debió a un error de aquélla en el empadronamiento anterior.
Contra tal sentencia, el GCABA interpuso recurso extraordinario federal cuya
denegación dio al recurso de queja.
4.-) SENTENCIA DE LA CSJN:
Los agravios de la apelante pueden resumirse del siguiente modo:
Inadmisibilidad de la vía procesal elegida por la actora, y que aquél no ha
agotado la vía administrativa.
La sentencia del a quo perjudica y viola principios constitucionales.
Los pagos efectuados por la actora no producen efectos liberatorios debido a que
no abonó las sumas que legalmente correspondían, ya que lo hizo sobre la base de
una valuación fiscal incorrecta.
Las ordenanzas fiscales permiten al municipio reajustar las obligaciones
tributarias cuando media error en la liquidación original.
Conforme lo dispuesto por el agraviante, la CSJN resolvió que aunque hubiera
error en la autoridad administrativa, ese error no puede invocarse en contra del
contribuyente porque si se admitiera como causa válida el error posible de la
tasación practicada por el Fisco después de exigido y satisfecho el tributo, se
crearía una situación de verdadera incertidumbre para el contribuyente y una
grave perturbación en las transacciones. Agrega que si se admitiera esa facultad
la estabilidad de los derechos sería ilusioria y los contribuyentes no estarían
nunca seguros en sus relaciones con el Fisco.
En razón de los fundamentos esgrimidos, se desestima la queja planteada.