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Ficha Técnica Asesoria | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2018) |
Derecho | UBA
FICHA TÉCNICA DE “ASESOR TUTELAR C/GCBA S/AMPARO (ART. 14 CCABA)”
JCAyTCABA, 19/11/2009.
1.-) HECHOS:
El Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar N° 1 inicia acción de amparo
contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) para que judicialmente se
disponga el emplazamiento de una unidad de cuidados intensivos para pacientes
pediátricos (UTIP) en el Hospital de Quemados de la Ciudad, con incorporación de
los elementos seguridad, salubridad y recursos humanos necesarios para el
correcto funcionamiento del servicio. Asimismo, solicitó que se ordene a la
demandada arbitrar los medios para incluir en el presupuesto anual el gasto que
impliquen las erogaciones señaladas.
Pese al reconocimiento del GCBA de la imposibilidad de ejecución de la obra por
razones de índole presupuestaria, al momento de contestar demanda solicita el
rechazo de la acción incoada. Manifiesta que el amparo no es la vía idónea, que
no se acreditó la situación objetiva y destaca que no existe una situación de
riesgo concreto y actual para ningún niño y que tampoco se acreditó que durante
los últimos años se hubiera producido algún caso de desatención a un paciente.
2.-) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Luego de reconocer y admitir la legitimidad procesal del Asesor Tutelar para
intervenir en las presentes actuaciones y la idoneidad de la acción interpuesta,
se comienza a deslinda el plexo normativo aplicable al caso concreto haciendo
hincapié en el concepto de “derecho a la salud”. Allí, menciona que dicho
derecho no sólo se extiende a la salud individual, sino también a la colectiva,
configurando un derecho prestacional, un derecho a exigir la adecuada protección
y preservación de la salud de la población.
Lo relevante de dicha cuestión, es que resulta ser un derecho que no se puede
desatender, donde se debe dar respuesta sanitaria a las diversas necesidades, y
es el gasto público en salud una inversión social prioritaria. Este aspecto,
cobra aún mayor relevancia cuando lo que se encuentra en juego es la integridad
física de menores de edad, sujetos que de derecho que cuentan con una protección
especial en orden de su vinculación social.
Con lo manifestado previamente, se hace visible al momento de ver las
actuaciones obrantes, debido a que se evidencia la postergación de la ejecución
de una obra desde el año 2007, que parecen indicar que se ejecutarían recién
durante el año 2011. Es por estas razones que se pone de manifiesto que, para su
plena efectividad, los derechos sociales requieren la asignación de partidas
presupuestarias que le permitan al Estado cumplir en tiempo y forma con la
prestación comprometida.
Por último, se reconoce que si bien no resulta una función de los jueces diseñar
políticas de Estado, es cierto que la función judicial es parte esencial del
sistema político, del proceso de gobierno en la ejecución de las políticas
públicas.
Con todo lo expuesto, se da lugar al amparo incoado. Se ordena al GCBA a que
finalice las obras y ponga en funcionamiento la UTIP del Hospital del Quemado en
un plazo máximo de un año a partir de que la presente sentencia quede firme.