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Ficha Técnica Asesoria  |  Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2018)  |  Derecho  |  UBA
FICHA TÉCNICA DE “ASESOR TUTELAR C/GCBA S/AMPARO (ART. 14 CCABA)”
JCAyTCABA, 19/11/2009.
1.-) HECHOS:
El Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar N° 1 inicia acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) para que judicialmente se disponga el emplazamiento de una unidad de cuidados intensivos para pacientes pediátricos (UTIP) en el Hospital de Quemados de la Ciudad, con incorporación de los elementos seguridad, salubridad y recursos humanos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada arbitrar los medios para incluir en el presupuesto anual el gasto que impliquen las erogaciones señaladas.
Pese al reconocimiento del GCBA de la imposibilidad de ejecución de la obra por razones de índole presupuestaria, al momento de contestar demanda solicita el rechazo de la acción incoada. Manifiesta que el amparo no es la vía idónea, que no se acreditó la situación objetiva y destaca que no existe una situación de riesgo concreto y actual para ningún niño y que tampoco se acreditó que durante los últimos años se hubiera producido algún caso de desatención a un paciente.
2.-) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Luego de reconocer y admitir la legitimidad procesal del Asesor Tutelar para intervenir en las presentes actuaciones y la idoneidad de la acción interpuesta, se comienza a deslinda el plexo normativo aplicable al caso concreto haciendo hincapié en el concepto de “derecho a la salud”. Allí, menciona que dicho derecho no sólo se extiende a la salud individual, sino también a la colectiva, configurando un derecho prestacional, un derecho a exigir la adecuada protección y preservación de la salud de la población.
Lo relevante de dicha cuestión, es que resulta ser un derecho que no se puede desatender, donde se debe dar respuesta sanitaria a las diversas necesidades, y es el gasto público en salud una inversión social prioritaria. Este aspecto, cobra aún mayor relevancia cuando lo que se encuentra en juego es la integridad física de menores de edad, sujetos que de derecho que cuentan con una protección especial en orden de su vinculación social.
Con lo manifestado previamente, se hace visible al momento de ver las actuaciones obrantes, debido a que se evidencia la postergación de la ejecución de una obra desde el año 2007, que parecen indicar que se ejecutarían recién durante el año 2011. Es por estas razones que se pone de manifiesto que, para su plena efectividad, los derechos sociales requieren la asignación de partidas presupuestarias que le permitan al Estado cumplir en tiempo y forma con la prestación comprometida.
Por último, se reconoce que si bien no resulta una función de los jueces diseñar políticas de Estado, es cierto que la función judicial es parte esencial del sistema político, del proceso de gobierno en la ejecución de las políticas públicas.
Con todo lo expuesto, se da lugar al amparo incoado. Se ordena al GCBA a que finalice las obras y ponga en funcionamiento la UTIP del Hospital del Quemado en un plazo máximo de un año a partir de que la presente sentencia quede firme.

 

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