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Ficha Técnica Quilpe | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2018) |
Derecho | UBA
FICHA TÉCNICA DE “QUILPE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA RIOJA”.
CSJN, 09/10/2012.
1.-) HECHOS:
Se interpone demanda de inconstitucionalidad con el objeto de impugnar la
pretensión fiscal de la municipalidad de la ciudad capital de la Provincia de La
Rioja, respecto de la ‘tasa’ por inspección de seguridad e higiene, por entender
que resultaban inconstitucionales las normas que regulaban dicho tributo.
2.-) SENTENCIA DE LA CSJN:
La CSJN resaltó los siguientes argumentos dispuestos por el Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de La Rioja:
En primer lugar, consideró que la vía elegida no era apta para lograr la
solución pretendida por la actora.
En segundo lugar indicó que el tributo por inspección de seguridad e higiene que
percibe la municipalidad de La Rioja pertenecía a la categoría ‘tasa’ ya que la
prestación del contribuyente era correlativa de una actividad estatal concreta
que justificaba el tributo.
Finalmente, rechazó la tacha de confiscatoriedad formulada por la actora. Al
respecto, señaló qie la accionante no había aportado pruebas que demostraran que
el tributo impugnado absorbiera una parte sustancial de sus ingresos o
patrimonio, sino que se había limitado a denunciar que el importe del tributo
había sido incrementado significativamente en el año 2005 y a aducir que ello
superaba el costo del servicio y obstaculizaba insalvablemente su actividad.
Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario
federal, que fue concedido.
La CSJN remite a lo dispuesto en el antecedente “Laboratorios Raffo S.A. C/
Municipalidad de Córdoba”, donde se reafirma que al cobro de una ‘tasa’ debe
corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un
servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del
contribuyente. En autos no se acreditó que el servicio relacionado con la ‘tasa’
en cuestión haya sido efectivamente prestado a la actora.
Por ello, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca
la sentencia apelada.