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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Ficha Técnica Horvath | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2018) |
Derecho | UBA
"Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional"
Hechos
-Pablo Horvath inicia un reclamo contra el Fisco Nacional para que se le
restituyan los
importes pagados en el mes de Noviembre del año 1985 en concepto de "ahorro
obligatorio"
impuesto por la Ley 23.256
-El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó el pago de la suma
pagada, con
los correspondientes intereses.
-Se apela. En la Cámara de Apelaciones se revoca el pronunciamiento del juez de
primera
instancia, y se rechaza la demanda interpuesta por Horvath.
-Se interpone un recurso extraordinario y el caso llega a la Corte Suprema de
Justicia de la
Nación.
La Ley 23.256 Impone la obligación de los contribuyentes a aportar sumas de
dinero a las
cuentas del Estado, lo cual se denomina "ahorro obligatorio" o "empréstito
forzoso".
La misma, toma como base para determinar los contribuyentes aportantes, la
capacidad
económica resultante de la renta y el patrimonio de los mismos.
Este "ahorro obligatorio" cumple un requisito constitucional fundamental, que es
el de la
temporalidad, por lo que, éste va a tener vigencia por dos periodos anuales.
El régimen de "ahorro obligatorio" impone coactivamente a los contribuyentes
explicitados a abonar sumas de dinero a las cuentas estatales, pero también
compromete al
Estado a la restitución posterior de los importes a los contribuyentes, con sus
correspondientes
intereses.
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Se plantea la inconstitucionalidad del
régimen de
ahorro obligatorio impuesto por la Ley 23.256. En cuanto a este tema, la Corte
resume que la ley
es válida desde el punto de vista constitucional ya que fue una ley emanada del
Congreso y que ha
cumplido todos los pasos para su promulgación, y dice: "El régimen de "ahorro
obligatorio",
instituido por la ley 23.256, resulta en principio -en un análisis integral del
instituto, y en orden a
las impugnaciones del accionante-, válido desde el punto de vista
constitucional, pues el Congreso
se encontraba facultado para establecerlo en virtud del inc. 2 del art. 67 de la
Constitución
Nacional (texto 1853-1860)."
Se plantea que, en tanto el contribuyente no invoque y pruebe que en el
ejercicio en que
debió abonar el gravamen preestablecido cuestionado haya desaparecido o
disminuido
sustancialmente la capacidad contributiva presumida por la ley, no va a tener
aptitud procesal
para agraviarse con sustento en materia constitucional.
Establecen que, Pablo Horvath no debería haber planteado la inconstitucionalidad
de la
Ley para que se le restituyan las sumas abonadas, sino que debería haber probado
su carácter
confiscatorio en su caso en particular, que tiene como límite el 33% de la
totalidad de los bienes
afectados, y que comprometería la garantía establecida en el artículo 17 de la
Constitución
Nacional. La confiscatoriedad se debe probar en su caso "concreto y
circunstanciado", o sea, que
en el caso en particular se produzca una absorción por parte del Estado de una
porción sustancial
de su renta.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó por mayoría el
fallo apelado,
es decir, el rechazo de la demanda