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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Ficha Técnica Verbitsky | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2018) |
Derecho | UBA
La Corte reconoció al Centro de Estudios Legales y Sociales legitimación
colectiva para interponer un habeas corpus correctivo y colectivo a favor de las
personas detenidas en las comisarías bonaerenses y ordenó al Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires que revirtiera las condiciones inhumanas de
confinamiento existentes.
Hechos:
El Centro de Estudios Legales y Sociales interpuso un habeas corpus en
representación de todas las personas detenidas en prisiones y comisarías de la
Provincia de Buenos Aires. Relató que los detenidos, incluidos mujeres y
menores, padecían condiciones de superpoblación y hacinamiento porque los
calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene.
El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el hábeas
corpus, al considerar que debía analizarse cada caso en concreto.
La actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de
ley, que fueron declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires.
Contra ese pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado
y dio lugar a un recurso de queja.
Decisión de la Corte:
La Corte consideró que la presencia de adolescentes y enfermos en
establecimientos policiales y/o en comisarias superpobladas de la Provincia de
Buenos Aires era susceptible de configurar un trato cruel, inhumano o degradante
u otros análogos y generarresponsabilidad del Estado Nacional, con flagrante
violación a los principios generales de las Reglas Mínimas para el tratamiento
de reclusos de las Naciones Unidas.
Por este motivo, sostuvo que, dado que dicha situación ponía en peligro la vida
y la integridad física del personal penitenciario y policial y generaba
condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo, debía instruirse a la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los demás
tribunales de dicha provincia para que hicieran cesar urgentemente el
agravamiento o la detención misma. Por otra parte, reconoció legitimación al
Centro de Estudios Legales y Sociales para interponer el hábeas corpus colectivo
a pesar de que la Constitución Nacional no menciona en forma expresa el hábeas
corpus como instrumento deducible en forma colectiva.
En consecuencia, fijó los estándares de protección de los derechos de los presos
que los distintos poderes provinciales deben respetar para cumplir con el
mandato de la Constitución Nacional y con los pactos internacionales de derechos
humanos que tienen jerarquía constitucional.
También ordenó a la justicia provincial a verificar y remediar las condiciones
indignas de detención de los presos detenidos a su disposición así como disponer
la inmediata libertad de los adolescentes y enfermos detenidos en comisarías.
Por último, exhortó a los poderes ejecutivos y legislativos provinciales a
revisar la legislación que regula la excarcelación y la ejecución penitenciaria
y a tomar como parámetro la legislación nacional en la materia.
Para asegurar una solución efectiva y sólida a esta situación, la Corte
recomendó que se conformara una mesa de diálogo en la que intervinieran las
autoridades provinciales y las organizaciones de la sociedad civil y retuvo el
poder de controlar la adopción de las medidas ordenadas en el fallo.(voto de los
jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y Lorenzetti. El Dr.
Boggiano votó en disidencia, mientras que los magistrados Fayt y Argibay votaron
en disidencia parcial).El Dr. Boggiano consideró que el hábeas corpus
interpuesto a favor de la totalidad de las personas detenidas alojadas en
establecimientos policiales y comisarías bonaerenses importaba una impugnación
genérica al sistema carcelario provincial, pero que no le competía a los jueces
hacer declaraciones generales o abstractas, por lo que excedía las facultades
jurisdiccionales de la Corte.