Altillo.com
> Exámenes > UBA
- Derecho >
Finanzas Públicas y Derecho Tributario
El estado (como persona publica) a cuyo cargo esta llevar a cabo una serie de tareas dirigidas al bienestar de los individuos en particular y de la sociedad en general: ha de pagar sueldo, y salarios, construir y mantener infraestructura para el progreso social, debe adquirir bienes y servicios para llevar adelante todos sus cometidos, etc. Para cubrir las necesidades amplias del conjunto de sus habitantes, el estado precisa realizar una serie de gastos, y para ello debe procurarse concomitante los ingresos con los cuales hacerles frente.
La actividad economica que lleva a cabo el estado para el cumplimiento de sus fines, se denomina actividad financiera estatal o "FINANZAS PUBLICAS", es decir, es la actividad del estado encaminada a obtener ingresos y realizar gastos, a fin de lograr la satisfaccion de las necesidades publicas.
DERECHO FINANCIERO
Es, el aspecto juridico del fenomeno financiero estatal, de las finanzas publicas.
Es la porcion del ordenamiento juridico de un estado, conformado por normas de derecho publico, que se ocupa de organizar los recursos financieros que constituyen la hacienda publica (el tesoro) de ese estado, regulando los procedimientos para el establecimiento y percepcion de los ingresos publicos, y para la programacion y realizacion de los gastos publicos.
PRESUPUESTO
Es un instituto juridico, propio del derecho financiero, que se plasma en una ley que contiene para un determinado periodo de tiempo, la prevision total de ingresos que obtendra el estado, como asi la autorizacion de todos gastos a realizar, con un determinado grado de detalle en sus aplicaciones concretas por los diversos funcionarios, para brindar los servicios estatales programados, tendientes a la satisfaccion de las necesidades publicas.
El ciclo del presupuesto conta de:
-Elaboracion del proyecyo de ley de presupuestos.
-Tratamiento del proyecto de ley en el congreso y su sancion y la promulgacion por parte del PEN.
-Ejecucion de la ley durante el ejercicio financiero.
-Control de la ejecucion de la ley, tanto administrativa como politicamente, durante y luego de la ejecucion de la ley.
El jefe de gabinete de ministros, debe enviar al congreso el proyecto de ley anual de presupuesto, previo tratamiento en el gabinete de ministros con la aprobacion del titular del PEN.
El proyecto debe enviarse antes del 15 de septiembre del año anterior al que se refiere a la camara de diputados. Debe contener un mensaje que contenga una relacion de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodologia utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinacion de las autorizaciones para gastar, asi como las demas informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.
El proyecto de ley aprobado por ambas camaras pasa el PEN (primero ingresa por la de diputados) para su examen, y este tiene 10 dias utiles para observarlo total o parcialmente. En el caso que no tenga observaciones y sea aceptado, el proyecto se transforma en ley, con su promulgacion sea expresa o tacita. En caso de veto total del proyecto de ley, se seguira el tramite del Art 83 CN. En caso de veto parcial, la ley sera promulgara con sus respectivas modificaciones.
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN)
Es un organismo creado mediante una ley, ubicado en la orbita del PEN y encargado del control interno de la ejecucion presupuestaria. Posee personeria juridica propia y autarquia administrativa y financiera, dependiente del presidente de la nacion.
Esta a cargo de un funcionario deisgnado por el PEN, y denominado "Sindico general de la nacion". Debe posee titulo de abogado o de profesional en ciencias economicas, y una experiencia en administracion financiera y auditoria superior a los 8 años. Es asistido por 3 sindicos generales adjuntos, quienes deben contar con similares requisitos de titulacion profesional. Su competencia especifica es el control interno de las jurisdicciones que componen al PEN y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del estado que dependan de el.
Entre sus funciones, se destacan:
-Dictar y aplicar normas de control interno, de manera coordinada con la AGN
-Emitir normas de auditoria interna y supervisar su aplicacion
-Vigilar el cumplimiento de las normas contables dictadas por la CGN
-Realizar auditorias financieras, de legalidad y de gestion
-Realizar investigaciones especiales de caracter financiero o de otro tipo.
-Orientar la evaluacion de programas, proyectos y operaciones, tambien puede encargar estas tareas a auditores independientes, en cuyo caso debera coordinar su realizacion.
-Debe poner en conocimiento del presidente de la nacion los actos que hubiesen acarreado o que estime que puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio publico
-Debe atender los pedidos de asesoria que le formulen el PEN y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y de auditoria.
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN)
Creada por la LAF, tras la disolucion y desaparicion del tribunal de cuentas de la nacion como organismo de control administrativo y jurisdiccional externo de la hacienda publica nacional. Tras la reforma del 94, la contemplo como organismo encargado del control externo de sector publico nacional, en sus aspectos patrimoniales, economicos, financieros y operativos, como atribucion propia del congreso de la nacion. Es decir, se trata ahora de un entre previsto por la propia CN, que le ha dado un perfil parcialmente distintos al inicialmente delineado por la LAF.
Depende del poder legislativo directamente. El examen y la opinion del congreso nacional sobre el desempeño y situacion general de la administracion publica nacional deberan estar sustentadas en los dictamenes de la AGN, la que tendra a cargo el control de legalidad, gestion y auditoria de toda la actividad de la administracion publica, centralizada y descentralizada, cualquiera que fuera la modalidad de su organizacion y de las demas funciones que la ley le asigne.
Tambien tendra intervencion necesaria en el tramite de aprobacion o rechazo de las cuentas de percepcion e inversion de los fondos publicos.
Tendra que emitir dictamenes sobre los estados contables financieros de las empresas y sociedades del estado, los entes reguladores de los servicios publicos, los entes privados adjucatorios de procesos de privatizacion.
GASTO PUBLICO
Es el conjunto de las erogaciones monetarias que realiza el estado. Son las sumas de dinero destinadas a la adquisicion de factores e insumos para la produccion de bienes y servicios, y ellas pueden ser realizada entre otras cosas: para adquirir bienes o servicios, sean estos instrmentales, o finales o de consumo, para transferir el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas, sin ningun proceso de produccion de bienes o servicios..
Es una erogacion monetaria realizada por la autoridad competente, en virtud de una autorizacion legal y destinada a los fines del desarrollo nacional al que se le asigna caracter de interes colectivo. La finalidad del gasto publico es la atencion de los intereses colectivos o publicos, los cuales se determinan en funcion de la historia y de las necesidades de cada pueblo, las que varian de epoca en epoca.
Toda salida de fondos estatales tiene que ser autorizada por el poder legislativo, y realizada por la administracion publica de acuerdo con el circuito de controles de ejecucion del gasto. Ese circuito presupuestario es el que se contruye a fin de captar fondos del sector privado (por via de tributos, credito publico o bien de recursos patrimoniales), a fin de destinarlos a la satisfaccion de las necesidades publicas.
El gasto publico tiene efectos que son discernibles en tres funciones diversas: la estabilizacion de la ecoomia, la distribucion de la renta y la asignacion de los bienes y servicios. Los efectos son los fenomenos que se verifican en la economia de una sociedad tras la actuacion financiera estatal. No solo se ha de tomar en cuenta la erogacion realizada por el estado, sino tambien el momento de la detraccion (tributo, deuda, ingreso patrimonial) ya que ambos efectos interactuan entre si, compensandose o influyendose en diversas medidas. El estado detrae riquezas desde los particulares y la inyecta, por via del gasto publico, nuevamente en el sector privado, pero hacia otros destinatarios.
En epocas de depresion, el gasto publico produce un estimulo para la economia y un efecto de impulso. En cambio en circunstancias de plena ocupacion de los factores productivos, el gasto publico puede producir inflacion. Por eso en los momentos de auge de la economia, el estado deberia realizar una detraccion economica mayor que las erogaciones a realizar (mas ingresos que gastos). Esto le servira para actuar con mas comodidad cuando el ciclo economica se invierta. En cambio en epoca de crisis economica, debe ser el estado el que este en mejores condiciones para influir en la reactivacion economica, inyectando gasto publico en los diversos mercados, gastando mas de lo que recauda o que obtiene del sector privado por via de credito.
EFECTO MULTIPLICADOR DEL GASTO
Es el efecto que relaciona el gasto publico con los gastos de los consumidores. Es el numero por el que debe multiplicarse un incremento inicial de la cifra de gastos publicos a fin de obtener el aumento del ingreso nacional atribuible a ellos.
EFECTO ACELERADOR DEL GASTO
Es el efecto que la mayor demanda de bienes de consumo origina con respecto a la demanda de bienes de inversion. Al incrementarse la demanda de bienes de consumo, se verifica un mayor uso de los equipos y bienes de produccion (bienes instrumentales) y una mayor demanda de ellos.
CREDITO PUBLICO
El credito, hace referencia a la confianza de la cual puede gozar una persona para obtener una suma de dinero prestado. Es la aptitud politica economica juridica y moral de un estado para obtejer dinero o bienes en prestamo basado en la confianza de que goza por su patrimonio, por los recursos de los que pueda disponer o por su propia conducta anterior frente a situaciones similares.
EMPRESTITO
Es el vinculo juridico por medio del cual el estado obtiene dinero en prestamo de manos de particulares u otras instituciones publicas del pais o del extranjero. Vendria a ser un contrato de mutuo (prestamo de uso), que suele ser oneroso pues devenga intereses y que obliga al estado a realizar el pago de estos a los acreedores, y a restituir el capital de la manera en que se haya convenido. Hay algunas particularidades que pueden modificar lo indicado, y que se refieren a la ausencia del caracter consensual en el vinculo (emprestito forzoso), o a la gratuidad del prestamo (no devenga intereses) o a la potestad del estado para modificar unilateralmente el contrato original.
EMPRESTITO PUBLICOS VOLUNTARIO
Son un contrato, que suele adoptar la forma de adhesion, en la cual los particulares que lo suscriben aceptan y dentro del juego de la autonomia de su voluntad las condiciones del prestamo propuesta por el estado.
EMPRESTITOS PATRIOTICOS
Son aquellos que se establecen haciendo proficuo uso de la propaganda oficial y en los que, antes que tentar a la inversion economica ventajosa para el particular, se apela a la contribucion con fines loables, sea por la necesidad o la urgencia, haciendo hincapie en el espiritu de patriotismo de las personas.
EMPRESTITO POLITICO
Es una variante del patriotico, en la cual la captacion de la voluntad de los suscriptores se ve lograda mediante ciertas amenazas, mas o menos explicitas, de tomar ciertas medidas en caso de no obtener el emprestito, las que serian contraproducentes para los intereses de los candidatos a prestamistas (sean legales o no).
EMPRESTITO OBLIGATORIO
Hay obligacion de entregar el dinero para todos aquellos sujetos que ingresen dentro del presupuesto factico descripto por la norma, y para el cual la voluntad de ellos no cuenta en lo absoluto. Se diferencia del impuesto en cuanto a que la detraccion patrimonial no se hace a titulo definitivo, ya que al cabo del plazo previsto, la suma debera ser devuelta al "prestamista". Si bien la suscripcion del emprestito es obligatoria, ella genera una deuda para el estado, al menos en principio.
EMPRESTITO FORZOSO
Importan una suerte de mutuo (prestamo de uso de una suma de dinero), pero que en este caso viene establecido de manera coactiva por el legislador, tornando irrelevante la voluntad del particular. Se trata por ello de un tributo, asimilable al impuesto, en tanto basta que haya una capacidad contributiva gravable para que la obligacion se configure, sin necesidad de que en su presupuesto de hecho haya otro elemento (una prestacion concreta) que deba darse.
RECURSOS TRIBUTARIOS
Se trata de un conjunto de potestades otorgadas por el ordenamiento juridico a determinadas instituciones publicas, y que se relaciona con el concepto de soberania. El tributo se sustenta en que su carga publica, es exiguida por el estado para su sostenimiento y para poder brindar a la sociedad una serie de servicios y cubrir necesidades publicas. Se fundamentan simplemente en la capacidad contributiva. Cuando hablamos de tributos, se habla de coaccion por parte del estado, por lo tanto el sujeto pasivo (que es quien contribuye) no tiene voluntad (ya que no negocia).
TRIBUTO
Es un ingreso publico, regulado por el derecho publico, obtenido por un ente publico, titular de un derecho de credito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicaicon de la ley a un hecho acacedido en la realidad, indicativo de capacidad eocnomica, que no constituye la sancion de un ilicito, que esta fundamentalmente destinado a proporcionar recursos economicos para la atencion de los gastos publicos y que puede o no estar vinculado con una especifica contraprestacion hacia un particular determinado.
Entonces, decimos que se trata de una prestacion patrimonial (generalmente en dinero), coactivamente establecida por ley, de acuerdo con la capacidad contributiva , para la financiacion o cobertura de los gastos publicos, debida a un ente publico para la realizacion de hechos o actos licitos y que puede o no incluir en su hecho imponible una contraprestacion para el sujeto pasivo de gravamen.
El gasto publico, a veces puede estar vinculado con el contribuyente que soporta el tributo, como ocurre con las tasas y con las contribuciones especiales, en cuyos respectivos hechos imponibles se preve una contraprestacion. Otras veces, como ocurre con los impuestos, no hay vinculacion alguna entre la suma que se pagan por su concepto con un gasto publico determinado que se relacione con el contribuyente respectivo.
IMPUESTOS
Es una prestacion patrimonial coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente publico, tiene derecho a exigir de las personas llamadas a satisfacerlo por ley, cuando realizan hechos reveladores de capacidad contributiva, que se halla principalmente dirigido al sostenimiento de los gastos publicos y generado por la realizacion de actividades licitas.
Se dice que es un tributo, sin contraprestacion. Su causa radica exclusivamente, en la existencia de capacidad contributiva, sin requerir de la coexistencia de otro elemento para que nazca la obligacion de pago. La ausencia de contraprestacion tiene cierta utilidad para diferenciar el impuesto de la tasa.
EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS
El impuesto nunca es neutral, ya que de una u otra forma impacta en el funcionamiento de un mercado y en la conducta de los acotres que en el se desempeñan.
-Percusion: Efecto que atiende al momento de pago del impuesto por parte del sujeto pasivo.
-Traslacion: Es el fenomeno economico que se da cuando el sujeto pasivo del impuesto (el contribuyente), lo ha pagado e intenta transferir el peso economico del impuesto hacia otras personas con las que se relaciona en el mercado, incorporandolo en el preico de sus bienes o servicios como un elemento mas de su estructura de costos o bien descontandolo del precio de sus insumos. Esa traslacion puede operar en varios sentidos. Cuando el contribuyente traslada la carga hacia sus clientes, adicionando al precio de su mercaderia o servicio el componente tributario en cuestion, se dice que la traslacion se hace hacia adelante (protraslacion), descendiendo en la cadena de comercializacion, cuando el contribuyente, en cambio discute el precio de sus insumos con sus proveedores, e intenta que el precio de estos se vea disminuido en virtud del gravamen que recae sobre la mercaderia o servicio que el comercia, se dice que se hace hacia atras (retrotraslacion). Pero ademas, esta traslacion puede darse de otra manera, llamada oblicua, cuando en vez de incidir en el precio de la mercaderia o servicio gravado, incide en el de otros bienes o servicios distintos. Y puede ocurrir tanto hacia adelante o hacia atras en la cadena de comercializacion de estos otros bienes o serviios (incidiendo en sus precios o en sus insumos).
Las posibilidades de trasladar la carga economica del impuesto dependen de la posicion que ocupe el actor en el mercado, de las condiciones generales de la economia o del bien que se trate.
Las caracteristicas del mercado son las que condicionan, la trasladabilidad del impuesto. Cuando el mercado es de competencia perfecta, el contribuyente de jure sobre el cual percute el impuesto no tiene margen de maniobra para modificar el precio de su mercaderia o servicio, puesto que restringiendo su oferta no podria llevar el precio al alza, ya que los otros productores seguiran ofreciendolo al precio anterior mas bajo. Es decir, su conducta es irrelevante en el comportamiento conjunto del mercado. Por ende, sus posibilidades de trasladar el impuesto via precio de sus bienes o servicios son casi nulas.
En cambio, cuando el mercado tiene imperfecciones que distorsionan el libre juego de la oferta y la demanda, su margen de maniobra sera mas amplio. Suponiendo el caso mas evidente, el de un monopolio para la oferta d eun determinado bien y si la demanda es inelastica, el productor tendra para si toda la capacidad de modificcar el precio, incorporando en el el impuesto y trasladandolo en su totalidad.
-Incidencia: Asi como los sujetos trasladan el tributo, habra alguno que finalmente, no pueda hacerlo y que absorba el impacto economico del gravamen, Ello es la incidencia del impuesto.
Por lo general los impiestos tienden a trasladarse hacia adelante, desde los productores hacia los consumidores, por lo cual la incidencia se suele verificar en los consumidores finales (ultimo eslabon de la cadena).
-Difusion: Son los efectos economicos posteriores en el tiempo al de la incidencia. Es decir, la incidencia es "definitiva" en cuanto no hay posibilidad de trasladar el impuesto modificando los precios, con los que trabaja el contribuyente de facto o sujeto incidido. Los efectos ulteriores a la incidencia se podran experimentar en distintos sentidos en el contribuyente, pues afectara al empleo de su renta, o incluso, si esta es insuficiente para solventar el tributo, en su patrimonio, que debrera ser vendido al menos en parte para soportar el gravamen.
-Amortizacion: Los que gravan los capitales durables invertidos. Si el impuesto de que se trata es ordinario, al gravar la tenencia de ese capital, y en definitiva al incidir de forma duradera sobre su renta, representa una disminucion del valor del bien, que es equivalente a la capitalizacion del impuesto, a la tasa de interes que sea aplicable. Es decir, que al valor actual del bien se le ha de restar el valor del impuesto que debe pagarse durante un lapso largo de tiempo.
-Capitalizacion: Es el efecto inverso al anterior, que importa el aumento de valor de un bien durable, gravado por un impuesto real, dado cuando el tributo se deroga o se reduce su monto.
-Efecto noticia: Es lo que ocurre en el mercado cuando se conoce la posible existencia de un nuevo gravamen. La modificacion de las conductas de los operadores economicos, se dara en la direccion que les lleve a evtar o aminorar la existencia del gravamen o a aprovechar las ventajas en caso de si disminucion.
TASA
Es un ingreso publico, regulado por el derecho publico, obtenido por un ente publico, titular de derecho de credito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicacion de la ley a un hecho indicativo de capacidad economica, que no constituye a la sancion de un ilicito, que esta fundamentalmente destinado a proporcionar recursos economicos para la atenion de los gastos publicos, y que puede o no estar vinculado con una especifica contraprestacion hacia un particular determinado. Esta ultima caracteristica es la que esta presente en la tasa, porque se trata de un tributo vinculado, es decir, que en s hecho imponible se contempla la realizacion de una actividad especifica de la administracion hacia una o mas personas individualiadas.
Se contempla la utilizacion del dominio publico, la prestacion de un servicio publico o la realizacion de una actividad administrativa, a que afecta a quien paga la tasa.
La tasa esta estructurada de forma tal que el hecho imponible no suge sin la colaboracion de la administracion, de forma que el hecho del sujeto pasivo, sin la administracion, convierte esa conducta en atipica y antijuridica. Ej en la tasa por ocupacion de la via publica con mesas y sillas, si no se gestiona el permiso pertinente, la activdad consiste en servir en las mesas instaladas en la via publica sera atipica y antijuricica.
El elemento distintivo de la tasa, es la idea de "contraprestacion", de forma tal que si esta no se da, por un lado, no hay hecho imponible, y por otro, surge el derecho a la devolucion de lo eventualmente pagado.
La tasa no es la retribucion de un contrato, como puede serlo un canon o un precio. Es un tributo, cuya obligacion se devenga al realizarse su hecho imponible, con independencia de la voluntad del sujeto pasivo y de la existencia de ciertos elementos retributivos. La CSJN expreso que el pago de un atasa constituye una obligacion impuesto por la solidaridad con la existencia misma del servicio estatal, incluso por parte de quienes no lo aprovechan rigurosamente.
La actividad adminstrativa no requiere necesariamente la existencia de un beneficio para el partciular. El equisito del "beneficio" en la tasa ha sido confusamente introducido por asimilacion al precio y a la relacion economica subyacente, al reparar en el hecho de que uno contrata para obtener un beneficio. Habra muchos casos en el que el pago de la tasa origina una contraprestacion, por parte del estado y que esta si beneficie, agrade y satisfaga al particular afectado, en el sentido de que le presta algo que le es util. Pero de alli no puede desprendeser que en todos los casos ocurrentes ello haya de ser asi.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Aqui debe existir una actividad de la administracion que reporte alguna ventaja particular al sueto pasivo de la contribucion, sea un incremento en su patrimonio, o un ahorro de un gasto en que neecsariamente deberia incurrir, actualmente o en el futuro. Es decir, hay un beneficio diferenciado para ciertos administrados, circunstancia que se refleja en el hecho imponible. Esa ventaja se dara bien porque hay una actividad que le da al particular un beneficio experimentado en su patrimonio, cuyo caso tipico es el de la contribucion de mejoras, o bien porque le evita alguna dsventaja, como por ej en el supuesto caracteristico de la contribucion que se hace pagar por contaminar, destinada a sanear el ambiente.
Para el sujeto pasivo, hay un beneficio o un aumento de valor en sus bienes, o el ahorro de un gasto como consecuencia de la actividad de la administracion (obras publicas, instalacion o ampliacion de servicios publicos), debe existir un nexo de causalidad direnco entre la actividad de la administracion y ese aumento de valor o ese beneficio.
CONTRIBUCION DE MEJORAS
Es un tipo de contribucion especial, en la cual se retribuye parte del costo de una obra publica estableciendo ese tributo sobre aquellos habitantes que se hayan beneficaido especialmente por su realizacion al haber experimentado un aumento en el valor de sus propiedads como consecuencia de la obra publica. Se trata de una contribucion proporcional al beneficio derivado de la actividad estatal, destinada a sufragar el costo de una obra de mejoramiento emprendida para el beneficio comun.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Son autenticos tributos, que estan instituidos con fines de interes colectivo y que estan excluidos del presupuesto general del estado, de alli su denominacion "parafiscales". Entre las causas de la parafiscalidad se pueden mencionar la tendencia a la descentralizacion administrativa, lo que da lugar por lo comun a la creacion de entidades estatales autonomas.
EL PEAJE
Es tambien un tributo exigido como contraprestacion por la utilizacion de una obra publica (rutas y caminos), o por ciertas obras e instalaciones realizadas por el estado.
Algunos lo asimilan a un precio, porque el elemento coaccion no esta presente al momento de elegir utilizar la obra publica, ya que uno podria abstenerse de no usarla o recurrir por una via alternativa. Otros señalan que existe el elemento coaccion, puesto que una vez que el particular decide elmplear el camino o utiizar las instalaciones, el gravamen se devenga, al igual que ocurre con todos los impuestos que gravan el consumo de bienes y servicios, que se han de pagar una vez que el individuo decide consumir y se transforma en contribuyente del impuesto adosado al precio. De alli, que al ser un tributo, es asimilable a la tasa, dada la contraprestacion que el estado brinda a cambio del pago exigido, consistente en el uso diferenciado de un bien del dominio publico y en la posibilidad de utilizar los servicios adicionales (auxilio mecanico), mientras que otros lo incluyen entre las contribuciones especiales, dado que hay un beneficio obtenido por quien emplea esas obras o instalaciones.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: