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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Resumen "Circuito Presupuestario" | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2023) |
Derecho | UBA
El circuito presupuestario a la luz de la Constitución:
El ciclo presupuestario es dinámico. Cuando se esté ejecutando el presupuesto
anual que rige el año en curso se está preparando a su vez el proyecto de ley
del presupuesto del año siguiente.
En el ciclo presupuestario pueden distinguirse diferentes etapas:
● La formulación o preparación del proyecto de ley de presupuesto: Corresponde
al PE Nacional , para esto se debe tener en cuenta los lineamientos fijados en
el artículo 24 de la ley 24.156
● La discusión ocurre en el Congreso de la Nación que sigue para su tratamiento
el proceso de formación y sanción de leyes. Su cámara de origen es la de
Diputados.El Congreso puede realizar las modificaciones que considere
pertinentes.
● La ejecución
● El control
En cada etapa los distintos poderes del Estado cumplen un rol preponderante.
El ciclo comienza con la formulación de un proyecto por parte del PE nacional y
culmina con el juzgamiento de su actividad financiera por parte del Congreso
exteriorizado a través de su aprobación o rechazo de la cuenta de inversión
El PJ por su parte intervendrá ante la petición de quienes consideren vulnerados
sus derechos por una acción u omisión estatal vinculada al derecho
presupuestario
Reconducción presupuestaria: implica poner en vigencia el presupuesto del año
anterior eliminando los recursos que no podrán volver a utilizar y los gastos
que no volverán a efectuarse. Rige en caso de que la ley de presupuesto no se
apruebe antes del 1 de enero
Exigencias que debe cumplir la ley de presupuesto anual: se requiere que respete
el principio de reserva de ley , deber ser una única ley que contenga de forma
separada un cálculo de todos los recursos y la autorización de todos los gastos
de todos los poderes y órganos públicos especificando cantidades y finalidades
de esos gastos.
La ejecución del presupuesto tiene tres momentos centrales:
Compromiso: es el mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de
créditos presupuestarios, Se prevé que el monto de las cuotas de compromiso no
puede ser superior a los recursos recaudados en el periodo.
Devengado: es el momento que eligió la ley 24.156 para considerar agotado el
crédito y ejecutado.
Pago: es la cancelación de las obligaciones asumidas
Flexibilización del principio de reserva de ley: el artículo 37 de la ley 24.156
dice “El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado.”
Cierre de cuentas:
ARTÍCULO 42.- Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de
cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputándo los
mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.
Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año podrán ser
cancelados, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y
bancos existentes a la fecha señalada.
Los gastos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser cancelados, por
carácter y fuente de financiamiento, con cargo a los recursos que se perciban en
el ejercicio siguiente.
Presupuesto consolidado:
ARTÍCULO 55.- La Oficina Nacional de Presupuesto preparará anualmente el
presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre
las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía
El control:
● Control interno: es ejercido por la Sindicatura General de la Nación , órgano
del PE Nacional con autarquía administrativa y financiera.
● Control externo: es una atribución del PL y la ejerce la Auditoría General de
la Nación.
Cuenta de inversión:
Debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente
ARTÍCULO 95.- La cuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al
Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal
documento, contendrá como mínimo:a) Los estados de ejecución del presupuesto de
la administración nacional, a la fecha de cierre del ejercicio;b) Los estados
que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración
central;c) El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e
indirecta;d) Los estados contable-financieros de la administración central;e) Un
informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público
durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos económicos
y financieros
La cuenta de inversión contendrá además comentarios sobre:a) El grado de
cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;b) El
comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción
pública;c) La gestión financiera del sector público nacional.
Este documento lo elabora la Contaduría General de la Nación y el dictamen sobre
la cuenta de inversión lo realiza una Comisión bicameral permanente del contrato
. Luego de este dictamen el proyecto se eleva a consideración de la Cámara ,
dándosele desde lo formal trámite como a cualquier proyecto de ley. La ley que
sancione el Congreso aprobará o desechará la cuenta de inversión. Esto no es ley
en sentido material solo en estructura. No puede ser vetada por el PE.