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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Resumen "Derecho Tributario Administrativo" | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2023) |
Derecho | UBA
Derecho Tributario Administrativo:
Es el conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la
administración pública en lo referente a los tributos, estableciendo relaciones
jurídicas que no son obligaciones de dar sino de hacer, no hacer o soportar. Los
sujetos de estas relaciones jurídicas son los administradores y los
administrados.
Funciones , deberes y atribuciones de los organismos recaudadores:
Para poder desarrollar sus funciones deben contar con las facultades que se les
otorguen las cuales deben ser provistas por la ley respetando las garantías
constitucionales. El organismo recaudador debe tener en cuenta el interés
público y social, pero sin desconocer el individual , estando obligado a cumplir
esto en forma justa.
El sistema tributario debe respetar el principio de equidad, se debe contar
también con una estrategia en la planificación de la administración tributaria
que asegure prioridades claras frente a las tareas que debe realizar y que esté
adaptada a los recursos disponibles.
El objetivo de la función de fiscalización es generar una situación de riesgo
para evasores que pueda inducir a un mayor cumplimiento futuro.
El objetivo de la administración tributaria es promover el cumplimiento
voluntario de estas obligaciones, teniendo en cuenta que el régimen de
liquidación cae sobre la autoliquidación.
Es deber de la administración tributaria establecer: dónde se debe cumplir
(donde se debe efectuar el pago) o debe hacerse y en qué momentos puede
realizarse. Todo esto debe dictarse la ley creadora del tributo y debe tener
expresadas las facultades que se le otorgan a la administración.
Las normas de caracter imperativo en virtud de las cuales el organismo
recaudador asume una función extraña a su naturaleza , son dictadas cuando viene
a interpretar la norma legal habilitando su apelación ante quien ejerce la
superintendencia.
El objetivo de la fiscalización es lograr cumplir el mandato constitucional de
que los tributos se impongan a los contribuyentes en forma proporcional y
equitativa , atendiendo así a su capacidad contributiva,
El límite a la fiscalización se da cuando el derecho tributario administrativo
se conecta con el derecho tributario penal, en ese caso las funciones
consagradas en la ley de procedimiento ceden ante el derecho de defensa en
juicio consagrado en el art. 18 de la CN.
Cuando la exigencia discal en materia de fiscalización pretenda incursionar en
pedidos de información que puedan implicar una alteración a los derechos
elementales se debe anteponer en la justicia limitando el ejercicio de las
facultades de la administración.
La prohibición de exigir declarar contra sí mismo consagrada en el artículo 18
de la CN debe ser respetada por la administración tributaria a la hora de
recolectar información utilizada en una causa penal
Obligación de llevar libros y mantener documentación: la administración
tributaria puede exigir a los contribuyentes el cumplimiento de determinados
recaudos en cuanto a los registros que deben llevar y la documentación
respaldatoria que debe ser mantenida en poder del contribuyente y terceros
Facultad de verificación: se otorgan poderes a la administración tributaria para
poder verificar por medio de sus funcionarios el cumplimiento que los obligados
o responsables dan a las leyes y reglamentos administrativos. Para esto puede
citarse al contribuyente o cualquier tercero que tenga conocimiento de los
negocios u operaciones del contribuyente
Allanamiento: se debe comprobar que existen elementos que justifican la
implementación de una medida tan excepcional como lo es el allanamiento el cual
debe ser concedido por un juez y no llevado a cabo como un acto automático de la
administración. Se debe verificar que la entrada al domicilio es necesaria para
la finalidad pretendida, para lo cual se debe constatar la existencia de pruebas
en el mismo.
Declaración jurada: constituye una forma de exteriorizar ante la administración
tributaria el cumplimiento de la obligación por lo que es un acto de
conocimiento y voluntad, en cambio la determinación tributaria procede cuando la
administración considera que la declaración no refleja la realidad.
Vicios del acto: si el vicio del que adolece el acto impide la existencia de
alguno de sus elementos esenciales, por ejemplo la competencia del órgano que lo
dictó , que no puede ser de menor jerarquía que la consagrada en la ley o cuando
no se ha cumplido el paso inicial del proceso de determinación de oficio con la
corrida de vista (se da cuando el juez administrativo otorga al contribuyente un
plazo de 15 días para que pueda alegar las razones de su derecho y las pruebas
pertinentes en un juicio) el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta.
Prueba: al momento de ejercer su defensa el contribuyente debe ofrecer o
presentar las pruebas que hagan a su derecho. La carga de la prueba recae sobre
quien plantea la defensa y por ello corresponde al contribuyente aportar los
medios de prueba pertinentes para revertir la presunción utilizada por la
administración. Para este fin puede utilizarse la prueba pericial, documental,
testimonial, etc. El juez deberá dictaminar sobre el mérito de las pruebas
producidas
Las presunciones en el derecho tributario:
Presunción hominis: para estimar de oficio la obligación tributaria del
contribuyente el organismo recaudador deberá fundar su elaboración en el hecho
base, es decir en aquellos hechos o circunstancias conocidos requiriendo además
su vinculación con los elementos que configuran conforme a las leyes el hecho
imponible. Establece una presunción simple por la cual mediante proceso lógico
partiendo de un hecho conocido se llega al hecho inferido.
Presunción Legal: se encuentran en la misma ley fijando el hecho básico y
definiendo el propio legislador el proceso lógico que lo relaciona con el hecho
inferido
Importancia de la presunción: para aplicar la presunción no basta con reunir los
elementos que configuran el indicio y su relación con el ingreso estimado sino
que se requiere una valoración de los datos obtenidos a fin de que estos
respeten 3el objetivo de buscar la real capacidad contributiva del contribuyente
o responsable.