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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Resumen "Especies de Tributo" | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2023) |
Derecho | UBA
Concepto y especies de tributo (texto de Schindel)
Concepto de tributo: son las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente
que ejerza para el uso sus funciones establece coercitivamente en virtud de lo
que disponga la ley con el objeto de cumplir sus fines.
Prestación pecuniaria: es una prestación exigible en dinero aunque también puede
serlo en especie. Para esto debe ser expresamente autorizado por ley pertinente,
en situaciones excepcionales y los bienes entregados deben ser de utilidad para
el Estado.
Coerción: la prestación es exigida por el estado en caso de que los particulares
obligados no se avengan a lo dispuesto por la ley
Unilateralidad: en esta obligación no hay prestaciones bilaterales directas como
en la mayoría de negocios jurídicos privados sino que se trata de una prestación
unilateral del sujeto pasivo de tributo frente al Estado.
Origen de la ley: la prestación debe ser establecida por ley
Finalidad: existen porque los entes públicos tienen encomendadas ciertas
actividades , tienen por fin llevar recursos dinerarios al Estado. Existen
también fines extra recaudatorios como por ejemplo los altos impuestos aduaneros
cuya función es la de fomentar y proteger ciertas actividades dentro del
territorio, la finalidad extra recaudatoria es la de disuadir o estimular
ciertas actividades. Las multas por su parte son destinadas a sancionar
conductas antijurídicas, como una violacion de la ley o reglamento , en cambio
en los tributos extrafiscales disuasivos no hay norma violada.
Impuestos , tasas y contribuciones:
Tributo: es el género y el impuesto la especie
Diferencias: en los impuestos se encuentra como elemento relevante el “hecho
imponible” que debe revelar la capacidad contributiva y cuyo fin es recaudar
recursos para financiar el Estado.
En las tasas en cambio se requiere la existencia de un servicio determinado
utilizado o no por el contribuyente obligado al pago del producto de su
recaudación está destinado a la financiación de ese servicio.
En las contribuciones hay un beneficio cuantificable o especial recibido por el
contribuyente.
La principal diferencia entre el impuesto y las otras dos categorías es que el
impuesto se concibe en función de la capacidad contributiva, en cambio las otras
dos especies suelen basarse, aunque no siempre, en un beneficio.
El impuesto también se exige independiente de las actividades que el Estado
desarrolle en forma directa con los contribuyentes obligados al pago.
En las tasas y contribuciones especiales hay inmediatez o beneficio real o
potencial entre la particular actividad estatal y el contribuyente obligado a su
pago.
Capacidad contributiva: sus manifestaciones son la renta, el consumo y el
patrimonio.
La renta y el patrimonio son manifestaciones de capacidad contributiva directa e
inmediata ,en cambio el consumo es manifestación de capacidad contributiva
indirecta y mediata.
En las tasas y contribuciones la capacidad económica es una condición necesaria
pero no suficiente. Por más que se brinde el servicio y se cumplan las demás
condiciones para imponer una tasa o contribución si no hay capacidad para
afrontar el tributo la tasa no puede ser aplicada. Por tanto sólo pueden ser
obligados al pago de la tasa quienes real o potencialmente reciben el servicio
en tanto tengan capacidad para afrontar el pago.
Ejemplos de impuestos: son sufragados mediante estos servicios generales del
Estado tales como seguridad, justicia, defensa , etc.
Impuestos:
El Modelo de Código Tributario para América Latina define el impuesto como el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente
de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Su característica principal
es que no existe vinculación alguna entre lo que se paga y lo que el Estado hace
por ese contribuyente.
Clasificación de los impuestos:
En función del ente que ejerce el poder tributario: pueden ser federales,
provinciales, regionales, o locales (distritales, municipales, etc)
En función económica:hay impuestos sobre las manifestaciones aceptadas de
capacidad contributiva , sobre los ingresos , consumos, patrimonio, a los que
cabe agregar otros tributos cuyo particular hecho imponible justifica su
clasificación independiente como los alcanzados por el comercio exterior, las
contribuciones de seguridad social etc.
Directo e Indirectos: los impuestos directos son aquellos sobre la renta , como
el impuesto a las ganancias o sobre manifestaciones patrimoniales. En cambio los
indirectos son aquellos sobre el consumo.
En función de las características o facetas del hecho imponible:
● Reales: el hecho imponible se refiere a elementos objetivos con prescindencia
de las características personales del sujeto obligado al pago. Por ejemplo
impuestos inmobiliarios
● Personales: el hecho imponible contempla aspectos o facetas relativos al
sujeto del contribuyente. Por ejemplo, un tributo en el cual todos los
habitantes pagan la misma suma por cabeza.
● Simple: el hecho imponible se refiere a un hecho o acto aislado por ejemplo el
impuesto al sello.
● Complejo: se conforma mediante la adicion y sustraccion de diferentes
elementos, por ejemplo el impuesto sobre la renta persona
● Progresivo: esta idea está vinculada al carácter redistributivo del tributo
● Regresivo: suelen estar vinculados al consumo
● Fijos: se establecen como una cuantía a pagar normalmente sin referencia a la
base de cálculo
● Proporcionales: la relación de la alícuota con la base de cálculo puede ser
fija, suele utilizarse en los impuestos sobre los consumos.
● Progresivos: La magnitud del impuesto varía, generalmente de forma creciente,
con la base del cálculo
● Ordinarios: de carácter permanente y sin limite de tiempo
● Extraordinarios: de carácter transitorio, tienen un lapso de duración
determinado aunque eso no impide que tiendan a perpetuarse.
Tasas:
El artículo 16 del Modelo de Código Tributario para América Latina define la
tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente”
Se diferencia con el impuesto ya que presupone una relación de inmediatez o
beneficio real o potencial inmediato entre el Estado y el particular, en cambio
el impuesto no reconoce una vinculación que pudo haber desarrollado el Estado
con el particular obligado a su pago
La tasa para poder ser exigida por el estado debe surgir en virtud de una ley en
ejercicio del poder tributario normativo y respetar el principio de capacidad
contributiva.
El servicio o la actividad como requisito de la tasa: un elemento esencial
reconocido por la doctrina es la vinculación entre el contribuyente y
determinada actividad estatal. Debe tratarse de un servicio público propio del
Estado.
La Corte sostiene que la inexistencia del servicio hace improcedente el cobro de
la tasa correspondiente, así como que el servicio vinculante que posibilita la
existencia de la tasa debe estar organizado y debe haber sido prestado.
El elemento esencial de la tasa es que el servicio estatal que constituye su
hecho sea prestado efectivamente por la administración al contribuyente aun
cuando éste se resista a recibirlo. Esto la distingue del impuesto.
El servicio puede ser utilizado o no por el contribuyente pero en todos lo casos
tiene que haber temido la posibilidad de haber podido usarlo , es decir debe
haber estado disponible.
La Corte Suprema de Justicia resolvió que la sola circunstancia de que el
contribuyente carezca de interés en el servicio estatal no basta para eximir del
pago de la tasa respectiva.
Aplicación del principio de capacidad contributiva: El costo de la tasa debe
guardar una razonable y prudente proporcionalidad con el costo que derive de su
prestación
El Estado puede aligerar la carga a aquellos sujetos con menor capacidad no
obstante haber recibido el servicio del que se trata.
Contribuciones especiales:
El Modelo de Código Tributario para América Latina define la contribución
especial como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales cuyo
producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las
actividades que constituyen el presupuesto de su obligación
Requisitos: debe existir un beneficio individual o de grupos sociales derivados
de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del
Estado y ello justifica la posición de buena parte de la doctrina al
considerarla un tributo vinculado diferente a impuestos y tasas.
Diferencias con la tasa: para la tasa es suficiente que el servicio funcione
proporcione o no ventajas a los particulares, en cambio en la contribución esta
ventaja es un rasgo esencial.
La tasa por su parte implica necesariamente un servicio inherente a la actividad
del Estado mientras que en la contribución la actividad estatal generalmente es
de naturaleza económica y podría ser ejecutada tanto por el Estado como por los
particulares.
La diferencia con las tasas está dada no solo en la existencia del beneficio
sino también como en el caso de las contribuciones por mejoras este está
reflejado generalmente en un aumento del valor de los bienes. El beneficio debe
poder apreciarse objetivamente independientemente de la voluntad o deseo de las
personas obligadas.
Diferentes tipos de contribuciones:
● De mejoras: se utiliza para financiar obras públicas , generalmente es más
utilizada en provincias y municipios. Esta no debe exceder el monto del mayot
valor o beneficio producido así como tampoco absorber una parte sustancial de la
propiedad. El gravamen debe guardar razonable proporción con el beneficio
derivado de la obra.
● De seguridad social: se financian habitualmente por aportes tanto de patronos
como de trabajadores.
● Peaje: se utiliza para contribuir a os gastos de construcción, mantenimiento y
administración de obras públicas como puentes, caminos, etc
● Parafiscales: suelen aparecer en el periodo de entreguerras ciertos tipos de
obligaciones pecuniarias en las que el Estado asume funciones de carácter
socioeconómico
● Profesionales y similares: son las cuotas o aportes a entidades que regulan el
ejercicio de determinadas profesiones así como las contraprestaciones que estas
entidades pueden exigir a terceros usuarios de su servicio. El financiamiento de
estos es por medio de cuotas periódicas a cargo de los afiliados o matriculados
que son de naturaleza tributaria en tanto ésta resulte obligatoria. Por ejemplo
el Colegio Publico de Abogados.