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Resumen "Especies de Tributo"  |  Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2023)  |  Derecho  |  UBA
Concepto y especies de tributo (texto de Schindel)

Concepto de tributo: son las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente que ejerza para el uso sus funciones establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley con el objeto de cumplir sus fines.

Prestación pecuniaria: es una prestación exigible en dinero aunque también puede serlo en especie. Para esto debe ser expresamente autorizado por ley pertinente, en situaciones excepcionales y los bienes entregados deben ser de utilidad para el Estado.

Coerción: la prestación es exigida por el estado en caso de que los particulares obligados no se avengan a lo dispuesto por la ley

Unilateralidad: en esta obligación no hay prestaciones bilaterales directas como en la mayoría de negocios jurídicos privados sino que se trata de una prestación unilateral del sujeto pasivo de tributo frente al Estado.

Origen de la ley: la prestación debe ser establecida por ley

Finalidad: existen porque los entes públicos tienen encomendadas ciertas actividades , tienen por fin llevar recursos dinerarios al Estado. Existen también fines extra recaudatorios como por ejemplo los altos impuestos aduaneros cuya función es la de fomentar y proteger ciertas actividades dentro del territorio, la finalidad extra recaudatoria es la de disuadir o estimular ciertas actividades. Las multas por su parte son destinadas a sancionar conductas antijurídicas, como una violacion de la ley o reglamento , en cambio en los tributos extrafiscales disuasivos no hay norma violada.

Impuestos , tasas y contribuciones:

Tributo: es el género y el impuesto la especie

Diferencias: en los impuestos se encuentra como elemento relevante el “hecho imponible” que debe revelar la capacidad contributiva y cuyo fin es recaudar recursos para financiar el Estado.

En las tasas en cambio se requiere la existencia de un servicio determinado utilizado o no por el contribuyente obligado al pago del producto de su recaudación está destinado a la financiación de ese servicio.

En las contribuciones hay un beneficio cuantificable o especial recibido por el contribuyente.

La principal diferencia entre el impuesto y las otras dos categorías es que el impuesto se concibe en función de la capacidad contributiva, en cambio las otras dos especies suelen basarse, aunque no siempre, en un beneficio.
El impuesto también se exige independiente de las actividades que el Estado desarrolle en forma directa con los contribuyentes obligados al pago.

En las tasas y contribuciones especiales hay inmediatez o beneficio real o potencial entre la particular actividad estatal y el contribuyente obligado a su pago.

Capacidad contributiva: sus manifestaciones son la renta, el consumo y el patrimonio.
La renta y el patrimonio son manifestaciones de capacidad contributiva directa e inmediata ,en cambio el consumo es manifestación de capacidad contributiva indirecta y mediata.

En las tasas y contribuciones la capacidad económica es una condición necesaria pero no suficiente. Por más que se brinde el servicio y se cumplan las demás condiciones para imponer una tasa o contribución si no hay capacidad para afrontar el tributo la tasa no puede ser aplicada. Por tanto sólo pueden ser obligados al pago de la tasa quienes real o potencialmente reciben el servicio en tanto tengan capacidad para afrontar el pago.

Ejemplos de impuestos: son sufragados mediante estos servicios generales del Estado tales como seguridad, justicia, defensa , etc.





Impuestos:

El Modelo de Código Tributario para América Latina define el impuesto como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Su característica principal es que no existe vinculación alguna entre lo que se paga y lo que el Estado hace por ese contribuyente.

Clasificación de los impuestos:

En función del ente que ejerce el poder tributario: pueden ser federales, provinciales, regionales, o locales (distritales, municipales, etc)

En función económica:hay impuestos sobre las manifestaciones aceptadas de capacidad contributiva , sobre los ingresos , consumos, patrimonio, a los que cabe agregar otros tributos cuyo particular hecho imponible justifica su clasificación independiente como los alcanzados por el comercio exterior, las contribuciones de seguridad social etc.

Directo e Indirectos: los impuestos directos son aquellos sobre la renta , como el impuesto a las ganancias o sobre manifestaciones patrimoniales. En cambio los indirectos son aquellos sobre el consumo.

En función de las características o facetas del hecho imponible:

● Reales: el hecho imponible se refiere a elementos objetivos con prescindencia de las características personales del sujeto obligado al pago. Por ejemplo impuestos inmobiliarios
● Personales: el hecho imponible contempla aspectos o facetas relativos al sujeto del contribuyente. Por ejemplo, un tributo en el cual todos los habitantes pagan la misma suma por cabeza.
● Simple: el hecho imponible se refiere a un hecho o acto aislado por ejemplo el impuesto al sello.
● Complejo: se conforma mediante la adicion y sustraccion de diferentes elementos, por ejemplo el impuesto sobre la renta persona
● Progresivo: esta idea está vinculada al carácter redistributivo del tributo
● Regresivo: suelen estar vinculados al consumo
● Fijos: se establecen como una cuantía a pagar normalmente sin referencia a la base de cálculo
● Proporcionales: la relación de la alícuota con la base de cálculo puede ser fija, suele utilizarse en los impuestos sobre los consumos.
● Progresivos: La magnitud del impuesto varía, generalmente de forma creciente, con la base del cálculo
● Ordinarios: de carácter permanente y sin limite de tiempo
● Extraordinarios: de carácter transitorio, tienen un lapso de duración determinado aunque eso no impide que tiendan a perpetuarse.



Tasas:

El artículo 16 del Modelo de Código Tributario para América Latina define la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente”

Se diferencia con el impuesto ya que presupone una relación de inmediatez o beneficio real o potencial inmediato entre el Estado y el particular, en cambio el impuesto no reconoce una vinculación que pudo haber desarrollado el Estado con el particular obligado a su pago

La tasa para poder ser exigida por el estado debe surgir en virtud de una ley en ejercicio del poder tributario normativo y respetar el principio de capacidad contributiva.

El servicio o la actividad como requisito de la tasa: un elemento esencial reconocido por la doctrina es la vinculación entre el contribuyente y determinada actividad estatal. Debe tratarse de un servicio público propio del Estado.

La Corte sostiene que la inexistencia del servicio hace improcedente el cobro de la tasa correspondiente, así como que el servicio vinculante que posibilita la existencia de la tasa debe estar organizado y debe haber sido prestado.

El elemento esencial de la tasa es que el servicio estatal que constituye su hecho sea prestado efectivamente por la administración al contribuyente aun cuando éste se resista a recibirlo. Esto la distingue del impuesto.

El servicio puede ser utilizado o no por el contribuyente pero en todos lo casos tiene que haber temido la posibilidad de haber podido usarlo , es decir debe haber estado disponible.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que la sola circunstancia de que el contribuyente carezca de interés en el servicio estatal no basta para eximir del pago de la tasa respectiva.

Aplicación del principio de capacidad contributiva: El costo de la tasa debe guardar una razonable y prudente proporcionalidad con el costo que derive de su prestación
El Estado puede aligerar la carga a aquellos sujetos con menor capacidad no obstante haber recibido el servicio del que se trata.










Contribuciones especiales:

El Modelo de Código Tributario para América Latina define la contribución especial como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de su obligación

Requisitos: debe existir un beneficio individual o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado y ello justifica la posición de buena parte de la doctrina al considerarla un tributo vinculado diferente a impuestos y tasas.

Diferencias con la tasa: para la tasa es suficiente que el servicio funcione proporcione o no ventajas a los particulares, en cambio en la contribución esta ventaja es un rasgo esencial.
La tasa por su parte implica necesariamente un servicio inherente a la actividad del Estado mientras que en la contribución la actividad estatal generalmente es de naturaleza económica y podría ser ejecutada tanto por el Estado como por los particulares.
La diferencia con las tasas está dada no solo en la existencia del beneficio sino también como en el caso de las contribuciones por mejoras este está reflejado generalmente en un aumento del valor de los bienes. El beneficio debe poder apreciarse objetivamente independientemente de la voluntad o deseo de las personas obligadas.

Diferentes tipos de contribuciones:
● De mejoras: se utiliza para financiar obras públicas , generalmente es más utilizada en provincias y municipios. Esta no debe exceder el monto del mayot valor o beneficio producido así como tampoco absorber una parte sustancial de la propiedad. El gravamen debe guardar razonable proporción con el beneficio derivado de la obra.
● De seguridad social: se financian habitualmente por aportes tanto de patronos como de trabajadores.
● Peaje: se utiliza para contribuir a os gastos de construcción, mantenimiento y administración de obras públicas como puentes, caminos, etc
● Parafiscales: suelen aparecer en el periodo de entreguerras ciertos tipos de obligaciones pecuniarias en las que el Estado asume funciones de carácter socioeconómico
● Profesionales y similares: son las cuotas o aportes a entidades que regulan el ejercicio de determinadas profesiones así como las contraprestaciones que estas entidades pueden exigir a terceros usuarios de su servicio. El financiamiento de estos es por medio de cuotas periódicas a cargo de los afiliados o matriculados que son de naturaleza tributaria en tanto ésta resulte obligatoria. Por ejemplo el Colegio Publico de Abogados.

 

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