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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Resumen "Estructura Normativa de la Reserva Legal" | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2023) |
Derecho | UBA
ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA RESERVA LEGAL. LA UNIDAD DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y
SU COMPLETA SUMISIÓN AL PRINCIPIO
De acuerdo con el principio de reserva de ley aplicado a nuestra materia, el
Congreso tiene a su cargo la potestad financiera del Estado. Esto significa que
tiene la responsabilidad de asegurar el financiamiento y, luego, el
funcionamiento del Estado. Todas las decisiones fundamentales relativas a la
actividad financiera están en manos del Congreso, atribución exclusiva de
competencia que resalta su unidad constitucional. Según los términos de la
cláusula financiera contenida en el art. 4º, que siempre es la clave del sistema
constitucional, las decisiones sobre la formación y el empleo del Tesoro están a
cargo del Congreso. Si, como decía Alberdi, no hay soberanía sin Tesoro y si
éste es confiado, en su génesis y destino, al Congreso, entonces es éste el
guardián primordial de la soberanía
El art. 4º, con su vocación unificadora de la actividad financiera, se refiere a
los gastos y a los diferentes medios para conformar el Tesoro, aspectos que
luego son especificados en la enumeración contenida en el art. 75, CN. Es decir
que para financiar al Estado, el Congreso dispone de diferentes posibilidades
recaudatorias, tales como la creación de tributos (incs. 1º y 2º), la
realización de operaciones de crédito público (inc. 4º), la venta de tierras
públicas (inc. 5º) o la prestación de bienes y servicios (inc. 18). También,
claro, es competencia del Congreso organizar el sistema monetario, ya que a él
le corresponde “establecer y reglamentar un banco federal para emitir moneda,
así como otros bancos nacionales” y “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de
las extranjeras”, tal como lo disponen los incs. 6º y 11 10. Por su parte, de
acuerdo con el ya citado inc. 8º, le corresponde al Congreso fijar el
presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.
El sentido político de la reserva de ley consiste en atribuirle al Congreso, por
sus cualidades institucionales, lo esencial del poder estatal sobre la totalidad
del Tesoro: cómo generarlo y también cómo disponerlo
Hay que determinar qué elementos de la norma presupuestaria deben ser creados
por ley, para así dejar en claro qué ámbito de regulación le queda luego al
Poder Ejecutivo en ocasión de ejercer su potestad reglamentaria. No basta para
satisfacer la reserva de ley que el Congreso autorice a gastar una suma global,
sino que se requiere, a fin de que cumpla con su doble sentido político de
vehículo del plan de gobierno y de mecanismo republicano de control, que la ley
establezca una mayor cantidad de elementos. Se trata, así, de una exigencia de
tipicidad, que complementa y especifica el sentido de la reserva de ley.
En materia tributaria, es habitual expresar que la ley, para respetar
genuinamente el principio de reserva, debe contener todos los elementos
estructurales del tributo. Puede verse, como ejemplo, la clásica enumeración que
hace Luqui de dichos elementos (y que también menciona la certeza),
habitualmente citada por la doctrina y la jurisprudencia: “Para que el principio
de legalidad quede satisfecho, es necesario que la ley contenga los elementos
esenciales para crear de manera cierta la obligación, es decir: a) el hecho
imponible, definido de manera cierta; b) los presupuestos de hecho a los que se
atribuirá la producción del hecho imponible; c) los sujetos obligados al pago;
d) el método o sistema para determinar la base imponible en sus lineamientos
esenciales; e) las alícuotas que se aplicarán para fijar el monto del tributo;
f) los casos de exenciones; g) los supuestos de infracciones; h) las sanciones
correspondientes; i) el órgano administrativo con competencia para recibir el
pago; j) el tiempo por el que se paga el tributo.
Esta visión, que es la compartida por la mayoría de la doctrina argentina,
revela una interpretación fuerte o máxima de la tipicidad, en la medida en que
exige que todos los elementos estructurales (o también llamados sustanciales) de
la norma tributaria (hecho imponible y obligación) deben ser establecidos por
medio de la ley
La Ley de Presupuesto también debe ser cierta o típica, y por ello debe contener
todos los elementos estructurales o sustanciales de la decisión, tal como sucede
en materia tributaria, más allá de las singularidades de cada materia
LA UNICIDAD Y LA UNIVERSALIDAD DE LA LEY
El propio texto constitucional establece estos aspectos de la ley en su art. 75,
inc. 8º. En primer lugar y en lo que se refiere a la unicidad, la Constitución
se refiere con claridad a “el” presupuesto. Si el presupuesto, tal como señala
Rodríguez Bereijo, es el lugar donde se expresa la unidad misma de la actividad
financiera y se aprehende la relación entre los ingresos y los gastos y si,
además, él revela el plan de gobierno por un período de tiempo, necesariamente
debe ser único. Sólo una ley que agrupe el conjunto de las autorizaciones para
gastar puede cumplir esas funciones. Si la decisión presupuestaria se
fragmentara en una pluralidad de leyes de presupuesto, la visualización
completa, ya no de la actividad financiera, sino de su aspecto erogatorio, sería
casi imposible.
Paralelamente, sólo la reunión ordenada de todas las autorizaciones en una
decisión única, acompañada de una única estimación de los recursos financieros
totales, es la que permite comparar las situaciones, analizar las prioridades y
decidir racionalmente sobre la renta pública, sobre la forma de obtenerla y
sobre el conjunto de los gastos públicos
LA GENERALIDAD DE LA LEY. DIVERSOS ASPECTOS SUBJETIVOS FINANCIEROS
La generalidad exige que la ley contenga la totalidad de las autorizaciones para
gastar de todos los poderes y órganos públicos. Ésta es una extensión natural de
la reserva de ley, pues si la autorización para gastar de un órgano público no
está establecida por ley, ello significa que se está violando de forma directa
la propia reserva. Si hay una autorización para gastar y ella no es de origen
legal, entonces hubo algún otro órgano que la dispuso de manera ilegítima. La
misma consideración es aplicable al cálculo de los recursos, de forma que todos
ellos deben estar previstos en la ley.
Según la LSF, la Ley de Presupuesto debe contener “todos los gastos corrientes
financiados mediante impuestos, tasas y otras contribuciones obligatorias
establecidas por legislación específica, endeudamiento público y tarifas por
prestación de servicios fijadas por autoridades gubernamentales. Asimismo,
incluirán los flujos financieros que se originen en la constitución y uso de los
fondos fiduciarios”.
El ámbito de validez subjetiva de las leyes de presupuesto:
El ámbito subjetivo de validez de la Ley de Presupuesto se refiere, por su
parte, a qué sujetos ella abarca. Es el dato subjetivo que permite decir a quién
la ley le autoriza los gastos. Dicho ámbito subjetivo de validez es, por ende,
el que se encuentra sujeto a la exigencia de generalidad, en cuanto aspecto de
la reserva de ley , es el Congreso el órgano que debe autorizar los gastos de
todas las figuras públicas.
LA ESPECIFICACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LA LEY
Por último, la ley debe especificar con precisión la cantidad y la finalidad de
los gastos que se le autorizan a realizar a los diferentes sujetos estatales. Es
usual también referirse a esta exigencia como principio de “especialidad”, con
tres aspectos: cuantitativo, cualitativo y temporal
Para respetar el principio de reserva, la Ley de Presupuesto debe disponer
autorizaciones para gastar: a) precisas sumas de dinero (aspecto cuantitativo de
la especificación), b) a todos y a cada uno de los sujetos estatales
(generalidad), c) para cumplir determinados fines (aspecto cualitativo de la
especificación). Es decir, en la ley encuentran vinculación, a través de la
modalidad normativa de la autorización, una suma de dinero, una autoridad
pública y una finalidad
El aspecto cuantitativo de la especificación se encuentra aludido en la
explicitación de la reserva legal que contiene el art. 29 de la LAF, en cuanto
dispone que “los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de
agregación que haya aprobado el Congreso, según las pautas establecidas en el
art. 25 de esta ley, constituyen el límite máximo de las autorizaciones
disponibles para gastar”. Esta cláusula deja en claro que ningún órgano público
puede tomar una decisión jurídica que implique un gasto no previsto en la Ley de
Presupuesto. Nadie puede gastar más de aquella suma máxima que autorizó el
Congreso.
Desde el punto de vista cualitativo de la especificación, por su parte, ningún
órgano puede gastar las sumas autorizadas para una finalidad diferente a la
establecida por la Ley de Presupuesto. Dicho de otra manera: el Congreso
autoriza a gastar cierta suma a determinada autoridad para cumplir una finalidad
ya legalmente determinada.
La especificación cuantitativa y cualitativa de la reserva de ley es decisiva
para que el Congreso pueda efectuar su tarea de control, de ahí que incida en
las técnicas que se deben utilizar para confeccionar el presupuesto, que deben
tener en cuenta las finalidades de cada gasto concreto.
La ley debe dar certeza en cuanto al objeto del gasto, esto es: su finalidad,
por lo que resultan nulas las decisiones del Ejecutivo que pretendan modificar
dicha finalidad, o gastar ciertas sumas en finalidades diferentes a las
autorizadas. Paralelamente, las mismas características que la ley debe respetar
respecto de las autorizaciones para gastar deben también ser tenidas en cuenta
al momento de efectuar el cálculo de los recursos.