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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Resumen "Derecho Tributario Sustantivo o Material" | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2023) |
Derecho | UBA
Derecho Tributario Sustantivo o Material
Obligación tributaria: es la relación jurídica que tiene por objeto la
prestación pecuniaria a título de tributo así como una diversidad de
obligaciones de naturaleza patrimonial o accesoria vinculada a ella.
Relación jurídica tributaria: puede tener como objeto derechos y deberes
consistentes en dar, hacer , soportar o dejar de hacer. Es el vínculo entre el
fisco , los sujetos pasivos y terceros como consecuencia de la aplicación de
normas tributarias. Las normas contenidas en los textos constitucionales
destinadas a disciplinar la soberanía del Estado en el sector de actividades
tributarias integran el derecho tributario constitucional.
Según Villegas la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA es el “vínculo jurídico ex lege que se
entabla entre el disco como sujeto activo titular del tributo (acreedor) y el
sujeto pasivo obligado a esa prestación pecuniaria (el deudor)”
Características:
● Reserva de ley: solo la ley puede definir el hecho imponible en todos sus
aspectos. La administración actuando como acreedor no puede ni debe recaudar los
tributos.
● Obligación de dar
● Obligación personal
● Naturaleza jurídica: es pública porque el sujeto activo , el acreedor es un
ente público , el Estado y la prestación es de carácter público.
● Igualdad de partes: el Estado actúa sometido al derecho , su actividad está
reglada.
● Potestad tributaria: es una relación política de supremacía , mientras que la
obligación tributaria es un vínculo jurídico y por consiguiente la igualdad de
las partes. Esta relación de poder es abstracta, dirigida de forma
indiscriminada a todos los miembros de una sociedad en territorio sujeto a la
soberanía de ese Estado. Es imprescindible ,intemporal y no se agota por no uso
en el tiempo, es irrenunciable por parte del Estado e indelegable por parte del
poder Legislativo
La fuente de las normas sustantivas es siempre la ley mientras que en el derecho
tributario formal puede ser la ley como un reglamento en sus diversas formas
según lo que dicte la autoridad (decreto, resolución, etc) No existe diferencia
de jerarquía desde el punto de vista constitucional entre el derecho tributario
nacional y provincial.
Elementos esenciales de la obligación tributaria:
Sujetos y responsables:
● Bipolaridad:requiere de la existencia de un sujeto activo que es el acreedor y
el deudor o sujeto pasivo investidos ambos con facultades y deberes.
El sujeto activo es quien tiene derecho a exigir la cosa que es objeto de la
obligación.
El sujeto pasivo en cambio puede ser el “sujeto pasivo del tributo” que es el
“destinatario legal tributario” mientras que el sujeto pasivo de la obligación
tributaria es la “persona individual o colectiva cuyo cargo pone la ley el
cumplimiento de la prestatario y que puede ser el deudor principal o un
tercero.”
Entre estos puede distinguirse entre entes públicos titulares de la pretensión a
título de tributo, entes de gestión y entes destinatarios de los beneficios.
Generalmente para el Estado los tributos se abonan en entidades bancarias
autorizadas por la AFIP, las mismas no son sujetos activos o pasivos sino que
son receptoras de tributos. También existen organismo que carecen de potestad
tributaria pero a los que el Estado mediante la ley los inviste de carácter de
sujetos de la obligación tributaria y ejercen las actividades de recaudación, se
llaman entes públicos o semipúblicos como la Caja de jubilaciones y pensiones
para profesionales en las provincias que reciben aportes o contribuciones para
la seguridad social por ejemplo. Hay casos en los cuales también la actividad
recaudadora es ejercida por empresas privadas.
Responsables por deuda ajena: se los define como las personas que sin tener
carácter de contribuyente deben por disposición de la ley , cumplir las
obligaciones atribuidas a estos
Objeto del tributo:
Objeto fin: es la riqueza que el legislador quiere gravar , el objeto del
tributo propiamente dicho.
El objeto de la obligación tributaria siempre es la prestación exigida por la
ley al deudor en la actividad de dar, de entregar una cosa al fisco por parte
del deudor a título de tributo. La obligación NUNCA podrá ser de hacer o no
hacer
Base imponible: es la dimensión o magnitud del objeto del tributo y debe ser
medida en cada caso concreto, cada vez que se de el nacimiento de una obligación
tributaria tomándose cada tributo en particular
Puede ser:
● Ad valorem: se tiene en cuenta el valor de los bienes traducidos a unidades
monetarias. El importe se obtiene aplicando sobre ella la alícuota
correspondiente consistente en un porcentaje de dicha magnitud.
● Específica: se expresa en unidades de otra magnitud que no es el dinero, como
puede ser el peso, volumen, número de habitantes, etc
● Mixta: el importe del tributo es parte es fijado directamente por la ley y en
parte debe determinarse en función de una base y una alícuota.
La obligación tributaria es ex lege, osea que tiene por fuente directa e
inmediata la ley y por única causa eficiente del hecho condicionante o hecho
generador, al cual la ley da la virtualidad de dar nacimiento a una obligación
tributaria, aproximándose esta definición a la posición que tiene el Tesoro.
Nacimiento de la obligación tributaria: ocurre al producirse el hecho imponible
hipotéticamente previsto en la ley pero su determinación tiene efecto
declarativo.
Saber esto permite determinar la ley aplicable, fijar base imponible y alícuotas
, establecer sanciones, etc
Hecho imponible: es el hecho real , efectivamente acontecido en un determinado
tiempo y lugar
Exenciones y beneficios tributarios: existen cuando se dan hechos o situaciones
descritos en una norma que acaecidos neutralizan la consecuencia normal derivada
de la configuración del hecho imponible son hechos o situaciones que enervan la
eficiencia generada del hecho imponible. Por lo que no surge la obligación de
pago del tributo originalmente previsto.
Se clasifican en:
● Objetivas: tienen en cuenta el acto o la actividad, beneficio o riqueza
gravada, rigen de pleno derecho en beneficio de las personas o entidades a
quienes la ley le atribuye el hecho imponible.
● Subjetivas: toman en consideración determinadas personas físicas o jurídicas.
Solo obran de pleno derecho en los casos taxativamente establecidos en la ley,
caso contrario deben ser solicitadas.
Extinción: puede producirse por la derogación de la norma que la establece , por
expiración del plazo acordado, por fin de la existencia de las personas o
autoridades beneficiadas
Caducidad: por desaparición de las circunstancias que la legitiman, por
vencimiento del término otorgado para la renovación o por comisión de
defraudación fiscal para quien las goce.
Forma de pago: el pago de tributos, intereses, recargos , multas, etc cuya
percepción esté a cargo de la DGI se hace mediante depósitos a cuentas
especiales del Banco Nación y los Bcos que la AFIP autorice , en efectivo o
mediante cheque, a excepción de los impuestos al consumo que se deben abonar
exclusivamente al Bco Nacion.
Lugar del pago: se hace en el lugar de domicilio del responsable en el país, o
el de se representante en caso de ausencia
Otras causas de extinción de la obligación:
Ejecución forzada- Quiebra- Fallecimiento del deudor- Confusión- Novación.
Obligaciones tributarias accesorias o vinculadas:
● Intereses: tienen carácter de moratorios porque se deben en razón del
incumplimiento de una obligación en que incurre el deudor. Su naturaleza es
accesoria
● Anticipos: también se llama “ingreso a cuenta” es el pago realizado antes del
acaecimiento del hecho generador que constituye el hecho futuro e incierto del
cual depende la fuerza jurídica de la obligación
Privilegios:
El privilegio tributario es el orden de preferencia de los créditos establecido
legalmente para tutelar créditos de índole tributaria. Legislar sobre este tema
es una facultad que corresponde al Congreso de la Nación.