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EXAMEN
PREGUNTAS DEL DOCTOR PEPE PRIMER PARCIAL
1 – la regla de la norma en nuestro país, es favorable
Conglobamiento por instituciones: (esta se utiliza en argentina) el juez, elige la instituciones LCT, ESTATUO Y CCCT, y desde la INSTITUCION (es un conjunto de funcional orgánico, que tiene sentido en si propio palabra “licencia”, “indemnización” ( palabras cables)-
2 – La fuente enumerada en el contrato
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
3 – La regla del INDUBIO PRO OPERARIO
En la Ley del Código Laboral dice en el artículo 9 - en párrafo 2 LCT,
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
4 – El objeto del trabajo es ILICITO
Articulo 39 (Trabajo ilícito). Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintieran, tolerara o regulara a través de los mismos.
5 – el contrato TEMPORARIO
originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Es el trabajo que se realizar en un periodo de año, es un contrato indeterminado, pero la prestación es discontinua, porque es por un tiempo, sujeto a repetirse cada ciclo. Ejemplo GUARDAVIDAS – trabajan en el tiempo de temporada de verano, tendrá la obligación el trabajador por ese periodo realizar los pago por antigüedad, por los meses de trabajo y aportes proporcionales a ese tiempo de trabajo. Ahora bien si el empleador quiere rescindir de sus servicios, 1 mes antes debe informar al trabajador que no va a trabajar.
6 – Determinadas épocas del año, sujeto a repetirse
R- es la Celebración de CONTRATO PROHIBIDO
7 - UN TRABAJADO DE 18 AÑOS DE EDAD comienza el trabajo el 11/12/2015 y se toma vacaciones el 3/1 /2016
8 – LIMITE DE SUMA DE SUSPENCIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR
Para que pase la disciplina “económica” y “fuerza mayo”, debe haber un proceso preventivo de crisis.
9 – Para que una suspensión sea valida
Art. 218. —Requisitos de su validez. Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. Art. 219. —Justa causa. Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.
10 – PRESUNCION
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.
11 – CADA HORA DIURNA
12 – EMBARGO
INEMBARGABLE el mínimo vital y móvil no se puede embargar,
ahora bien si es superior el sueldo a ese monto ósea de 6060$, solo se puede embargar el 10%, ahora bien si este monto supera el 100 x100 de ese monto mínimo vital y móvil, se puede embargar el 20 %, Existe jurisprudencia que en cámara que se han embargado hasta el 30% pero eso lo decide el juez.
13 – RELACION DE DEPENDENCIA
14 – CLAUSULAS DE CONTRATO ILICITO
15 – CONTRATO DE TRABAJO DE 20 DIAS,
16 – CONTRATO DE IRRENUNCIABILIDAD DE EMPLEO
Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Excepciones - al principio de irrenunciabilidad (ART 12)
Renuncia al empleo: (art 240 por telegrama la forma) - esta no renuncia a sus derechos, pero si puede renunciar a su indemnización. Mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Conciliación: (art 15 LTC) hay valores económicos, lo mejor es que la empresa page, es un conflicto entre las partes, derecho litigioso, dirimen y terminan un conflicto. Consiste en un acuerdo suscripto por el trabajador y el empleador y homologado por autoridad judicial competente. Hay valores económicos lo mejor es para que la empresa page.
Prescripción: (ART 253 LCT) - Es una forma de extinción de la acción por el transcurso del tiempo. Ósea una pérdida de acción por el transcurso del tiempo 2 años.
En materia laboral es de 2 años desde que el crédito es exigible y es pedido por la parte, mientras que en seguridad social el plazo de prescripción es de 10 años
Caducidad: (ART 67, 186, 269 LCT) Es la pérdida del derecho por el transcurso de un plazo legal; si el trabajador dentro de un plazo
17 - CONTRATO DE TRABAJO PARCIAL
Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.
18 - VIATICOS NO REMUNERATIVOS
19 – IUS VARIANDI (limite)
Una de las principales manifestaciones del poder de dirección del empresario es el llamado poder de variación o ius variandi, que consiste en la facultad de modificar unilateral y admisiblemente la relación de trabajo. Esta facultad permite adecuar la prestación del trabajo a las necesidades de la producción y a las impuestas por el carácter esencialmente dinámico de la empresa, esta alteración debe ser admisible, ósea que debe respetar ciertas condiciones o límites. De lo contrario quedaría en manos de uno solo de los contratantes lo cual es inaceptable. Es la facultad de modificar ciertos aspectos,(ojo no usar modalidad no le gusta) del contrato, es el mismo pero se modifica el salario, el uniforme, la actividad. Siempre para mejorar las situación laboral.
Como dije tiene límites.
1 – la razonabilidad la modificación no sea caprichosa, ósea irrazonable, sino de ser funcional.
2 – el cambio no puede condiciones esenciales del contrato de trabajo, aquellos aspectos que se tuvieron en cuenta para llegar al acuerdo de contrato son coyunturales, cada caso.
Las variables no afectan al trabajador - 3 – no puede afectar ni moral ni económicamente ejemplo mejorar el viaje del empleador, ponerle un bus, cambiar la hora de trabajo por una mejor, sin perjudicarlo. Moralmente – cambiar de box para mejorar su comodidad. En un juicio el juez analiza caso por caso si fue de mala fe. Los límites de IUS VARIANDI condiciones: 3 – Aguantar / aceptar / reclamo formal (El trabajador puede realizar una acción autónoma – “JUICIO SUMARISIMO”
20 – TRABAJO MIXTA – VALIDA LA NOCTUNA Y CADA HORA DIURNA
Y LAS INSALUBRES SON 1HS 20M
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