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2º Parcial B  |  Derecho Laboral (Cátedra: Litterio - Díaz Aloy - 2024)  |  Derecho  |  UBA
La extinción del contrato a plazo fijo por vencimiento del plazo, encontrándose cumplido el preaviso y con una duración mayor a 1 año:
No da derecho al pago de suma alguna al trabajador.
Da derecho al pago de la indemnización del art. 245 LCT.
Da derecho al pago de la indemnización del art. 247 LCT.


2. Un trabajador fue despedido sin justa causa cuando acumuló 4 años y 8 meses de antigüedad. Su mejor remuneración mensual, normal y habitual fue de $3.500.000 y el tope de los 3 salarios convencionales es de $3.000.000. ¿Cuánto le corresponde percibir en concepto de indemnización por antigüedad?:
$11.725.000
$17.500.000
$15.000.000


3. La jornada de trabajo nocturna es la que se encuentra comprendida:
Entre la hora 22 de un día y la hora 6 del siguiente.
Entre la hora 20 de un día y la hora 7 del siguiente.
Entre la hora 21 de un día y la hora 6 del siguiente.


4. Un trabajador fue despedido sin justa causa cuando acumuló 2 años y 4 meses de antigüedad. Su mejor remuneración mensual, normal y habitual fue de $1.000.000 y el tope de los tres salarios convencionales es de $800.000. ¿Cuánto le corresponde percibir en concepto de indemnización por artículo 80 de LCT?
$3.000.000
$2.000.000
$2.400.000


5. El agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 1 de la ley 25.323 sanciona:
La falta de pago de indemnizaciones y la necesidad de reclamar el mismo.
La falta de entrega de los certificados de trabajo y servicios.
Las deficiencias registrales totales o parciales.


6. La realización de horas suplementarias:
Es obligatoria.
No es obligatoria.
No es obligatoria


7. Para la determinación del período de licencia anual se deberá computar la antigüedad del trabajador:
Al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas.
Al momento en que se otorgue el período vacacional.
Al momento en que se comience a gozar del período vacacional.


8. Conforme la ley sindical 23.551, los representantes sindicales en las empresas:
No podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo ni despedidos durante su mandato, salvo que mediare justa causa acreditada mediante acción judicial por el empleador.
No podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo ni despedidos durante su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa acreditada mediante acción judicial por el empleador.
No podrán ser despedidos durante su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa acreditada mediante acción judicial por el empleador.


9. El preaviso del empleador a un trabajador de 5 años y 4 meses de antigüedad es de:
Un mes.
Tres meses.
Dos meses.


10. Según el artículo 178 de la LCT se presume salvo prueba en contrario que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto:
9 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto.
7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto.
7 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto.

 

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