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Der. Del trabajo y Seguridad Social (Laboral) | Clases Desgrabadas para el Primer Parcial | Cátedra: Ackerman - Tosca | 2º Cuat. de 2012 | Altillo.com |
Laboral: 14 de agosto
El der laboral es der privado , si bien tiene muchas normas de der publico no se
termina convirtiendo en der publico.
El der laboral nace con la rev industrial, con el sist capitalista, para que
varios subordinados respondieran a un sujeto a llevar a cabo el proceso
productivo (asi comenzó lo que hoy conocemos como el trabajo subordinado).
Y nace porque la autonomía de la voluntad de las partes no servia frente a esta
relación en donde solo una de las 2 partes impone condiciones;A partir de esto
el estado noto la necesidad de intervenir de manera muy timida al comienzo (ej:
limite de jornada, limite al trabajo de niños etc).
El trabajador es ajeno a los frutos de su trabajo (lo que produce queda para el
empleador) esto se llama ajenidad de los frutos.
El der de trabajo se fue dividiendo en ramas:
1-El der individual del trabajo: es la prestación de servicio personal a favor
de una persona.
2-El der colectivo de trabajo: es una relación de personas colectivas ej:
sindicatos, cámaras empresariales etc.Es el poder que tiene el sindicato (en
base a lo que cree que es lo mejor para los trabajadores de ese sector) negociar
con la patronal (naturalmente que lo que hacen los delegados sindicales debe
estar de la mano con lo anterior).
Los sindicatos tienen la propiedad junto con los empresarios de establecer
normas jurídicas que se elaboran a partir de la negociación colectiva en gral
(convenios colectivos de trabajo) son acuerdos colectivos.
Estan representados también los no afiliados.
Estos convenios no es lo mismo de la suma de los intereses individuales.
De este convenio surge una norma obligatoria de aplicación para esa actividad.
Se ocupa de las relaciones colectivas, como se organizan, que derechos tiene ect.
3-El derecho de la seguridad social: esta mucho mas relacionado al der publico.
Se ocupa de dar protección a contingencias de diferente tipos , como la vejez,
el desempleo etc. Su ámbito de aplicación es mayor al der de trabajo porque se
ocupa de trabajadores autónomos, desempleados etc.
Tiene postulados mas alejados del der común o civil (el cual se rige por
sinalagma contractual , es decir, la prestación que da una parte tiene que ver
con la que da la otra también) este pcio de la seguridad social seria “paga el
que puede y recibe el que necesita”.
Todos estos sistemas son diferentes al der común porque intentan equiparar el
desequilibrio que hay entre empleado y empleador.
Interviene poniendo una cierta cantidad de minimos inderogables (de orden
publico) formando un piso para la voluntad de las partes.
Otra vifurcacion es la del trabajo privado y publico cuando se presta el
servicio para un sujeto privado (particular) estamos dentro del ámbito del der
privado y será un contrato de trabajo típico regulado por el derecho privado del
trabajo; Cuando ese servicio se presta para el sestado como organismo central
del estado (sector publico) estamos en la orbita del sector publico.
Aca estudiaremos el derecho del trabajo libre, subordinado y privado.
La diferencia entre las dos es que en esta ultima no se podrá distinguirlo solo
viéndolo si es empleado publico o privado.Osea que le dif entre empleo privado y
publico existe solo porque el legislador asi lo impone , porque a excepción de
la estabilidad del empleo no hay una diferencia entre empleo publico y privado.
Fallos: Ramos Jose Luis vs Estado nacional (6/4/2010) / Madorran Marta Cristina
vs Administracion gral de aduanas (03/04/2007) / De Luca vs Bco Frances
(25/02/1969) corte / Figueroa vs Loma negra (04/09/1984) corte.
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17 de agosto
Fuentes el derecho del trabajo:
Constitucion nacional: como fuente gral. La principal norma es la del 14 bis
1er párrafo: reconoce los der individuales del trabajador, reglas de estabilidad
en el empleo, fija el der a una remuneración digna, vacaciones pagas , jornada
limitada como reglas grales , luego decretos inferiores lo reglamentan.
2do párrafo: fija las reglas grales en materia de der colectivo del trabajo,
poder hacer huelga, poder afiliarse libremente ect .
3er párrafo: fija reglas grales en materia de seg social.
Hay algunos tratados que reconocen der laborales están incorporados a la const
es decir , que tienen rango constitucional.
Hay otros tratados en materia laboral que la ley les ha fijado rango superior a
la ley e inferior a la const y son los convenios de la OIT (oragnismo tripartito
representado por trabajadores, empleadores y estados) su función es dictar
tratados internacionales (a travez de una asamblea) y como todo tratado
internacional debe ser ratificada por los estados.Conflictos entre la ley
interna y los tratados de la OIT (ratificado) prevalecerán sobre la ley.
Por debajo de ello esta la ley principalmente la 20744 (ley de contrato de
trabajo).
Las pcias no tienen facultades para dictar normas relacionadas al der de trabajo
con el tema de fondo (eso lo delegan al gobierno central) , solo con el poder de
policía.
Luego de esta ley tenemos otros tipos de normas ej: ley de jornada laboral (de
hecho la LCT remite a esa norma) otro tema regulado por una ley es el tema de
accidente de trabajo (es una norma gral que se aplica a todos los trabajadores
que no esta en el la LCT).
A su vez hay estatutos que se aplica a una categoría de trabajadores en
particular por ciertas características que llevan a diferenciarla del resto y
por eso el legislador entendió que deben tener un estatuto particular, lo que no
este regulado por los estatutos será regido por la LCT ej: los viajantes de
comercio.
Debajo de la LCT están los convenios colectivos de trabajo es un
acuerdo/contrato que celebran los representantes de los trabajadores y de los
empleadores y una vez que es homologado por el ministerio de trabajo tiene
validez erga-omnes, esta es la principal diferencia con el contrato que solo
tiene validez entre las partes , en cambio aca es aplicable a todos los
trabajadores (aun los que no están afiliados a ese sindicato) pero que se
dedican a esa actividad y lo mismo sucede con las empresas de esa actividad.
Negocian por el lado de los empleadores una camara empresaria mas representativa
o una empresa de la actividad (una empresa grande).
Negocian por el lado de los empleados el sindicato con personería gremial; esa
personería la otorga el ministerio de trabajo luego de medir cual es el mas
representativo. Ese sindicato será el que tenga mas agremiados (mas trabajadores
afiliados).
Esta personería gremial es diferente a la personería jurídica (cualquier grupo
de trabajadores puede tener personería jurídica, pero no podrán negociar).
Ademas se aplicara a todos los trabajadores y empresas que se dediquen a
determinada activdad.
Otras fuentes:
Decretos (que pueden ser reglamentarios o de necesidad y urgencia) , los usos y
costumbres , la jurisprudencia y la doctrina con el mismo valor que en el der
común.
Ambito de aplicación:
Temporal: la ley laboral no es retroactiva (se aplica hacia el futuro) pero es
de aplicación inmediata , es decir, se aplica la ley vigente al momento que
ocurre la contingencia. Ej: mañana cambia el régimen de despido se me aplicara
ese nuevo régimen de despido.
Territorial: se aplicara la ley de lugar de ejecución del contrato , sin
importar el lugar de celebración ej: se celebra un contrato en argentina para
ser ejecutado en el exterior se aplicara la ley extranjera.
Material: art 2 de la LCT. Regla gral. Se aplica a todos los trabajadores
vinculados al trabajo privado. Y los excluidos son los trabajadores del servicio
domestico, los trabajadores agrarios (por tener un estatuto diferente) y los
empleados públicos (con 2 excepciones: cuando el estado celebre convenio
colectivo de trabajo que los incluye o cuando haya un acto expreso que los
incluya por ej: por un decreto podrían incluirlos)
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21 de agosto
Constitucion como fuente del derecho de trabajo:
La const de 1853 como un modelo imperante de la rev francesa nos garantizaba que
el estado se hiba a entrometer entre quien daba trabajo y quien trabajara.
En arg en 1949 se incorpora el art 37 con los der del trabajador;En donde la
const se preocupa en promover los der del trabajo ej. Huelga , limitación del
salario, jornada
Esta const contempla un decálogo de derechos.
En 1957 al art 14 bis (actual) que tieen doble carácter:
Aunque tenga clausulas de orden sociales y ellas sean programáticas y no
operativas 8segun juristas).
1-Es fuente directa de derechos, osea que cuando dice salario minimo vital y
móvil significa que el trabajador tiene derecho a el.
2-Es fuente de fuentes , el propio 14 bis reconoce a determinados órganos como
idóneos para producir der y obligaciones.
En primer lugar a la ley (14 bis “el trabajo gozara de los siguientes
derechos…”)
El 14 bis direcciona lo que el congreso nacional reconoce.
Tambien reconoce a los gremios el poder realizar convenciones colectivas de
trabajo.
El 14 bis se ocupa de 3 estamentos , seg social , individual y recursos.Y además
menciona los institutos de esta materia.
Individual: Igual remuneración por igual tarea, salario min vital y móvil,
estabilidad del empleo, jornada limitada.
El art 14 bis menciona la estabilidad del empleado publico y protección contra
el despido arbitrario.
Caso De Luca:
Dos empleados en conflicto contra su empleadora (banco) a quienes cesantean sin
causa.Pese a esto la corte dice que es inconstitucional reincorporar a los
empleados y restituir los salrios caidos.
Figueroa contra loma Negra: art 56 el trabajador tiene der a la estabilidad
propia
Hay dos clases de estabilidades:
Propia o absoluta: no puede ser despedido sin causa (es para empleado publico) o
para el empleado privado habrá varias trabas pero no la reincorporación al
empleo.
Relativa o impropia: para los trabajadores privados corresponde la estabilidad
impropia.
IMPORTANTISIMO LAS DIFERENCIAS, DONDE Y COMO SE APLICA?
CUANDO EL CONVENIO COLECTIVO LO PONE, HASTA QUE MOMENTO ES LEGAL?
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24 de agosto Julieta Falotico
Principios: sirven para darle autonomía a la rama del derecho. Es una directiva.
Iusnaturalistas: dicen que los pcios vienen de la naturaleza misma (habrá tantos
pcios como autores haya).
Positivistas: dicen que se desprenden del sist normativo mismo, el aspecto
positivo de esta posición es que podemos decir que hay una certeza para poder
llenar los vacios.
Postura intermedia: son lo que le dan autonomía al der (en este caso al der del
trabajo). Esta es la postura mas seguida.
El der del trabajo busca (en su pcio) proteger al trabajador (pcio protectorio).
El der busca regular; Estos principios no son perpetuos.
Los pcios grales de der hacen a todas las ramas.
Antes que estos hay otros que son variables y contingentes que se llaman “medios
técnicos” mal llamados pcipios. Y son las herramientas que se valen para la
consecución y cumplimientos de estos principios.ej: en este caso proteger al
trabajador.
Medios técnicos:
Ej: reglas para interpretar ese sist de fuentes y de ese medio se desprende el
indubio pro operario.
Ej: el de la condición mas beneficiosa.
Ej: irrenunciablidad (para defender los limites a la autonomía de la voluntad).
Para proteger al trabajador nos valemos de los medios técnicos.
A quien se protege? Se parte de una doctrina de desigualdad de las partes.Y
entre otras cosas pone limites a la autonomía de la libertad de las partes (esta
es una de las funciones de los pcipios y/o medios técnicos que lo que hacen es
hacerlo real estos ultimos).
Funciones de los principios: el legislador no puede apartarse de estos
principios al establecer las normas.
Despues tenemos una función normativa e integradora que ya opera mas en el sist
judicial y que tiene que ver con el como se va a resolver frente a una laguna
legal por eso se habla de normativa (porque va a normar donde no hay una norma
especifica)
Interpretativa: tiene que ver en como debe interpretar el juez esas nomas que
tiene.
Antes a estas funciones hay funciones especificas que son: darle autonomía al
der de trabajo, legitimar los medios técnicos.
Deben limitarse:
Norma mas favorable , condición mas beneficiosa (en caso de concurrencia
conflictiva/contradictoria).
Unidad de comparación: “cual es la norma mas favorable….? “ se puede resolver
asi:
El juez para determinar eso debe hacer o usar los diversos sistemas:
1-Atomista o acumulación: se saca lo bueno de cada una de las normas laborales
enfrentadas y forma una tercera norma (toma un poco de cada norma con lo mas
favorable de la materia) va sacando los atomos de cada norma en conflicto y en
base a ellos genera la solución (por eso no se dice que esta legislando).
2-Conglobamiento simple o conjunto: toma toda la norma completa, da una
seguridad , un tratamiento mas homogéneo y previsible; La critica que tiene esto
es que esta unidad de comparación es que solo voy a poder comparar lo homogeno o
compatible y si tienen distinto contenido no podre compararlo, porque el
contenido de las normas enfrentadas regularan la misma situación de hecho pero
de maneras diferentes.
3-Conglobaminento organico o por instituciones: (conglomaniento es verlo en
bloque) y por instituciones es eso analizara las instituciones de las normas que
están en conflicto. La critica es que en realidad no se ponen de acuerdo en
cuales son los institutos “que es instituto?”. Su aspecto negativo es evidente
en los convenios colectivos de trabajo, ya que en esos convenios colectivos de
trabajo se basan en concesiones reciprocas y podría pasar que alguin diga esto
es mas favorable que esto , pero olvidándose que para conseguir esto tuve que
primeramente ceder en estos otro…Ejemplo: podría ser que se llegue a un acuerdo
sobre jornada de trabajo y después se llegue a un acuerdo en ese mismo acuerdo
se convenga que la jornada de trabajo que era de 7 horas se lleve a 8 horas pero
se pague un plus productividad y a su vez habria un régimen de horas extras,
ahora habría una cantidad de horas extras que quedarían subsumidas en lo que es
esta nueva jornada.
Por un lado podría verse (de manera rápida) que se le amplio la jornada y se le
quito un beneficio, pero por otro se lo premia con un premio productividad.
Esta unidad de comparación lo que hace es analizar tema por tema dentro de cada
instituto ej: en el instituto jornada hay varios otros sub-institutos como por
ejemplo jornada nocturna,insalubre, horas extras etc.
Lo mas importante es saber que existen 3 medios de comparación.
Otro medio técnico es el indubio pro-operario: en caso de duda del juez. Debe
ser a favor del operario es una duda del interprete en tanto y en cuanto cual es
la norma que debe aplicar, naturalmente debe ser una duda razonable).Se le
genera la duda cuando una norma admite mas de una interpretación (la prueba será
no esta acreditado el hecho), esto es a cerca de la norma y una duda sobre ella
, no sobre la prueba. En este caso la norma puede ser interpretada de dos
maneras diferentes y en caso de duda del juez debe aplicar la mas favorable al
operario.
La critica que se le hace a esto es la inseguridad y ambigüedad que puede
generar , e incompatibilidad con la imparcialidad del juez (porque queda muy
liberado a lo subjetivo).
La duda debe ser en sentido y alcance de la norma y debe ser insuperable esa
duda. Y quede debe presentarse en el órgano y no en la partes (osea si se
presenta en las partes no es la que define el indubio).
La condición mas beneficiosa no es lo mismo que la norma mas favorable.
La condición mas beneficiosa , la doctrina y la jurisprudencia lo que dice es
que prevalece la nueva condición cuando surge la norma posterior.
Las normas de origen contractual (de contrato individual) una vez que están
adquiridas no pueden las partes disponer de ellas ej: yo establezco en un
contrato de trabajo que voy a cobrar un premio y luego me quieren sacar, no
pueden.
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28 de agosto
Pcio. de irrenunciabilidad: (regla de irrenunciabilidad) el sujeto titular de
los der laborales es muy permeable a sus diferentes necesidades y por eso la
renuncia a der no es una regla sino una excepción;La irrenunciabilidad se impone
de pleno der.
Esto es la carencia de validez que el der pregona respecto de actos con
determinados objetos están fuera del poder negociar de las partes ya sean actos
unilaterales y/o bilaterales;De manera tal que la renuncia al empleo es
presentada como una excepción a este pcio. (porque se lo relaciona con la
libertad de seguir trabajando o no).
La LCT dice ”todo acuerdo de partes que suprima o reduzca los der contenidos en
esta ley” (parecería ocuparse solo del acto bilateral y expreso) también se
alcanza a el acto tacito ej: que el trabajador no manifieste nada ante una
reducción de salario durante varios meses. No puede leerse de acto tacito una
renuncia a beneficios salariales.
Es decir existe un piso de normas del cual no pueden bajarse ni unilaterales ni
bilateralmente por parte de los empleados y empleadores. Formando una especie de
orden publico laboral.
Tesis restrictiva: dice que el empleado hasta el min de convenio puede renunciar
(porque no afecta el orden publico laboral).
Tesis amplia: son tan irrenunciables los der laborales que están por debajo del
orden publico laboral como los que están por encima, es decir se genera hacia el
futuro una especie de derecho adquirido (ya que si el empleado empezó cobrando
5000 no podrán bajarle a 4300 aunque sea el salario de convenio).
Tesis intermedia: sostiene que el acuerdo que disminuya derechos que están por
encima del orden publico laboral en principio es valido;Pero debe presumirse que
se encuentra viciado por el vicio de lesión (art 54 del cod civ: cuando una de
las partes aprovechándose de la inexperiencia de la otra obtuviese una ventaja
respecto de la otra); La diferencia con la amplia que dice que es siempre
invalido es que acepta prueba en contrario de parte del trabajador a diferencia
de la otra que no lo acepta nunca.
Ninguna de la 3 tesis admite la perforación del orden publico laboral (que es
inmodificable por las partes).
Tambien es nulo cualquier modificación realizada del convenio individual.
Principio de igualdad: seria un pcio gral del der. su incidencia en el der
laboral se la nota en los art 14 bis “igual remuneracion por igual tarea” y la
LCT en los arts 17 y 81 se refiere a la prohibición de discriminar por cualquier
motivo y el art 81 permite a empleador a realizar algunos tipos de distinciones
de trato basandos een mayor laboriosidad, capacidad, idoneidad del trabajo etc.
Fallo: Fernandez Estrella contra Sanatorio Guemes
Es el caso de la jefa de enfermería que como se encontraba fuera de convenio no
la afectaban lo aumentos de , entre otros sus subordinados (ya que ella era
personal jerarjico).
La actora interpone recurso extraordinario(basándose en que se estaba violando
el pcio de igualdad) y se lo deniegan por eso interpone recurso de queja ante la
corte y procede.
La corte dice que quien paga menos debe demostrar el porque de esa diferencia ,
lo cual es muy difícilmente mensurable ( y lo único que debió demostrar
fernandez es que había empleadas que trabajan menos que ella y cobraban mas).
Fallo: Bariain c/Mercedez Benz 1985
Era ingeniero y había trabajado 21 años en mercedes benz, la empresa la propuso
disminuirlo de categoría y por ende bajarle el sueldo, el firma el acuerdo un
tiempo después (porque fue como presionado) tuvo que aceptar; Y cuando fue
despedido intimo a la empresa pidiéndoles la indemnización por despido mas la
dif salariales por la baja de la categoria.Y la parte demandada dice que no
porque el había prestado el consentimiento.
Lo que se discutió fue el tema del consentimiento determinando que no se podía
considerar valido, este fallo se ubica dentro de la tesis amplia (ya que se dice
que aunque el acto de trabajador alla sido expreso no puede ser tenido en
cuenta).
Pese a que la ley agrego que los convenios individuales también eran
irrenunciables en el 2009 , en este caso de 1985 la corte declaro arbitraria el
fallo de la sala 6 ta y mando dictar un nuevo pronunciamiento por la sala 7 ma
la cual se apego al art 12 de la LCT.
Lo que si podría llegar a hacerse es disminuir el salario acompañado con
disminución de horas de trabajo.
Fallo: Prinetti c/ Bagley 1999
Era viajante de comercio y la empresa le reduce las comisiones haciéndolo firmar
contratos individuales (no era por crisis ni falta de clientes sino por pura
voluntad de la empresa) en el juicio probo que fue presionado para fimarlos.
Era un viajante de comercio a quien le hicieron firmar sucesivos acuerdos
expresos bajándole sus comisiones pactadas por encima del orden publico laboral.
La empresa alego (sin demostrar) que se debía a una situación de crisis; Y por
ello la sala concluye que el acuerdo era invalido.
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31 de agosto
Fallos: Duquelsi
Fallos: Palomeque (ambos del mismo tema que es el desestimacion de la personería
jurídica.
Medios técnicos jurídicos del derecho laboral: (son la herramientas que usa el
estado para lograr que estos pcios se puedan llevar a la practica)
Para esto hay 4 procedimientos que usa el estado:
1-Reglas jurídicas: son diversas reglas que están consagrados en la LCT (ante
diferentes supuestos estos son las diversas reglas jurídicas).
a-Limitacion de la autonomía de la voluntad: (art 12)es la prohibición dirigida
a ambas partes de negociar a cerca de determinados aspectos. Cualquier arreglo
que hagan las partes contrariando estos principios (aunque sea de común a
acuerdo) será nulo. Esta prohibido negociar menores der para el trabajador por
debajo de ese catalogo de derechos (que es el orden publico laboral), es
unidireccional porque si se puede negociar mayores derechos para el trabajador.
El orden publico versa a cerca de jornada, indemnizaciones, salarios etc todo
esto proviene del estado o de la negociación colectiva (sobre eso no puede
negociar por debajo de los intereses/derechos del trabajador).
El art 13 dice que cualquier clausula que vulnere este orden publico laboral,
será nula solo ESA clausula y no todo el contrato (la idea es atender a la
continuidad del contrato).
b- Mecanismo para la preservación del contrato de trabajo: siempre ante la duda
por resolver por la vigencia o rotura del contrato de trabajo , la regla gral es
que el contrato se mantiene vigente. En ningún momento se presume ni la renuncia
del trabajador ni que este ultimo quiere resolver el contrato.
c-Limitacion a las facultades jerarquicas del empleador: es el der que tiene el
empleador de indicar la forma en la cual se trabaja (facultad de dar ordenes) es
el poder del empleador de decir cómo se va a trabajar. Art de 64 a 80.
2-Fortalecimiento de la negociación colectiva: los trabajadores como grupo están
en condiciones de poner la situación mas pareja. Hoy por hoy se entiende que es
fundamental los trabajadores estén asociados porque se encuentran en mejores
condiciones de negociar. Se entiende que para proteger a los trabajadores es
fundamental que este abalado hoy por la ley de parte del estado.
3-Cooperacion internacional: es la participación que tienen los estados en la
conformación de organismos internacionales en donde se establecen parámetros
minimos para regir en el der comparado. El organismo fundamental es la OIT.
4-Poder de policía del estado: el estado ejerce el poder de policía, osea el
control de determinadas reglas en la relaciones labolares a través de
inspectores del ministerio del trabajo entre otras cosas poniendo multas,
verificando los aportes etc. Es muy común que las inspecciones sean conjuntas
entre el ministerio de trabajo y el sindicato.
Evasion/elusión de las figuras laborales fraude y simulación:
Art 14 : todas las reglas se van aplicar a los trabajadores cuando se determine
que existe contrato de trabajo , aunque las partes le hayan dado una forma
distinta.
Simulacion: intentando no cumplir con la ley laboral (ahorrar costos) la empresa
le da una figura no laboral a la relación laboral haciendo un contrato civil o
comercial que tendrá menores costos. Se celebra un contrato aparente escondiendo
el contrato laboral real ej: contrato de locación de servicios. “Se aplicaran
las normas laborales que corresponderán con lo que pasa en la practica” (pcio de
primacia de la realidad).
Evasion: hay 2 tipos: el primero es el empleador que directamente no cumple (hay
solo incumplidor). Y la segunda: hay elusión de normas laborales cuando el
empleador lo refina a este incumplimiento para que aparentemente no hay
incumplimiento, pero cuando uno investiga un poco se nota que hay elusión de
normas laborales ej: contrato dentro de una empresa a un empleado para que pinte
una pared y cuando venga una investigación del ministerio dire que no es
empleado mio sino que es una locación de servicios y ese pintor pertenece a una
empresa x que yo contrate para que me pinten la pared (esto ultimo es
elusión).hay evasión cuando el empleador no cumple directamente y hay elusión
cuando busco algún argumento como para justificar el porque no esta cumpliendo.
Fraude: se ve gralmente por interposición de personas, lo que se hace es
esconder la persona del empleador a través de otro empleador aparente y quien
figura es un testaferro insolvente (ej: tercerización).
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4 de septiembre
Contrato de trabajo: es la llave de acceso al sist protectorio laboral.
Al der de trabajo no le importa las formas adoptadas para iniciar ese vinculo.
Nunca el incumplimiento de la formalidad hace caer la figura de contrato de
trabajo.
La LCT en el art 21 define al contrato de trabajo:
Art 21 “habrá contrato de trabajo cualquiera sea su forma, siempre que una pers
física se obligue a realizar actos a favor de otra y bajo la dependencia de esta
durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una
remuneración….”
Dependencia:
1-Tecnica: Se refiere al hecho de que una pers preste un servicio bajo la
instrucción metodológica que le imparte otro quien le dira “como hacer el
trabajo”(es la dependencia menos relevante).
2-Juridica: es la mas importante. No puede faltar para reconocer una relación de
dependencia. El dador de trabajo tiene un poder de sometimiento a favor/contra
de quien presta el servicio. El primer elemento para ver esta relación es que el
trabajo lo realiza (el trabajador) de manera personal e infungible (esto no
puede eludirse porque si un dia el trabajador no va y manda al primo seria y una
relación entre empresas).Es la facultad de dar ordenes.
La ley nos dice que en casos de duda (de si es un trabajador dependiente o
autonomono) hay una presunción en el art 23 que es la presunción de
laboriosidad. Esta presunción lo que hace es considerar lo que sucede en la gran
mayoría de los casos. Lo que al der del trabajo le interesa es el hecho de
prestar servicios lo que en la gran mayoría de los casos en una sociedad
capitalista asumir la calidad de trabajador.
Art 23: “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de
un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias las relaciones o causas
que las motiven hagan presumir lo contrario…”(por ejemplo un trabajo de caridad
o religioso, en este caso no se presumiria a cerca de las personas que
recolecten casa por casa las donaciones)de manera tal que el art 23 acepta
prueba en contrario, siendo iuris tantun. Las 10salas de la cámara federal
siguen la tesis amplia a cerca de este art: “el mero hecho material de prestar
un servicio activa la presunción”
3-Economica: el fruto de la relación de dependencia, pertenece al empleador, es
decir, el fruto del trabajo. Esta dependencia es un modo de vinculación entre
una pers y otras , en la cual la pers que realice el trabajo sede la propiedad
de su fruto del trabajo a favor de la otra.
Art 23:(segundo párrafo) “…estas presunción operara igualmente aun cuando no se
utilicen figuras no laborales”.
Ramos contra Estado Nacional: se refiere al tema de los contratados del estado
se ocupa de definir el vinculo en función del tiempo de servicio (erroneamente)
porque lo relevante es el como osea lo que hace.
Fallo Duquelsi: trabajaba en una SA y fue despedido, en su demanda hace
responsable también a los directores de la SA , respecto de la falta del pago y
la cámara hace lugar al reclamo; el reclamo porque cobraba una parte en blanco y
otra en negro, lo que alega es que cuando hay una responsabilidad de los
directores o socios porque el art 54 (ultimo párrafo) de la ley de sociedades
dice que “ cuando la sociedad se usa confines extrasocietarios o con fines para
evadir la ley serán solidariamente responsables sus socios también”
Fallo Palomeque: es un empleado que cobra sueldo mas comisiones y recibe pagos
en negro e irregularidades con las comisiones y acciona contra la empresa y
también contra los socios. En 1era instancia se prueba que trabaja para la
empresa, esta registrado con posterioridad con fecha a la que realmente ingresa
y verifican la irregularidades anteriormente nombradas , la empresa apela porque
dice que las condiciones que se han reconocido no son asi y Palomeque apela
porque la sentencia libera a los socios.
La corte lo que dice es que el hecho de que si bien la personalidad de la
sociedad debe prevalecer , no se puede probar que la sociedad estaba hecha para
provocar este abuso y que en el contrato laboral no existe relación entre
palomeque y los socios de la empresa , por lo tanto entre ellos no había
relación laboral sino que era directamente con la empresa.
En definitiva dice que solo va a habilitar la extensión de responsabilidad si la
sociedad fue creada para defraudar a la ley , se dice que el hecho aislado del
pago en negro o de registración tardia no es suficiente para entender que se
trata de un caso de abuso de la personería societaria.
Luego de este fallo la corte no abrió recursos de queja que condenaban a socios
y directores , pero no tomo ninguno mas de instancias inferiores que si
condenaran a socios y directores , de hecho luego de palomeque, al no abrir
queja de instancias inferiores contra socios y directores por instancias
inferiores , tácitamente “deja hacer”, ya que no abre recurso para repetir lo
que dio en palomeque pero esta ratificando tácitamente esos fallos de las
cámaras que condenaban a socios y directores.
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7 de septiembre
Sujetos del contrato de trabajo:
Trabajador: solamente puede ser una persona física (las pers jurídicas pueden
celebrar otros contratos pero no de trabajo en los términos de la LCT).Otra
caracteristica es que debe ser trabajo libre (osea se entiende que por ejemplo
los presos no trabajan de manera voluntaria) que este trabajador lo realice por
cuenta ajena y en relación de dependencia.
La dependencia se manifiesta en técnica , jurídica y económica.
Una de las características es la ajenidad del riesgo o sea el trabajador se
compromete a poner a su disposición su fuerza de trabajo a cambio de su
remuneración, y quien corre con el riesgo será el empresario y el trabajador no
estará vinculado con este riesgo (el sueldo del empleado no puede estar sujeto
al éxito o no de la empresa).
La ley habla de oportunidad de ganancia, lo cual es no solo todo lo que la
empresa te paga sino también lo que te da la posibilidad de ganancia, es decir,
en juicio Que seria considerado remuneración en este caso? Por ejemplo los mozos
que también ganan las propinas, si los despiden y los tienen que indemnizar no
solo deberían hacerle la liquidación por el sueldo sino también por las
propinas. (principio de supremacía de la realidad, habría que ver que hay detrás
de esta contratación…?).
Art 27 Socio empleado: cuando alguien se asocia, comprometa su prestación
personal bajo la directiva de alguno otro de los socios de la sociedad, se
considerara que esa prestación de servicios es en relación de dependencia. Por
mas que esa prestación de ese socio sea personal (osea trabajo) la ley considera
que ay hay relación de dependencia ; Es una medida antifraude evitando que se
disimule a travez de una figura de una supuesta sociedad una verdadera relación
de dependencia.
Las 2 caracteristicas que exige la ley son: (para que se considere que hay
contrato de trabajo)
1-que este socio preste su prestación de manera personal (es decir que trabaje).
2-que reciba ordenes de otro socio.
Cuando el socio empleado es empleado para la LCT? Esto apunta las figuras cuando
hay un socio mayoritario y en lugar de contratar empleados en relación de
dependencia les da una participación en las ganancias (como cuota partistas de
esa sociedad).
La diferencia puntual es: si recibe ordenes de otro por mas que figure como
socio , será considerado por la ley como relación de dependencia.
Las cooperativas de trabajo: son las sociedades que se forman con grupo de
trabajadores que se organizan y cada uno el aporte (no es capital) sino su
trabajo.
Si se prueba que hay relación laboral no habrá cooperativa.
Las cooperativas salen de las normas laborales y se rigen por la ley de
cooperativas.
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11 de septiembre
Tercerizacion e Intermediacion laboral: (a grandes rasgos seria cuando hay
varios sujetos del lado del empleador).
Intermediacion: lo que hace es lucrar con la colocación de trabajadores.Este
hecho es desalentado por el der laboral (ya que ve esteril que intermediario y
lucro de este ultimo);Ya que suele instrumentarse para desconocer los der de un
tercero colocando a un insolvente como empleador (fraude).
Con el art 14 de la LCT el der laboral intenta bloquearlo.
Art 14: será nulo todo contrato en el cual las partes hayan procedido con
simulación o fraude,o interpongan figuras no laborales, interposición de
personas en tal caso la relacion quedara regida por esta ley.(con por ejemplo la
persona oculta, en este caso seria el verdadero empleador).
Lo que el der de trabajo considerara como empleador es al titular de la
explotación (al real titular de la explotación).
Art 29 (es una norma especifica de la mediación) intermediación licita : los
trabajadores que habiendo sido contratados por 3eros elijan proporcionarlos a
las empresas serán considerados empleados directos de quien utilice su
prestación.
Responderan solidariamente la empresa contratante y la empresa usuaria.
La LCT considera empleador a quien recibe la prestación.
TERCERIZACION: (art 30) se refiere a la contratación de un servicio y no de un
trabajador.Una empresa decide no brindar por si el todo de sus servicios y lo
hace a travez de otra.
En la tercerización lo que hace el der laboral es considerarlo empleado de la
tercerizadora y no de donde presta el servicio (no es una figura de fraude) pero
es resistida por el der laboral.
EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES hay relación de dependencia con el trabajador y
la empresa usuaria tendrá con el trabajador y la empresa de servicios eventuales
una relación de responsabilidad solidaria.
Intermediacion Ilicita: (art 29) ultimo párrafo: los trabajadores contratados
por empresas de servicios eventuales habilitadas ,serán considerados en relación
de dependencia con carácter permanente continuo o discontinuo con dichas
empresas.
La empresa de servicios eventuales autorizada a actuar como proveedora de
personal en ese caso será considerado en relación de dependencia con la empresa
de servicios eventuales.
Respecto de la empresa de servicios eventuales será empleadora directa y
permanente por tiempo indeterminado del empleado (y nada tiene que ver que la
actividad que vaya a realizar sea eventual en la empresa usuaria).
Prestaciones continuas y discontinuas: la ventaja de estas empresas es la de
poder suspender la prestación y el pago de salario en determinados momentos del
año cuando no tiene un nuevo trabajo para darle, esto ultimo esta reglamentado
por un decreto que autoriza a la empresa de servicios eventuales a durante 45
dias corridos y 90 dias discontinuos hacer esto ultimo.
Dos requisitos:
1-Que la actividad se verdaderamente eventual
2-que la empresa de serv eventuales esta habilitada para actuar como tal.
Si no hay eventualidad no estará justificada la intermediación (en este caso la
empresa usuaria además de ser solidariamente responsable, asi lo será siempre)
será además considerada empleadora directa del trabajador.
Art 29 bis: el empleador que ocupe trabajadores a travez de una empresa de serv
eventuales habilitada, será solidariamente responsable por todas las
obligaciones laborales.
Se aplicara además la convención colectiva correspondiente a la empresa usuaria
, aunque el empleador del trabajador sea adecco.
El salario debe pagarse el de la empresa usuaria y cuando se cambia al empleado
de empresa ususaria también podría cambiarse su sueldo (aunque sea para menor).
Registracion: cuando no hay una registración laboral (esta en negro) hay un
orden de multa por esta falta de registración.
Cuando no hay eventualidad (respecto de la registración) cuando se abusa de la
eventualidad.Se planteo que se daba la situación de clandestinidad laboral que
daba lugar a esas multas. Y que ambas empresas (tanto de serv eventuales y la
usuaria) tienen que registrar pero la de serv eventuales como empleado propio y
la ususaria como empleado enviado por la empresa de servicios eventuales.
Cuando no hay eventualidad (uso abusivo de la eventualidad) la usuaria debió
registrar como empleado propio, o alcanza que la empresa usuaria lo registre
como empleado enviado por la empresa de serv eventuales y naturalmente que para
el trabajador no es lo mismo porque no es lo mismo trabajar para adecco que para
BMW ; Y gracias a esto temas se discutió por un fallo plenario Vazquez con
telefónica de Argentina en donde se resolvió que eso es un caso de
clandestinidad laboral que da lugar a las multas.
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14 de septiembre
En algunos casos la intermediación y la tercerización son limítrofes.
La sanción para la intermediación utilizada como fraude es reconocer como
verdadero empleador a la empresa usuaria y no a la empresa que hace la
intermediación (seria un testaferro quien será considerado responsable solidario
tambien) esto esta dentro del art 29.
Para que esto no ocurra debe reunir 2 requisitos:
1-La empresa de serv eventuales debe estar habilitada, caucionar ect.
2-Que los trabajadores que contraten para proveer a la empresa usuaria realicen
trabajos que si o si sean eventuales.
Si el 2 do requisito no se da , entra en la primer parte del art 29 que dice que
esto es una triangulación ilegal; Este supuesto del art 29 es la sanción mas
grande que tiene el art 29.
(art 30) Tercerizacion: no es ilícita en si misma. Aca hay una empresa principal
y una contratista. La primer diferencia con el art 29 es que son 2 empresas
reales independiente la contratista de la empresa principal y habrá una
contratación real entre estas dos empresas. La ley dice que la empresa usuaria
principal va a tener responsabilidad solidaria junto con la empleadora de estos
trabajadores cuando subcontrate servicios que hacen a la actividad normal y
especifica propia de su establecimiento.
El trabajador podrá reclamarle a la empresa principal y usuaria cuando para la
tarea que el fue contratado sea la actividad normal habitual de la empresa.
Dentro del art 30 Habra responsabilidad solidaria del empleador principal cuando
solamente contrate la actividad normal y especifica de su actividad.
Ej: su un banco subcontrata a personal para que hagan limpieza en el banco, no
seria la actividad normal y especifica del banco , por eso el empleado solo le
podrá reclamar a la empresa contratista.
En la figura del art 29 es claramente ilegal ,porque el verdadero empleador
busca esconderse detrás de un testaferro insolvente, por eso la pena de la ley
es considerarlo verdadero empleador.
En la figura del art 30 no hay sanción de ilegalidad, en todo caso la defensa
que hara el empleador principal cuando quiera que no se lo haga solidariamente
responsable, será de que el celebro un contrato especial , valido y genunino y
que eso no entra dentro de su actividad normal y habitual. En este caso la
sanción es responsabilizarlo de manera solidaria. La interpretación que le de el
juez generara o no responsabilidad solidaria (pero no se considerara a la
empresa usuaria como única empleador).
Esto se usa mucho para cambiar a un sector de los empleados de escala salarial
según su convenio colectivo de trabajo, es decir, yo soy un banco y subcontrato
a una empresa que me haga la limpieza y a esos empleados no los tendre que hacer
pertenecer al convenio de bancarios (se hace en pos de abaratar costos) y por
otro lado el banco tendrá que negociar con otro sindicato (el de limpieza y no
de bancarios) osea subcontrata con otras empresas que sus empleados están fuera
del convenio colectivo de bancarios (caso en el cual debería tener que pagarles
mas sueldo).
No es lo mismo tener responsabilidad solidaria que ser considerado empleador.
Fallo Rodrigez contra embotelladora: compañía embotelladora argentina compraba a
pepsi el estracto hacia la gaseosa y la vendia. El trabajador era empleado de la
embotelladora. Y se discute si rodriguez podía reclamarle a pepsi o no. Lo que
se establece que la embotelladora no correspondía a la actividad llamado “unidad
técnica” habitual y normal de pepsi. Este es un supuesto del art 30. Se intenta
distinguir entre objeto social y lo que realmente realizaba en la practica.
Como este es un fallo dela década del 90, y muy defendido por las empresas y muy
criticado por los laboralistas (se presume que se lo dicto para bajar línea a
los tribunales inferiores), en donde prácticamente se vacio el contenido del art
30 , es decir, si esto no es actividad normal especifica y habitual entonces que
es!? Y en le fallo procura y nombra también al fomento de la empresa y a la no
afectación del comercio.
Esto fue evolucionando (aunque fue repetido por la corte y acatado por los
tribunales inferiores en varias ocasiones) hasta que de a poco se fue relajando
, de la siguiente manera: la corte empezó a rebotar los recursos extraordinarios
que no respetaban el fallo rodriguez de los tribunales inferiores , es decir,
dejando hacer tácitamente.
Esto fue asi hasta el fallo Benitez con
Art 31 de la LCT: la sancion es la responsabilidad solidaria. Y sus presupuestos
son:
1-Las empresas conformen un conjunto económico permanente
2-Que hayan incurrido en maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
Ambos requisitos son acumulativos (es decir deben darse las dos cosas)
1-Es cuando son determinadas empresas que tienen cuit diferentes etc etc , pero
forman un solo grupo económico (esto puede ser blanqueado por las empresas o no
, se supone que si están constituidas para defraudar no lo reconocerán nunca) y
quedara en manos del empleado demostrarlo que comparten directorio, parte de
misma cadena de producción , mismo patrimonio ect. Tendra que demostrar primero
que es un grupo y luego el segundo supuesto.
2-Estas maniobras pueden estar vinculadas con movimientos que no estén
vinculados con el trabajador en particular 8traspaso de patrimonio etc) o cuando
el incumplimiento esta vinculado con el contrato de trabajo (pagos en negro, no
hacer los aportes etc)
Si el trabajador demuestra los 2 requisitos , podrá accionar y responsabilizar a
todo el conjunto económico.
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18 de septiembre
Objeto de los contratos: lo mas importante en el contrato de trabajo es la
prestación (el trabajo en si mismo, al ser un contrato bilateral habrá varias
contraprestaciones como por ejemplo para el empleador será la de abonar la
remuneración (lo principal es la actividad creadora del hombre).
Art 4 de la LCT: constituye trabajo a los fines de esta ley toda actividad
licita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante
una remuneracion. Tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora
del hombre en si.
Art 21: habrá contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominación siempre
que una pers física se obligue a ejecutar obras, realizar actos o prestar
servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta bajo un periodo
determinado o indeterminado de tiempo a cambio de una remuneración como
contraprestación. Sus clausulas ( en cuanto a la forma y condiciones de la
prestación) quedan sometidas a las disposiciones de orden publico (los estatutos
, las convenciones colectivas o los laudos con fuerzas de tales y los usos y
costumbres).
Art 37: el cont de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad
personal e infungible, indeterminada (aunque la indeterminación no pude ser
total, debería decir determinable) o determinada con respecto a la determinación
se refiere a las características del contrato. Un contrato totalmente
indeterminado será nulo , porque una perso no podris firmar un contrato del cual
no conozca las características.
El objeto del contrato es entonces la prestacion laboral en si misma (el trabajo
que realiza el trabajador), es lo que le da la naturaleza al der de trabajo.
Caracteristicas: infungible, licito, determinado o determinable.
Requisitos del objeto: debe ser un hecho posible (posible en si mismo) ej: que
una pers asuma la función de asesor letrado sin ser abogado seria imposible ,
pero seria imposible para el, pero el objeto en si mismo es posible.
Determinado o detrminable.
Objeto ilícito = ilicitud escencial: es contraria a las buenas costumbres.
Objeto prohibido = ilicitud por prohibición legal: contraria al ordenamieno
legal.
Hay una diferencia escencial con respecto a la consecuencia:
Consecuencia de objeto ilícito: salvo que estuviese tolerado por las ordenansas
municipales, provinciales etc; Las partes no pueden exigirse nada
Consecuencias de objeto prohibido: el trabajador puede exigirse las prestaciones
debidas 0 remuneracion.
Aunque los dos contratos son nulos de nulidad absoluta.
Art 38: no podrá ser objeto las prestaciones de servicios ilícitos o prohibidos.
Art 39: se considera ilícito el objeto cuando el mismo es contrario a al moral y
las buenas costumbres, pero no se considerara tal a los que el reglamento de
policía u ordenanzas municipales se consintieran.
Art 40: se considerara prohibido el objeto cuando las normas legales hubieran
vedado el empleo de determinadas pers o en determinadas tareas o en determinadas
épocas o condiciones.
Art 41: el contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes
que se deriven de esta ley (no se pueden reclamar nada).
Art 42: el contrato de objeto prohibido no afectara el der del trabajador a
percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por
tal causa.
Prohibicion parcial: si el objeto del contrato fuese solo parcialmente prohibido
su supresión no perjudicara lo que de el mismo resulte valido , siempre que ello
sea compatible con la prosecución de la vinculación, en ningún caso tal
supresión podrá afectar los derechos del trabajador en el curso de la relacion
ej: una mujer que trabaja parte de su jornada en tarea penosas y parte no ,
seria nulo solo en la parte de su jornada penosa.
Formas de los contratos: existe una libertad de formas, salvo las excepciones,
la regla es que el contrato es por tiempo indeterminado. En las modalidades de
excepción (eventual , plazo fijo) en esos se exige la forma escrita y con
expresión de causa si se incumple con la formalidad la consecuencia es que se
entendera celebrado por tiempo indeterminado.
Art 23: el hecho la prestación de servicios hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo , salvo que por la prestaciones causas o circunstancias que
lo motiven se demostrase lo contrario; Esta presunción operara igualmente aun
cuando se usen figuras no laborales para caracterizar al contrato y en tanto que
por las circunstancias no se dado calificar de empresario a quien presta el
servicio.
Esta presunción hace presumir que cuando hay una prestación habrá contrato de
trabajo.
El 2 do párrafo es muy ligado al der de trabajo/forma y objeto: “esta presunción
operara igualmente cuando se usen figuras no laborales…”(aca se ve claramente el
pcio de primacia de la realidad).
Tambien hay libertad de prueba , es decir , que se puede probar por todo medio
de prueba permitido por el código procesal. Es el sist probatorio por la libre
convicción.
Libros y documentación del empleador:
El empleador esta obligado a registrar al trabajador, darle de alta en afip el
mismo dia que ingresa, tiene que registrarlo en el libro del art 52 de LCT que
hace de elemento de prueba, si bien es elemento de prueba como lo lleva el
empleador es analizado con sana critica (ya que no lo lleva a delante un 3 ero).
Tiene que estar rubricado y firmado , la omisión de llevarlo es una falta a una
obligación formal, los controla el ministerio de trabajo.
Se invierte la carga de la prueba en el caso de que los libros no sean llevados
por el empleador ,la declaración jurada del trabajador se tiene como valida,
salvo que el empleador por otro medio pueda probar lo que alega.
Son infracciones formales. Que conllevan multas.
Falta o falsedad de registro:
Ley 24013: arts 7 y 18.
Se entiende que la relación o contrato de trabajo a sido registrado cuando el
empleador a inscripto al trabajador en el libro especial, al instituto nacional
de previsión social , a la caja de subsidios familiar y a la obra social.
Registracion deficiente: lo estará cuando tiene detallado una fecha de ingreso
posterior a la real o una remuneración inferior a la real.
La sanción es (esto es una ley que aplica solo cuando la relación laboral esta
vigente sino se aplicara la 25323 art 1 , cuyas multas son inferiores, por eso
el trabajador debe intimar a que se lo registre) si hay ausencia total de
registro es el 25% del total de las remuneraciones devengadas desde la fecha de
ingreso.
Si el trabajador intima por una fecha posdatada de su ingreso real,la sancio es
el 25% de las remuneraciones devengadas entre la fecha de ingreso real y la
posdatada puesta por el empleador.
Si el trabajador intima por la remuneración que esta registrada inferior a la
que realmente cobra, la sanción es el 25% de la diferencia devengada entre la
real remuneración percibida y la registrada por el empleador.
Prescripcion: el trabajador se considera despedido y después durante 2 años no
reclama judicialmente (ahí si será de 2 años RESPECTO DEL RECLAMO EN SI).Pero si
empleado acciona por el periodo que le deben no se le aplica esto.
La diferencia es la siguiente: si el empleador intima con la relación laboral
vigente y se considera despedido hoy 18/9/2012 y hoy mismo va a al seclo y
después a juicio (habiendo ingresado en el 2000 con ausencia total de registro)
el 25% se le aplicara por estos 12 años.
La prescripción se aplicara si el empleado va a reclamar en 2015, prescribió la
acción (la posibilidad de reclamar).
Si el empleado reclama en tiempo y forma , opera la 24013 , es decir , mientras
este vigente la relación laboral.
La prescripción se aplica desde que un hecho es exigible y el empleado no lo
exige ahí si corre el tiempo.
La ley 25323: art 1: las indemnizaciones previstas en art 245, serán
incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento
del despido no este registrada o de modo deficiente. Esta ley opera para cuando
la relación esta extinta. Y la 24013 para cuando esta vigente(exige intimaciones
al empleador, asociación sindical y copia a la afip).
Desde que el empleado se considera despedido porque no le responden o porque no
lo registran a partir de ese momento tiene 2 años para reclamarla (no para
efectuar el calculo).
Responsabilidad de los socios y administradores: (teoria de la penetración de
personería jurídica)SRL/SA ley 19550 (ley de sociedades comerciales)
Art 54: la personalidad jurídica resulta inoponible cuando la actuación de la
sociedad encubre la consecución de fines extrasocietarios o constituye un mero
recurso para violar la ley o el orden publico o la buena fe o frustrar derechos
de terceros. En cuyo caso dicha actuación se imputara directamente a los socios
o controlantes que la hicieron posible quienes responderán solidaria e
ilimitadamente en forma personal.
Teoricamente y según la interpretación que se le de los socios responderán solo
cuando el objeto de la sociedad sea cometer los hechos arriba detallados o para
otros solo cuando se incumple una norma o se vean perjudicados derechos de
terceros.
Y la responsabilidad de los administradores se aplica el art 54 fundado en el
274, responden ilimitadamente a terceros por violación de las leyes a menos que
se hayan opuesto a que se cometa este acto.
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25 de septiembre
Derechos y deberes de las partes:
En la LCT a partir del art 62 se anuncian deberes y obligaciones comunes a todos
los contratos , no solo los de trabajo y mas adelante enumera los específicos de
loas relaciones laborales.
El empleador tiene poderes a lo que comúnmente se entienden como derecho
subjetivo. El der subjetivo mira solo el interés del titular; En cambio el poder
si bien es un der para quien lo obstenta también es un deber porque tiene que
ejercerlo teniendo en cuenta un interés que excede al particular ej: cuando el
gobernante ejerce el poder de veto es porque entiende que esa norma será mala
para la comunidad.
En base a esto los poderes que tiene el empresario los tiene teniendo en mira
los fines de la empresa como ente diferenciado a si mismo, es algo que lo
excede.
Cuando las normas laborales le dan poder al empleador se lo dan , entre otras
cosas, para que salvaguarde la funcionalidad de la empresa; Si no fuese asi no
se entendería que en un contrato bilateral una parte sobre la otra tenga poder.
Los poderes del empleador están limitados a los fines de la empresa, sus poderes
no serán validos sin no funcionales a los fines de la empresa. Es una técnica
dual la del legislador, porque otorga los poderes y en el mismo articulo los
limita a la funcionalidad de la empresa.
Art 65: las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse
con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias
de la producción , sin perjuicio de la preservación y mejora de los der
personales y patrimoniales del trabajador.
Art 64: el empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y
técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
El empleador por ejemplo puede diagramar los turnos laborales , pero no puede
hacerlo como quiere sino que debe respectar ciertas normas. Este poder tiene
como limite principal las leyes , convenios e incluso el mismo contrato
individual.
el art 66 enuncia la facultad del empleador de modificar ciertas condiciones del
trabajo , llamado ius variandi. Y tiene que ver que el contrato de trabajo es en
pcio indeterminado, las necesidades empresarias; El empleador puede introducir
cambios en el modo de presentación del trabajo, obviamente estos cambios no
pueden ser sustanciales.
Art 66: el empleador esta facultado a introducir cambios en la modalidades y
prestaciones del trabajo , siempre y cuando no sean irrazonables , que no
alteren caracteres escenciales del contrato , que no afecte ni moral ni
económicamente al trabajador; Tiene que ver con lo subjetivo de cada trabajador
(tiene que ver siempre con una necesidad dela empresa). La remuneración esta
prácticamente afuera del ius variandi tampoco podría modificarse diciéndole a un
empleado que trabaja de playero que de un dia para el otro empiece a trabajar de
mozo.
Art 66: el empleador puede introducir todos aquellos cambios relativos a la
forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto y en cuanto cambios
no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades
escenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el mepleador disponga medidas vedadas por este art , al trabajador le
asistirá le posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar
persigiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este ultimo
supuesto la acción se substanciara por el procedimiento sumarísimo, no
pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que estas
sean grales para el establecimiento o sección , hasta que recaiga sentencia
definitiva.
El empleado puede: (ante un ejercicio abusivo del ius variandI)2 opciones.
1-Considerarse despedido (con derecho a indemnización).
2-Reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas (el limite a esto es
que el cambio no sea gral) porque si el cambio es gral no va a ir a trabajar el
solo, pero si el puede hacerlo si el cambio es individual (sobre el solo). Y
mientras tramita el juicio (como medida cautelar) todo se mantenga igual que
antes (lo que se discute en esto ultimo es como hace el trabajador para
demostrar peligro en la demora y verosimilitud en el derecho, pero la
jurisprudencia a dicho que no se deba demostrar nada), es decir, hasta tanto no
se dicte sentencia no se podrá innovar.
Las facultades diciplinarias del empleador para sancionar al trabajador que
incumple obligaciones contractuales ejemplo: suspencion de hasta 30 dias en un
año (por faltas o incumplimiento osea diciplinarias, pueden ser corrido o
alternados) y por motivos económicos o fuerza mayor hasta 75 dias (también
corridos o alternados) y en total osea por las dos causales, 90 dias (no pueden
sumar que lo detallado anteriormente dentro de un año) , deben tener justa causa
, comunicarse por escrito, proporcionalidad entre el hecho y la sanción.
El trabajador puede cuestionar estas sanciones , pero debe hacerlo dentro de los
30 de notificado de la sanción y si pasa ese plazo sin que el empleado vaya a la
justicia ya no podrá reclamarlo; La revisión judicial tiende a que se le
devuelvan los salarios caidos (ya que por un tema de plazos judiciales deberá
cumplir con la sanción) y si tiene razón va a haber no trabajado durante los
días que duro la sanción y los cobrara igual porque lo que el juez ordenara (si
el empleado tenía razón) será la restitución de los salarios caidos.
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28 de septiembre
Remuneracion: es la contraprestación por el trabajo, es la contraprestación que
recibe el trabajador por estar a disposición del empleador.
Fuentes: hay pautas en cuanto a los salarios minimos y hay limites por debajo
delas cuales las partes no pueden pactar, es decir, que la fuente es de origen
convencional con estas limitaciones de salarios minimos; Los jueces podrían
fijar el importe de salario (es una hipótesis que no se da casi nunca).
Salario minimo vital y móvil: la menor remuneración que puede percibir en una
jornada normal un trabajador mayor de 18 años. Este salario se fija desde el
1991 cuando se creo el consejo de salario minimo vital y móvil es un órgano
bipartito presidido por el ministerio de trabajo en donde estaban representados
los trabajadores , los empresarios y el gobierno presidido por el ministerio de
trabajo.
Se fija con un valor mensual , diario y horario, en base a lo que se estipule la
remuneración.
Este salario minimo vital y móvil se les va a aplicar a todos los trabajadores
(aun aquellos que no están cubiertos por ningún convenio colectivo de trabajo).
Tambien impacta en que hasta el salario minimo vital y móvil debe ser pagado
siempre el 100% en dinero a diferencia de un trabajador que cobra por encima del
salario minimo vital y móvil en donde puede cobrar hasta un 20% en especies.
Tambien hay limites en embargabilidad del salario: el salario minimo vital y
móvil es inembargable (que son 2500) si un trabajador cobra 5000 los 2500 que
superan al salario minimo vital y móvil son embargables en un 10 % y de 5000 en
adelante es embargable en un 20% (salvo cuando es por deuda de alimentos , en
donde no rigen esas limitaciones).
Salario minimo convencional: en cada actividad se va a fijar su salario minimo y
cada convenio colectivo negocia el salario minimo para su categoría. Entonces
este salario es el salario minimo convencional es “cualquier pers que se
desempeñe en tal categoría no podrá cobrar menos de $xxx…”.
Salario minimo vital y móvil seria el genero y Salario minimo convencional seria
la especie.
Remuneracion principal: es la parte + importante del salario que se paga en una
frecuencia corta. Es la remuneración que se cobrar mes a mes (según la
actividad) que se cobra la mayor parte en dinero.
Hay dos manera de medir como se paga:
1-cuando se paga por tiempo de trabajo se multiplica la remuneración por la
cantidad de horas trabajados. Eso puede estipularse por valor mensual , diario u
horario.
2- por resultado importa el resultado:
2 a: trabajo a destajo: se pacta una remuneración por la realización de una
determinada cantidad de trabajo realizado ej: me pagan tanta plata por tanto
metros de pared levantada.
2 b: comisiones: gralmente vinculados con actividades de venta y se mide el pago
vinculado a las gestiones de esas ventas que genera al trabajador determinada
comisión. Puede fijarse por determinado producto vendido, determinado precio del
producto vendido. Y hay tres formas de pagar la remuneraciones:
1-salario básico mas comisiones
2-salario hecho por el 100% fijado en comisiones.
3-salario 100% de comisiones pero tengo un piso garantizado (no hay básico) sino
que el pago garantizado lo cobrare igual en concepto de comisiones.
Las cisiones se pueden pactar de manera individual o grupal:
Es decir van a estar atadas a als ventas que realice cada trabajador en
particular o las que realice un grupo.
Comisiones directas: son las que cobra el trabajador por las ventas que el mismo
realizo.
Comisiones indirectas: son las que cobra un supervisor de ventas por las ventas
que hizo su grupo de trabajo.
Viajantes de comercio: son los vendedores que visitan clientes y les venden a
ellos , dentro de una zona asignada. Comisiones directas las que realiza el
viajante de comercio conectándolo por primera vez y la comisión indirecta es la
que cobra el viajante de comercio cuando el cliente realiza operaciones una vez
que ya es cliente de la empresa (dentro de su zona)
Salario complementario: son remuneraciones que tienen un periodo de pago mas
largo, se pagan gralmente de manera anual (gratificación , premios o
participaciones en las ganancias) y el aguinaldo por disposición de la ley se
pagan dos cuotas mensuales , es decir no esta vinculado con la remuneración
principal del salario ni con el ingreso que necesita para vivir.
Aguinaldo:
Viaticos:
Gratificaciones:
Participacion en las ganancias:
Beneficios sociales: art 103 bis son pagos o conceptos que entrega la empresa
como contraprestación por el trabajo pero están mas vinculados como una ayuda
social al trabajador y su flia que con la contraprestación directa por el
trabajo no tiene carácter remuneratorio, seria todos las asignaciones familiares
(los hace directamente el anses) no tiene carácter salarial, estos beneficios
están listados en el 103 bis ej: entrega de ropa de trabajo, guardería, el pago
de cursos de capacitación etc. Lo que se paga en este concepto no tiene carácter
remuneratorio.