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Contrato de trabajo.
Período de prueba. Falta de registro de la relación. Pérdida de los beneficios.
Art. 52 y 92 bis de la LCT.
Arts 7 y 18 de la ley 24013.
La exigencia de registrar la relación laboral en el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, como también en el Sistema Único de Registro Laboral son obligaciones conjuntas y no alternativas; así, el período de prueba sólo puede ser invocado por el empleador cuando se trate de un trabajador inscripto no sólo en los libros, sino también en los registros laborales (art. 52 LCT; arts 7 y 18 de la ley 24013 y art. 2est decreto regl. 2725/91). Frenta al incumplimiento de registro debe interpretarse inequívocamente que se ha renunciado al período en cuestión, y en consecuencia ello trae aparejada la pérdida de los beneficios previstos en el art. 92 bis de la LCT. De esta forma, la ruptura intempestiva de la relación, dispuesta por el empleador, aún en el supuesto o hipótesis de considerar que se habría producido dentro del plazo previsto en el mentado artículo, trajo aparejado - en el caso- el deber de abonarle a los actores las indemnizaciones de rigor (cfr. arts. 231, 232 y 245 LCT modif. por la ley 24013).
Rodriguez Brunengo.Ruiz Diaz.
Rodriguez Brunengo.
31815/02
Romano, Nancy y otro c/ Bae Negocios SA s/ despido.
16/03/04
sent.37359.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala VII.
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