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Fallo I |  Derecho Laboral (Profesor: Pepe - 2016)  |  Derecho  |  UBA

Contrato de trabajo.

Período  de  prueba. Falta de registro de la relación. Pérdida de los beneficios.

Art. 52 y 92 bis de la LCT.

Arts 7 y 18 de la ley 24013.

La  exigencia  de  registrar  la  relación  laboral  en  el libro especial  del  art.  52  de  la  Ley de Contrato de Trabajo, como también  en el Sistema Único de Registro Laboral son obligaciones conjuntas  y  no  alternativas;  así,  el  período de prueba sólo puede  ser  invocado  por  el  empleador  cuando  se  trate de un trabajador  inscripto  no sólo en los libros, sino también en los registros  laborales  (art. 52 LCT; arts 7 y 18 de la ley 24013 y art.  2est  decreto  regl.  2725/91).  Frenta  al incumplimiento de registro  debe interpretarse inequívocamente que se ha renunciado al  período en cuestión, y en consecuencia ello trae aparejada la pérdida  de los beneficios previstos en el art. 92 bis de la LCT. De  esta forma, la ruptura intempestiva de la relación, dispuesta por  el  empleador,  aún en el supuesto o hipótesis de considerar que  se  habría producido dentro del plazo previsto en el mentado artículo,  trajo  aparejado  - en el caso- el deber de abonarle a los  actores  las indemnizaciones de rigor (cfr. arts. 231, 232 y 245 LCT modif. por la ley 24013).

 

Rodriguez Brunengo.Ruiz Diaz.

Rodriguez Brunengo.

 

31815/02

Romano, Nancy y otro c/ Bae Negocios SA s/ despido.

16/03/04

 

sent.37359.

 

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

 

Sala VII.


 

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