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Guía de Preguntas para el Final  |  Derecho Laboral (Profesor: Pepe - 2016)  |  Derecho  |  UBA

Fuentes del derecho; formales y materiales; enumeradas y no enumeradas.

Derecho Laboral es el conjunto de normas que sirve para guía de una conducta de partes y regula la vida social, convenio jurídico, que tiene como objeto el trabajo subordinado por cuenta y bajo dependencia ajena, con el fin de propugnar las justas relaciones contractuales tanto individual como colectivas, protegiendo al sujeto de ellas en especial al trabajador, de manera de garantizar el trabajo pleno desarrollo de su dignidad individual, al empleador su productividad y a la comunidad la efectiva ingreacion del individuo en el cuerpo social.

Fuentes formales – se enumeran en el art 1 LCT,

No normales – doctrinas, fallos y uso y costumbres.

 

Son el conjunto de valores que dan forma la estructura normativa.

Funcionesinformativas / normativas / interpretativas.

  1. Protectorios – dignidad de la persona – desigualdad jurídica en el vinculo laboral.
  2. Principios de Irrenunciabilidad – procura evitar que haya renuncia

         Excepciones: renuncia el empleador, conciliación, prescripción (extinción de la acción por el transcurso del tiempo) y caducidad (perdida de derecho por el transcurso de un plazo legal, se extingue)

  1. Principio de continuidad – el contrato es un trato sucesivo y no se agota, mas allá que se muera el empleador
  2. Principio de realidad - es razonable no imposible
  3. Razonabilidad
  4. Buena fe.

 

Dentro del Principios Protectorios, tenemos 3 reglas:

  1. a) indubio pro operario: si hay duda en la interpretación o en la apreciación de la prueba los jueces aplicaran el sentido mas favorable.
  2. B) nomas mas favorables – son aplicadas a la situación jurídica autonomista, AUTONOMISTA/ ACUMILACION: usa dos cuerpos de norma y unifica, realiza una nueva norma, CONGLOBANTE: compara dos y elige una, CONGLOBANTE POR INSTITUCION: la que utiliza en la argentina, elige la institución ley de trabajo, estatúo, CCCT.
  3. C) condiciones mas beneficiosas- el contrato no puede ser modificado, no solo por aplicación de la ley sino también por los principios adquiridos y de progresividad.

 

Excepciones: renuncia el empleador, conciliación, prescripción (extinción de la acción por el transcurso del tiempo 2  años) y caducidad (perdida de derecho)

 

El Orden público, es cambiante ya que esta siempre referido a intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad en u momento determinado y que debe ser protegidos, dependiendo de las circunstancias sociales y económicas del modelo de relación laboral adoptada.

 

SIMULACION- tiene como finalidad ocultar una figura jurídica haciendo creer que es otra.

FRAUDE – acto que hace una persona para evadir la ley

 

CONTRATO DE TRABAJO – es aquel por el cual una persona compromete a su trabajo personal a favor de otra persona física por cuanto riesgo y bajo la dependencia de estas últimas que organiza y dirige la prestación y aprovecha sus beneficios mediante el pago de remuneración y dentro de un marco de orden publico laboral.

CONTRATO DE TRABAJO – hay un compromiso y acuerdo entre partes

RELACION DE TRABAJO – es la puesta en funciones del contrato

PRESUNCION DE CONTRATO – el hecho de la prestación de servicio ya hay presunción de contrato.

OBJETOPersonal, infungible, posible, licito, no prohibido.

El objeto ilícito: no produce consecuencias entre las partes que se deriven de la ley. Y el trabajo ilícito: cuando es contrario a la moral y las buenas costumbres.

Objeto prohibido: no afecta el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se derive de su extinción de su trabajo, trabajo prohibido: cuando las normas hayan vedado a determinada persona o determinada tarea.

 

PRESUNCION DE CONTRATO – el hecho de la prestación de servicio ya hay presunción de contrato, y operara igualmente cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizare al contrato.

Es aquel por el cual una persona física compromete a su trabajo personal a favor de otra persona física por cuenta riesgo y bajo la dependencia e esta última, que organiza y dirige la prestación y aprovecha sus beneficios mediante el pago de una remuneración dentro del marco del orden jurídico laboral.

Los elementos de la relación: hay 3 aspectos: TECNICO (elección de cómo se hace el trabajo, dirige y decide como se hace), ECONOMICO (único ingreso es el salario, el trabajo se presume oneroso) y JURIDICO (el empleador debe estar dentro de la ley (horarios, etc) si no está dentro de la norma puede ser sancionado.

 

Es la forma de contratación de carácter excepcional, que están sujeta a un plazo determinado. No depende solo de la voluntad del empleador sino además de cumplimentar los requisitos de la forma establecidos por la ley.

El modo de extinción: para que un contrato se extinga, es cuando la persona se jubila por la edad, aportes, este sería el plazo de contrato y se realiza POR ESCRITO (forma) / PLAZO (forma) / MODALIDAD DE PRESTACION (fondo).

  1. Contrato periodo de prueba, art 92
  2. Contrato por tiempo parcial
  3. Contrato por temporada art 96
  4. Contrato de plazo fijo (no es necesario un pre aviso en este contrato) 1 días a 5 años. Art 90/93
  5. Contrato eventual art 99
  6. Contrato de trabajo en grupo o por equipo art 101,

 

DEBERES – empleador: respetar la libre expresión del trabajador, todas las normas de higiene y seguridad, alta temprana, dar preferencia a los inventos del trabajador, pago de la remuneración, respetar la igualdad del trato. (caso fredo).

Trabajador – puntualidad, obediencia, cumplimiento, actuación diligente, confidencialidad, fidelidad, conservación, responsabilidad, eximición.

El IUS VARANDI(aguardar / aceptar/ reclamo formal) es el derecho del empleador, poder de decisión que consiste en la facultad de modificar unilateral y admisiblemente la relación laboral. Poder de variación, esta facultad permite adecuar la prestación de trabajo a las necesidades de producción. Si no se cumple estoi puede realizarse un JUICIO SUMARISIMO.

 

DIURNA 8hs de trabajo, NOCTURNA 7hs de trabajo y equivale 1 hs y 8m , MIXTA, INSALUBRE 6 hs y equivale 1 hora y 20 minutos.

Descanso después de las 18hs, todos los días de la semana, y sábados de 13 hs hasta el lunes a las 6 am. Descanso diario más de 12hs. Las horas extras en estos horarios son el 50% en la semana y 100% días de semana.

Vacaciones, los tiempos son de 5 – 14 días, 5 a 10 – 21 días, 10 a 20 – 28 días, mas de 20 años – 31 días.

 

 

MUJERES – 2 hs al mediodía, licencia de 45 días antes y 45 después del parto, después 3 meses de trabajo puede percibir asignación familiar, debe notificar su embarazo y fecha de parto dentro de los 7 meses, igual que el casamiento.

JOVENES – descanso de 2 hs mediodía, los sábados 13hs y  24hs los domingos, las vacaciones son de 15 días.  

 

Es la contraprestación del trabajo, beneficio retributivo, OIT dice que es toda ganancia que el trabajador recibe de su tiempo de trabajo y de su fuerza y limitación de su libertad desde el empleador. (fallo ESTRELLA contra hospital Guemes)

Caracteres – igualdad, suficiencia, conmutatividad, devengados, inmutabilidad, justicia, irrenunciabilidad, inembargabilidad, continuidad, carácter alimentos

TIPOS de salario – monetario, por el tiempo, por resultado, por porcentaje de vena, principal y complementario, viatico.

NO ES REMUNERADO cuando el viatico es con comprobante.

Modalidad de pago – sujetos: empleador (o a quien designe) y trabajador, tiempo: el pago se realizar una vez efectuado el trabajo, o periodo correspondiente, lugar: lugar acordado, o puede ser remitido al domicilio en caso e enfermedad.

 

Enfermedad y accidente inculpable – son a los acontecimientos o procesos que no tiene origen en el trabajador y no hay responsabilidad del empleador. (Lo contrario es accidente INITINERE de trabajo – aquí interviene la ART)

Puede conservar el empleo, o después un año más sin goce de sueldo, después puede cerrarse el contrato.

Hasta 5 años sin carga – 3 meses

Menos De 5 años y con carga – 6 meses

+ de 5 años y sin carga – 6 meses

+ de 5 años y con carga – 12 meses

Puede a) volver, b) puede volver a trabajar pero con un certificado médico cambia su funciones, c) puede no tener tareas cuando vuelve, y d) vuelve con incapacidad absoluta.

 

Es la situación en que el trabajador se encuentra eximido transitoriamente de su deber de trabajar, en razón de una causa anormal, admitida por el ordenamiento jurídico, por tiempo indeterminado.

Las SUSTANCIABLES – presunta causa

FORMALES – un plazo y se tiene que notificar por escrito, (nota, carta,, telegrama) determinaciones del plazo según 30 días para impugnarlo esta suspensión el trabajador puede pedir una copia para después poder atacar esa suspensión.

Plazo de suspensioneseconómicas: 30 días, plazo fijo desde la notificación por escrito. Fuerza mayor – 75 días se paga la carga y salario, disciplinario – 30 días, no puede ser sancionado por la misma falta 2 veces.

Entre las 3 disciplinas el máximo de la suma por año de 90 dias.

Son temporarias, surge causa imprevistas, se tiene derecho de indemnización, si ocurre esto, hay un proceso preventivo de crisis, que se reúnen las partes empleador sindicato y ministerio de trabajo, dando 16 días convenio colectivo de trabajo y 10 dias para resolver el acuerdo de partes

 

Es la posibilidad que tiene el trabajador de mantener en su puesto de trabajo su tiempo de tareas indefinido ósea hasta su jubilación. Y en el art 14 protege al trabajador del despido arbitrario.

Estabilidad: absoluta (empleados del banco francés y los compañeros sindicales) y relativa: (el empleador decide despedirlo, acto es nulo pero no esta obligado a mantenerlo)

Impropia -  no tiene derecho a la estabilidad con o sin justa causa (una embarazada)

ROPTURISTA – cuando el empleador despide por causa justificada (robar, sanciones más de 90 días,

Sin causa debe pagar el daño, y hay un ilícito contractual.

 

Existe clasificaciones que se basa en las indemnizaciones que genera cada una formas de extinción de contrato.

  1. Extinción por voluntad del empleador,
  2. Extinción por causa ajenas a la voluntad de las partes empleador (fuerza mayor, disminución de trabajo, quiebra) trabajador (muerte, jubilación, incapacidad absoluta)
  3. Extinción por voluntad del trabajador
  4. Extinción por voluntad de ambas partes

Exceptuando – matrimonio y embarazo están protegidas indemnización agravada

 

Derecho colectivo es la que comprende a la organización sindical a la negociación colectiva, y a los conflictos colectivos de trabajo yb el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre sujetos.

Sujetos – son las asociaciones sindicales (sindicatos),  los representantes de los empleadores (cámara empresarial y el Estado

Asociación sindical – regida por la ley 23551, sinónimo de gremios, uniones sindicales, es un conjunto de trabajadores que se organizan para defender intereses comunes.

  1. Por actividad – uom por trabajadores de una misma actividad
  2. Por oficio o categoría – fraternidad – reunión de trabajadores según su actividad y oficio
  3. Empresa – reunión de trabajadores por la misma empresa – coca cola

Sindicatos – son de primer grado, asociaciones de trabajadores con personería gremial

Federaciones – conjunto de asociaciones sindicales de primer grado

Confederaciones – conjunto de federaciones

DIRECCION y ADMINISTRACION – más de 5 miembros, requisitos mayores de 18 años, no tener inhibiciones o penales, antigüedad 2 años, el 75% debe ser por ciudadanos argentinos.

ESTATUTO – denominación, domicilio, actividad, oficio, profesión, derecho y obligaciones de los afiliados, autoridades, funciones, modo de constitución, administración y control del patrimonio social, época y forma de presentación, aprobación, memoria y balance, régimen electoral, régimen de convocatoria, asamblea funcionamiento.

PRESONERIA GREMIAL, es una calificación del ministerio de trabajo, y para acceder en dicho otorgamiento, debe esta inscripta, mas de 20% de afiliados que intente representar. La calificación se la da cuando es la mayor representatividad.

LIBERTAD SINDICAL – delegado sindical, trabajar en el lugar de tareas, reunirse, tiene crédito de horas mensual, representa a los trabajadores, mayor de 18 años y más de 1 año de afiliado y más de 1 año de antigüedad en el trabajo.

Numero – 10 a 15 (1 delegado), de 51 a 100 ( 2 delegados), de 101 a mas ( 1 delegado por 100 trabajadores)

La tutela para este delegado, no puede ser despedido, en el lapso de 6 meses desde ser electo, cuando es electo en el periodo de su cargo, y cuando vence su mandato 1 años más, el despido solo es por juicio de desafuero

 

y Seguridad Social – el sistema de jubilación y pensiones, se trata de garantizar la abolición de la necesidad y procúrale a cada ciudadano en todo tiempo de ingresos suficientes para afrontar sus responsabilidades.

El derecho de la seguridad social, tiene un sujeto más amplio que no solo abarca a los trabajadores dependientes sino también a los autónomos y a los desempleados, los beneficiarios de la seguridad social son todos los hombres, su objeto es amparar las necesidades que dificultan su bienestar.

En la constitución nacional art 14 bis, el seguro social es obligatorio, las jubilaciones y pensiones móviles y protección integral de la familia.

La PREVISION SOCIAL – es el régimen cuya finalidad es poner a todos los individuos de una nación a cubierto de aquellos riesgos que les privan de su capacidad de ganancias, o bien que amparan a sus familias en caso de muerte de la persona que los tiene a cargo.

Objeto – de la previsión social no es otro que dar protección y o cobertura a los sujetos particulares frente a la existencia de determinadas contingencias que afectan su capacidad productiva y puede colocarlo en una situación de indigencia y o marginación de la vida comunitaria.


 

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