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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CONCEPTO.
SUJETOS - CONTENIDO.
Concepto.- EI derecho colectivo es la rama del derecho del trabajo que comprende a la organización sindical, a la negociación colectiva -convenios colectivos- ya los conflictos colectivos de trabajo y el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre sus sujetos.
Sujetos.- Son las asociaciones profesionales (sindicatos); los representantes de los empleadores (cámaras empresariales) y el Estado, Regula las relaciones entre sujetos colectivos: por un lado, la asociación sindical (exigiéndose para las principales cuestiones la personería gremial) y, por otro lado, un grupo de empleadores o una entidad representativa (cámara empresarial). EI Estado asume esencialmente el papel de control como autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo).
ASOCIACIONES SINDICALES – regidas por la ely 23551, son sinónimos de gremios uniones, sindicatos, es un conjunto de trabajadores que se organizan para defender intereses comunes.
TIPOS DE ASOCIACIONES SINDICALES Se dividen:
A – por actividad - se reúnen a trabajadores de una misma actividad.UOM
B – oficio o catagoria – reúne a trabajadores que realicen la misma actividad o revisan la misma categoría – franternidad
C – EMPRESA – ruene a trabajadores de una misma empresa – COCA COLA
GRADOS DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES
SINDICATOS O UNIONES - son las de primer grado, asociaciones de trabajadores con personería gremial
FEDERACIONES - conjunto de asociaciones sindicales de primer grado
CONFEDERACIONES – conjunto de federaciones
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ORGANO – minimo 5 miembros
REQUISITOS – mayores de 18 años, no terner inhibiciones civiles o penales
Estar afiliado con antigüedad de mas de 2 años
Haber trabajado minimo 2 años en la empresa
El 75% de los cargos debe ser desempleñado por ciudadanos argentinos.
Estatutos.- El estatuto de la asociacion sindical es el conjunto de normas fundamentales establecidas par el organa deliberativo, a las que deben sujetarse las acciones y decisiones que exija Ia vida asociacional, EI art. 16 hace referencia al contenido de los estalutos. Dispone que "DEBERIA AJUSTARSE a lo establecldo en el art 8 y contener:
Presente ley, no pudiendo contener como exigencia para presentar Iistas de candidatos a órganos asociacionales, avales que supereu el tres por ciento de sus afiliados;
Los estatutos son la ley interna de la asociacion sindical. Constituyen una fuente formal (no estatal) del derecho colectivo del trabajo que emana de la voluntad de los afiliados y se manifiesta a traves de los cuerpos organicos cornpetentes para dictarlos, En la Argentina, las asociaciones profesionales (sindicatos) que aglutinan los derechos sindicales son solamente aquellas que obtienen la personeria gremial.
Esto lleva a distinguir las asociaciones simplernente inscriptas de las que tienen personeria gremial. Las simplernente inscriptas no tienen el ejercicio de los derechos gremiales y de las facultades de defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, que exclusivamente poseen las asociaciones con pcrsoneria gremial.
EI art. 2 I de la ley 23,551 establece los requisitos de la inscripciori (deben ser presentados ante la autoridad administrativa del trabajo:
La inscripcion confiere personeriajuridica a la asociacion sindical y los derechos enumerados en el art. 23. Las asociaciones simplemente inscriptas se pueden trans formal' en asociaciones con personeria gremial si logran constituirse en las mas representativas de la actividad, oficio 0 profesion.
PersonerIa gremial- La personeria gremial es una calificacion legal que el Ministerio de Trabajo concede a la asociacion sindical que resulte mas representativa dentro de una actividad, oficio o profesion,
El art. 25 establece los requisites para acceder a dicho otorgamiento
La calificación de mayor representatividad se atribuirá a la sociacion que cuente con mayor numero promedio de afiliados cotizantes sobre la cantidad promedio de trabajadores que intenen representar.
REPRESENTACION SINDICAL - LIBERTAD SINDICAL – participar
delegado sindical – mayor de 18 años, 1 año de afiliación y 1 año de antigüedad.
FUNCIONES – representa al trabajador frente a la empresa, representa tambien al trabajador frente al sindicato, representa al trabajador frente autoridad aplicación y representa sindicato frente a empresa.
DELEGADO SINDICAL - DERECHOS – lugar de tareas, reunirse, credito de horas mensuales
NUMERO – 10 A 15 trabajadores (1 delegado), 51 a 100 trabajadores ( 2 delegado), de 101 o mas ( 1 delegado por cada 100), y varios turnos (1 delegado por turno)
TUTELA SINDICAL - DELEGADO SINDICIAL
ESTABILIDAD ABSOLUTA – no puede ser despedido, no puede ser suspendido, no puede serle modificadas las condiciones de trabajo, debe de notificar postulaciones,
LAPSOS – no electo – 6 meses desde la elección, Electo – todo el periodo del cargo, Vencido el periodo – 1 año,
Despido, solo con juicio de desafuero.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SISTEMA IN'TEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Concepto
Para beveridge se trata de garantizar la abolición de la necesidad y procurarle a cada ciudadano en todo tiempo ingresos suficientes para afrontar sus responsabilidad
Los fines de la seguridad social no son los misrnos que los del derecho del trabajo, aunque ambos se destacan por su caracter protector y por garantizar deterrninado nivel de subsistencia a las personas. EI derecho de la seguridad social tiene un sujeto mas amplio que no solo abarca a los trabajadores dependientes, sino que protege adernas a los autonornos y a los desempleados: los beneficiarios de la seguridad social son todos los hombres; su objeto es amparar las necesidades que dificultan su bienestar.
Encuadro juridico.- La Constitucion Nacional, en eI art. 14 bis, consagra a favor de los trabajadores los beneficios inherentes ala seguridad social: el seguro social obligatorio, las jubilaciones y las pensiones moviles y la proteccion integral de la familia.
Cuando se hace referencia al segura social obligatorio no se debe confundir con el regimen de jubilaciones y pensiones, porque se trata de dos sistemas de cobertura distintos dirigidos a cubrir necesidades diferentes: en el regilmen jubilatorio no esta incluido el segura social.
EI segura social obligatorio estara a cargo de entidades nacionales o provinciales, lo que significa que, en caso de falta de decisiones, no seria inconstitucional que los organismos federales se encargaran de ello.
Evolucion historlca Con la crisis de la Revolucion Industrial, a fines del siglo XIX, nace el derecho de la seguridad social, cuando comienzan a producirse problemas con la aparicion del proletariado y relacionados a los accidentes de trabajo, entre otros, La expresión "seguridad social" se consolida en la "Carta del Atlantico", firmada en 1941 durante la Segunda Guerra Mundial y fue la base de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y el antecedente inrnediato del derecho de la seguridacl social. En 1942 Inglaterra desarrollo un programa de seguridad social elaborado por el gobierno laborista -por Lord Beveridge (pionero de la seguridad social)- que es considerudo uno de los pilares de la evolucion de la seguridad social a nivelmundial. En 1945, los paises de America finnaron el Acta de Chapultepec y en 1948 se sanciono la Declaraci6n Mundial de los Derechos del Hombre, en la cual se incluye el tema de la scguridad social. En 1952, en el marco de la Organizacion lnternacional del Trabajo se suscribio cl primer convenio sobre seguridad social que se denomina "Normas Minimas de Seguridad Social".
LA PREVISION SOCIAL Es el régimen cuya finalidad es poner a todos los individuos de una ancion a cubierto de aquellos riesgos que les privan de su capacidad de ganancias, cualquiera sea su origen (desocupación, maternidad, enfermedad invalidez y vejez) o bien que amparan a sus familiares en caso de muerte de la persona que los tenia a cargo
FUENTES Sus principales fuentes son el art. 14 bis de la CN, la ley, los decretos, los convenios de scguridad social y los convenios de corresponsabilidad. Respecto al art. 14 bis de la Constitucion Nacional, cabe remitirse a lo referido al inicio de este capitulo.
Constitución nacional
Tratados internacionales de naturaleza constitucional
Tratados internacionales de naturaleza previsiónal
La ley , la decisiones administrativa y juriprudencias
OBJETO De la previsión social no es otro que dar protección y o cobertura a los sujetos particulares frente a la exitencia de determinadas contigencias que afectan su capacidad productiva y pueden colocarlo en una situaicon de indigencia y o marginación de la vida comunitaria.
FINALIDAD Es la diciplina previsional es contribuir a un orden social justo.
PRINCIPIOS
Territorialidad las normas previsionales vigentes se extienden en todos el territorio nacional
Solidaridad se manifesita en la vinculación y responsabilidad reciproca entre los individuos.
Universalidad tiende a la prteccion de todos los miembros de la comunidad.
Principios estructurales de la seguridad social
Irrenunciabilidad, integralidad, igualdad, inmedaitez, subsidiaridad, obligatoriedad.
ContIngencIas cubiertas y prestaciones.-
Las contingencias son circunstancias de la vida que disminuyen en forma parcial o total el ingreso del hombre. Las contingencias cubiertas pueden ser cIasificadas en bio16gicas, patologicas y sociales. Las prestaciones otorgadas por la seguridad social para amparar cada una de las contingencias cubiertas son las siguientes:
Contingencias biologicas: incluye la maternidad asistencia medica, internación para el alumbramiento y atencion del recien nacido), la vejez (regimenjubilatorio, prestaciones por AFJP y beneficios para el cuidado de la salud) y la muerte (pension y asistencia medica para los derechohabientes).
Las prestaciones propias de la seguridad social son de tres tipos: servicios, beneficios y restaciones en dinero o especie. En cuanto a su duracion, pueden ser periodicas, de pago unico y de pago ocasional. Son periodicas cuando se liquidan en forma mensual; de pago unico cuando se las paga solo en el memento de producirse la causa que las origina, y de pago ocasional cuando se paga al producirse la con tingencia que motiva la prestacion.
Cargas sociales. Aportes y contribuciones.
-Los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador sirven para solventar las contingencias cubiertas por la seguridad social, y se las denomina cargus sociales. Los trabajadores deben pagar obligatoriamente los aportes y resignar parte desu remuneracion para protegerse [rente a deterruinadas contingencias; es una especie de autoseguro que caracter solidario, ya que adernas solventa necesidades ajenas.
Los ernpleadores deben pagar obligatoriamente las contribuciones (impuesto al trabajo), colaborando para la prevision de las contingencias futuras de los trabajadores; tarnbien tiene caracter solidario, ya que el regimen es sostenido para toda Ia comunidad empresaria (original mente cada ernpleador debia contribuir para asegurar el bienestar de sus dependientes), lo que evita discriminaciones entre trabajadores. EI rol del Estado es controlar el curnplimiento de las obligaciones de la seguridad social, financianciando la cobertura de distintas contingencias y reglamentando el regimen sancionatorio por infracciones a las leyes 17.250 y 22.161, referidas a los aportes y las contribuciones de Ia seguridad social (resolucion 4336/1997 de la Direccion General Impositiva),
EI total de aportes y contribuciones es del 49% sobre la remuneracion bruta; los trabajadores aportan el 17% y los ernpleadores deben contribuir con el 32%. Para Ia jubilacion el total de aportes y contribuciones es del 27% (aportedel trabajador: 11%, 'contribucion del ernpleador: 16%), para el lnstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilaclos y Pensionados (INSSJP) es del 5% (aporte del trabajador: 3%, contribución del empleador: 2%), para la obra social es del 8% (aporte del trabajador: 3%, contribucion del ernpleador: 5%), para asignaciones familiares 7,5% y para el Fondo de Empleo 1,5%, correspondiendo arnbas a la contribucion del empleador, ya que en esos casos no hay aportes del trabajador,
BASES IMPONIBLES.
La ley 26 417 establecio la modalidad de las prestaciones correpondiente al sistema integrado previsional argentino (SIPA). Las ANSES mediante la resolución 266/2013 fijo un aumento del 14,41 % en los haberes previsonalaes para el mes de septiembre, desde marzo del 2014 el aumento fue del 11, 31% de conformidad a la resolución aumento el 17, 21% el haber minimo garantizo vivente a partir del mes de septiembre y era del 3. 231,63%
EI regimen previsional establece dos limites para el calculo de los aportes y contribuciones del trabajador dependiente: el minimo es de 3 Mopres y el maximo de 60 Mopres ($ 480,0) para los aportes y de 75 Mopres ($ 6000) para las contribuciones (art. 9°, ley 24.241 modificado por el art. 22, ley 25.239), rnientras que las corizaciones destinadas a obras sociales tienen un tope de 60 Mopres (decreto 290/2000).
Régimen General o Básico: Involucra a la mayoría de los sujetos afiliados al sistema.
nRégimen Diferencial: aplicable a sujetos que realizan tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuro
nRégimen Especiales: aplicables a sujetos en razón de la especificidad de las tareas dentro del organigrama estatal.
nRegímenes Complementarios (valorativos): Pensiones Graciables, no Contributivas
Regimen de la ley 24.241.-
La ley 24.241 reforma el sistema desde el punto de vista del presupuesto nacional perc no desde la seguridad social. Modifica el sistema previsional y crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con alcance nacional. EI sistema cubre las contingencias de In vejez, la inval idez y la rnuerte; intcnta que todos los regimenesjubilatorios de la Argentina -regionales, provincialcs. m un icipales, especiales- se atengan a esta ley. En virtud de la nueva organizac ion del regimen previsional los trabajadores -sean autonomos 0 dependientes- pueden optar por dos sistemas de prevision social perfectamentc diferenciados: el régimen de reparto asistido (Estado) y el regimen mixto 0 de capitalizacion. EI control del regimen de capitalizacion es la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo. Para la adrninistracion del régimen rnixto fue autorizado el funcionamiento de administradoras de fondos dejubilaciones y pensiones (AFJP), que son entidades privadas encargadas de recibir los aportes de los trabajadores y administrarlos hasta elmomento de su percepcion (al finalizar su vida laborul y jubilarse). Estas administradoras estan obligadas a producir renta so bre los aportes recibidos que son controlados por la Superin tendencia.
Están comprendidos obligatoriamente en el SIJP todas las personas, mayores de 18 años, que se desempeñen en las actividades enunciadas en el art. 2 de la Ley 24.241, dentro del territorio Nacional.
nExcepciones:
1) Trabajadores cuya cobertura, ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte, se encuentre provista por un régimen provincial o municipal no adherida al SIJP.
2) Personal militarizado de las fuerzas armadas y de seguridad.
3) Personas contratadas en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos años.
4) Profesionales.
SISTEMA INTEGRADO DE JuBILACIONES Y PENSIONES
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)
Generalidades.- Es un subsisterna de la seguridad social y tiene como objeto Ia proteccion de Ia vejez, la edad avanzada, la invalidez y las consecuencias de la muerte, Esta muy unido a la estructura social argentina y es uno de los mas antiguos. Actualmente esta regido por Ja ley 24.241 (80, 18/10/1993) y sus rnodificatorias (leyes 24.347 y 24.463) y se denornina Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S11P).
Tiene dos subsistemas
El sistema no es voluntario
ART 30 HASTA 2007 – “Las personas físicas comprendidas en el artículo 2 podrán optar por no quedar comprendidas en las disposiciones del título III del presente libro…” (Art. 30 de la Ley 24.241- sin la Reforma de la Ley 26.222)
A PARTIR DEL 2007 – ART 30 -
“Las personas físicas comprendidas en el artículo 2º, podrán optar por el RPP de Reparto o por el de Capitalización, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. En caso de no ejercerse la referida opción, se entenderá que la misma ha sido formalizada por el Régimen Previsional Público.…” (Art. 30 de la Ley 24.241- según reforma la Ley 26.222)
Aportes:
Los trabajadores en relación de dependencia aportan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones el 11% de su remuneración
bruta Los trabajadores autónomos aportan en base a categorías que Son definidas por las normas reglamentarias. Estas categorías
presuponen una capacidad contributiva determinada conforme a la actividad que desarrollen. De esta forma, para cada categoría se
fija una renta presunta determinada y el aporte a ingresar es el equivalente a un 27 % calculado sobre la misma
Aporte:
Monotributista: en este caso se altera el principio instaurado por el artículo 30 de la Ley 24.241. Siguiendo los lineamientos establecidos por el Decreto 1124/03, la Ley 25.865 establece que todo aportante adherido al régimen de monotributo queda afiliado al régimen de reparto, y solo en el caso de ejercer la opción por el Régimen de Capitalización, aportará adicionalmente al mismo y tendrá derecho de solicitar y obtener las prestaciones que el mismo acuerda. De la misma manera, de ejercer la opción por el Régimen de Reparto, tendrá derecho a las prestaciones que este otorga a sus afiliados conforme al régimen general. En caso contrario solo podrá solicitar y obtener las prestaciones reducidas que el régimen de monotributo prevé (PBU Invalidez y Pensión)
REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO O DE REPARTO
Financiamiento:
nAporte retenido al trabajador en relación de dependencia que haya ejercido la opción del artículo 30 de la Ley 24.241 (11% sobre la remuneración Bruta)
nAporte del trabajador autónomo que haya ejercido la opción del artículo 30 de la Ley 24.241. (27% sobre la renta presunta correspondiente a la categoría en la que revista)
nFracción del aporte de los trabajadores autónomos que no hayan ejercido la opción del artículo 30 de la Ley 24.241 (16% sobre la renta presunta de la categoría en la que revista)
nContribuciones patronales
nAporte del monotributista
nAporte adicional del monotributista.
nRecaudación del impuesto a los bienes personales y otros tributos de afectación específica al sistema jubilatorio.
nRecursos adicionales que anualmente fije el Congreso Nacional en la Ley de Presupuesto.
nMultas, intereses y recargos y rentas provenientes de inversiones.
REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO O DE REPARTO
Prestaciones:
1.Prestación Básica Universal (PBU)
2.Prestación Compensatoria (PC)
3.Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
4.Prestación por Edad Avanzada (PEA)
5.Retiro por Invalidez (RTI Y RDI)
6.Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad (PFAA)
7.Pensión por Fallecimiento del Beneficiario (PFB)
PRESTACIÓN BASICA UNIVERSAL (PBU):
Requisitos:
1.Treinta años de servicios con aportes
2.65 años de edad para los hombres
3.60 años de edad para las mujeres
No es necesario haber ejercido la opción del artículo 30 de la Ley
24.241
Haber: Equivalente a dos veces y media el Módulo Previsional (MOPRE), monto que se incrementa en un 1% por cada año de aporte que supere los 30 años y hasta un máximo de 45 años
nPor Resolución de la ANSES se determinó el valor del MOPRE en $80.
nMáxima PBU $230
- los trabajadores depenclientes -transitorios y perrnanentes- de la Administracion Publica nacional; de gobiernos provinciales, municipales y de organismos interprovinciales integrados al Estado nacionnl; de ernpresas del Estado y de entidades autarquicas;
- los trabajadores que prestan tareas en la actividad privada;
- los trabajadores autonomos en todas sus clases 0 categorias;
- los trabajadores del servicio de representaciones diplornaticas extranjeras, y aquellos que presten tareas en las oficinas de organismos internacionales;
- los profesionales liberules en cualquier actividad; los ernpresarios y directives que desernpefian tareas de direccion 0 adrninistracion de empresas.
No exime de afiliarse obligatoriamente al sistema: el desarrollo de actividades simultaneas (como autonorno y en relacion de dependencia) 0 estar afiliado a otro regimen j ubilatorio (nacional, provincial 0 municipal). Quien esta afiliado al sistema tiene CUlT 0 CUlL: el que no 10tiene es un trabajador marginal.
profesionales dcterminadas.
los estudios al trabajador, la autoridad medica oficial (una comision de 5 facultativos) tiene un plaza de diez dlas para expedirse sobre la viabilidad del beneficio solicitado. Si se deterrnina que el trabajador esta incapacitado en un porcentaje igual 0 superior al 66°1.), se Ie confiere el retiro transitorio pOI' invalidez y se Ie indica -de resultar posible- cl tratamiento a seguir para su rehabiliracion.
Para la determinacion del monto de la prestacion, son tenidos en cuenta los años trabajados y los que restan par trabajar dentro de la vida Mil normal, hasta alcanzar la jubilacion ordinaria. EI calculo se efectua tomando en consideracion la prestación basica universal (PBU) y la prestacion adicional por permanencia (PAP), y al resultado se Ie adiciona la prestacion cornpensatoria (PC). El pago 10 realiza laAnses, organismo oficial que regula y adrninistra el sistema unico de la seguridad social.
Para determinar el valor del monto de la pension se tiene en cuenta la PBU hasta la fecha de la obteucion de la jubilacion ordinaria. Luego, a este monto se Ie surnan la PC y la PAP. El valor que se obtiene despues de este calculo genera un derecho a la pension por un 70% del total. Asirnismo, el fallecimiento del trabajador genera el derecho a percibir el reintegro de los gastos emergentes del sepelio par un valor igual a tres salarios minimos vitales y moviles.
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC):
nLa finalidad de esta prestación es compensar los aportes efectuados al anterior sistema previsional.
nRequisitos:
1.Treinta años de servicios con aportes
2.65 años de edad para los hombres
3.60 años de edad para las mujeres
4.Haber prestado servicios con anterioridad al 07/1994
nNo es necesario haber ejercido la opción del artículo 30 de la Ley 24.241
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC):
nHaber: su calculo varía según los servicios que hayan sido prestados, tanto en
relación de dependencia como autónomos (en forma sucesiva o simultáneamente)
Si los servicios fueron prestados en relación de dependencia el haber será equivalente al 1.5% por cada año de aporte o fracción mayor de 6 meses calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aporte percibidas durante los diez años en los que hubo obligación de aportes.
Si los servicios fueron prestados fueren autónomos el haber será equivalente al 1.5% por cada año de aporte o fracción mayor de 6 meses calculado sobre el promedio mensual de los montos de las categorías en que revistó el afiliado Si se computase sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se determinará sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el que correspondiere a los servicios utónomos en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicio.
En todos los casos el máximo de servicios que se reconocen es de 35 años (considerando los mejores)
Regimen de repartO
PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP):
nLa finalidad de esta prestación es ofrecer una alternativa frente al sistema de capitalización.
nRequisitos:
1.Treinta años de servicios con aportes
2.65 años de edad para los hombres
3.60 años de edad para las mujeres
4.Mínimo de 6 meses de servicios con aportes posteriores al 07/1994 con destino al Régimen Previsional Público
nEsta prestación se paga a aquellos que cumplan con los requisitos, independientemente que se encuentren afiliados al Régimen de Capitalización
nEl haber será equivalente a 1.5% por cada año de servicio con aportes al SIJP calculado sobre la base mencionada al exponer la conformación de la PC (Ley 26.222)
Prestacion por edad avanzada:
nRequisitos: 70 años de edad
nAcreditar 10 años con aportes, de los cuales, 5 tienen que haber sido prestados dentro del periodo de 8 años inmediatamente anteriores al cese de actividades.
nLos trabajadores autónomos deben acreditar antigüedad en la afiliación
nEl haber mensual será el 70% de la PBU más la PC, PAP y JO
nEs incompatible con a percepción de cualquier otra prestación fue introducido pOI' el art. 3° de la ley 24.347.
RETIRO POR INVALIDEZ
nRequisitos:
1.Incapacidad física o intelectual que reduzca la capacidad del afiliado en un 66% o más.
2.No haber alcanzado los 65 años de edad
3.No haber perdido los derechos por falta de aportes (Decreto 460/99)
4.No da derecho a esta prestación la invalidez total temporaria, que solo produzca una incapacidad verificada o probable que no exceda del
tiempo en que el afiliado, en relación de dependencia, tuviere derecho a la percepción de remuneración y otra prestación sustitutiva o a un año en
caso de trabajador autónomo.
La Invalidez es determinada por una Comisión Médica. Siendo el dictamen recurrible ante la Comisión Médica Central siendo la alzada de esta la Cámara Nacional de la Seguridad Social.
Si se considera que el afiliado ha sido afectado por una Disminución en su capacidad laborativa , la Comisión Médica deberá emitir un “Dictamen de Retiro Transitorio
por Invalidez”. La vigencia de estos dictámenes es por un plazo de tres años, pero
si existen circunstancias que permitan creer que el afiliado puede recuperarse de su afección podrá prorrogarse por dos años más. Finalizada la vigencia del dictamen de Retiro Transitorio por Invalidez el afiliado será citado nuevamente, y de persistir la
incapacidad se emitirá el dictamen de “Retiro Definitivo por Invalidez”.
El goce de la prestación de retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
DECRETO 460/99 REGULARIDAD DE APORTES:
Para tener derecho a la RTI, se requiere que el afiliado sea “aportante regular” o “aportante irregular con derecho”.
Se considera APORTANTE REGULAR
-El trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones Previsionales durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio de Retiro por invalidez. En el caso del trabajador autónomo se consideran los aportes, siempre cuando los pagos se hubieren efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
-Aquel trabajador dependiente o autónomo que acredite el mínimo de años de servicios con aportes para acceder a las prestaciones por vejez.
-Cuando el periodo de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considera el total de meses de afiliación, respetándose las proporciones de mesesaportados.
Se considera aportante irregular con derecho:
-El trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio de retiro por invalidez. Los aportes del trabajador autónomo se los considera siempre y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
-Aquel trabajador dependiente o autónomo que acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite al menos el 50% del mínimo de años con aportes exigidos para acceder a la jubilación ordinaria en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido.
-Cuando el período de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considerará el total de meses de afiliación, respetándose las proporciones de meses aportados.
Se considera aportante irregular con derecho:
Se considera APORTANTE IRREGULAR SIN DERECHO, a:
-Quién no se encuentre comprendido en alguna de las situaciones
precedentemente explicadas.
Retiro por Invalidez
nHaber:
Ingreso Base: el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los últimos 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores en que ocurra el fallecimiento o solicitud del retiro por invalidez.
1)En el caso que el afiliado sea aportante regular: el haber será igual al 70% del Ingreso Base
2)En el caso que el afiliado sea aportante irregular con derecho: el haber será igual al 50% del Ingreso Base
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD
nEsta prestación se abona a los beneficiarios de pensión de los trabajadores que hubieran
oportunamente ejercido la opción por el RPP.
nPara la determinación del haber se establecen porcentajes diferenciales conforme a la relación que unía al beneficiario con el causante (ejemplo: para cónyuge supérstite o conviviente, cuando no existieren
hijos 70% y el 50% cuando los haya correspondiéndole el 20% a cada hijo).
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD
(Continuación)
nEstos porcentajes se aplican sobre la prestación de referencia del causante.
nLas sumas de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de la prestación de referencia del causante.
nSe aplican los conceptos de regularidad e ingreso base ya explicados para el caso de Retiro por Invalidez.
Beneficiarios de Pensión:
nLa viuda
nEl viudo
nLa conviviente
nEl conviviente
nLos hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas - siempre que no gozaren de jubilación, pensión o retiro o prestación no contributiva (salvo que optaren por la que corresponda por el SIJP)- hasta los 18 años de edad.
nLos hijos incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieren 18 años de edad.
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO
Para determinar el haber se aplicaran los mismos porcentajes que en el caso anterior, pero con la diferencia de que en este caso, la base del cálculo será el haber de la prestación que cobraba el causante.
Los requisitos para obtenerla son: 60 anos de edad en los hombres y 55 en las Mujeres,
Procedimientos ante los organismos de la Seguridad social.-
Nacional de Seguridad Social (Anses) es un organo descentralizado dentro de la jurisdiccion del Ministerio de Trabajo, Ernpleo y Seguridad Social Secretaria de Seguridad Social-. Desde la sancion del decreto 2741/1991 es el órgano cornpetente en el que se deben sustanciar reclamos 0 beneficios comprendidos en el Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), relativos a aportes y contribllciones, deuclas previsionales, regimen de asignaciones familiares, asi como los derivados del regimen de desempleo. En el caso de intimaciones por deudas al SUSS, el deudor las puecle impugnar y debe fundar su oposicion por escrito en el plazo de quince días habiles siguientes a la intimacion, presentandose en ellugar que indique la actuación administrativa que determine la deuda; debe presentar toda la documentacion y pruebas que tenga en su poder.
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