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Resumen de Estabilidad |  Derecho Laboral (Profesor: Pepe - 2016)  |  Derecho  |  UBA

ESTABILIDAD:

 

Derecho del trabajador de mantener la relación de trabajo, por el tiempo convenido, se éste plazo determinado o indeterminado.

 

Esta relacionado con el Principio de Continuidad, el cual sostiene que el espíritu del legislador es que el Contrato de Trabajo se prolongue en el tiempo.

Tiene que ver con la preferencia del contrato por tiempo indeterminado por sobre las modalidades contractuales.

 

En un principio la relación de trabajo se configuró como Locación de Servicios o de Obra, reguladas por el derecho común las nomas del Código Civil.

En esa etapa se vivía una total inestabilidad, pues la relación se hallaba sujeta a la libre denuncia de las partes.

 

En una segunda etapa se le dio predominancia a los usos y costumbres profesionales (preaviso, exigibilidad de las cláusulas convencionales, etc)

 

En una tercera etapa que coincide con el nacimiento del derecho de trabajo el legislador interviene dictando leyes imponiendo una serie de limites al empleador, que es el Orden Público.  Además impone sanciones en caso de resolución del contrato, que son las llamadas indemnizaciones por despido incausado.

 

El art. 14 bis. Establece: “…protección contra el despido arbitrario…y estabilidad del empleado público”

 

Tipos de estabilidad:

 

      Ello conlleva a la posibilidad de impugnar el acto resolutorio (en caso de carecer de justa causa)  y solicitar la reicorporación al empleo.       

    A la vez se distinguen dos clases:

  1. a) Absoluta: En la cual la declaración de la nulidad del acto resolutorio conlleva, necesariamente, la efectiva reincorporación al empleo. Este es el sistema empleado en el empleado público.

   Nuestra legislación adopta dicho criterio en el caso del art. 52 de la Ley 23551 (tutela sindical).

   En su momento El decreto 20268/46 establecía la estabilidad Propia Absoluta de los empleado bancarios.

   Los empleados de bancos no podían ser despedidos sin una justa causa y si lo hacían debían ser reincorporados (debiendole pagar los salarios caidos).

 

  1. b) Relativa: Hace suya la limitación del art. 629 del Código Civil que establece que no se puede ejercer violencia sobre la persona del deudor que no quiere cumplir a algo que esta condenado judicialmente.

    En dicho caso ante la negativa a reincorporar, la condena se la debe necesariamente resolver en una indemnización de perjuicios e intereses.        

 

      La estabilidad solo tiene que ver con el pago de indemnización por parte del empleador en caso de despido sin causa. (rupturista).

      Esta indemnización es forfataria o tarifada de antemano. No hay daños y perjuicios.

 

Jurisprudencia

El art. 14 bis no establecía ningún sistema de estabilidad en particular. Por ello dejaba libremente al legislador establecer el sistema de indemnización en caso de despido sin causa.

Discutido: Protección contra el despido arbitrario.

“De Luca c/ Banco Francés” declaró inconstitucional el sistema indemnizatorio y de estabilidad establecido en el Estatuto Bancario.

 Después vinieron otros fallos: “Alazaga c/ Cerveceria Cordoba” , “Nazar c/ asociación de Trabajadores de la Industria Lechera”  “Figueroa c/ Loma Negra” “Pelaia c/ SADAIC” /convenio de empresa).

El criterio de la Corte se sustentaba en que el sistema de estabilidad absoluta es irrazonable porque suprime el poder discrecional del empleador respecto a la integración de su personal ya que viola la garantía de Libertad de Comercio e industria (art 14 de la CN) el derecho de propiedad (art 18 CN).

Hay opiniones en minoría como el del Dr De La Fuente en “Piñeiro c/ SADAIC” al considerar que la estabilidad propia que surge del Convenio Colectivo no es permanente sino que está limitada a su vigencia, que es precaria y condicionada.

 

CONCLUSIONES:

Dentro del sistema argentino la estabilidad tiene que ver las siguientes obligaciones a cargo del empleador, en caso de despido injustificado.

- Preaviso: El lapso depende de la antigüedad. Sino se da debe pagarse indemnización sustitutiva.

- Indemnización Común:    De acuerdo a la ley CCT o Estatuto aplicable.

- Indemnizción  reducida:   En principio cuando no medió culpa del empleador.

- Indemnización agravada: Se suma a la común y previso.

 

Casos de estabilidades:

-    Multas especiales.


 

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