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ORDEN PUBLICO
Conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del pueblo en una época determinada".
ORDEN PUBLICO LABORAL:
Orden Publico Relativo.
La consecuencia no es la nulidad sino la sustitución de las cláusulas nulas.
SIMULACIÓN y FRAUDE EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Ambas son Técnicas de Evasión, en las cuales el empleador quiere incumplir la Ley tratando de evitar consecuencias desfavorables para el..
SIMULACION ILICITA: Se trata de aparentar una situación jurìdica “tìpica”, distinta de la real, la que a simple vista no configura un incumplimiento. Se puede decir que se disfraza un Acto. Coexisten un Acto aparente o simulado conjuntamente con otro distinto real pero disimulado.
El ejemplo tipico es el de adoptar una figura “no laboral” como puede ser la Locaciòn de Servicios para esconder un Contrato de Trabajo. Con esta técnica de evasión el Empleador tiende a lograr eximirse de obligaciones que derivan del Vinculo Laboral como puede ser: Pago de Salarios por enfermedad, Aguinaldos, Vacaciones, etc).
Apartado el “Velo” engañador queda el acto verdadero con todos sus efectos.
FRAUDE: Consiste en el elección caminos desviados o alternativas para lograr que el incumplimento de nomas imperativas (Orden Publico) quede libre de toda sanciòn. Aqui no coexisten dos figuras juridicas, sino que es un solo acto que tiende a lograr un incumplimiento legal, sin consecuencias para el empleador.
El ejemplo tipico es la Interposición de Personas entre el Trabajador y Empleador tendiente a evitar que el sujeto obligado (Empleador) se exima de responsabilidad.
El art 14 de la LCT pena con la nulidad los contratos en los cuales las partes hayan incurrido en Simulación o Fraude, sustituyendose tal relacion o las clausulas penadas por las normas de la LCT.
La LCT contiene numerosas disposiciones destinadas a la prevencion de estas tecnicas: Simulación: la Presunciòn del art. 23 LCT, el cual establece que la Prestación de Servicios hace presumir la existencia de Contrato de Trabajo, art 18 y 19 fragmentación de la antigüedad. Fraude: Lo estipulado en los arts. 27 a 31 en el cual se establece el concepto de solidaridad de los sujetos obligados. En los arts. 60 LCT prevencion por abuso de firma en blanco, prevencion por transferencia de establecimiento.
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