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1º Parcial B  |  Derecho Laboral (Cátedra: A designar - Gianibelli - 2020)  |  Derecho  |  UBA
1) Concepto de ambivalencia e historicidad aplicado al Derecho del Trabajo.
2) Sistema de fuentes a partir del art. 75 inc. 22 CN y jurisprudencia de la CSJN (casos “Vizzoti”, “Aquino”, “ATE”). En función de la jurisprudencia apuntada en la consigna anterior, defina los conceptos de los Principios de progresividad y de no regresividad.
3) ¿Puede un convenio colectivo de empresa modificar un convenio colectivo de actividad?

4) Caso práctico. Justifique debidamente su respuesta y exponga detenidamente el razonamiento utilizado para arribar a su conclusión.
A) El Sindicato Argentino de Jerárquicos de Aviación, constituido el 11/10/2018, se presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de obtener su inscripción gremial. La autoridad administrativa desestimó “in limine” su pretensión porque, en su tesis, no sería viable el otorgamiento de la condición de sindicato simple inscripto en las condiciones en que se organizaron los trabajadores, de conformidad con lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.551.
Contra tal decisión, la citada asociación gremial, agotado el procedimiento administrativo, dedujo un recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y, usted, como Vocal de la Sala debe decidir sobre la procedencia del reclamo y fundar debidamente su postura.
B) Los trabajadores de tráfico aéreo de Ezeiza, organizados en el Sindicato de los Trabajadores de Tráfico Aéreo de “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”, asociación gremial simplemente inscripta, efectuó un reclamo tendiente a obtener un plus salarial en atención al incremento que ha existido en el ámbito de dicho aeropuerto de los vuelos de arribo y egreso. La empresa desconoce la legitimidad de esa asociación para celebrar convenios colectivos de trabajo y por ello, se niega a entablar cualquier tipo de diálogo con el colectivo del gremio de la empresa. Luego de múltiples intentos de entablar un negociación, el sindicato declara la huelga.
a) Fundamente si le asiste razón a la empresa. Existiría alguna diferencia si también participara de la mesa de negociación el sindicato con personería gremial.
b) Cuál es la legitimidad del sindicato para llamar a la huelga conforme el fallo “Orellano” de la C.S.J.N.
c) De asistirle derecho al referido sindicato de llevar adelante la medida de acción gremial, ¿Ud. observa que existiría alguna limitación en el derecho de huelga en el caso en particular?

 

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