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1º Parcial B | Derecho Laboral (Cátedra:
A designar - Gianibelli - 2020) | Derecho | UBA
1) Concepto de ambivalencia e historicidad aplicado al Derecho del Trabajo.
2) Sistema de fuentes a partir del art. 75 inc. 22 CN y jurisprudencia de la
CSJN (casos “Vizzoti”, “Aquino”, “ATE”). En función de la jurisprudencia
apuntada en la consigna anterior, defina los conceptos de los Principios de
progresividad y de no regresividad.
3) ¿Puede un convenio colectivo de empresa modificar un convenio colectivo de
actividad?
4) Caso práctico. Justifique debidamente su respuesta y exponga detenidamente el
razonamiento utilizado para arribar a su conclusión.
A) El Sindicato Argentino de Jerárquicos de Aviación, constituido el 11/10/2018,
se presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los efectos de obtener su inscripción gremial. La autoridad
administrativa desestimó “in limine” su pretensión porque, en su tesis, no sería
viable el otorgamiento de la condición de sindicato simple inscripto en las
condiciones en que se organizaron los trabajadores, de conformidad con lo
previsto por el art. 10 de la Ley 23.551.
Contra tal decisión, la citada asociación gremial, agotado el procedimiento
administrativo, dedujo un recurso de apelación ante la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo y, usted, como Vocal de la Sala debe decidir sobre la
procedencia del reclamo y fundar debidamente su postura.
B) Los trabajadores de tráfico aéreo de Ezeiza, organizados en el Sindicato de
los Trabajadores de Tráfico Aéreo de “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”,
asociación gremial simplemente inscripta, efectuó un reclamo tendiente a obtener
un plus salarial en atención al incremento que ha existido en el ámbito de dicho
aeropuerto de los vuelos de arribo y egreso. La empresa desconoce la legitimidad
de esa asociación para celebrar convenios colectivos de trabajo y por ello, se
niega a entablar cualquier tipo de diálogo con el colectivo del gremio de la
empresa. Luego de múltiples intentos de entablar un negociación, el sindicato
declara la huelga.
a) Fundamente si le asiste razón a la empresa. Existiría alguna diferencia si
también participara de la mesa de negociación el sindicato con personería
gremial.
b) Cuál es la legitimidad del sindicato para llamar a la huelga conforme el
fallo “Orellano” de la C.S.J.N.
c) De asistirle derecho al referido sindicato de llevar adelante la medida de
acción gremial, ¿Ud. observa que existiría alguna limitación en el derecho de
huelga en el caso en particular?