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1º Parcial C | Derecho Laboral (Cátedra:
A designar - Gianibelli - 2020) | Derecho | UBA
1) Fuentes del Derecho del Trabajo. Organización del orden público laboral.
2) Principio de progresividad y no regresividad.
3) Huelga en los servicios esenciales. Concepto. Identifíquelos. ¿Puede
ampliarse a otros servicios?
4) Caso práctico. Justifique debidamente su respuesta y exponga detenidamente el
razonamiento utilizado para arribar a su conclusión.
La Asociación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras del Vestido de la
Provincia de Buenos Aires –A.S.T.T.V.B.A.- es un sindicato simplemente
inscripto. Su delegada de personal en la planta de Florencia Varela de la
empresa “LLP S.A.”, la Sra. Benítez, se presentó ante su empleador a los efectos
de realizar un reclamo colectivo por las condiciones de trabajo y el
cumplimiento del régimen de jornada.
Ante el reclamo, la patronal rechazó el pedido con sustento en que debía ser
efectuado por el Sindicato Argentino del Vestido (sindicato que ostenta la
personería gremial en el ámbito), de conformidad con lo previsto por la Ley de
Asociaciones Sindicales.
Anoticiados de la denegatoria del planteo en la planta de Berazategui, un
conjunto de trabajadores y trabajadoras inician una huelga en procura de obtener
un respeto de la jornada y de las condiciones de higiene y seguridad. Los
huelguistas finalmente son despedidos.
a) Se presenta el A.S.T.T.B.A. en su estudio y le consulta si existen acciones
judiciales posibles a los efectos de obtener el reconocimiento del derecho de
peticionar por reclamos colectivos ¿Usted, qué le contestaría?
b) Los trabajadores y trabajadoras de la planta de Berazategui también se
presentan para obtener su asesoramiento y le consultan si existe jurisprudencia
que avale el accionar de la empleadora y si existe alguna acción judicial a los
efectos de obtener su reincorporación.
c) En el marco del conflicto, el A.S.T.T.B.A. se presenta ante “LLP S.A.” y
obtiene, por medio de una negociación, la reincorporación de la mitad de los
despedidos ¿El acuerdo colectivo arribado sería válido? ¿Existiría alguna
diferencia si participara el Sindicato Argentino del Vestido?