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2º Parcial B  |  Derecho Laboral (Cátedra: A designar - Gianibelli - 2020)  |  Derecho  |  UBA
1) La Sra. Lopez presta tareas en la automotriz “Auto S.A.”. Debía asistir todos los días con un uniforme de trabajo que le suministra la empresa. Luego de veinte años de prestar servicios, el 3/03/2020 fue despedida. Usted, qué rubros reclamaría y que jurisprudencia invocaría. Su liquidación y argumentación jurídica se modificaría si existieran consignadas en el recibo de sueldo sumas no remunerativas.
2) El trabajador López se desempeña para la empresa “El helado frío S.A.” desde el año 2010 cumpliendo una jornada de trabajo variable según así lo disponga el empleador, por la cual durante el período estival la misma se extiende por 12 horas diarias y durante el período invernal por 4 horas diarias. En cómputo anual la jornada promedio no excede las 8 horas diarias. En la empresa rige un convenio colectivo de trabajo homologado que faculta al empleador a determinar la jornada en la forma anterior. ¿Existe posibilidad de efectuar algún reclamo en virtud de dicho régimen horario? Normas en las cuáles se fundaría y en qué consistiría dicha acción.Si fuera la empleadora, en qué basaría su defensa.
3) La señora Ramírez, gerenta de recursos humanos de una empresa multinacional, el día 4/12/2018 sufrió un accidente en su auto mientras se dirigía a su puesto de trabajo que le produjo una múltiple fractura de su pierna izquierda. Después de ser sometida a múltiples cirugías y tratamientos de rehabilitación el 1/09/2019 tuvo el alta médica y le informó a su empleadora que se encontraba en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. A su misiva le contestaron que con mucho pesar debían informarle que no podían reintegrarle sus tareas debido a que su posición había sido tomada por el sector Latinoamérica de la empresa y ya no dependía de la filial nacional. En razón de ello, le ofrecían un puesto en el sector de marketing sin afectar su remuneración. Usted como abogado/abogada de la Señora Ramírez, que le aconsejarían a su cliente. ¿Lo mismo le diría si ella les comentase que tomó conocimiento que el puesto había sido cubierto -para todo Latinoamérica- por quien fuera su inferior inmediato el Señor García?. Fundamente jurídicamente.

 

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