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2º Parcial B | Derecho Laboral (Cátedra:
Ramírez - Bosco - 2020) | Derecho | UBA
1. La duración del período de conservación del puesto de trabajo (art. 211 LCT)
es de:
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a) Dos años.
b) Seis meses.
c) Un año.
2. En la extinción del contrato a plazo fijo por vencimiento del plazo, habiendo
mediado preaviso y con una antigüedad mayor a un año:
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a) No corresponde el pago de indemnización alguna.
b) Corresponde el pago de una indemnización reducida conforme el art. 247 de la
LCT
c) Corresponde el pago de una indemnización conforme art. 245 LCT.
3. La base de cálculo para la indemnización por antigüedad corresponde al
equivalente a:
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a) Salario bruto y percibido.
b) Salario neto y devengado.
c) Salario bruto y devengado VERRRRR
d) Salario neto y percibido.
4- La indemnización por despido arbitrario en ningún caso puede ser inferior a:
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a) Una vez la mejor remuneración mensual, normal y habitual. .
b) Dos veces la mejor remuneración mensual normal y habitual.
c) Una vez la mejor remuneración mensual normal y habitual con el tope de 3
veces la remuneración promedio del convenio colectivo.
d) Dos veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual con el tope de 3
veces la remuneración promedio del convenio colectivo.
5- El agravamiento del art. 2 de la ley 25.323 sanciona:
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a) El trabajo total o parcialmente en negro;
b) La falta de entrega de los certificados de trabajo y servicios.
c) La necesidad de acudir a la vía judicial para obtener el cobro de lo debido.
6- En la indemnización por omisión del preaviso se toma:
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a) La mejor remuneración mensual, normal y habitual sin tope. .
b) La mejor remuneración mensual, normal y habitual con tope.
c) La remuneración que hubiera cobrado si hubiera seguido trabajando
7- . Un trabajador ingresó a trabajar el 01/01/17. A mediados de septiembre del
mismo año su empleador decide extinguir el contrato de trabajo otorgándole el
correspondiente preaviso.¿Cuál es el tiempo de preaviso que debe otorgarle según
el art.231 LCT?:
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a) Quince días.
b) Un mes.
c) Dos meses.
El ius variandi permite al empleador:
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a) Negociar con el trabajador cambios en las condiciones de trabajo siempre que
cuente con el consentimiento de éste.
b) Imponer unilateralmente cambios en las condiciones de trabajo siempre que no
alteren condiciones esenciales ni produzcan perjuicio y estén justificados
funcionalmente.
c) Requerir a la justicia cambios en las condiciones de trabajo siempre que se
justifiquen en las necesidades objetivas de la empresa.
9. La sanción conminatoria del art. 132 bis LCT –equivalente al pago de mensual
de la remuneración- luego de la extinción, se aplica al supuesto de:
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a) Falta de retención del empleador de aportes del trabajador al momento de la
extinción.
b) Retención del empleador de aportes del trabajado y falta de ingreso de estos
a los entes correspondientes al momento de la extinción.
c) Falta de registración total del trabajador.
10. La base de cómputo para liquidar la indemnización del art. 80 LCT es.
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a) Tres veces la mejor remuneración con tope conforme art. 245 LCT.
b) Tres veces la mejor remuneración conforme art. 245 sin tope.
c) Tres veces el último salario sin tope.