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Obligaciones Civiles y Comerciales | Resumen para el Primer Parcial | Cat: Ameal - Sebouhdanian | 1° Cuat. de 2012 | Altillo.com |
OBLIGACIONES
Concepto: es una relación jurídica en la cual un sujeto tiene el deber jurídico
de realizar a favor del otro, determinada prestación.
Es una relación jurídica porque está regulada por el derecho
Es un deber especifico y calificado, no es un acto libre
Tiene un sujeto pasivo y uno activo
Implica una prestación(comportamiento debido)
No es obligación: deberes no jurídicos (caridad), obligaciones sin alguno de sus
elementos, las deudas (ya que es solo la parte pasiva), los contratos (ya que es
una de sus fuentes)
El deber jurídico de una obligación es un comportamiento exigible bajo amenaza
de sanciones jurídicas. Es una conducta de hacer no hacer o dar.
Naturaleza jurídica: hay dos concepciones:
1. Concepción subjetiva: es la potestad del acreedor: son los poderes para
satisfacer su crédito.
2. Concepción objetiva:
a. relación de patrimonios: la prestación es un medio para satisfacer su crédito
b. Deber libre: el deudor no esta obligado a pagar
3. Concepción apropiada:
a. Deber y facultad: el deudor esta sujeto a cumplir y el acreedor esta
investido de poderes para obtener la satisfacción de su interés.
b. Deuda y responsabilidad: la relación obligacional se volvió puramente
patrimonial. La deuda esta protegida por un sistema de sanciones jurídicas en
caso de incumplimiento. La responsabilidad es la actitud activa del acreedor,
nace cuando el deudor no cumplió y allí recurre a emplear las vías legales para
la ejecución a la indemnización. {La diferencia entre deuda y responsabilidad es
la posición activa/pasiva del acreedor}El deudor siempre tiene la facultad de
librarse de su obligación. El acreedor en la deuda tiene la expectativa de la
satisfacción de su interés, en la responsabilidad tiene el poder.
NO HAY RESPONSABILIDAD SIN DEUDA. PUEDE HABER DEUDA SIN RESPONSABILIDAD.
COMPARACION CON LOS DERECHOS REALES
OBLIGACIONES |
DERECHOS REALES |
Patrimonialidad |
Patrimonialidad. |
Relatividad |
Carácter absoluto
|
Alteridad(dos partes) |
relación directa con la cosa |
Autonomía de la voluntad creadora |
Creación legal exclusiva |
Temporalidad |
Perpetuidad/ Adquisición por tradición/Posibilidad de usucapir/Jus persequendi/jus preferendi |
Los derechos reales son una especie de
obligación pasivamente universal, ya que todos deben respetar el derecho de la
persona sobre la cosa.
EXCEPCION: OBLIGACIONES PROPTER REM.
La persona del deudor es determinada por su relación con la cosa. El deudor
quien es actualmente el poseedor de la cosa. EL poseedor de la cosa responde con
su patrimonio las obligaciones que nacen con la cosa. Las obligaciones propter
rem se trasmiten a través de su abandono.
Ejemplos:
1. Condominio: gastos comunes.
2. Expensas.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.
1. SEGÚN SU CONTENIDO
a. Patrimoniales
i. Reales(recaen sobre una cosa)
ii. Creditorios(recaen sobre una conducta)
b. Extramatrimoniales
i. De la personalidad
ii. De la familia
2. SEGÚN EL SUJETO PASIVO
a. Absoluto(recae sobre todos)
i. De la personalidad
ii. Reales
b. Relativos(establecen relación entre personas determinadas)
i. De la familia
ii. Creditorios
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:
SUJETO
*Siempre debe haber sujeto pasivo y activo al momento del cumplimiento. Hay
casos en que no se sabe quien es el sujeto. Ejemplos: Deudor: propter rem/
Acreedor: títulos al portador, recompensa de cosa extraviada.
Capacidad de los sujetos:
1. Cuando surge de un acto jurídico, la capacidad de hecho es fundamental y en
su caso de ser incapaz, la representación del mismo.
2. Cuando surge de un ilícito, la capacidad no es exigible. Ejemplo un demente
puede ser acreedor de una indemnización de daños.
Transmisión de las obligaciones: puede darse entre vivos o vía mortis causa. No
todas las obligaciones son trasmisibles.
Transmisión de crédito SI
Transmisión de la deuda SI
Posición contractual SI
crédito concebible solo por el uso del titular NO
Existencia de alguna prohibición NO
Pluralidad de sujetos: puede haber pluralidad de sujetos desde: el nacimiento
(originaria) luego del nacimiento (sobreviviente) pueden ser simplemente
mancomunadas o mancomunadamente solidarias.
OBJETO
*Sobre lo que recae la obligación jurídica, es el qué de la relación
Diferencia con contenido: este es cierta conducta, el comportamiento del deudor
con su acreedor.
Calidad del objeto:
Cuando es una obligación de dar: la cosa en sí
Cuando la obligación es de hacer o no: ventaja o utilidad del hecho debido a
abstención.
CONTENIDO (PRESTACIÓN)
*Comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor
(prestación)
La prestación constituye un plan de la conducta futura del deudor, este plan
responde al interés del acreedor. El deudor esta sujeto a un deber de
cooperación con el acreedor para satisface lo que este pretende.
Clasificación:
- De resultado: el resultado de una conducta
- De medios: simple desarrollo de una conducta.
Especies:
1. Positivas: Real: dar una cosa; Personal: obligación de hacer
2. Negativas: de no hacer.
REQUISITOS DE LA PRESTACION:
1. Posibilidad: debe ser física y jurídicamente posible. Debe ser actual, no
sobreviviente. Imposibilidad física: “ tocar el cielo con las manos”
Imposibilidad jurídica: “ hipotecar un auto que solo puede ser prendado”
2. Licitud: la prestación no puede constituirse en un hecho ilícito. No hay
obstáculo jurídico, sino que es un comportamiento contrario a la ley.
3. Patrimonialidad: es susceptible de valor económico.
a. Si nace de un contrato la prestación debe ser susceptible de valor pero el
interés extrapatrimonial. Ej.: interés de aprender un idioma(no patrimonial)
puede recaer en un contrato de servicios(patrimonial)
b. SI nace de un ilícito, la prestación es patrimonial el interés
extramatrimonial(daño moral y su reparación)
VINCULO
* La sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor
- Constriñe al deudor a cierto comportamiento: la prestación.
- Hoy es la que le da derecho al acreedor para:
* ejercer acción para obtener el cumplimiento
* oponer una excepción para repeler la repetición.
- El vínculo existe siempre que la obligación sea coercible, aun cuando la deuda
sea pagada espontáneamente.
Atenuaciones del vínculo:
1. Favor debitoris: presunción favorable al deudor en caso de no saber si esta
obligado o no (salvo prueba en contrario)
2. Favor debilis: se presume a favor del más débil del contrato. Puede ser el
acreedor como el deudor ( Ejemplo: las jubilaciones)
3. Limites de la ejecución: impedimento de ejercer violencia en ciertas
obligaciones a la exclusión de los poderes de cierto acreedor.
4. Limites temporales: en algunos casos fijados por la ley
5. Libertad limitada del deudor: Ej.: la cláusula que este prohibida la
enajenación a cierta persona.
Vinculo en las obligaciones naturales: cuando no hay acción para que el acreedor
reclame el cumplimiento, hay vínculo por excepción, ya que el acreedor puede
repeler la demanda por repetición y no por vía de acción.
Vinculo en las obligaciones correlativas: son las que tienen una razón de ser en
la prestación de la otra. Ej.: compraventa.
1. Facultad de exigibilidad: una de las partes no podrá exigir la conducta de la
otra parte si esta no cumplió con la suya.
2. Facultad de disolución: si una de las partes incumple, se puede extinguir.
3. Perdida en la culpa de la contraprestación: si se pierde sin culpa se
extingue la deuda y su correlativa y si hubo incumplimiento de una de las
partes, debe ser devuelta.
Vinculo en las obligaciones reciprocas: cuando las prestaciones son ajenas unas
a otras, es decir que no hay correlatividad, pero los sujetos son los mismos. Se
procede a la compensación: si D debe 100 a A y A debe 80 a D, D le deberá 20.
CAUSA FUENTE
• el hecho dotado de virtualidad bastante para generarla.
Fuentes nominadas:
1. El contrato
2. Voluntad unilateral
3. Hechos ilícitos.
4. Abuso de derecho
5. Enriquecimiento s/ causa
6. Gestión de negocios.
Fuentes innominadas: son las que naces de un hecho dotado por el ordenamiento
jurídico pero no están nominadas por la ley. Ejemplo: obligación de alimentos en
casos de familia.
CAUSA FIN
• es la razón determinante del acto; no es considerada un elemento de la
obligación sino de los actos jurídicos.
Requisitos:
1. Debe estar referida a un comportamiento de índole patrimonial
2. La finalidad de una de las partes deber ser apreciada con las finalidades de
los demás
3. Debe ser conocida por la otra parte(buena fe)
Presunción de causa: aunque no figure la causa se presume que existe. El deudor
puede probar que no hay causa fin.
Falsedad de causa: cuando la causa fin es simulada y la simulación sea relativa
y licita. La prueba de que la causa fin es falsa le incumbe a quien alega.
Ejemplo: D aparece como deudor de A por una donación remuneratoria cuando en
realidad es una donación a titulo gratuito. El acreedor tiene el poder de probar
que la obligación responde a una causa fin verdadera.
Ilicitud de la causa: cuando es contraria a las leyes o al orden jurídico, es
posible invalidad el acto probando la ilicitud siempre y cuando el acto fue
hecho con torpeza del que alega.
Frustración de la causa: se extingue el contrato en que la finalidad se torna
imposible. Ejemplo: se alquilan los balcones para ver la corrida de toros en
Pamplona, pero el desfile se cancela, por lo tanto la finalidad de la locación
se perdió.
RECONOCIMIENTO
Es una declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una
obligación respecto de una persona, es decir, el deudor admite estar obligado.
Tiene efecto doble, por una parte es un medio de prueba de la obligación y por
otro, interrumpe la prescripción.
Naturaleza jurídica, según Llambias.
Es un fin inmediato de admitir la existencia de la obligación preexistente y
someterse a las consecuencias jurídicas de ella. Es “estar a derecho” y es una
forma de interrupción de la prescripción.
Características:
1. Unilateral: solo interviene la voluntad de quien lo realiza.
2. Declarativo: no puede agravar la prestación original en perjuicio del deudor,
sino hubiese una nueva y lícita causa de deber.
3. Irrevocable: tanto entre actos entre vivos y de última voluntad.
4. Expreso o tácito:
a. Expreso: debes contener la causa de la obligación original(fuente de ella),
su importancia(dar x vacas, hacer x cosas), la fecha de la prestación original
que adquiere el efecto interrumptivo de la prescripción
b. Tácito: puede surgir de:
i. El pago
ii. De haber constituido garantía para asegura el cumplimiento
iii. De pedir un plazo para cumplir
iv. Del silencio para contestar una demanda
Requisitos del reconocimiento:
1. Capacidad
2. Voluntad no viciada
3. legitimación para obrar
4. El objeto debe existir
5. Debe ser una prestación licita
6. La causa fin debe existir y ser licita.
Efectos del reconocimiento:
1. Prueba de la obligación: no modifica la obligación original
2. Interrupción de la prescripción en curso: solo tiene sentido si la
prescripción no se cumplió
Confirmación vs. Reconocimiento: la confirmación expurga el vicio del acto
mientras que el R solo declara la preexistencia de una obligación. (El que
confirma reconoce tácitamente)
Ratificación vs. Reconocimiento: la ratificación admite la obligación actuada
por un tercero en su representación mientras que el reconocimiento es por
obligaciones propias.
Novación vs. Reconocimiento: la novacion extingue una obligación en razón de
crear una nueva mientras que el R admite una obligación anterior.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Son las consecuencias que surgen de la relación obligacional con relación al
deudor: dispositivos para su satisfacción; con respecto al deudor: derecho
correlativos de su deber.
Tipos de efectos:
1. Inmediatos y diferidos:
a. Inmediatos: no están sometidos a ninguna modalidad que las demore
b. Diferidos: actúa un plazo inicial o una condición suspensiva que postergan el
incumplimiento de la obligación.
2. Instantáneos y permanentes:
a. Instantáneos: se agotan con una prestación unitaria
b. Permanentes: se prolongan con el tiempo
i. Continuada: garantía/custodia
ii. Periódica: ejecución distribuida(cuotas)
Entre quienes se producen:
1. Solo se produce entre las partes y sus sucesores
2. No puede ser opuesta a terceros
3. Los terceros deben abstenerse de perturbar el ejercicio de los
acreedores(salvo que sean simulados o fraudulentos)
Inoponibilidad de los efectos – Excepción- :
*Algunos terceros tienen que respetar las virtualidades de una obligación ajena.
Ejemplo: si D vende a A y también a N (de buena fe) debe respetar el derecho del
acreedor(A).
Invocabilidad de efectos: los acreedores pueden prevaleces de una relación entre
su deudor y otro deudor:
1. Acción subrogatoria(indirecta u oblicua)
2. N deudor de A; A de D = N puede accionar sobre D.
Contrato a favor de terceros: es un contrato concebido a favor de un tercero. El
beneficiario debe aceptar la ventaja, se debe notificar al obligado quien
compromete su comportamiento (antes de ser revocado)
Contrato de terceros/ sin representación: fenómeno de la representación: cuando
uno realiza un acto a nombre de otro sin autorización. Cuando no hay
autorización, el titular debe ratificar lo realizado (mandato) Sino hay
ratificación, el que obró debe satisfacer perdidas e intereses.
Promesa de hecho de un tercero: en un contrato se promete el hecho de un
tercero. Ejemplo: D promete a A que T pintará su casa. Para eso debe haber
aceptación del tercero por quien se promete. Debe efectuarse la ejecución de lo
prometido por el 3ro, sino se responsabiliza el prometiente. Este acto es
caracterizado como una gestión de buenos oficios: el prometiente se limita a
gestionar el acto sin garantizar resultados (obligación de medios)
Efectos con respecto al acreedor: dotado de poderes para satisfacer en especio o
por equivalente o proteger la integridad del patrimonio del deudor para
satisfacerse.
1. Efectos principales:
a. Normales: cuando el acreedor se satisface en especie.
i. Cumplimiento espontáneo: el único incentivo es la moral
ii. Ejecución forzada: emplea los medios legales para que el deudor cumpla
iii. Ejecución por otro: se lo hace procurar por otro a costa del deudor.
b. Anormales: cuando el acreedor se satisface por equivalente: indemnización
correspondiente.
2. Efectos auxiliares:
a. Medidas precautorias o cautelares: pueden ser deducidas antes o después de la
demanda judicial(Embargo, inhibición general de bienes)
b. Acciones de integración y deslinde: recomponen el patrimonio desintegrado por
un acto simulado, fraudulento o al reemplazar al deudor inactivo en la
percepción de sus propios créditos o evitar que se confundan 2 patrimonios.
i. Acción de simulación
ii. Acción revocatoria
iii. Acción subrogatoria
iv. Acción de separación de bienes.
Efectos con respecto al deudor:
.1. Derechos previos al cumplimiento: obtener la recepción o cooperación del
acreedor; la falta de cooperación resulta en mora del acreedor
3. Derechos al intentar cumplir: está facultado para hacer el pago por vía
judicial
4. Derechos al cumplir: obtener la liberación correspondiente.
5. Derechos ulteriores al cumplimiento: repeler las acciones del acreedor si se
halla extinguida la deuda.