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Obligaciones Civiles y Comerciales | 2° Parcial | Cat: Ghersi - González | 1° Cuat. de 2013 | Altillo.com |
1. Era un caso practico sobre un estudiante que se intoxicaba comiendo una
pizza en un restaurante por el mal estado de los morrones en la misma, la
respuesta requiere implementar todo lo sabido y visto en las clases,
principalmente identificar el tipo de responsabilidad (subjetiva: culpa) y el
regimen aplicable con respecto a las indemnizaciones (daños y perjuicios).
2. Requisitos de procedencia en la accion revocatoria.
3. Confusión. Concepto.
4. Astreintes. Concepto y caracteres.
Respuestas:
1. Entre parentesis estan las respuestas minimas, despues tenes que desarrollar
conforme a eso y relacionarlo con la ley 24.240 (Ley Defensa del Consumidor)
2. Si bien solo pide los requisitos, primero explico el concepto de la misma sin
más. Concepto: Acción revocatoria, pauliana o de fraude a los acreedores. Se da
cuando el deudor insolvente enajena alguno de los bienes que posee con el objeto
de extraerlos de su patrimonio y por consiguiente de la esfera de acción de sus
acreedores. La ley concede esta acción revocatoria para justamente revocar
dichos actos perjudiciales o en fraude de los acreedores.
Requisitos: a. Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que
tenga mas egresos que ingresos; b. Que el perjuicio de los acreedores resulte
del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente; c. Que el
crédito sea de una fecha anterior al acto del deudor.
3. Existe confusión cuando en la misma persona se reunen las cualidades de
acreedor y deudor de la misma obligación. Su efecto es extinguir la obligación
con todos sus accesorios.
(la profesora pide expresamente el "concepto" unicamente, por lo cual hay que
responder eso solamente pero en la confusión, en cuando a su naturaleza juridica
hay dos teorias que la explican, la "Teoria de la paralización de la acción" y "Teoria
del modo de extinción de las obligaciones", tambien hay diversas especies, a
saber, sucesión universal y sucesión singular, también confusión total y
parcial; pero como exprese, la profesora pide solo el concepto)
4. Son condenas pecuniarias fijadas por juez competente a razón de tanto por
cada plazo (dia, semana, mes, etc) de retardo en el cumplimiento de la condena.
Caracteres: es provisional, ya que el juez puede dejarla sin efecto o
reajustarla; es discrecional, ya que el juez puede imponerla o no; es
conmitatoria, ya que busca vencer la resistencia del deudor y que cumpla con la
obligación; es pecuniaria, ya que se fija en dinero; es ejecutable, el acreedor
puede liquidar la deuda por astreintes; procede a pedido del acreedor, ya que
este puede exigirla y no es acumulable, o sea, el acreedor cobra astreintes o la
indemnización correspondiente.