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Hay 3 tipos
Simplemente malcomunadas
El crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros
Efectosà Se rigen según si su objeto es divisible o indivisible (si lo es el objeto al ser dividido no pierde ni su valor ni su escencia.
[En la malcomunada hay unidad de objeto, unidad de causa pero pluralidad de vínculos separados. No soporta la insolvencia]
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Solidarias
Del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
Fuenteà La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación.
Caracteres
a. Excepciona là si no lo dice la ley o contrato se presupone que es malcomunada
b. Cualquier acreedor tiene el derecho de reclamar el pago a cualquiera de los deudores
c. Principio de propagación de efectosà cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal. (uno representa a los demás por lo que sus acciones tienen consecuencias para todos)
d. Pluralidad de vínculos coligados
Circunstancias de los vínculosàLa incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.
Defensasà Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos.
Consecuencias:
a. La obligación puede ser nula para alguno de los sujetos o valida para otros
b. El crédito puede producir intereses de uno de los acreedores
c. El acreedor puede ceder o remitir el crédito con respecto a uno de los deudores
d. Pueden existir defensas personales invocables con respecto a uno o varios de los damnificados
La solidaridad se puede exitinguir de forma
Solidaridad Pasiva: El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente.
Derecho a pagar(ius solvendi): Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
Efectos principalesà los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas:
a. la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda;
b. la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios;
c. la confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario;
d. la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.
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Efectos secundariosàLa mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros.
Prescripción
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Determinación de la cuota de contribuciónà Las cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con: a. lo pactado; b. la fuente y la finalidad de la obligación o, en su caso, la causa de la responsabilidad; c. las relaciones de los interesados entre sí; d. las demás circunstancias. Si por aplicación de estos criterios no es posible determinar las cuotas de contribución, se entiende que participan en partes iguales.
InsolvenciaàLa cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados.
Concurrentes
Son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes.
Efectosà
a. el acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente;
b. el pago realizado por uno de los deudores extingue la obligación de los otros obligados concurrentes;
c. la dación en pago, la transacción, la novación y la compensación realizadas con uno de los deudores concurrentes, en tanto satisfagan íntegramente el interés del acreedor, extinguen la obligación de los otros obligados concurrentes o, en su caso, la extinguen parcialmente en la medida de lo satisfecho;
d. la confusión entre el acreedor y uno de los deudores concurrentes y la renuncia al crédito a favor de uno de los deudores no extingue la deuda de los otros obligados concurrentes;
e. la prescripción cumplida y la interrupción y suspensión de su curso no producen efectos expansivos respecto de los otros obligados concurrentes;
f. la mora de uno de los deudores no produce efectos expansivos con respecto a los otros codeudores;
g. la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado;
h. la acción de contribución del deudor que paga la deuda contra los otros obligados concurrentes se rige por las relaciones causales que originan la concurrencia
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Obligacion divisible
Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
Requisitosà
a. ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo;
b. no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división.
Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.
Principio de divisiónàSi la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas.
Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás.
Caso de solidaridadà Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda.
Obligacion indivisible
Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.
Casos de indivisibilidad.
a. si la prestación no puede ser materialmente dividida;
b. si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación
sea indivisible o solidaria, se considera solidaria;
c. si lo dispone la ley.
Prestaciones indivisiblesàSe consideran indivisibles las prestaciones
correspondientes a las obligaciones:
a. de dar una cosa cierta;
b. de hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene
derecho a la liberación parcial;
c. de no hacer;
d. accesorias, si la principal es indivisible.
Derecho de los acreedores al pago total. Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente.
MODOS EXTINTIVOS
Compensación
La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
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Puede ser
1.Legal
a. ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar;
b. los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí;
c. los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado
el derecho de terceros.
Efectos
a. Se extingue el crédito
b. Cesan intereses
c. Cesan obligaciones accesorias
2. Convencional: la compensación puede ser excluida convencionalmente.
3. Facultativa: la compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.
4. Judicial: cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra
parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen.
Confusión
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.
Efectosà La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en
proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.
Novacion
La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla. La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplirla anterior no causa su extinción.
Circunstancias de la obligación anteriorà No hay novación, si la obligación anterior:
a. está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma;
b. estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.
Efectosà La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio.
Dación en pago
La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.
Renuncia y remisión
RenunciaàToda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio.
La renuncia puede ser
La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho. La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva. La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público.
Remisión à Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en el documento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda.
Imposibilidad de cumplimiento
La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación,sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.
La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible
Transaccion
transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
Caracteres y efectosà La transacción produce los efectos de la
cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.
Formaà La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre
derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado
por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea
presentado, las partes pueden desistir de ella.
Prohibicionesà No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.
Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.
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TRANSMISION Sustitucion de persona
TIPOS
1)Cesion crédito (diferente a la novación)
Caracteres
a. negocio jurídico
b. formal
c.onerosa/gratuita
2)Transmision de deudas
a. propiamente dicha
b. asunción de deudas
c. promesa liberación
3)Pago por subrogación
a. legal
b. convencional
1) Cesion de derechos
Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.
Cesion en garantíaàSi la cesión es en garantía, las normas de la prenda de créditos se aplican a las relaciones entre cedente y cesionario. (ante el eventual NO pago no se transmite el derecho)
Derechos que pueden ser cedidosà Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho.
No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.
FormaàLa cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual. Deben otorgarse por escritura pública:
a. la cesión de derechos hereditarios;
b. la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles,
también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure
la inalterabilidad del instrumento;
c. la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.
Efectos respecto de terceros àLa cesión tiene efectos respecto de
terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha
cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables.
2) Transmision de deudas
Propiamente dichaà Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario.
Asuncion de deudaà Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada
Liberacion del deudorà En los casos de los dos artículos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. dxEsta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión;
pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión.
3) Pago por subrogación
El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.
Subrogación legalàLa subrogación legal tiene lugar a favor:
a. del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros;
b. del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia;
c. del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor;
d. del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda
del causante.
Efectos à El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.
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