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Civiles y Comerciales
Clasificación de las Obligaciones |
Obligaciones Civiles y Comerciales (Cátedra: Ameal - Alvarez - 2017) |
Derecho | UBA
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
> Por la naturaleza del vínculo:
* Civiles: se confiere acción para su cumplimiento.
* Naturales: están fundadas en el derecho natural y en la equidad. No pueden ser
ejecutables. (art. 515 de Vélez)
> Por el tiempo de cumplimiento de la prestación:
* Ejecución:
o Inmediatas, no se encuentran postergadas a ninguna modalidad.
o Diferidas, postergadas en cuanto a su exigibilidad en cuanto a:
* Plazo inicial pendiente.
* Existencia sujeta a una condición suspensiva pendiente.
* Ejecución:
o Única: la obligación instantánea
o Permanente: se prolonga en el tiempo, puede ser:
* Continuada: reiterada en el tiempo, ej.: contrato de depósito.
* Periódica: de manera salteada, ej.: contrato de locación.
> En cuanto a las modalidades:
* Puras: no tienen ningún tipo de modalidad.
* Modales:
o Condicionales: sujetas a un hecho futuro e incierto. Arts. 343-349 CC y C.
Art. 528 de Vélez.
o A plazo: sujetas a un hecho futuro y cierto. Arts. 350-353 CC y C. Art. 529 de
Vélez.
o A cargo o modo: 354-357 CC y C.
> Por la prestación:
* De acuerdo al modo de obrar:
o Positivas (acción).
o Negativas (omisión).
* Según la Naturaleza:
o Dar.
o Hacer.
o No hacer.
* Según su complejidad:
o Simples: cuando se trata de una única prestación.
o Compuestas: varias prestaciones.
* Conjuntivas, debe cumplir con todas.
* Disyuntivas, dentro de la variedad elije una.
* Alternativas: elije una y se libera. Arts. 779-785 CC y C.
* Facultativas: hay una obligación principal, el D puede cumplir mediante otra
que es la accesoria. Arts. 786-789 CC y C.
* Según la determinación:
o Dar cosa cierta. Arts. 746-761.
o Dar cosa incierta:
* Género: objetos no individualizados que se definen por el género al que
pertenecen. Art. 762-763.
* Cantidad: cosas fungibles. No están en el código.
* Dinero: $. Art. 765-771.
* Valor: su objeto consiste en un valor abstracto que posterioridad se le va a
dar un valor pecuniario. Art. 772.
* Según el contenido:
o Medios: actividad.
o Resultado: se compromete a dar cumplimiento con algo.
> Por el sujeto:
* Simple o singular.
* Compuesta o plural: concurrencia de acreedores y/o deudores.
o Pluralidad disyunta: falsa pluralidad. La elección de los sujetos excluye a
los no elegidos. “A o B = C”, “A= B o C”.
o Pluralidad conjunta:
* Divisible: fraccionada.
* Fraccionada: todo.
o Virtud el vínculo:
* Solidarias: cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los
deudores el total del crédito o la deuda que tengan. Art. 827-849.
* Simplemente mancomunada: están obligados respecto a su parte. Art. 825-826 CC
y C.
* Concurrentes: Varios D deben el mismo objeto por diferentes causas. Art.
850-852 CC y C.
> Por la interdependencia:
* Principales: tienen vida propia, son independientes. Art. 523 Vélez. Art. 856
CC y C.
* Accesorias: tienen la razón de su existencia en la obligación principal que es
la que le da vida. Art. 857 CC y C. Art. 525 Vélez.
> Por la fuente:
* Nominadas: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos.
* Innominadas: ex lege. No tienen un nombre específico.