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Obligaciones
Civiles y Comerciales
Resumen para el Segundo Parcial |
Obligaciones Civiles y Comerciales (Cátedra: Ameal - Alvarez - 2017) |
Derecho | UBA
Ejercicio de las acciones indemnizatorias
Legitimidad activa para pedirla: El damnificado directa o indirectamente
-por interés propio
-interes colectivo
-interes difuso: EJ por daño ambiental.
• los herederos del fallecido que recibio el daño son titulares de legitimación activa
• Legitimación pasiva----- demandado---- herederos responden con patrimonio heredado.
-principio de reparación integral del daño.
Relación entre acción civil y acción penal
Art 1774 a 1780
3 sist. Que nos permite nuestro derecho
-Sistema de independecia: cada acción por su lado
-Sistema de unidad: en fuero penal pido indemnización
-Sistema de interdependencia: efectos reciprocos. La del CCyC
-El código utiliza el sist. De interdependecia, aunque la ley 23.984 nos permite ir a juez penal y pedir reparación civil.
• Nuestro código nos permite que cada acción vaya por su lado, pero al momento de dictar sentencia en sede civil, se debe esperar que haya sentencia en sede penal.
Salvo que:
-el acusado fallece o desaparece
-siempre que haya paralización termoraria o definita en sede penal (que se dilate)
¿Cómo influye acción penal en civil?
-Condenación: Si el juez penal condena, no se podrá discutir en sede civil la existencia del hecho que constituya el delito, ni impugnar la culpa del acusado. Hace cosa juzgada: a) en cuanto al hecho
b) en cuanto a la culpa.
El juez civil puede decidir si hay culpa concurrente de la víctima y pone el monto indemnizatorio.
-Absolución: hace cosa juzgada: a) en cuanto a la inexistencia del hecho (el hecho no existe)
b) NO hace cosa juzgada en cuanto a la culpa
el juez civil no puede decir que existió un hecho que el juez penal considero inexistente. Pero si el J. penal dice que no existió la culpa, no lo ata al juez civil a decidir sobre esta. (no existe el hecho del delito penal pero quizá esa persona actuó con negligencia (culpa) y debe responder civilmente.
-Sobreseimiento: No hace cosa juzgada en absoluto. El juez civil tiene plena libertad para decidir sobre el hecho y la culpa del acusado.
¿Sentencia civil puede producir efectos en sentencia penal?
Solo en el caso de nulidad y validez de matrimonio, si en sede penal se investiga delito de bigamia.
Reparación del daño
La indemnización consiste en la reparación del daño. Surge del principio romano neminem ladere (no dañar), pues cuando el acreedor recibe la indemnización, lo hace porque ha sufrido un menoscabo, daño, que debe ser reparado.
-Caracteres:
• Patrimonial:
• Subsidiaria: El acreedor puede pretender ser satisfecho en especie. En la esfera extracontractual no se da esto porque indemnizar nace del hecho ilícito.
• Resarcitoria: y no punitoria.
Compensatio dam lucro: se puede compensar si un mismo hecho produce un daño y un beneficio.
EJ: corredor de bolsa.
¿Cuándo se llega a la indemnización?
-Como regla general toda obligación se cumple en especie. En ciertas circunstancias el acreedor puede prescindir de pretender que se lo satisfaga en especie y optar por la indemnización, para ello debe encarar el efecto anormal de dicha obligación.
Las causas que lo autorizan a esto son:
1. Cuando se ejercita una clausula resolutoria: no implica indemnización si o si. Pero en contratos bilaterales, el acreedor da por resuelto el contrato si el deudor no cumple. Esta cláusula esta IMPLICITA
2. Cuando existe una seña penitencial: penitencial (civil): posibilidad de retractarse. es distinto a seña confirmatoria (comercial): sin posibilidad de retractarse
Cuando existe la penitencial se permite al contratante a desligarse del contrato. Cuando hay seña no hay contrato firme. Si se arrepiente el que la dio, la pierde. Si se arrepiente el que la recibió la devuelve con otro tanto de su valor.
3. Cuando la prestación se hace imposible (imposibilidad de pago) por culpa del deudor.
4. cuando existe clausula penal compensatoria, que lo autoriza a exigir directamente lo debido como pena.
¿Cómo debe ser el daño?
Requisitos:
• CIERTO: el daño debe ser cierto en cuanto a su existencia misma. Nunca incierto. Puede ser actual o futuro.
• SUBSISTENTE: el daño subsiste en tanto no haya sido reparado por la victima.
• PROPIO: el daño debe ser propio o personal del reclamante.
• SIGNIFICATIVO: la doctrina y jurisprudencia niegan la reparación cuando el daño es insignificante. Aun asi, el principio general es el de reparación integral del daño.
MODO DE REPARAR EL DAÑO:
-PAGANDO: sistema romano, se repara pagando con dinero. Pecuniario.
-VOLVIENDO A SU ESTADO ANTERIOR: sistema alemán. La reparación en especie.
- El daño lucro cesante va a ser reparado siempre en dinero.
- El daño emergente admite las dos opciones, salvo que la víctima pida dinero.
Existencia y cuantía del daño
-VALORIZACIÓN: significa asignar un valor a un bien. Se mide con el uso de la moneda.
-EVALUACIÓN: cuantificar monetariamente. Después de medir un valor, expresarlo en cierta moneda.
FORMAS DE EVALUACION DEL DAÑO:
1. CONVENCIONAL: las partes acuerdan previamente el monto de la indemnización en caso de incumplimiento
2. LEGAL: la ley fija la indemnización. Se da en el derecho laboral (ya esta valorizado si te lastimas la mano, pie)
3. JUDICIAL: Se resuelve en el juzgado. Termina en sentencia. Aunque puede haber acuerdo de las partes antes. Igualmente sigue siendo judicial.
4. ARBITRO: el juez y el arbitro fallan conforme a derecho. La diferencia esta en que si el demandado no cumple el laudo arbitral, el arbitro no puede ejecutarlo.
Al arbitro se lo asigna previamente, de común acuerdo, en el momento que se celebra el contrato.
5. AMIGABLES COMPONEDORES: falla conforme a su leal saber.
6. PERITO TECNICO: Falla conforme a su saber técnico-científico, no aplica derecho.
Formula para reclamar monto de indemnizaciones:
Se reclama X cantidad mas lo que resulte de la prueba producida
El juez siempre va a tener en cuenta el valor actual del daño producido hace un par de años. Ej auto
Con la excepción de aquellas cosas que con el tiempo perdieron valor. Entonces fija el valor al momento del daño
Extensión del resarcimiento
Puede ser para:
1. Hechos ilícitos
2. Obligaciones que no tienen por objeto dar suma de dinero
3. Obligaciones que tienen como objeto dar suma de dinero
Para esto hay que tener en cuenta:
a) Causas inmediatas: El que genera la causa en si misma
b) Causa mediata: Aquella causa inmediata que se conecta con otra cosa
c) Casual: La consecuencia mediata no prevista
d) Remoto: Conexión muy lejana.
1. Hechos ilícitos:
Para los delitos, el autor responde: Si obró con dolo:
-Consecuencias Inmediatas
-Consecuencias Mediatas
-Consecuencias casuales
Si obró con culpa:
-Consecuencias inmediatas
-Consecuencias Mediatas
2. Obligaciones que no tienen por objeto dar suma de dinero:
Culpa: -Consecuencias Inmediatas y Necesarias (que sin eso no se producia el hecho)
Dolo: -Consecuencias inmediatas
- Consecuencias mediatas
3. Obligaciones que tienen por objeto dar suma de dinero:
Para estos casos, se hace difícil la obtención del resarcimiento debido a la inflación. La CSJN en principio había sugerido el principio del nominalismo, donde se debe lo que habían acordado. Si acorde 1 le debo 1.
- El viejo 622 (actual 767) dice que se aplican los intereses pactados por las partes. Si no pactaron y no surge de la naturaleza del acto: lo que digan las leyes especiales. Si la ley no dice nada, los intereses los fija el juez.
Dsp, una ley le agrega un párrafo:
“para el supuesto de inejecución maliciosa (Dolo) el juez podrá aplicar una sanción además de los intereses compensatorios (prestación) y los interés moratorios. Esa sanción es un interés de hasta 2 veces y media la tasa fijada por el banco central.
Categorías de daño
1) Daño patrimonial: -Daño emergente
-Lucro cesante
- Gastos judiciales
-Gastos extrajudiciales
La reparación abarca todo. Daño emergente y lucro cesante, daño físico, gastos médicos, etc.
La legitimación para un fallecido la tienen los herederos forzosos. Para eso hay que tener en cuenta la productividad de la persona fallecida y los años que tenia por delante.
2) Daño Extrapatrimonial:
Es el daño moral. “Cuando se molesta la seguridad personal, o afecta el goce de sus bienes, o hiriendo sus afecciones legitimas”
¿Cómo repararlo?
2 teorías:
-Teoría del resarcimiento: el daño moral es resarcible. El responsable debe su indemnización como un equivalente al daño moral inferido. El dinero es para satisfacer a la víctima del daño causado.
• El resarcimiento debe ser igual al dolor de la persona
• La legitimación activa la tiene cualquiera
• La acción se transmite ilimitadamente
- Teoria de la sanción ejemplar: No se trata de resarcir a la víctima. Sino de sancionar a quien lo causó.
• Busca que la conducta que produjo el daño no se repita
• La legitimación es acotada
• La acción de transmite de manera limitada
La doctrina nacional predica el carácter resarcitorio y no represivo de la indemnización por daño moral
¿Cuándo se pide daño moral?
En el código original solo se podía pedir en el supuesto de hecho ilícito y que además este tipificado en el código penal.
La reforma con ley 17.711: admite la reparación de daño moral ante incumplimiento contractual y saca la vinculación del hecho con el código penal.
HOY: daño moral igual que arriba. Ante hechos ilícitos con dolo o culpa o incumplimiento contractual.
Legitimados para accionar
En principio, el propio damnificado.
Si el damnificado muere y antes reclamo/inicio el proceso, lo continúan los herederos.
Si no inicio la demanda porque no le dio el tiempo y muere por x causa. Los herederos deben probar que no le dio el tiempo material para iniciar la acción y que estaba en sus intenciones hacerlo.
¿Y si fallece a causa del accidente?
La acción la pueden pedir directamente los herederos forzosos. Lo hacen por derecho propio, no por heredar la extensión del resarcimiento. Sino porque ellos son los damnificados morales.
La indemnización es el conjunto de todos los daños: patrimonial, moral, emergente, lucro cesante, etc.
Clausula penal
Es la cláusula a la cual las partes se someten voluntariamente para asegurar el cumplimiento de un contrato en caso de retardo o inejecución absoluta de la obligación.
-INSTITUTO POLIVALENTE
2 funciones: -Función indemnizatoria: repara el daño
-Función compulsiva: repele incumplimiento
2 tipos:
-Clausula penal moratoria: Para el caso de retardo en la obligación. Ante retardo se activa un interés moratorio automático + Interés moratorio pactado en la cláusula penal
-Clausula penal compensatoria: Para el caso de inejecución absoluta de la obligación.
En la moratoria el incumplimiento se suma con la mora normal automática.
En la compensatoria se pone en lugar de la indemnización, no se suma, salvo que las partes pacten que se cumpla la cláusula y la prestación.
¿Se puede pedir clausula y prestación?
Solo en el caso de la moratoria.
Características de la cláusula:
• Accesoria: Porque existe en virtud de otra obligación. Es lo contrario a obligación principal.
• Subsidiaria: Surge del incumplimiento
• Se impone a favor del acreedor o tercero
• Condicional: Está sujeta a la condición de incumplimiento
• Relativamente inmutable: ¿Puede ser disminuida o aumentada?
3 sistemas:
Absolutamente inmutable (Uruguay)
Absolutamente mutable (Alemania)
Relativamente inmutable (Nuestro sistema)
Art 744 Los jueces podrán reducir proporcionalmente la pena cuando esta sea desproporcionada y abuse del deudor
EL juez puede reducir la pena en función de 2 cosas:
-La gravedad de la causa que sanciona
-Que constituya un aprovechamiento desproporcionado del deudor.
¿Se puede aumentar?
El código no lo dice. Pero se puede usar la solución de arriba para las penas ínfimas.
Patrimonio del deudor como prenda común de los acreedores
El patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores. Salvo ciertos bienes: ej bienes para uso profesional, salario mínimo, etc.
El patrimonio es “el conjunto de bienes de una persona. Es la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales, bajo la relación de un valor pecuniario”.
Como regla general todos los acreedores son quirografarios.
El primero en cobrar es el primero que trabe el embargo, luego el segundo, y así.
Medidas precautorias
Pueden ser:
1) Reales: afectan un derecho real. EJ: embargo
2) Personales: afecta a la persona. EJ: la inhibición de bienes.
Embargo: Individualización de un bien del deudor para su ejecución.
Requisitos para medida cautelar:
-Verosimilitud de derecho invocado: la seguridad que tenga el derecho para su protección. + seguridad – protección
-Peligro de demora: Si no se concede la medida, ese crédito de torna incobrable
-Contracautela: si esa medida ocasiona un perjuicio al deudor, este puede usar daños y perjuicios
Acción Subrogatoria
El acreedor se pone en lugar de su deudor 1 para que este obtenga su crédito de su deudor 2. Una vez que cobra, se ve a quien le paga. Se pone en su lugar pero no cobra.
El deudor 1 no le da orden al acreedor para que l haga, lo hace por motus propio. Es una representación legal impuesta en favor del representado (Deudor 1)
-Accion instrumental: procesal
- EL acreedor no se garantiza el cobro. Pero si se garantiza el aumento patrimonial para su deudor, paso importante para la obtención de su crédito.
La subrogación se da cuando el deudor 1 sea remiso y no haga nada. Se termina cuando este se ponga en movimiento para el cobro de su crédito.
-La acción es siempre dentro de un proceso judicial, por eso es una acción procesal.
La demanda la hace el acreedor subrogante hacia el deudor 2. El juez lo cita igualmente al deudor subrogado, ya que aunque este no aparezca, puede perder el juicio y eso hace cosa juzgada.
Acción directa
Es la acción que ejerce el acreedor para percibir de un tercero el crédito que le debe el deudor.
-En esta acción el acreedor cobra directamente, a diferencia de la subrogatoria.
-Es de carácter excepcional: solo cuando la ley lo diga
El acreedor solo cobra lo que el tercero le deba al deudor. Si es mayor a su crédito, solo cobra el crédito.
Acción de separación de patrimonios
-Derecho sucesorio
-Los acreedores de la sucesión (los que tenían crédito a su favor del causante) tienen derecho a percibir su crédito por encima de los acreedores de los herederos.
Derecho de preferencia a cobrar su crédito con los bienes de la sucesión por encima de los acreedores personales de los herederos.
Primero son satisfechos los acreedores de la sucesión con los bienes de la sucesión. Lo que resta, entra al patrimonio de los herederos y con eso cobran los acreedores de los herederos.
¿y al revés?
Si el heredero decide aceptar la herencia de manera “pura y simple”, decide hacerse cargo de los créditos de los acreedores de la sucesión con su propio patrimonio y no con los bienes heredados.
De esa manera, si todavía tiene deuda con los A.H. estos tienen preferencia de cobro antes que los A.S.
Privilegios
Derecho de preferencia del acreedor a ser pagado antes que los otros
Caracteristicas:
-Excepcional
-Indivisible
-Accesorio
-solo creado por la ley. No se puede pactar.
El privilegio puede ser general, o particular: afecta algunos bienes.
BIENES INMUEBLES BIENES MUEBLES
1 Gastos causídicos: abogados, peritos, etc. Gastos causídicos
2 Hipoteca Gastos funerarios
3 Gastos funerarios Gastos de conservación de la cosa
4 Gatos de conservación de la cosa: expensas Gastos de transporte de la cosa
5 Impuestos Cosecha, semilleria, hospedaje
6 Gastos de indemnización por enfermedad ult. 6 meses
7 Locación
8 Prenda
9 Impuestos
Derecho de retención
Acción romana. La persona tiene derecho a retener la cosa hasta que le paguen la deuda por esa cosa.
No la puede utilizar. Si la cosa da frutos, se los puede quedar como parte de pago.
Este derecho cesa con el pago de la deuda o cuando el que se lo queda renuncia al derecho.
Los gastos de mantenimiento de la cosa también se le cobra al deudor.
EJ: dejo el auto en el taller. No le pago al mecánico, este se lo puede quedar hasta que le pague.
TODO ESTO FUE PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES.
Incumplimiento inimputable
El deudor quiere cumplir pero no puede por acontecimiento especial.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
CF: hechos de la naturaleza
FM: hecho del hombre
CARACTERÍSTICAS:
-Imprevisible
-Irresistible
-Inevitable
-Insuperable
-sobreviniente a la relación obligacional
-actual
¿Qué consecuencias tiene el CF o FM?
En principio el deudor no responde por incumplimiento. Pero hay que ver la imposibilidad de pagar. Puede ser total o parcial.
Si es total el deudor se libera de la obligación
¿todos la puede invocar?
No, el que esta en mora no puede.
¿Quiénes no pueden?
-Deudor en mora
-Cláusula de responsabilidad: el deudor pacta antes que va a cumlir aun con un supuesto en particular de CF o FM
-Pacto de garantía: el deudor pacta hacerse responsable de todos los posibles CF o FM.
-Casos que la ley prevee
-El doloso
El solo hecho que exista un desastre natural no lo convierte en Caso fortuito. A esto se le debe sumar el carácter de extraordinario. Que no sea común en ese lugar.
Supuestos de CF o FM:
1) Desastres naturales CF
2) Hechos del príncipe FM: se da por una decision imprevisible del gobernante. EJ: corralito
3) Guerra FM: debe ser sobreviniente.
4) Huelga FM: Solamente cuando la huelga sea ilegal
5) Incendio CF o FM
Imposibilidad de pago
Forma de extinción de las obligaciones.
Se da cuando se torne físicamente imposible.
¿y para cosas fungibles? Se da cuando desaparece el genero. EJ: se extinguen las bananas.
Imposibilidad de pago: no se puede cumplir. El deudor se libera de la obligación
Cosas no fungibles: EJ: te vendo un caballo pura sangre, irremplazable, muere sin culpa del deudor, se extingue la obligación
Teoría de la imprevisión
Si la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa por un acontecimiento imprevisible o extraordinario (CF o FM)
En este caso, el deudor puede pedir la resolución del contrato o su nivelación.
-El moroso no puede invocarla.
Mora del acreedor
Cuando el acreedor no acepta el pago.
Como principio general la mora es automática. Pero en la práctica hay necesidad de interpelar para probar que no me pago.
- Requisitos: A) Falta de cooperación del acreedor, que obstaculice el cumplimiento de la obligación.
B) Esa falta de cooperación debe ser imputable al acreedor a título de culpa o dolo (Factor de atribución subjetivo)
C) Debe existir ofrecimiento real de pago por parte del deudor, rechazado injustamente por el acreedor.
EFECTOS:
1) Responsabilidad del acreedor por los daños moratorios sufridos por el deudor (gasto de depósito, mantenimiento, etc.)
2) Se le trasladan los riesgos de contrato: pérdida o deterioro de la cosa. Estos riesgos antes le pertenecían al deudor.
3) Se suspenden los intereses moratorios o punitorios a cargo del deudor. No pasa lo mismo con los compensatorios, los cuales deben ser pagados por el obligado que tiene la deuda.
4) Liberación del deudor, si el cumplimiento, ante la mora del acreedor, resulta imposible.
La constitución en mora del acreedor cesa cuando acepta recibir el pago. Igualmente se hace cargo de lo de arriba.
Pago por consignación
-El deudor tiene el derecho de obtener la liberación de la deuda efectuando el pago por consignación (es decir, mediante intervención judicial), que es procedente de ciertos supuestos, como cuando el acreedor se niega a recibir el pago, o es incapaz para ellos, o existe incertidumbre acerca de su calidad de tal
-El juez puede hacer lugar o no al pago por consignación, depende de las pruebas que se presenten.
Supuestos que hacen lugar al pago x consg:
1) Cuando el acreedor no quiere recibir el pago (Acreedor en mora)
2) Incapacidad del acreedor
3) Ausencia del acreedor
4) Derecho dudoso del acreedor: concurren personas dudosas a recibir el pago
5) Acreedor desconocido
6) Que la deuda este embargada
Características:
a) Excepcional: no es forma natural de extinción de obl.
b) Deben respetarse las circunstancias que hacen al pago (puntualidad, integridad, etc.)
c) Es facultativa: facultad del deudor o tercero
Efectos:
-Extingue la obligación. Cese del curso de intereses moratorios y compensatorios
-Traslado de riesgos al acreedor.
¿Cuándo se producen estos efectos?
A) Consignación no impugnada: el acreedor acepta hacerse cargo de los efectos
B) Consignación impugnada: El acreedor impugna el pago “por no tener todas las condiciones debidas”. Esto termina en una sentencia judicial que valide o no el pago por consignación, donde antes se deben presentar pruebas de ambos lados.
Pago por consignación extrajudicial Escribano: El deudor debe notificar al acreedor. Si el acreedor rechaza se va a consignación judicial.
Clasificación de las obligaciones
1) Por naturaleza del vínculo:
a) Civiles: Confieren acción para exigir cumplimiento
b) Naturales: No son ejecutables, pero, una vez cumplidas, lo dado no es repetible.
2) Por modalidades:
a) Puras Y Simples: no están sujetas a ninguna modalidad. No depende de condición.
b) Modales: Están sujetas a una modalidad que puede ser: Condición, plazo o cargo
3) Por la prestación:
a) De acuerdo la forma de obrar:
i) Positivas: acción
ii) Negativas: Omisión
b) De acuerdo a la naturaleza:
i) De dar
ii) De hacer
iii) De no hacer
c) De acuerdo con la complejidad:
i) Singular
ii) Plural:
(1) Conjuntivas
(2) Disyuntivas
d) De acuerdo con la determinación:
i) Dar cosas ciertas: El objeto no es fungible
ii) Dar cosas inciertas no fungibles o de género: Versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el género al que pertenecen
iii) De cantidad: Obligaciones de dar cosas inciertas fungibles, consta de número,medida,peso.
iv) De dar dinero
v) De valor: Consiste de un valor abstracto
e) De acuerdo con la índole de contenido:
i) Medios: el deudor promete un medio para un resultado posible
ii) Resultado: El deudor promete el resultado.
4) Por la interdependencia:
a) Principales
b) Accesorias
Obligaciones Naturales
La obligación natural es aquella que no tiene vínculo. En esta, no existe la posibilidad de compeler al deudor en caso de incumplimiento, sin embargo, si este cumple, tengo derecho a retener lo recibido.
Obligación del derecho natural y la equidad. Origen romano Regulaba acciones entre esclavos.
- RAZON DE SER del deudor. Razón moral de deber
Obligaciones Modales
1) Condicionales:
Son aquellas que ponen la adquisición o pérdida de un derecho a condición de un acontecimiento futuro e incierto.
- Debe existir un HECHO CONDICIONANTE futuro e incierto
Si el H.C. se frustra, no hay obligación.
La condición puede ser:
- Positiva o: hacer algo
- Negativa: no hacer algo
- Suspensiva o
- Resolutoria
Debe ser:
- Licita
- Física y jurídicamente posible
- Moralmente correcta
EFECTOS:
Obligación condicional suspensiva.
1) Efecto entre partes:
a) Hecho condicionante pendiente: la obligación condicional todavía no existe plenamente pero el acreedor tiene un derecho en suspenso o expectativa
- De esta manera el acreedor tiene todos los actos conservatorios para la garantía de sus derechos. (trabar embargos, inhibiciones, etc.)
- Los derechos condicionales son trasmisibles por sucesión mortis causa.
b) El hecho condicionante fracasa: En este caso la obligación es considerada como si nunca se hubiera formado.
- Si el acreedor había recibido algo, debe devolverlo con sus respectivos aumentos, pero se puede quedar con los frutos percibidos.
c) El hecho condicionante se produce: La obligación se transforma en pura y simple.
2) Frutos:
a. H.C se produce: El deudor debe entregar la cosa al acreedor. Hasta el momento de la tradición de la cosa, los frutos le pertenecen al deudor.
b. H.C fracasa: si el acreedor recibe la cosa y la condición no se da, debe devolver la cosa al deudor. Los frutos percibidos hasta ese momento son del acreedor.
3) Efecto respecto de terceros:
a) Actos de disposición:
a. Inmuebles: estos actos son válidos solamente hasta la tradición
b. Muebles: muebles fungibles o no fungibles son siempre válidos
Obligación condicional resolutoria: Lo mismo pero a la inversa.
1) Efecto entre partes:
a) Si H.C. está pendiente: igual que arriba
b) H.C se produce: la obligación se extingue, es considerada como si nunca existió
c) H.C fracasa: se convierte en pura y simple
2) Frutos:
a) Si H.C se produce: El acreedor devuelve la cosa al deudor y se puede quedar con los frutos
b) Si H.C Fracasa: El deudor entrega la cosa al acreedor y hasta ese momento se queda con los frutos.
2) Obligaciones con plazo
Se supedita la exigibilidad de una obligación a un evento futuro y CIERTO.
No necesariamente es una fecha. EJ: te doy 100 pesos cuando llueva
PLAZO CIERTO
-Una vez que se llega al plazo, se produce la exigibilidad de la obligación y esta se convierte en pura y simple
-Si el deudor paga anticipadamente no debe repetir pago. El acreedor tiene que recibir.
Caducidad del plazo: insolvencia del deudor.
3) Obligación mutuo, cargo o gravamen.
Obligación ACCESORIA y excepcional con la que se grava al adquirente de un derecho
- EJ a título gratuito: Juan lega su casa a Pedro con el cargo que construya un monumento cuando muera
- EJ a título oneroso: Juan vende su casa a pedro con el cargo de que instale
en ella una escuela. Donación (o venta, distintas doctrinas aceptan o no a
título oneroso) a condición de un cargo que debe ser debe ser cumplido. ¿Quién
cumple? El adquirente está obligado a cumplir el cargo, aunque puede delegar la
tarea a un tercero. El plazo lo fija el imponente, si no lo hizo, el juez. ¿Si
el beneficiario no cumple el cargo? Si no lo hace, vuelve al patrimonio del
imponente. Si este muere, queda en manos de sus herederos. Si no hay herederos,
se lo queda el estado junto al resto de su patrimonio.