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Civiles y Comerciales
Resumen para el Primer Parcial |
Obligaciones Civiles y Comerciales (Cátedra: Messina - Alterini - 2018) |
Derecho | UBA
OBLIGACIONES
La satisfacción de los fines económicos del sujeto es realizado a través del
patrimonio. Dentro del derecho patrimonial encontramos el derecho de las cosas
(reales) y el derecho de las obligaciones-
Los derechos reales abarcan una facultad que es ejercido de modo directo e
inmediato sobre una cosa, en cambio el derecho de las obligaciones abarcan las
relaciones jurídicas que se dan entre dos sujetos
Definición:
La obligaciones es una relación jurídica en virtud de la cual el alrededor tiene
derecho a exigirle al deudor una prestación para satisfacer un interés licito y
en caso de su incumplimiento hacerlo cumplir forzadamente
Es una relación jurídica porque se vinculan el acreedor y el deudor, y además
esta regulada por el derecho.
El acreedor tiene un derecho subjetivo sobre el deudor, este es el sujeto activo
de la obligación, en cambio el deudor tiene un deber jurídico, por lo que es el
sujeto pasivo.
Ese deber jurídico es el de cumplir con la prestación, que es el objeto de la
obligación y tiene ciertas características. En caso de que no se cumpla la
prestación, esta el supuesto de responsabilidad y el acreedor tiene los medios
legales para obligarlo a cumplir forzadamente.
Naturaleza jurídica de la obligación.
A lo largo de la historia surgieron varias teorías:
-Teoría subjetiva: decía que la obligación era la potestad del acreedor
-Teoría objetiva: Es una relación de patrimonios
-Concepción apropiada. La concepción apropiada es la del deber jurídico del
deudor y el derecho subjetivo del acreedor. El deudor tiene el deber de cumplir,
y en caso que no cumpla el acreedor puede obligarlo debido a la responsabilidad
Clasificación de las relaciones jurídicas
El derecho subjetivo constituye parte de la relación jurídica, y también
encierra el deber del sujeto pasivo.
Se permiten clasificaciones de las relaciones jurídicas en virtud de la índole
del contenido sobre la cual recae la obligación y sobre la identidad del sujeto
pasivo.
La índole del contenido puede ser patrimonial o extrapatrimonial, es decir que
el derecho puede recaer sobre un bien pecuniario o no.
Dentro del contenido patrimonial podemos encontrar a las obligaciones y los
derechos reales, mientras que los derechos de familia y personalísimos se
encuentran en el ámbito extrapatrimonial.
En cuanto a la identidad del sujeto pasivo, este sujeto puede ser absoluto (erga
omnes), es decir oponible a todos los sujetos de la comunidad, o puede ser
relativo (solo oponible a unos específicos.
Son patrimoniales los derechos reales y las obligaciones, mientras que los
derechos personalismos y de familias son extrapatrimoniales.
En cambio según el sujeto pasivo, son erga omnes y oponibles a todos los
derechos reales y los derechos personalismos. Mientras que las obligaciones y
los derechos de familia son relativos porque son oponibles a personas
especificas.
Diferencia entre las obligaciones y los derechos reales:
Características de las obligaciones:
1. Patrimonialidad: recae sobre un bien pecuniario
2. Relatividad: el derecho es relativo a las partes de la obligación
3. Bilateralidad: vinculo entre el acreedor y el deudor
4. Autonomía de la voluntad: Las obligaciones suelen regirse por normas
supletorias.
5. Temporalidad: La obligación tiene un tiempo definido de duración
Características de los derechos reales:
1. Patrimonialidad: Es la única característica que comparten con las
obligaciones.
2. Absolutos: Son erga omnes, oponibles a todos.
3. Relación directa e inmediata: Es una relación directa con una cosa.
4. Creación legal: Son creados por la ley, no por normas supletorias
5. Perpetuidad: El derecho real no se pierde por su inacción.
Obligaciones Propter rem:
Son obligaciones que recaen sobre la cosa, independientemente de quien sea
dueño. Un ejemplo son las expensas.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:
La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene
derecho a exigirle al deudor una prestación para satisfacer un interés licito, y
en caso de no cumplir hacerlo cumplir forzadamente.
La obligación esta compuesta de los siguientes elementos:
1. Sujetos
2. Objeto
3. Causa
4. Forma y prueba
1. Sujetos: Los sujetos de la obligación van a ser el acreedor y el deudor, el
acreedor será el sujeto activo, ya que tiene un derecho subjetivo sobre el
deudor que es el sujeto pasivo y tiene un deber jurídico.
Los sujetos deben ser determinables, es decir se debe saber quien es el acreedor
y quien el deudor, la excepción de esto son las obligaciones Procter rem donde
el sujeto no esta determinado.
Los sujetos pueden ser personas físicas o jurídicas, pero deben tener un
requisito importante que es el de la capacidad. Las personas de la obligación
deben ser capaces, caso contrario, el acto será nulo.
La calidad de sujeto se puede transmitir, en la mayoría de las causas esto
sucede por mortis causas, o por cesión de derechos, sin embargo hay otros casos
especificos en que no se transmiten
Otra característica más es que en las obligaciones puede haber pluralidad de
sujetos, tanto en una parte como en ambas.
2. Objeto: El objeto de las obligaciones es la prestación, la prestación es el
comportamiento debido, es decir el comportamiento que el acreedor puede exigir
al deudor.
La prestación puede consistir en una acción, o en una omisión de hacer algo.
La prestación debe tener ciertos requisitos (Art 725):
a. Posible: Debe ser posible física y jurídicamente, es decir no puede ir contra
el ordenamiento jurídico (ej: hipotecar un auto) , ni contra la posibilidad
material (ej: vender una nube). Si hay imposibilidad debe ser actual para tener
relevancia.
b. Licitud: El objeto de la obligación no puede constituir un hecho ilícito.
c. Determinable: El objeto de la obligación debe caer sobre algo concreto que se
pueda determinar al principio de la obligación. Es decir el comportamiento del
deudor debe ser determinable
d. Patrimonialidad: El objeto de la obligación debe ser susceptible de
valoración económica. La prestación distingue una valoración económica. Aunque
el interés pueda o no serlo. En las relaciones contractuales el interés puede
ser variado, y en el ejemplo de los hechos ilicitos por ejemplo el daño moral
constituye un interés extrapatrimonial
3. Causa: La causa es un elemento de las obligaciones que se puede dividir en
dos conceptos
a. Causa fuente
b. Causa fin
a) La causa fuente es el hecho que da origen a la obligación, el art 726 se
refiere a esta cuestión y dice que no hay obligación sin causa, es decir de un
hecho idóneo que puede producirla conforme al ordenamiento jurídico.
La fuente legal de las obligaciones son hechos que las anteceden, un acuerdo de
partes, por ejemplo que se encuentran en el acto jurídico. Este es el caso de
los contratos.
Otra fuente de las obligaciones son los hechos ilícitos. Inmediatamente después
del acto ilícito, se crea una obligación que es la de reparar el daño provocado
por ese acto.
Otros ejemplos de fuentes de las obligaciones son los actos voluntarios
unilateral, dan origen a obligaciones pero no son ni contratos ni hechos
ilícitos, a si también como el ejercicio abusivo del derecho y el
enriquecimiento sin causa.
b) La causa fin es la finalidad que se tiene al realizar el acto. La causa fin
de las obligaciones es la de los actos jurídicos, es decir que regula los actos
jurídicos pero se aplica a todo genero.
Es lo que motivo a la persona a realizar los actos jurídicos. En las
obligaciones solo hay causa fuente, no hay obligación sin causa, a un hecho que
la origine, aquí solo se refiere a la causa fuente.
Puede ser el fin inmediato otorgado por el ordenamiento jurídico (causa
inmediata), ejemplo el pago, o pueden ser los motivos que se tiene al realizar
el acto (causa fin mediata).
Hay que tener en cuenta que se aplica a los actos jurídicos, se presume salvo
prueba en contrario que hay causa fin.
4. Forma y prueba
La existencia de la obligación no se presume, se debe probar que existe. La
interpretación sobre la existencia y extensión es restrictiva, es decir que si
hay dudas sobre si hay o no obligación no habrá, y si hay dudas sobre como se
extiende a la obligación siempre se tomará la más favorable al deudor.
Si se prueba la obligación se presume que nace de una fuente causal legítima
(contrato, ilícito).
En principios generales en las relaciones entre deudor y acreedor se establece
el deber de obrar con buena fe, cuidado y previsión. El deber moral además no
constituye una obligación.
En cuanto a las formas, rige la libertad de formas. Es mejor una forma que sea
fácil de probar, ya que lo otorgado como deber moral no cuenta como una
obligación
Reconomiento de la obligación:
El reconocimiento es la manifestación voluntaria por la cual el deudor admite
estar obligado a una causa anterior.
En argentina la prescripción de las deudas es 5 años, una vez que prescriben las
deudas, el reconocimiento sirve como un instituto para reflotar la obligación.
El reconocimiento es una acción unipersonal y declarativa, que debe contener las
causas del reconocimiento. Se reconoce la deuda a los efectos de cumplirla.
El reconocimiento no puede ser más agravante que la obligación original. El
reconocimiento sirve como una forma de prueba para el pago de una deuda ya
prescripta.
Si yo no puedo pagar puedo hacer una promesa autónoma de deuda para pagar en el
futuro
EFECTOS
Los efectos son consecuencias jurídicas de la obligación, en el caso es colocar
al deudor en el deber jurídico de cumplir, y darle al acreedor los medios para
hacerlo.
Los efectos pueden ser inmediatos o diferidos, los inmediatos actúan desde el
nacimiento de la obligación mientras que los diferidos pueden actuar más tarde.
Otra clasificación es la de los efectos instantáneos y permanentes, los
instantáneos suceden cuando el efecto se agota de una sola vez porque se cumple
una sola prestación, los permanentes continúan a lo largo del tiempo ya que no
consisten de una sola prestación
Los efectos de las obligaciones se producen entre el acreedor y el deudor (y sus
sucesores). Los terceros no son alcanzados por los efectos de las obligaciones
como regla general pero hay algunas excepciones como la del contrato con
estipulación de tercero que se encontraba en el código de Vélez.
Efectos de las obligaciones con relación al acreedor:
El acreedor tiene una serie de poderes o derechos subjetivos para hacer cumplir
la obligación y llevar a la satisfacción de su interés
. Tales efectos se pueden clasificar en:
Efectos principales:
Consiste en que el acreedor reciba lo mismo que el deudor se obligo o un valor
equivalente.
En caso de que el deudor cobre lo mismo que lo prometido se llamarán efectos
normales:
En los efectos normales se dan 3 posibilidades:
-Cuando el deudor cumple voluntariamente con la obligación
-Que el acreedor emplee los medios legales para que el deudor cumpla la
obligación
-El acreedor puede hacérselo procurar a otro a costa del deudor, es decir
recibir lo mismo de otra persona y que el deudor se lo pague.
En los efectos anormales el acreedor recibe un equivalente. Este efecto anormal
es la indemnización del deudor por no cumplir con la obligación
Efectos secundarios o auxiliares:
Los efectos auxiliares tienden a mantener intacto el patrimonio del acreedor,
aquí se encuentran ciertas medidas como las medidas cautelares o preventivas
para asegurar un cumplimiento del deudor.
Efectos con relación al deudor
El deudor aunque tenga carácter pasivo en la obligación tiene ciertos derechos
para que se lo faculte a cumplir más fácilmente:
-Debe obtener colaboración del acreedor si es necesaria para cumplir la
obligación.
- Derecho a cumplir por la vía que crea adecuada: Ej: consignación.
-Derecho a cumplir y quedar liberado de la obligación: Cuando se cumple se
extingue el crédito. Una vez que se extingue la obligación el deudor extingue su
relación como el acreedor y repele las acciones
CUMPLIMIENTO. PAGO
El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la
obligación. A través del pago la obligación se extingue, ya que fue creada para
ser cumplida, el cumplimiento con el pago también termina el vínculo entre
acreedor y deudor y libera al deudor.
El pago es un acto jurídico, es un acto voluntario lícito, y unilateral, es
decir que depende de la voluntad del deudor y su animus solvendi, que es su
voluntad de pagar, solo el deudor (solvens) tiene animus solvendi, ya que es el
que reconoce como suya la obligación, el acreedor (accipiens) solo se limita a
cooperar recibiendo el pago.
Al ser un acto jurídico, tiene causa fin, el fin inmediato es extinguir la
deuda, el animus solvendi tiene como fin extinguir la deuda.
Cuando no hay animus solvendi no hay pago, tiene que haber voluntad de pagar y
de extinguir la deuda, el pago bajo protesta no se considera pago.
El que se obliga (deudor) es el que debe pagar, aunque haya otros que pueden
hacerlo.
La obligación se puede extinguir si paga un tercero que no es deudor, pero no se
considera pago porque no hay animus solvendi.
El pago del deudor debe ser obtenido por medios lícitos, es decir que el
acreedor no puede usar medios ilícitos para obtenerlo.
Ambos sujetos deben ser capaces de derechos, y el deudor debe ser titular de lo
que paga. Además no puede realizar el pago en fraude a otros acreedores.
El pago tiene ciertos elementos
1. Sujetos: El solvens y acciepiens
2. Objeto: Aquellos que se paga
3. Causa fuente y fin: La deuda anterior y la extinción de la deuda
4. Forma y prueba
1. Sujetos del pago
En la relación obligacional, el acreedor es el sujeto activo y el deudor el
pasivo, en el pago los roles se revierte, el deudor (solvens), es el sujeto
activo ya que es quien realiza el pago, y el acreedor es el sujeto pasivo
(accipiens) ya que se limita a recibir el pago.
Deudor: Es el sujeto activo, quien realiza el pago y goza de animus solvendi
para realizar el pago. Sin embargo además del deudor hay otros sujetos que gozan
de derecho a pagar, es decir ius solvendi, estos son terceros que pueden ser
interesados o no interesados. En ciertos casos también gozarán de ius solvendi
los herederos y los representantes.
El pago extingue el crédito y libera al deudor. El pago debe ser realizado por
una persona con capacidad, y que sea titular de lo que paga, y que no lo haga en
fraude a otros acreedores.
El deudor si fallece deben cumplir los herederos, la deuda también se puede
pagar por un representante a no ser que haya un interés legitimo del acreedor
para que lo pague el deudor. Si la deuda es transmitida, puede pagar otro
deudor.
Terceros: Hay terceros que pueden pagar, y gozan de ius solvendi, estos terceros
podrán pagar a menos que se haya prohibido previamente en el contrato. Existen
dos tipos de terceros:
o Terceros interesados: Tercero interesado es aquel que puede sufrir un
menoscabo en un derecho propio en caso de que no se pague la deuda. Goza de ius
solvendi, es decir derecho a pagar.
o Terceros no interesados: Son los que no tienen ningún menoscabo en sus
derechos si no se paga la deuda. Carecen de ius solvendi. El acreedor se puede
negar a colaborar y recibir el pago. Pueden pagar pero no tienen derecho a eso.
Efectos del pago por terceros: El pago de un tercero extingue el crédito en la
obligación, pero crea una nueva entre el tercero solvens que ahora es acreedor y
el deudor original que esta obligado con este.
Hay caso de pago de tercero con asentimiento del deudor, que puede ser un
mandato expreso, y se le puede pedir el tercero al deudor lo que se pago.
Otro caso es el pago en ignorancia al deudor, lo hace un gestor y tiene la
posibilidad de reembolso de todos los gastos del pago.
Por última se encuentra el pago en contra de la voluntad del deudor que engloba
solo el enriquecimiento sin causa.
Relaciones del tercero con el acreedor: El acreedor no puede oponerse al pago de
un tercero, salvo en la situación de los terceros no legitimados. El pago es
irrepetible y extingue el crédito, salvo en el pago por error de un tercero, el
que paga mal paga dos veces.
Con el pago del tercero el acreedor se satisface, aunque el deudor no porque
sigue en una obligación con el tercero.
Deberes del deudor (solvens): Los deberes del que paga son:
-Obrar con buena fe
-Obrar con cuidado y previsión
-Comunicación: El deudor en algunos casos debe comunicarse con el acreedor para
ciertas cuestiones sobre la cosa. Ej: un departamento
-Deberes complementarios: En algunos casos hay deberes que no están comprendidos
en la deuda. Ej: si compro un caballo alimentarlo.
Acreedor:
El acreedor en el pago es el sujeto pasivo (accipiens) ya que solo se limita a
recibir el pago. Tiene voluntad recepticia
No solo el acreedor puede recibir el pago, además lo pueden recibir sus
representantes y los terceros habilitados
Los representantes pueden ser voluntarios, es decir constituidos en el acto
jurídico por el deudor, o pueden ser legales como el representante de un
incapaz.
Los terceros habilitados son aquellos que pueden recibir le pago, no se extingue
el crédito pero si la deuda del deudos.
-Entre estos terceros se encuentran los indicados que son los que se indican en
la obligación para que reciban el pago
-Hay un caso de titulo al prestador
-Existe otro supuesto que es el del acreedor aparente, personas que todo el
mundo piensa que es acreedor y no lo es, en este caso habrá que pagar dos veces
a no ser que haya sido de buena fe. El acreedor aparente se obliga con el
acreedor
Efecto de pago a terceros autorizados por el acreedor: libera al deudo
Efecto del pago a terceros no autorizados por el acreedor: Quine paga mal paga
dos veces
Deberes del accipiens (acreedor)
-Obrar con buena fe
-Aceptar el pago
-Cooperar con el deudor para recibir el pago
Objeto del pago
El objeto del pago es el mismo que los actos jurídicos. Son hechos y bienes,
estos no pueden ser desvíos del orden público ni derechos ajenos.
El código establece ciertos requisitos del objeto del pago, debe tener
identidad, integridad, localización y puntualidad.
o Identidad: Se tiene que pagar lo que se debe pagar. El objeto del pago debe
ser lo que me comprometí en la obligación, no otra cosa. El acreedor no tiene
derecho a recibir una prestación distinta ni el deudor a darla. Hay excepciones
como las obligaciones facultativas.
o Integridad: Si la identidad es lo que se debe la integridad es cuanto se debe,
se deben hacer los pagos íntegramente, el acreedor no tiene derecho a aceptar un
pago en parte. Hay excepciones de acuerdo de partes
o Localización: Es el donde del objeto, donde esta el hecho o cosa
o Puntualidad: El pago debe ser hecho en un tiempo apropiado. Existe una
cláusula que se llama a mejor fortuna, el deudor paga cuando pueda
o Circunstancias: En las circunstancias será el lugar y tiempo de pago, el plazo
va a variar según la obligación. El lugar donde se paga generalmente es el
domicilio del deudor a tiempo de contraída la obligación o el lugar donde se
encuentra la cosa
Causa del pago
No hay obligación sin causa, la causa del pago es la causa de los actos
jurídicos. Los actos jurídicos su causa fin es otorgada por el ordenamiento
jurídico determinante de la voluntad
La causa fin del pago es extinguir el crédito y liberarme. Se extingue la
obligación. Son los motivos para realizar un acto.
La causa fuente es el acto anterior a la deuda. No hay obligación sin causa
fuente es decir sin un hecho anterior
Prueba del pago:
La prueba importa ya que una vez el acreedor prueba la obligación el deudor
deberá probar el pago.
El pago se podrá probar con cualquier medio de prueba salvo que la ley provea
formalidades.
Uno de los medios mas usados es el recibo.
El recibo es un documento que puedo ser público o privado y por el cual el
acreedor consta haber recibido el pago
El medio mas común y constan en un instrumento pu8blico o privado firmado
El deudor tiene derecho a exigirlo y hacer reservas sobre el que el acreedor
debe consignar. Toda vez que se muestra el recibo el deudor queda liberado. El
acreedor a la vez puede pedir un contra recibo,
Se presume salvo prueba en contrario que la deuda queda cancelada por el recibo
Forma del pago: Muchas formalidades y normas son supletorias
Imputación: Cuando hay varias deudas y acreedores se imputa a ver cual se paga y
cuanto
Efectos del pago;
El pago extingue el crédito y libera al deudor. Generalmente estos supuestos se
dan juntos, pero a veces el pago extingue el crédito pero no libera al deudor
como en el caso de los terceros habilitados., La liberación del deudor tiene
carácter irrevocable.
El pago también reconoce otros efectos secundarios:
-Reconocimiento de la obligación: Al pagar se reconoce la obligación
• Efecto de confirmación: Si el acto tiene nulidad relativa con el pago se
confirma el acto
• Efecto consolidatorio en ciertos casos el pago consolida l a obligación como
en la seña
• Efecto interpretativo: El pago sirve PATRA interpretar la voluntad de la parte
Efectos incidentales:
o Si paga un tercero que lo reembolse
o Paga mal paga dos ves
o El pago no sirve cuando es con fraude a los acreedores
Ejecución especifica.
El acreedor espera a que el deudor pague la deuda, si este no cumple el acreedor
puede constreñir a que pague. Esta es la ejecución específica.
Encontramos de esta manera las multas civiles que son sanciones civiles
represivas. Se clasifican en:
-Legales: Son las que dispone las ley
-Convencionales: Es la cláusula penal, se pacta previamente en un contrato de
partes la sanción económica por incumplimiento. Esto supuesto anula la
responsabilidad y establece de antemano una indemnización.
-Judiciales. Son la que dispone el juez
La cláusula penal se establece entre partes de contrato previamente y establece
la indemnización ante en cumplimiento.
Las astreintes son sanciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces
aplican a quien no cumple un deber jurídico dispuesto en un resolución judicial.
Las astreintes cesan cuando el deudor las paga. El juez puede reajustarla o
dejarla sin efecto según su ejecución.
Existen las ejecuciones por terceros. Si el deudor no cumple el acreedor puede
hacérselo procurar a otro.
La cosa se debe entregar sin vicios.
Incumplimiento inimputable
Caso fortuito/fuerza mayor e imposibilidad de cumplimiento
Incumplimiento inimputable: Hay ciertos casos en el que el deudor puede
incumplir pero esto no origina responsabilidad. Estos son los casos del caso
fortuito y la imprevisión
Caso fortuito: Casi fortuito es aquel hecho que no pudo ser previsto
(imprevisibilidad) o aun pudiendo ser previsto, no pudo ser evitado. El caso
fortuito exime responsabilidad, excepto disposición en contrario.
Actualmente caso fortuito y fuerza mayor se toman como lo mismo. Ambos tienen el
mismo efecto, eximir la responsabilidad.
El caso fortuito tiene dos requisitos
Que sea inevitable: Es inevitable cuando no puede ser evitado a pesar de haber
obrado con la debida diligencia.
Que sea imprevisible: Es imposible de preveer, porque no hay razón para pensar
que sucederá.
En el caso fortuito aun si se puede prevenir y no se puede evitar se eximirá la
responsabilidad.
Estos requisitos se mencionan en el código. Hay otros supuestos mencionados por
la doctrina.
- Extraño al deudor: el caso fortuito debe ser extraño al deudor, es decir no
debe ser autogenerado.
- Actualidad: El hecho del caso fortuito debe ser actual, es decir que por el
caso fortuito en el momento no le permita cumplir la obligación
- Sobreviniente: El hecho debe ocurrir luego del nacimiento de la obligación
- Obstáculo insuperable: La incidencia del caso fortuito debe ser insuperable
para que se realice la obligación, no puede argumentar caso fortuito quien no
haya actuado con la diligencia para superarlo.
El efecto del caso fortuito es liberar al deudor de responder y también
liberarlo de la responsabilidad.
Este principio de responsabilidad sin embargo tiene excepciones en los que
aunque haya caso fortuito se deberá responder. Estos son:
Cláusula de responsabilidad: Me obligo a cumplir por determinados casos
fortuitos. En el contrato el deudor expresa los casos de caso fortuito en que se
obligará a cumplir.
Pacto de garantía: El deudor se hace cargo por todos los tipos de casos
fortuitos.
Si el caso fortuito es culpa del deudor: Responde por la responsabilidad
Si resulta de la ley que el deudor no se libera en caso fortuito.
Si el caso fortuito es producto de una actividad riesgosa.
Si hay mora (no pague antes y estoy atrasado) y me agarra un caso fortuito
Hay terceros que responden. Ej.: padre por los hijos, jefe por empleado. Si no
se quiere responder por un tercero se deben tener los caracteres del caso
fortuito.
El que alega el caso fortuito es el que debe probarlo. Sin embargo el juez podrá
distribuir la causa de prueba
También se deberá probar el nexo de causalidad entre el caso fortuito y la
imposibilidad de incumplimiento.
Es importante decir que para que el caso fortuito tenga validez jurídica, deberá
tener una relación de causalidad (causa-efecto) con la imposibilidad de
incumplimiento.
El caso fortuito se aplica a todo el derecho. En cambio la imposibilidad de
incumplimiento se aplica a las obligaciones.
Para que haya imposibilidad de incumplimiento en la obligación debe haber
imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definida de la prestación
generada por un caso fortuito. Este caso de imposibilidad por caso fortuito
extingue la obligación sin responsabilidad.
Si la imposibilidad de incumplimiento de la obligación es por causa del deudor,
este debe responder por los daños.
El modo normal de extinción de las obligaciones es el pago, la imposibilidad de
cumplimiento es un modo anormal de extinción de las obligaciones.
La imposibilidad además de ser producida por caso fortuito debe ser:
o Sobrevenida: Debe ser posterior al nacimiento de la obligación
o Física o jurídica: La imposiblidad puede ser de derecho o de hecho
o Objetiva: Que no se deba a cuestiones personales del deudor.
o Absoluta: Que no se puede cumplir en la totalidad
o Definitiva: Es irreversible, no se puede cumplir la prestación aun con
posterioridad. En el caso de que el incumplimiento sea temporario, en algún
momento se podrá cumplir, pero si el plazo es esencial y se da el caso fortuito,
se dará el supuesto de incumplimiento.
Casuística del caso fortuito: Pueden ser hechos naturales, hechos judiciales,
guerras, huelgas, incendios o hechos de un tercero.
Imprevisión
La imprevisión tiene que ver con la revisión de los contratos en caso de una
situación imprevista. Se da cuando un evento imprevisto cause una excesiva
onerosidad y pueda llevar a una de las partes a la ruina. Ej: Hay una crisis,
mucha inflación. En estos casos se permite revisar el contrato y adecuarlo.
Se intenta subsanar esta situación. Esta alteración del a onerosidad es por
causas externas. La revisión o adecuación se pide ante un juez.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
La responsabilidad implica el deber de reparar.
En la responsabilidad existen las orbitas contractual y extracontractual. En la
extracontractual se infiere el principio general de no dañar. Si yo atropello a
alguien y lo daño debo responder con responsabilidad aunque no haya ningún
vínculo contractual con ese sujeto.
La responsabilidad es contractual cuando hay un deber de actuar previamente
fijado entre las partes. En cambio en la extracontractual habrá un deber
genérico y con sujetos indeterminados, ese estará impuesto por la ley y por la
convivencia social.
La responsabilidad contractual abarca el incumplimiento de obligaciones de un
contrato.
El origen de la responsabilidad contractual esta en una obligación, mientras que
la extracontractual esta en el deber.
Mientras que la responsabilidad contractual se adhiere a la obligación
preexistente, del hecho ilícito en la responsabilidad extracontractual nace una
nueva obligación, que es la de reparar los daños.
Violar el deber general de no dañar o alguna norma es un hecho ilícito, y se
abarca en la responsabilidad extracontractual.
En la responsabilidad contractual el incumplimiento de la obligación es la que
genera responsabilidad entre parte. Pero en la extracontractual el hecho ilícito
es el que genera una nueva obligación que es la de reparar el daño cometido
Función preventiva: Son supuestos que se han agregado en el nuevo código, tal
como lo dice su función es prevenir un daño
La función preventiva tiene deber de prevenir:
o Evitar causar un daño no justificado (no violar la obligación general de no
dañar)
o Evitar que otros ejecuten daños, tomando medidas de buena fe, si gasta dinero
en evitar un daño de un tercero debe ser reembolsado
o Si se causa el daño, no agravarlo
Puede existir una acción preventiva, esta acción preventiva consiste en
solicitar ante un juez medidas para evitar que ocurra un eventual daño o que se
agrave. Los legitimados para pedir la acción preventiva son aquellos interesados
en que el daño no se produzca.
Función resarcitoria: Deber de reparar
La responsabilidad generadora del deber de indemnizar debe tener 4 presupuestos
(se deben dar todos) para que se de:
El incumplimiento objetivo o material: Consiste en la infracción al deber, ya
sea en la obligación del contrato, o de la obligación general de no dañar.
Factor de atribución de responsabilidad: Razón suficiente para asignar el
deber de reparar al sujeto deudor, puede haber factor de atribución subjetiva u
objetiva
Daño: Consiste en la lesión de un derecho subjetivo o interés legitimo
jurídico de la victima.
Relación de causalidad: Tiene que haber causa efecto entre el hecho y el daño.
El hecho debe ser causa fuente del daño
Incumplimiento objetivo o material.
El carácter del incumplimiento objetivo deriva en la infracción de un deber, ya
sea obligacional o general.
El obligacional se da cuando se incumple en un contrato y el general se da
cuando se viola el presupuesto general de no dañar.
En la relación extrapatrimonial violar el deber general de no dañar es un hecho
ilícito. Por lo tanto todo daño es antijurídico si no esta justificado, de aquí
sale la noción de antijuricidad.
Sin embargo hay 3 supuestos en que el daño esta justificado y no hay
antijuridicidad:
o En el ejercicio regular de un derecho: el ejercicio regular de un derecho
propio no puede constituir como ilícito ningún acto mientras no haya abuso del
derecho. El derecho regular es lícito de buena fe.
o Legítima defensa: No es parte del supuesto de antijuricidad la legítima
defensa proporcionada. Ante un daño inminente ilícito que no ha sido provocado
se puede dañar proporcionadamente para evitarlo
o Estado de necesidad: Quien causa un daño para evitar un mal mayor no puede ser
tenido como antijurídico.
La mora entra en incumplimiento material, ya que hay retardo o demora en el
pago, y aquí se pueden aplicar ciertos elementos para constreñir a pagar. Es
cuando el incumplimiento material se hace jurídicamente material. En la mora el
factor de atribución es suficiente.
Factor de atribución: Son las razones que permiten asignarle responsabilidad al
deudor por el incumplimiento objetivo o material.
Los factores de atribución se pueden clasificar en subjetivos y objetivos.
Dentro de los factores subjetivos se encuentran la culpa y el dolo:
Culpa: La culpa es la omisión de la diligencia debida según la obligación lo
requiera y que correspondiera a las circunstancias, tiempo y lugar.
La culpa se presenta como:
-Negligencia: Cuando alguien hace menos de lo que debía hacer
-Imprudencia: Cuando alguien hace más de lo que debía hacer
-Impericia: Cuando hay falta de conocimiento en determinada profesión
La culpa tiene dos elementos:
• Omisión de las diligencias debidas
• Falta de malicia: No hay intención de dañar a diferencia de la culpa.
La culpa de se presume, el deudor debe acreditar que no hubo, el acreedor solo
debe limitarse a demostrar el incumplimiento
Dolo: El dolo consiste en la intención deliberada de no cumplir la obligación.
El daño tiene la intención de dañar. El dolo no se presume y lo debe probar el
acreedor.
Son inválidas cláusulas que eximen de la responsabilidad y son abusivas y
lesionan derechos. También las cláusulas que liberan del dalo por dolo.
Factor objetivo: El factor de atribución objetivo no se centra en las personas,
la culpa es indiferente, sino que se centra en las cosas.
En el código se proveen ciertos casos de responsabilidad objetiva.
o Teoría del riesgo: Quien posee una cosa riesgosa debe responder por los daños
que esta ocasiona. El dueño y el guardián son los sujetos responsables por la
cosa
En el factor objetivo se produce un daño pero no hay culpa
o Responsabilidad del principal por el dependiente: El principal responde
objetivamente por los daños que ocasionen los de su dependencia.
La responsabilidad objetiva se centra en la cosa que produce el daño.
No se fija en la intención, sino en el titular del dueño de la cosa
La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o
subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.
Tengo responsabilidad objetiva por ser dueño de la cosa o por comprometerme a
hacer algo en forma puntual en una obligación.
La culpa se aplicará residualmente. Es decir que si hay factor objetivo y
también culpa se aplicara el factor objetivo
Daño- Daño resarcible.
Hay daño cuando se lesiona un derecho subjetivo de la persona
(extrapatrimonial). El daño es el menoscabo patrimonial que experimenta el
acreedor en su patrimonio a raíz del incumplimiento del deudor (obligaciones).
El daño se cuantifica en rubros y debe ser probado por quien lo invoca. El daño
puede ser patrimonial, cuando afecta al patrimonio de la persona, o
extrapatrimonial cuando afecte un derecho personalísimo.
El daño si se prueba se debe resarcir e indemnizar.
El daño patrimonial comprende:
El daño emergente: Es el daño que surge a partir del incumplimiento
Lucro cesante: Ganancia que dejo de percibir debido al daño
Perdida de chance: posibilidad de un beneficio futuro que se perdió.
En los casos de daños extrapatrimoniales se encuentran:
Daño moral
Daño psicológico
Estos daños se cuantifican en rubros y se deberá fijar una indemnización por
cada uno de ellos.
Para que el daño sea indemnizable debe existir un perjuicio directo/indirecto,
actual/futuro, cierto/subsistente.
La reparación debe ser plena es decir, volver al estado anterior a la victima de
antes que se produjera el daño.
Los damnificados directos por el daño, es decir personas cercanas al dañado
pueden invocar daños extrapatrimoniales.
El daño debe ser probado por quien lo alega.
Relación de causalidad (nexo causal).
Tiene que haber una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño. Es
una relación de causa-efecto.
Hay varías teorías que han surgido a lo largo del tiempo:
• Teoría de la equivalencia de condiciones: Es causa cualquier condición sin la
que el daño no se hubiera producido. La critica es que amplia mucho las
posibilidades
• Teoría de la causa próxima: Es causa el hecho más próximo al daño. Muchas
veces la causa más próxima no coincide con el verdadero autor de lo que lleva al
daño
• Teoría de la causa eficiente: Causa es lo más eficaz para lograr el resultado.
Critica: Es difícil determinar que resulta eficiente
• Teoría de la causa adecuada: Es la teoría más aceptada, dice que será causa la
condición más adecuada para producir el resultado, será adecuada cuando
normalmente conduzca a la producción del resultado. Se debe tener en cuenta lo
que un hombre de mentalidad común hubiera previsto como resultado de su acto.
Es decir que el acto que causo el daño será el que un hombre de mentalidad
normal hubiera podido preveer.
Un eximente de causalidad es el caso fortuito.