Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Obligaciones Civiles y Comerciales
Verdadero, no hay obligación sin causa fuente.
ARTICULO 726.-Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Falso, no es obligatorio que toda obligación contenga una causa fuente probable
ARTICULO 281:Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad.
Falso, no todas las obligaciones son transmisible ya que por ejemplos las intuito personae no son transmisibles porque dependen del deudor si o si
Falso, ya que la causa fin inmediata es la finalidad abstracta que han tenido las partes al contraer los contratos iguales.
verdadero
Falso, no todos los bienes son embargables, debido a que los bienes citados en el art 744, son los bienes excluidos de la garantía común del acreedor.
FRSUTACION DEL FIN
Alerce c. Carrefour
Las partes en este contrato son dos: por un lado alerse y por el otro Carrefour, se vinculan por un contrato de locación de un local comercia en el shopping center el motivo del contrato es la funcionalidad, organización y atracción ejercida sobre el público. De tal modo, ante el cierre de diversos locales comerciales y de servicios resulta incuestionable que, si bien la prestación del contrato de locación es perfectamente posible, ya no lo es el cumplimiento de la finalidad del contrato, que para el locador es inútil y carente de interés. Surge el problema con que a la llegada del unicenter, alerse se quiere ir antes de tiempo.
La resolución del juez en la cámara de apelaciones es que Carrefour como aleses no se les atribuible la culpa ya que Carrefour realizo todos los estudios necesarios de mercado antes de contratar y daban un buen resultado alerces que era la administración del centro de compras no tenia culpa de la disminución del flujo de personas. Por lo tanto la culpa no es atribuible a ninguna de las partes
hay un contrato que especifica para que se va a usar el lugar, el acreedor lo demanda por el interés que va a cobrar porque entiende que sus ventas van a subir por el shopping soler, hasta que apareció el nuevo shopping, unicenter. Las partes siempre y cuanto haya terminado el intereses de algún de ellas pueden rescindir el contrato. Con el art 1090
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1.
1.1.la fuente de la obligación de reintegrar es la de gestión de empleo.
ARTICULO 1781.-Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.
1.2. que debe reintegrar? Se le debe reintegrar el capital gastado desde el día que se realizaron con sus respectivos intereses.
1.3.cambiara el punto siendo la fuente de la obligación la declaración unilateral de la voluntad
1800:La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
1.4.la obligación variaría en que maría ya no podría recuperar el pago por los requisitos de la fuente de la obligaciones , con la gestión de negocios
2.
2.1.*ARTICULO 883:Legitimación para recibir pagos. Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho: a) al acreedor, o a su cesionario o subrogante; si hay varios acreedores, el derecho al cobro de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación; b) a la orden del juez que dispuso el embargo del crédito; c) al tercero indicado para recibir el pago, en todo o en parte; d) a quien posee el título de crédito extendido al portador, o endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el cobro; e) al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido en juicio sobre el derecho que invoca.
En este caso, Laura es el acreedor aparente de Martina que es su hermana gemela
2.2. se cree y no se tiene dudas de que es de buena fe aunque sea o no el acreedor, puede ser en este caso la hermana, sino también podría aplicar en un esposa que recibe el pago del marido y debo demostrar los pagos.
2.3. si la deuda se encuentra prescripta , seria un pago de lo indebido que pago por una causa no subsistente y se relaciona con el art 1796 con derecho a reclamar los pagado
3.
3.1. en mi opinión, los sujetos que tienen la obligación de garantizar son en primer lugar el teatro del campo, pero en segundo lugar seria el club del cual ella es socia, debido a que fueron ellos quien brindaron ese cupón de descuento
3.2.la fuente de la obligación es el contrato entre el club del cual es socia y el teatro del campo
MORA
La mora es el cumplimiento tardío, diego y Silvia están pagando en fecha y forma, considero que si hay incumplimiento ya que hace pago a cuenta
En el caso de mora, debería de ser en pesos argentinos y se pagaran los intereses correspondientes.
de máxima en el peor caso se deberá pagar en dólares
de mínima se deberá pagar en pesos
como solución intermedia, y viendo la situación por la que pasaba el país en ese momento, sumado a la ley de la convertibilidad, haría que se pagara un 50% en dólares y un 50% en pesos.
RESPONSABILIDAD
A.
El legitimado para accionar es el que sufre el daño, pero en este caso al ser menor de edad, son los padres los responsable para accionar
El factor de atribución que esta en juego es el objetivo, con relación al riesgo creado al conducir un vehículo si este esta en movimiento se lo considera como un elemento riesgoso
Los daños que reclamaría es la incapacidad del 30% del menor de edad, gastos médicos, daño moral y eventualmente daño psicológico
Los hermanos en este caso no pueden reclamar ningún daño debido a que el que sufrió el daño no era el jefe o jefa de familia que aumentaba el patrimonio
En este caso, el niño rompe el nexo causal. Por el hecho de la victima con su solo accionar hace producir el daño
si el niño hubiera muerto, los legitimados activos para reclamar son los padres que podrán reclamar, el daño moral y la perdida de la chance.
B.
los eventualmente responsables serias las autoridades que organizaron el recital, ya que hay responsabilidad solidaria por lo tanto todos van a responder por ello
aplicaría el daño punitivo del art 52bis, ya que el organizador del evento sabia que estaba ingresando mas gente de la que entraba, y lo abalo de todos modos.
el legitimado para accionar es pedro ya que se encuentra en condiciones para accionar y los daños que se reclamarían serian los gastos médicos por el tiempo que se encuentra hospitalizado, una indemnización por el lucro cesante y eventualmente el daño psicológico demostrando las cantidad de horas que estuvo ahí para volver a su estado anterior y por ultimo también se reclamaría el daño punitivo
el factor de atribución es objetivo por el deber de seguridad que preserva la integridad de las personas.
C.
la novia del fallecido si se encuentra legitimada para accionar, debido a que es una damnificada indirecta y cumple el rol de conviviente que recibía un trato familiar ostensible
la acción se dirige contra el responsable del daño quien ocasiono el accidente del transito
los rubros a reclamar serian el lucro cesante y por supuesto un daño moral que afecta del futuro bebe y a la madre y de ser necesario también se podría aplicar el daño psicológico por el shock de la novia al perder a su novio y futuro padre de su hijo
no seria diferente porque el nuevo código agrupa a la esposa y a la conviviente como damnificadas indirectas
como dije antes, si la mujer esta embarazada el reclamo a nombre de su hijo por nacer entra dentro de la indemnización por fallecimiento, como también perdida de la chance.
D.
los rubros serian la indemnización por fallecimiento, daño moral como también daño psicológico y por ultimo lucro cesante hasta la mayoría de dad de los hijos
la cuestión se resolvería en mi opinión, poniéndole una pena al ladrón por hurto pero también debería ser penado el sujeto que estaba saliendo de su casa ya que no se encontraba en una situación de legitima defensa como para accionar de esa manera, sin hablar de que habían otros medios como para echar al ladrón de donde estaba.
el factor de atribución es objetivo, con riesgo de cosa creada al obtener consigo una arma de fuego.
E.
no hay responsabilidad de McDonald, la mujer actuó con negligencia sobre el cuidado que debe tener con su cartera en estos lugares donde entra la gente libremente, esto no quita, que McDonald también podría tener cámaras de seguridad para que esto no pase tan seguido o sino a un policía parado en la puerta vigilando que bajen la cantidad de hurtos
el factor de atribución es el objetivo con el deber de seguridad
en este caso cambiaria el tema y habría responsabilidad debido a que en el contrato especifica el deber de guardar la cosa mueble y su integridad y la obligación de resultado es especifica.
7.RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA
subjetivo por culpa de negligencia, lo que se refiere con negligencia es cuando una persona hace menos que lo que la ley le manda a hacer
Subjetivo, por culpa
Objetivo, por la teoría del riesgo de usar un elemento de riesgo como ejemplo el auto y responde el dueño de la cosa, o el guardián o el que explote la cosa
Subjetivo por impericia, se habla de impericia cuando esta relacionado con una profesión
Subjetivo por dolo, el dolo es la intensión y el conocimiento de querer cometerlo
Objetivo con la ley de defensa al consumidor
9.RELACION DE CAUSALIDAD
Los responsables por los daños son el hospital por dar sangre que no estaba limpia por una causa adecuada y el conductor, propietario del vehículo por la fractura expuesta
El responsable por el accidente de transito respondería por la fractura expuesta que sufrió Alicia y el hospital responderá por la transfusiones realizadas que causaron que Alicia tenga HIV
En este caso, variaría la responsabilidad del hospital pero de todos modos seguiría la responsabilidad del conductor
No, no podría invocarse ninguna causal ni caso fortuito
10.TUTELA JURIDICA DE CREDITO
no, no se pueden embargar todos los bienes ya que hay alguno que estas excluidos, mencionado en el art 744 del ccycc
ARTICULO 744.-Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743:
a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos;
b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor;
c) los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación;
d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado;
e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178;
f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica;
g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio;
h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.
El prendario ya que le corresponde a el auto
Por el derecho de la retención
se puede iniciar por la sucesión forzada
se inicia una acción de fraude
uno de los medios procesales son: embargo preventivo, inhibición general de bienes, anotación de Litis, prohibición de innovar, prohibición de contratar, intervención judicial
11.clausula penal
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº …….., de estado civil soltero y con domicilio en ……………….., a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº …….., de estado civil soltero y con domicilio en ………………….., a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en ………………………., distrito ….., provincia ….. y departamento de ….., el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº ….. del Registro de la Propiedad Inmueble de ….., cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. ….. (….. y 00/100 nuevos soles) mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO pagará, en su domicilio, el primer día útil de cada mes.
PLAZO DEL CONTRATO:
SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de … (…) que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta el día …..; fecha en la que EL ARRENDATARIO está obligado a desocupar y devolver el bien arrendado.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SÉTIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verifica con la entrega de las llaves del inmueble.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.
NOVENA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien. Esta obligación incluye el pago del servicio telefónico Nº ….., del cual es titular EL ARRENDADOR, que a la fecha de celebración de este contrato se encuentra instalado en el inmueble y en óptimo estado de funcionamiento.
Igualmente, se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven al bien arrendado, con excepción del Impuesto al Patrimonio Predial el cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR.
DÉCIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente para casa-habitación, no pudiendo emplear ninguna de las partes del bien como oficina administrativa ni para el ejercicio del comercio, profesión o industria.
DÉCIMO PRIMERA.- De otro lado, EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de EL ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación no menor de … días.
Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos a que se refiere la cláusula novena. Dicha exibición se realizará en forma mensual.
DÉCIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. Las reparaciones estructurales y las correspondientes a las instalaciones de agua y desagüe correrán por cuenta y costo de EL ARRENDADOR.
DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras que se realicen, inclusive las de recreo, beneficiarán gratuitamente a EL ARRENDADOR
DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
DÉCIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolución, EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del inmueble.
CLÁUSULA DE GARANTÍA:
DÉCIMO SEXTA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. ….. (….. y 00/100 nuevos soles) equivalente a … meses de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.
El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.
DÉCIMO SÉTIMA.- Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado.
CLÁUSULA PENAL MORATORIA:
DÉCIMO OCTAVA.- Las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO pagará por cada día de retraso en el pago de la renta pactada en la cláusula cuarta de este contrato, la suma de S/. ….. (…….. y 00/100 nuevos soles) en calidad de penalidad por el aludido retraso, sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior.
DÉCIMO NOVENA.- Se deja constancia, en armonía con lo previsto en el art. 1342 del Código Civil, que al haberse establecido la cláusula penal para el caso de mora en el cumplimiento del pago de la renta mensual, EL ARRENDADOR tendrá derecho a cobrar por ambos conceptos, esto es, la renta y la penalidad.
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:
VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por EL ARRENDATARIO, salvo los que por ley correspondan a EL ARRENDADOR.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ……
DOMICILIO:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ….., a los … días del mes de ….. de ……….
mora del acreedor
a)en este caso donde el acreedor se niega a recibir el pago, yo le aconsejaría que haga un pago por consignación, lo que quiere decir esto es en los casos en los cuales el deudor se ve impedido de cumplir por la oposición injustificada del acreedor, la ley le permite al deudor acudir a una vida de liberación coactivo de las obligaciones que es el pago por consignación donde se acude ante un tercero que puede ser el estado y se le entrega el pago del dinero de la obligación en tiempo y forma. Y luego se me tiene que entregar un recibo donde esa es mi prueba de que le di la plata al estado y de que pague
b)si fuera el abogado del acreedor, lo que diría es que juan invoca que pedro debería tener los dólares suficientes al momento de contrato ya que eso era lo que habían acordado. De que el contrato figuraba el pago en dólares
clasificación de las obligaciones
PARA TRANSMITIR O CONSTITUIR DERECHOS REALES
falso, por transferir la cosa
falso, no será oponible a terceros mientras no este registrada
verdadero, por lo citado en el art 754 del ccyc
falso
falso, no son indemnizadas
verdadero
falso por el art 755
verdadero, por el art 955
verdadero, deben ser de buena fe y con fecha anterior
falso, por el art. 758
verdadero, por el art 756
PARA RESTITUIR A SU DUEÑO
verdadero
falso
falso
falso
falso
verdadero
verdadero
OBLIGACIONES DE HACER
verdadero
falso, art 777
falso, opera el incumplimiento de la obligación y el puede exigir la destrucción mal hecho salvo que resulte abusivo
falso
verdadero, siempre que no se trate de una obligación intuito personae
OBLIGACIONES DE NO HACER
verdadero,
falso
verdadero, art 778
verdadero
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
falso, ¨la prestación principal Y la accesoria ¨
falso
falso
falso, sin prejuicio de responsabilidad correspondiente
verdadero
falso
falso
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
falso, debe estar referida a las características del bien o servicio, tiempo o lugar de pago
falso, suele caer sobre el deudor sin embargo no esta comprometido el orden publico, nada obsta que la otra parte no lo pueda hacer
falso, indemnización correspondiente
verdadero, art 780
falso
falso
verdadero
falso, le debe al deudor los daños y prejuicios
verdadero
verdadero
OBLIGACIONES DE DAR CANTIDAD DE COSA
falso, art 762
verdadero
falso
verdadero
falso
falso
falso, por el art 956
verdadero
OBLIGACIONES DIVISIBLES
falso ya que la intelectual no se divide
verdadero
verdadero
verdadero
verdadero
verdadero
verdadero
falso
falso
verdadero
verdadero
falso
falso
verdadero
falso
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
falso
verdadero
falso
verdadero
falso, art 835
falso, art 834
verdadero, art 835
verdadero
falso, porque el resto subsiste
verdadero
falso
verdadero
falso, art 832
verdadero, por el art 842
verdadero
falso
verdadero
verdadero
OBLIGACIONES DE DAR COSA INCIERTA NO FUNGIBLE
verdadero
falso art 762
falso, no puede
verdadero, art 758
RESPONSABILIDAD CIVIL-DAÑO PRODUCIDO POR AUTOMOTORES-
A.
Si fuese juan demandaría en principio al chofer que era el guardián de la cosa, luego a la empresa de ómnibus y por ultimo a la compañía de seguros que es la mas solvente. En este caso el factor es objetivo por cosa riesgosa. Y me amparo en esto
ARTICULO 1758:Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
Juan también tiene culpa en este caso, porque mas haya de que ya lo había hecho anteriormente era un riesgo para su vida lo que estaba haciendo por lo tanto hay culpa por negligencia e imprudencia y no se exime del art 1716 porque la propia victima se coloco ahí de forma voluntaria pero tampoco se exime la responsabilidad del chofer porque el lo dejo y avalo que juan estuviera ahí. Por otro lado, el que el peatón haya pasado no es incidente en el caso ya que el riesgo estuvo desde un principio cuando se sentó en lo primeros escalones con la puerta abierta
Se reclamaría, daño emergente, perdida de la chance , lucro cesante y por ultimo todos los gastos médicos que tuvo a causa de su traumatismo de cráneo y fractura de tobillo, y eventualmente daño moral o psicológico dependiendo de si pudo volver a su vida normal o no
Siendo juez, le atribuyo la responsabilidad tanto a juan como al conductor, pero mayormente el conductor ya que como guardián de la cosa tiene responsabilidad por lo que suceda en ella, pero también estuvo juan muy mal en sentarse en una situación donde era riesgo seguro. Aconsejaría que la compañía de seguro pague la mitad y la otra mitad juan.
B.
La responsabilidad en juego es extracontractual, ya que no hay ningún contrato de por medio que regule ninguna condición, es decir, no estaban ligados por ningún vinculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido
Hay responsabilidad de juan ya que esta prohibido manejar en ruta sin que la gente tenga cinturón de seguridad, por lo tanto es responsable juan por proponer su auto sin cinturones para todos. juan es responsable por lo que sucede dentro de su auto y me baso en el art 1757 del ccyc
No hay responsabilidad de juan y que fue la ruta la que estaba en pésimas condiciones y la responsabilidad es objetiva
El hecho cambiaria si Ignacio hubiera sido el que manejaba ya que el siendo el guardián también respondería al igual que juan por ser el dueño del auto. 1758
C.
Las normas de transito y los articulo 1757,1758 y 1759 presumen que el embístete tiene la responsabilidad, y solo se puede eximir rompiendo con el nexo causal
Accionaria Contra Martin que era el que manejaba el vehículo
Desconozco del asunto
D.
Por supuesto que hay responsabilidad del chofer por el art 1753
Las normas que usamos es la ley de transito nacional y provincial y el articulo nombrado, también se podría usar el código penal por la muerte del pasajero
La norma penal
24.EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. PAGO
siendo el abogado del deudor, le agregaría:
identificar a las partes
identificar a la deuda
quien es el que paga, cuando se paga, y cuanto se debe
firma de la parte principal intere
Por lo tanto el recibo quedaría así:
Buenos aires, cuatro de abril del 2003, por medio del presente recibió a cuenta la suma de $2000 (dos mil ) peso en concepto de locación del inmueble locador por el señor Ignacio Enríquez .
Se adeudando $1500 en intereses y $500 de capital.
Firma:
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS
Se debe demandar a toda la cadena de producción que deben responder solidaria mente
La norma aplicable es la ley de defensa al consumidor con el art 40 bis
El factor de atribución es objetivo por cosa riesgosa o seguridad
En caso de ser abogado, aplicaría la ley de defensa del consumidor, ya que podrá tratarse de una denuncia maliciosa, el consumidor pudo agitar la botella para producir los daños y pedir la indemnización correspondiente
son obligaciones solidarias porque la ley lo establece para la victima
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: